Common use of DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES Clause in Contracts

DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. Sin perjuicio de las especificaciones técnicas, del servicio licitado, descritas en el documento denominado “Orientaciones Técnicas de los Planes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que que es parte integrante del presente contrato, y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado . El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas. Las prestaciones a registrar son las siguientes: - consulta médica - consulta psiquiátrica - consulta de salud mental (individual y familiar) - intervención psicosocial de grupo - consulta psicológica - psicoterapia individual - psicoterapia de grupo - psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos si corresponde) - visita domiciliaria - Intervención Familiar Están incluidos, además, en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en coordinación con la red sanitaria correspondiente. Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si corresponde. Se deben considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento propuesto consistente con número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste, así como instalaciones adecuadas, mantención de éstas y equipamiento suficiente. Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a tratamiento de los siguientes beneficiarios:

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DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. Sin La unidad objeto del contrato es un mes de plan de tratamiento, y sin perjuicio de las especificaciones técnicas, del servicio licitado, descritas técnicas incorporadas en el documento denominado “Orientaciones Técnicas las bases de los Planes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que que es parte integrante del presente contrato, y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamientolicitación, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación Rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables indicadas asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado individualizado. El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas. Las prestaciones a registrar Éstas son las siguientes: - consulta Consulta médica - consulta Consulta psiquiátrica - consulta Consulta de salud mental - Intervención psicosocial (individual individual, familiar y familiarde grupo) - intervención psicosocial de grupo Consulta - consulta psicológica - psicoterapia Psicoterapia individual - psicoterapia Psicodiagnóstico - Visita domiciliaria - Coordinación Intersectorial - Coordinación Ministerio de grupo - psicodiagnóstico Desarrollo Social (incluye aplicación de test psicológicos si correspondeMIDESO) - visita domiciliaria Exámenes de laboratorio que se requieran - Intervención Familiar Están incluidos, además, en Medicamentos si corresponde En el mes de plan de tratamientotratamiento están incluidos, además, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico diagnóstico. Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en coordinación con la red sanitaria correspondienteFicha Clínica. Ambos registros deben ser exactamente coincidentes y permanecer actualizados. Considerando que la ficha clínica Ficha Clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una la persona y de su proceso de atención médicatratamiento, debe registrarse, además de lo anteriormencionado, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitaciónpertinente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si correspondecuando corresponda. Se deben debe considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el un equipo de tratamiento propuesto consistente con adecuado al número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste. El tratamiento será otorgado en este Programa a través de la siguiente modalidad: Este plan está compuesto por un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, así como instalaciones adecuadasdestinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial, mantención de éstas grado moderado x xxxxxx, con o sin presencia de comorbilidad psiquiátrica o somática. El Modelo del Tratamiento y equipamiento suficienteRehabilitación, contempla principios y estrategias de intervención flexibles, personalizadas, de acuerdo a las necesidades de la población destinataria del programa. Se deja expresa constancia La unidad operativa es el territorio o comunidad en la que se interviene, por lo que el servicio licitado contempla también equipo deberá movilizarse, si se requiere para una adecuada y eficaz intervención, a los diferentes lugares donde se trabaja con esta población, entregando atención terapéutica a las personas en los espacios comunitarios destinados para ello (casas de acogida, centros comunitario, centro de salud, entre otros) o incluso en los propios lugares en los cuales se encuentran (focos o lugares habituales en los que se concentran durante el acceso día, o lugares donde viven). El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a tratamiento la necesidad de cada persona y por ende es variable, debido a las condiciones adversas del entorno. En base a la experiencia empírica desarrollada en el país, a través de los siguientes beneficiarios:resultados del proyecto piloto implementado durante los años 2007-2013, se pueden establecer algunos tiempos y frecuencias aproximadas del proceso de intervención. La duración aproximada del plan se estima entre 12 y 18 meses, con frecuencias de atención que en primer lugar depende de la fase del tratamiento en que se encuentre cada usuario. Ese plan puede ser desarrollado en un horario diurno y/o vespertino.

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DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. Sin La unidad objeto del contrato es un mes de plan de tratamiento, y sin perjuicio de las especificaciones técnicas, del servicio licitado, técnicas descritas en el documento denominado los documentos denominados “Norma Técnica” y “Orientaciones Técnicas Técnicas” y sin perjuicio de los Planes aquellas especificaciones contenidas en otros documentos vigentes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que que es parte integrante del presente contrato, y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamientola Autoridad Sanitaria, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación Rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables indicadas asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado individualizado. El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas. Las prestaciones a que registrar son las siguientes: - consulta médica - consulta psiquiátrica - consulta de salud mental (individual y familiar) - intervención psicosocial de grupo - consulta psicológica - psicoterapia individual - psicoterapia de grupo - psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos si corresponde) - visita domiciliaria - Intervención Familiar Están incluidos, además, incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en coordinación con la red sanitaria correspondiente. Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente vigente, que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si corresponde. Se deben considerar además debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento propuesto consistente con el número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste, así como instalaciones adecuadas, mantención de éstas y equipamiento suficiente. En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en este contrato, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en este contrato. Este plan es un Programa terapéutico de carácter resolutivo, de alta intensidad y complejidad, que se realiza en ambiente residencial, orientado al logro de los objetivos terapéuticos y dirigido a adolescentes o jóvenes con medida cautelar en medio libre, suspensión condicional del procedimiento con condición de tratamiento con o sin condición de Tribunal de Tratamiento de Drogas (TTD), con sanción accesoria de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 20.084, o sin sanción accesoria y que voluntariamente quiera tratarse habiendo sido sancionado a sistema semi – cerrado, Libertad Asistida o Libertad Asistida Especial que presentan consumo perjudicial o dependencia a drogas, compromiso biopsicosocial severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica, la que de existir, está compensada, que presentan en un momento de su trayectoria de tratamiento la necesidad de cuidado residencial, siempre con claros objetivos terapéuticos, dado por ejemplo, por familia u otros significativos sin capacidad de contención o apoyo al tratamiento, donde existe consumo perjudicial de alcohol y/o drogas, tráfico de sustancias u otras situaciones que imposibiliten mantener la abstinencia y los avances terapéuticos en el contexto ambulatorio. Además, se desarrollan actividades psicosociales orientadas a potenciar la integración sociocultural y que complementan la intervención terapéutica. De esta manera, el plan proveerá una intervención clínica complementaria e integrada a la intervención que realiza el equipo socioeducativo de SENAME encargado de la administración de la medida cautelar si correspondiese, del control de la sanción aplicada al adolescente o joven y de su integración social, o del Programa de Salidas Alternativas en caso de Suspensión Condicional del Procedimiento, si correspondiese. Por lo tanto, es fundamental la estrecha coordinación entre los distintos equipos. Implica contar con una intervención y cuidado terapéutico planificado las 24 horas. Las personas están en un ambiente de aprendizaje activo y vida grupal altamente supervisada y estructurada donde se proporcionan terapias diferentes e individualizadas. La duración de éste plan está dada por los objetivos terapéuticos a trabajar y las necesidades de cada uno/a de los/as adolescentes y jóvenes, con permanencia en el centro variable según la etapa del tratamiento en que se encuentre y una jornada terapéutica de 5 a 8 horas aproximadas cada día (incluye permisos de fin de semana u otros similares), todo lo anterior de acuerdo a las necesidades del usuario. Debe tenerse en cuenta además los siguientes elementos: ● El plan integral de tratamiento individual debe considerar las actividades programadas como parte del cumplimiento de la sanción o medida principal, integrando las intervenciones y actividades. ● Los equipos interventores deberán analizar caso a caso las acciones que les corresponderán a cada uno en el trabajo de integración social del/la joven, así como podrán definir acciones a realizar en conjunto de ser pertinente (escuela, capacitación, uso del tiempo libre, participación, etc.). ● En consideración a la etapa del desarrollo, el plan individual de tratamiento debe contemplar intervenciones con las familias y/o adultos responsables y/o personas significativas. ● Para asegurar la consecución de logros terapéuticos y considerando particularmente la situación del adolescente o joven, la intervención terapéutica debe considerar prioritariamente intervenciones en terreno y en el contexto del joven (redes primarias e institucionales), que faciliten una posterior intervención en una modalidad ambulatoria, cuando corresponda. La especificidad de esta intervención y el contexto en que se implementa hace necesario realizar reuniones periódicas entre los equipos técnicos y las coordinaciones de los programas intervinientes, las que deben ser planificadas, estableciéndose la periodicidad de ellas, debiendo abordarse aspectos técnicos y de funcionamiento. Existiendo situaciones que impliquen el ingreso del adolescente o joven a un centro privativo de libertad, y no ha concluido el proceso terapéutico, se deben realizar las coordinaciones y gestiones pertinentes con el dispositivo que corresponda para la derivación, con el fin de resguardar la continuidad de cuidados. Asimismo, en resguardo de la continuidad de cuidados, una vez finalizada la sanción o medida, de no haber concluido el proceso terapéutico, este debe continuar de acuerdo al Plan de Tratamiento Individualizado, salvo que la persona decida no continuar con el proceso. Para todos aquellos planes descritos precedentemente, se entiende como “complementariedad y de manera integrada” con el equipo de SENAME o Gendarmería de Chile según corresponda, al abordaje mancomunado entre ambos equipos, ubicando al adolescente o joven al centro de la intervención. Para la construcción y el funcionamiento del programa, es necesaria la diferenciación de roles, apuntando a la gestión complementaria de acciones y estrategias de alto impacto dependiendo de la etapa en que se encuentre el adolescente o joven, lo que determinará la intensidad y frecuencia de las intervenciones por parte de cada uno de los equipos, y si éstas o algunas de éstas serán realizadas de manera diferenciada por cada equipo o, para un mejor logro de objetivos, de manera conjunta. Esto, a partir del diagnóstico y elaboración del “Plan Individual de Tratamiento Integral” de acuerdo a las necesidades del sujeto, evitando la sobre intervención o la sub-intervención. La mencionada complementariedad e integralidad de la intervención deberá resguardada por escrito en un documento que forme parte del programa de tratamiento y que establezca de forma clara y precisa la organización de roles y funciones del equipo de tratamiento, en las labores de coordinación con el equipo de medida o sanción de SENAME (administración directa y colaboradoras) o equipo psicosocial licitado por GENCHI (en el caso de las Secciones Juveniles). Este documento deberá precisar los niveles de responsabilidad y funciones de los diferentes integrantes del equipo de tratamiento en la comunicación con delegados y equipos técnicos de XXXXXX x XXXXXX, según corresponda, describiendo las actividades generales de coordinación planificadas para el desarrollo del programa, indicando su periodicidad y los responsables en cada una de éstas. Los equipos de tratamiento deberán emitir los informes necesarios, con la periodicidad determinada por el Tribunal correspondiente, los que serán remitidos directamente a éste y/o al equipo a cargo de la sanción o al equipo TTD, según corresponda. Es relevante señalar que la intervención del adolescente o joven se da en un contexto de sanción, con o sin sanción accesoria, o medida, lo que hace relevante la permanente información respecto del proceso a los intervinientes. Los equipos de tratamiento deben tener en cuenta que, dada la complejidad de los procesos de intervención en adolescentes o jóvenes, éstos pueden ser derivados en distintos momentos a distintas modalidades de tratamiento, ya sea por razones clínicas y/o por cambios en su situación judicial. Se deja expresa constancia debe resguardar que el servicio licitado contempla también equipo que recibe la derivación cuente con todos los antecedentes necesarios para dar continuidad a la atención, siempre cautelando los procesos establecidos en los distintos xxxxxx normativos. En este sentido, los programas deben resguardar el acceso y derivación oportuna entre los dispositivos de tratamiento, de acuerdo a tratamiento las necesidades de los siguientes beneficiarios:atención de cada usuario.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. Sin perjuicio de las especificaciones técnicas, del servicio licitado, descritas en el documento denominado “Orientaciones Técnicas de los Planes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que que es parte integrante del presente contrato, y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado . ================================ TOMADO RAZÓN CON ALCANCE Por orden del Contralor General de la República El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas. Las prestaciones a registrar son las siguientes: - consulta médica - consulta psiquiátrica - consulta de salud mental (individual y familiar) - intervención psicosocial de grupo - consulta psicológica - psicoterapia individual - psicoterapia de grupo - psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos si corresponde) - visita domiciliaria - Intervención Familiar Están incluidos, además, en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en coordinación con la red sanitaria correspondiente. Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, ================================ cToOnMsiAdDerOaRdAaZsÓpNaCraONeAl LrCeAgNisCtrEo en tales como reuniones con el intersector por un caso en particularintersectoProrpoorrdenundelcCaosnotraleornGepnaerratilcduellaarR, supervisiones espúubpliecarvisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si corresponde. Se deben considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento propuesto consistente con número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste, así como instalaciones adecuadas, mantención de éstas y equipamiento suficiente. Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a tratamiento de los siguientes beneficiarios:

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DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. Sin La unidad objeto del contrato es un mes de plan de tratamiento, y sin perjuicio de las especificaciones técnicas, del servicio licitado, técnicas descritas en el documento denominado los documentos denominados Orientaciones Técnicas Lineamientos técnicos” y sin perjuicio de los Planes aquellas especificaciones contenidas en otros documentos vigentes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que que es parte integrante del presente contrato, y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamientola Autoridad Sanitaria, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/y/ u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación Rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables indicadas asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado individualizado. El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas. Las prestaciones a registrar Éstas son las siguientes: - consulta médica Consulta médica. - consulta psiquiátrica Consulta psiquiátrica. - consulta Consulta de salud mental (individual y familiar) ). - intervención Intervención psicosocial de grupo grupo. - consulta psicológica Consulta psicológica. - psicoterapia individual Psicoterapia individual. - psicoterapia Psicoterapia de grupo grupo. - psicodiagnóstico Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos si corresponde) psicológicos, cuando corresponda). - visita domiciliaria - Intervención Familiar Están incluidos, además, en Visita domiciliaria. En el mes de plan de tratamientotratamiento están incluidos, además, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico diagnóstico. Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en coordinación con la red sanitaria correspondienteFicha Clínica. Ambos registros deben ser exactamente coincidentes y permanecer actualizados. Considerando que la ficha clínica Ficha Clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una la persona y de su proceso de atención médicatratamiento, debe registrarse, además de lo anteriormencionado, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitaciónpertinente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si correspondecuando corresponda. Se deben considerar además deberá proporcionar a los usuarios/as, todas las intervenciones que se requieran de acuerdo a las necesidades xxx xxxx, xxxx y/o adolescente, resguardando que las mismas se desarrollen con la calidad adecuada para alcanzar los objetivos terapéuticos acordados. Lo anterior, sin exigir al usuario y/o su familia algún tipo de pago por las atenciones otorgadas, medicamentos o exámenes que le sean indicados. En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases de licitación. Para la ejecución de los servicios, es necesario que se haga, durante el tratamiento, una diferenciación de roles entre los distintos equipos que puedan estar interviniendo, apuntando a la gestión complementaria de acciones y estrategias de alto impacto, dependiendo de la etapa en que se encuentre el niño, niña y/o adolescente. Ello, determinará la intensidad y frecuencia de las intervenciones por parte de cada uno de los equipos. Lo anterior se hace a partir del diagnóstico y elaboración del plan individual de tratamiento integral e integrado que se construirá y ejecutará promoviendo la participación activa de usuario o usuaria, conjugando las necesidades de intervención detectadas por los equipos y evitando la sobre intervención. Por otra parte, dadas las exigencias y la complejidad del perfil de las personas usuarias, se debe contar con un equipo técnico capaz de realizar la intervención considerando las necesidades e intereses de los niños, niñas y/o adolescentes objeto de este Programa. La intervención es de carácter especializado por lo que el equipo de profesionales y técnicos debe tener formación, experiencia y características personales adecuadas a la intervención que se requiere. Consecuentemente, el programa deberá contar con un equipo capacitado que se desempeñe en la intervención con niños, niñas y/o adolescentes en situación de vulnerabilidad; considerando variables del desarrollo, la potencial presencia de comorbilidad física o psicológica, así como otras variables de índole psicosocial, todas estas, en interacción con el consumo problemático de alcohol y otras drogas. La selección del recurso humano en el programa debe considerar, por tanto, las variables anteriores. Se debe tener en cuenta también aspectos específicos, tales como variables de género, de desarrollo, entre otros. Asimismo, la intervención requiere de una coordinación interna del equipo, sólida y ágil, que se adecúe a los ritmos que requiere el proceso terapéutico y facilite el proceso de cambio que atraviesa el niño, la niña o adolescente. La coordinación interna del equipo permite un efectivo trabajo interdisciplinario, a fin de no fragmentar ni parcelar la intervención, y una mirada integradora y potenciadora de aquellos aspectos del desarrollo que el equipo técnico evalúa como esenciales en la intervención. El equipo debe tender a la interdisciplinariedad e integralidad de la intervención a través de la integración de profesionales de diversos ámbitos (psiquiatría, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, psicopedagogía, técnicos, entre otros). Cada miembro del equipo debe poseer una visión clara de sus propias funciones y reconocer los intereses comunes en el trabajo especializado con niños, niñas y/o adolescentes. El equipo debe contar con una organización interna operativa, con mecanismos de evaluación de las propias prácticas y de autocuidado, fortalecer la acción conjunta de manera coherente, y establecer mecanismos y estrategias de coordinación con equipos y/o profesionales externos o instancias de las redes. Sin perjuicio de lo anterior, y para mantener la sistematización del trabajo en equipo, se requiere contar con instancias técnicas de participación (reuniones de equipo, análisis de caso etc.), en sus distintas áreas (técnica, administrativa y directiva), favoreciendo la planificación y la evaluación permanente de la labor realizada. Se esperan prácticas laborales adecuadas que favorezcan la estabilidad laboral de los/las funcionarios/as del Programa, considerando que el desarrollo vincular con las personas usuarias es de alto impacto en la intervención. Por otra parte, así como las relaciones y el vínculo establecido entre los niños, niñas y/o adolescentes y sus familias con el equipo que trabaja en el centro de tratamiento, las rutinas y otros forman parte del proceso de intervención, también la infraestructura debe ser entendida en el mismo sentido. Por lo tanto, la ubicación, tamaño y diseño del centro están relacionados con su propósito y con su función, debiendo considerar, entre otras, las necesidades evolutivas, especiales, de género, étnicas, religiosas, culturales y sociales de las personas usuarias, además de constituirse en un espacio seguro y contenedor. Para todos los efectos, la ejecución de los meses de planes de tratamiento objeto de la presente licitación, deben regirse por el anexo N° 2 de las bases de licitación. En relación a los recursos lineamientos técnicos contenidos en las bases de licitación, SENDA podrá realizar actualizaciones y/o modificaciones en ellos, las que permitan contar con el equipo no podrán desnaturalizar los servicios contratados y serán parte integrante del presente contrato. El tratamiento será otorgado en este Programa a través de tratamiento propuesto consistente con número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste, así como instalaciones adecuadas, mantención de éstas y equipamiento suficiente. Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a tratamiento de los siguientes beneficiariosdos modalidades:

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DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES. Sin La unidad objeto del contrato es un mes de plan de tratamiento, y sin perjuicio de las especificaciones técnicas, del servicio licitado, técnicas descritas en el documento denominado los documentos denominados Orientaciones Técnicas Lineamientos técnicos” y sin perjuicio de los Planes aquellas especificaciones contenidas en otros documentos vigentes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que que es parte integrante del presente contrato, y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamientola Autoridad Sanitaria, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/y/ u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación Rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables indicadas asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado individualizado. El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Las prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas. Las prestaciones a registrar Éstas son las siguientes: - consulta médica Consulta médica. - consulta psiquiátrica Consulta psiquiátrica. - consulta Consulta de salud mental (individual y familiar) ). - intervención Intervención psicosocial de grupo grupo. - consulta psicológica Consulta psicológica. - psicoterapia individual Psicoterapia individual. - psicoterapia Psicoterapia de grupo grupo. - psicodiagnóstico Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos si corresponde) psicológicos, cuando corresponda). - visita domiciliaria - Intervención Familiar Están incluidos, además, en Visita domiciliaria. En el mes de plan de tratamientotratamiento están incluidos, además, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico diagnóstico. Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en coordinación con la red sanitaria correspondienteFicha Clínica. Ambos registros deben ser exactamente coincidentes y permanecer actualizados. Considerando que la ficha clínica Ficha Clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una la persona y de su proceso de atención médicatratamiento, debe registrarse, además de lo anteriormencionado, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitaciónpertinente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si correspondecuando corresponda. Se deben considerar además deberá proporcionar a los usuarios/as, todas las intervenciones que se requieran de acuerdo a las necesidades xxx xxxx, xxxx y/o adolescente, resguardando que las mismas se desarrollen con la calidad adecuada para alcanzar los objetivos terapéuticos acordados. Lo anterior, sin exigir al usuario y/o su familia algún tipo de pago por las atenciones otorgadas, medicamentos o exámenes que le sean indicados. En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases de licitación. Para la ejecución de los servicios, es necesario que se haga, durante el tratamiento, una diferenciación de roles entre los distintos equipos que puedan estar interviniendo, apuntando a la gestión complementaria de acciones y estrategias de alto impacto, dependiendo de la etapa en que se encuentre el niño, niña y/o adolescente. Ello, determinará la intensidad y frecuencia de las intervenciones por parte de cada uno de los equipos. Lo anterior se hace a partir del diagnóstico y elaboración del plan individual de tratamiento integral e integrado que se construirá y ejecutará promoviendo la participación activa de usuario o usuaria, conjugando las necesidades de intervención detectadas por los equipos y evitando la sobre intervención. Por otra parte, dadas las exigencias y la complejidad del perfil de las personas usuarias, se debe contar con un equipo técnico capaz de realizar la intervención considerando las necesidades e intereses de los niños, niñas y/o adolescentes objeto de este Programa. La intervención es de carácter especializado por lo que el equipo de profesionales y técnicos debe tener formación, experiencia y características personales adecuadas a la intervención que se requiere. Consecuentemente, el programa deberá contar con un equipo capacitado que se desempeñe en la intervención con niños, niñas y/o adolescentes en situación de vulnerabilidad; considerando variables del desarrollo, la potencial presencia de comorbilidad física o psicológica, así como otras variables de índole psicosocial, todas estas, en interacción con el consumo problemático de alcohol y otras drogas. La selección del recurso humano en el programa debe considerar, por tanto, las variables anteriores. Se debe tener en cuenta también aspectos específicos, tales como variables de género, de desarrollo, entre otros. Asimismo, la intervención requiere de una coordinación interna del equipo, sólida y ágil, que se adecúe a los ritmos que requiere el proceso terapéutico y facilite el proceso de cambio que atraviesa el niño, la niña o adolescente. La coordinación interna del equipo permite un efectivo trabajo interdisciplinario, a fin de no fragmentar ni parcelar la intervención, y una mirada integradora y potenciadora de aquellos aspectos del desarrollo que el equipo técnico evalúa como esenciales en la intervención. El equipo debe tender a la interdisciplinariedad e integralidad de la intervención a través de la integración de profesionales de diversos ámbitos (psiquiatría, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, psicopedagogía, técnicos, entre otros). Cada miembro del equipo debe poseer una visión clara de sus propias funciones y reconocer los intereses comunes en el trabajo especializado con niños, niñas y/o adolescentes. El equipo debe contar con una organización interna operativa, con mecanismos de evaluación de las propias prácticas y de autocuidado, fortalecer la acción conjunta de manera coherente, y establecer mecanismos y estrategias de coordinación con equipos y/o profesionales externos o instancias de las redes. Sin perjuicio de lo anterior, y para mantener la sistematización del trabajo en equipo, se requiere contar con instancias técnicas de participación (reuniones de equipo, análisis de caso etc.), en sus distintas áreas (técnica, administrativa y directiva), favoreciendo la planificación y la evaluación permanente de la labor realizada. Se esperan prácticas laborales adecuadas que favorezcan la estabilidad laboral de los/las funcionarios/as del Programa, considerando que el desarrollo vincular con las personas usuarias es de alto impacto en la intervención. Por otra parte, así como las relaciones y el vínculo establecido entre los niños, niñas y/o adolescentes y sus familias con el equipo que trabaja en el centro de tratamiento, las rutinas y otros forman parte del proceso de intervención, también la infraestructura debe ser entendida en el mismo sentido. Por lo tanto, la ubicación, tamaño y diseño del centro están relacionados con su propósito y con su función, debiendo considerar, entre otras, las necesidades evolutivas, especiales, de género, étnicas, religiosas, culturales y sociales de las personas usuarias, además de constituirse en un espacio seguro y contenedor. Para todos los efectos, la ejecución de los meses de planes de tratamiento objeto del presente contrato, deben regirse por el anexo N° 2 de las bases de licitación. En relación a los recursos lineamientos técnicos contenidos en las bases de licitación, SENDA podrá realizar actualizaciones y/o modificaciones en ellos, las que permitan contar con el equipo no podrán desnaturalizar los servicios contratados y serán parte integrante del presente contrato. El tratamiento será otorgado en este Programa a través de tratamiento propuesto consistente con número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste, así como instalaciones adecuadas, mantención de éstas y equipamiento suficiente. Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a tratamiento de los siguientes beneficiariosuna modalidad:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios