De los Comités de Empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios componentes con las siguientes limitaciones y condiciones: Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la empresa pueda programar la sustitución del productor de que se trate. En todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente a noventa horas al mes.
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Samples: Convenio Colectivo
De los Comités de Empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios componentes con las siguientes limitaciones y condiciones: cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la empresa pueda programar la sustitución del productor de que se trate. En todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente a noventa horas al mes.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco
De los Comités de Empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité Comité de empresa Empresa y, en su caso, de los delegados Delegados de personal Personal en uno o varios componentes con las siguientes limitaciones y condiciones: cve: BOE-A-2012-12670 Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la empresa Empresa pueda programar la sustitución del productor de que se trate. En todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente a noventa horas al mes.
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Samples: Convenio Colectivo
De los Comités de Empresa. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa em- presa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios componentes compo- nentes con las siguientes limitaciones y condiciones: Siempre que el disfrute rebase la utilización normal de las horas sindicales de que se trate y, por tanto, se utilice la acumulación deberá producirse un preaviso de, al menos, siete días con el fin de que la empresa pueda programar progra- mar la sustitución del productor de que se trate. En todo caso la acumulación no podrá exceder del importe correspondiente a noventa horas al mes.
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Samples: Convenio Colectivo