DE LOS DEPÓSITOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS DEPÓSITOS. SÉPTIMA.- "EL BANCO" recibirá de " EL CLIENTE" depósitos de dinero en moneda nacional para abono en cuenta, obligándose a reembolsarlos a "EL CLIENTE" en la misma moneda. Los depósitos los recibirá " EL BANCO":
DE LOS DEPÓSITOS. 1.4.1 Artículo 9 1.4.2 Artículo 10 1.4.3 Artículo 11
DE LOS DEPÓSITOS. Artículo 9. Los cuentahabientes deberán efectuar sus depósitos utilizando los formularios proporcionados por el Banco. Tales depósitos podrán ser efectuados en las ventanillas receptoras que habilite el banco en sus oficinas centrales, sucursales o agencias; en los buzones instalados para ese propósito; por medio del servicio a domicilio establecido por vehículos blindados de acuerdo a contrato o convenio especial que se suscriba entre el cliente y el Banco; por correo o por cualquier otro medio que el Banco establezca.
DE LOS DEPÓSITOS. Cuando EL CLIENTE realice un depósito ascendente o mayor a la suma establecida en la regulación vigente sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en efectivo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades competentes sobre el depósito realizado, a fin de dar cumplimiento a las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana.
DE LOS DEPÓSITOS. EL BANCO, acepta recibir
DE LOS DEPÓSITOS. El adjudicatario, cualquiera sea su categoría, deberá depositar en pesos uruguayos en la cuenta bancaria que ANTEL determine, la recaudación efectuada dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores al cobro. A estos efectos se consideran días hábiles aquellos en que existe actividad bancaria a pesar de discurrir en día feriado. La misma deberá realizarse en efectivo, o con cheques de la misma plaza del Banco en donde se deposita y a la orden xx XXXXX. A las 24 (veinticuatro) horas de efectuado el depósito, deberá entregarse a la Administración comprobante del mismo.
DE LOS DEPÓSITOS. Los contratistas integrantes de las categorías E y G deberán depositar o transferir los importes correspondientes en la cuenta bancaria que ANTEL determine, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de cobro. Los contratistas pertenecientes a la categoría F y H deberán depositar o transferir los importes correspondientes en la cuenta bancaria que ANTEL determine, como máximo dentro de los 15 días calendario, computados a partir de confirmado el débito de la cobranza (fecha de cierre mensual de la tarjeta). En caso de depósito, este deberá realizarse en efectivo, o con cheques de la misma plaza del Banco en donde se deposita y a la orden xx XXXXX. A las 24 horas de efectuado el mismo, deberá entregarse x XXXXX comprobante del depósito o transferencia realizada.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.