Common use of DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS. En la Toma de Posesión correspondiente, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO como parte de los Bienes de la Concesión, los terrenos puestos a disposición por el CONCEDENTE en las Bases del Concurso para la construcción de las Obras Nuevas, de acuerdo a los plazos máximos establecidos en la Cláusula 5.7. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1192 el CONCESIONARIO podrá efectuar la implementación, gestión y culminación del procedimiento de adquisición por trato directo, de los bienes inmuebles identificados por el CONCEDENTE para la ejecución del Proyecto, resultando aplicable los lineamientos y procedimientos dispuestos por la referida norma. Lo establecido en la Cláusula 5.7 no es aplicable para los terrenos propuestos por el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica y que sean distintos a aquellos que el CONCEDENTE puso a disposición. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las acciones pertinentes y asumir todos los costos asociados para la adquisición del(los) nuevo(s) terreno(s), los cuales pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Para tal efecto, el CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia. La demora en dichos procedimientos no será imputable al CONCEDENTE y por ende no generarán derecho alguno a favor del CONCESIONARIO.

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DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS. En la Toma de Posesión correspondientePosesión, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO como parte de los Bienes de la Concesión, los terrenos puestos a disposición por el CONCEDENTE en las Bases del Concurso para la construcción de las Obras Nuevas, de acuerdo a los plazos máximos establecidos en la Cláusula 5.7. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1192 el CONCESIONARIO podrá efectuar la implementación, gestión y culminación del procedimiento de adquisición por trato directo, de los bienes inmuebles identificados por el CONCEDENTE para la ejecución del Proyecto, resultando aplicable los lineamientos y procedimientos dispuestos por la referida norma. Lo establecido en la Cláusula 5.7 no es aplicable para los terrenos propuestos que hayan sido seleccionados por el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica. El enunciado precedente no es aplicable cuando el CONCESIONARIO contemple en su Oferta Técnica y que sean terrenos para la construcción de las Obras distintos a aquellos que el CONCEDENTE puso a disposición. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las acciones pertinentes y asumir todos los costos asociados para la adquisición del(los) nuevo(s) terreno(s), los cuales pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Para tal efecto, el CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos El(los) terreno(s) que requiera proponga y adquiera el CONCESIONARIO deberá(n) ser entregado(s) al CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros. El CONCESIONARIO deberá inscribir a nombre del CONCEDENTE en los Registros Públicos respectivo, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes señalado(s), para el cumplimiento lo cual tendrá un plazo máximo de sus obligaciones conforme a este Contratoseis (6) meses computados desde la fecha de adquisición de los mismos, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley salvo demora o retraso de la materiaadministración pública debidamente acreditado. La demora en dichos procedimientos no será imputable En caso el CONCESIONARIO ponga a disposición de la Concesión, el(los) terreno(s) antes de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, estos deberán ser incorporados al CONCEDENTE y por ende no generarán derecho alguno a favor del CONCESIONARIOInventario Inicial.

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DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS. En la Toma de Posesión correspondientePosesión, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO como parte de los Bienes de la Concesión, los terrenos puestos a disposición por el CONCEDENTE en las Bases del Concurso para la construcción de las Obras Nuevas, de acuerdo a los plazos máximos establecidos en la Cláusula 5.7. Sin perjuicio de lo los anterior, en atención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo la Ley 1192 30025 el CONCESIONARIO podrá efectuar la implementación, gestión y culminación del procedimiento de adquisición por trato directo, de los bienes inmuebles identificados por el CONCEDENTE para la ejecución del Proyecto, resultando aplicable los lineamientos y procedimientos dispuestos por la referida normaley. Lo establecido en la Cláusula 5.7 5.7, no es aplicable para los terrenos propuestos por el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica y que sean distintos a aquellos que el CONCEDENTE puso a disposición. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las acciones pertinentes y asumir todos los costos asociados para la adquisición del(los) nuevo(s) terreno(s), los cuales pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Para tal efecto, comprometiéndose el CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia. La demora en dichos procedimientos no será imputable al CONCEDENTE y por ende no generarán derecho alguno a favor del CONCESIONARIO El(los) terreno(s) que proponga y adquiera el CONCESIONARIO deberá(n) ser entregado(s) al CONCEDENTE libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros en la oportunidad prevista en el literal b) de la Cláusula 6.20 correspondiente a las Obras Nuevas. El CONCESIONARIO deberá inscribir a nombre del CONCEDENTE en los Registros Públicos respectivo, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes señalado(s), para lo cual tendrá un plazo máximo de seis (6) meses computados desde la fecha de adquisición de los mismos, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Dicho plazo también podrá ser ampliado por causa no imputable al CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO ponga a disposición de la Concesión, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, estos deberán ser incorporados al Inventario Inicial.

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DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS. En la Toma de Posesión correspondiente, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO como parte de los Bienes de la Concesión, los terrenos puestos a disposición por el CONCEDENTE en las Bases del Concurso para la construcción de las Obras Nuevas, de acuerdo a los plazos máximos establecidos en la Cláusula 5.7. Sin perjuicio de lo los anterior, en atención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo la Ley 1192 30025 el CONCESIONARIO podrá efectuar la implementación, gestión y culminación del procedimiento de adquisición por trato directo, de los bienes inmuebles identificados por el CONCEDENTE para la ejecución del Proyecto, resultando aplicable los lineamientos y procedimientos dispuestos por la referida normaley. Lo establecido en la Cláusula 5.7 no es aplicable para los terrenos propuestos por el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica y que sean distintos a aquellos que el CONCEDENTE puso a disposición. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las acciones pertinentes y asumir todos los costos asociados para la adquisición del(los) nuevo(s) terreno(s), los cuales pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Para tal efecto, el CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia. La demora en dichos procedimientos no será imputable al CONCEDENTE y por ende no generarán derecho alguno a favor del CONCESIONARIO.

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