DE LOS DEPÓSITOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS DEPÓSITOS. EL BANCO" recibirá de " EL CLIENTE" depósitos de dinero en moneda nacional para abono en cuenta, obligándose a reembolsarlos a "EL CLIENTE" en la misma moneda. Los depósitos los recibirá " EL BANCO":
DE LOS DEPÓSITOS. Los cuentahabientes deberán efectuar sus depósitos utilizando los formularios proporcionados por el Banco. Tales depósitos podrán ser efectuados en las ventanillas receptoras que habilite el banco en sus oficinas centrales, sucursales o agencias; en los buzones instalados para ese propósito; por medio del servicio a domicilio establecido por vehículos blindados de acuerdo a contrato o convenio especial que se suscriba entre el cliente y el Banco; por correo o por cualquier otro medio que el Banco establezca.
DE LOS DEPÓSITOS. EL BANCO, acepta recibir i) Efectivo, en las ventanillas de las sucursales de EL BANCO, ii) Transferencias Electrónicas de Fondos, o por el uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos; iii) Otros medios que al efecto autorice EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos, sobre todo si existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas. Cuando por error EL BANCO haya abonado cualquier cantidad que no corresponda en cualquier cuenta que le lleve a EL CLIENTE, el primero podrá cargar el importe respectivo en la cuenta que corresponda con el propósito de corregir el error. Lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
DE LOS DEPÓSITOS. Los contratistas integrantes de las categorías E y G deberán depositar o transferir los importes correspondientes en la cuenta bancaria que ANTEL determine, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de cobro. Los contratistas pertenecientes a la categoría F y H deberán depositar o transferir los importes correspondientes en la cuenta bancaria que ANTEL determine, como máximo dentro de los 15 días calendario, computados a partir de confirmado el débito de la cobranza (fecha de cierre mensual de la tarjeta). En caso de depósito, este deberá realizarse en efectivo, o con cheques de la misma plaza del Banco en donde se deposita y a la orden ▇▇ ▇▇▇▇▇. A las 24 horas de efectuado el mismo, deberá entregarse ▇ ▇▇▇▇▇ comprobante del depósito o transferencia realizada.
DE LOS DEPÓSITOS. Artículo 9 1.4.2 Artículo 10 1.4.3 Artículo 11
DE LOS DEPÓSITOS. Cuando EL CLIENTE realice un depósito ascendente o mayor a la suma establecida en la regulación vigente sobre Prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en efectivo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades competentes sobre el depósito realizado, a fin de dar cumplimiento a las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana. 3.1 EL BANCO se reserva el derecho de efectuar pago alguno hasta que hayan transcurrido treinta (30) días de haberse hecho el primer depósito o a aplicar las tarifas que establezcan el Tarifario de Productos y Servicios del banco. EL CLIENTE declara bajo juramento: 1) que los fondos que entrega en depósito a EL BANCO provienen ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lícitas y que, por lo tanto, no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, y específicamente, que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇-▇▇, contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, Código Penal dominicano y demás leyes penales vigentes en la República Dominicana o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; 2) que se obliga a mantener un seguimiento a los depósitos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, con el fin de evitar se efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delitos por las leyes penales vigentes, o en cualquier otra ley o disposición que las modifique o complemente; 3) que no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas. 3.2 EL BANCO no efectuará pago alguno hasta que hayan transcurrido los tránsitos establecidos conforme a las políticas internas de la institución o las resoluciones dictadas por la Administración Monetaria y Financiera de la República Dominicana. En caso de que EL BANCO, a su opción, decida liberar el monto del depósito realizado en cheque, y posteriormente, el cheque no sea honrado en su pago por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas (corrientes o ahorro) o certificados de depósitos, el importe del cheque no pagado, más los cargos que pudiera generar la dev...
DE LOS DEPÓSITOS. El adjudicatario, cualquiera sea su categoría, deberá depositar en pesos uruguayos en la cuenta bancaria que ANTEL determine, la recaudación efectuada dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores al cobro. A estos efectos se consideran días hábiles aquellos en que existe actividad bancaria a pesar de discurrir en día feriado. La misma deberá realizarse en efectivo, o con cheques de la misma plaza del Banco en donde se deposita y a la orden ▇▇ ▇▇▇▇▇. A las 24 (veinticuatro) horas de efectuado el depósito, deberá entregarse a la Administración comprobante del mismo.