Common use of DE RESCISIÓN Clause in Contracts

DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente: El procedimiento iniciará a partir de que “EL INSTITUTO” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, para que en un termino de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término para que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a su derecho convenga, “EL INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que éste hubiere hecho valer, aún en el supuesto de que no manifieste nada en su defensa. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “EL INSTITUTO”, deberá ser debidamente fundada y motivada y notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso A) de esta cláusula. Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “EL INSTITUTO” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. En caso de que “EL INSTITUTO” opte por la rescisión del contrato, éste procederá a levantar el acta circunstanciada de rescisión, en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como iniciar el trámite que corresponda para hacer efectivas las garantías. El finiquito deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme a los Anexos 2 y 6 del presente instrumento, así como considerar en su integración los trabajos ejecutados y demás insumos, de conformidad con lo que establecen los artículos 132 y 133, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL INSTITUTO” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. “EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”. En el supuesto de rescisión administrativa por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “EL INSTITUTO”, como medida precautoria y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”.

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DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente: El procedimiento iniciará a partir de que “EL INSTITUTO” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que en un termino término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término para a que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a su derecho convengase refiere el párrafo anterior, “EL INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que éste hubiere hecho valer, aún en el supuesto de que no manifieste nada en su defensavaler “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “EL INSTITUTO”, deberá ser debidamente fundada y fundada, motivada y notificada comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso A) de esta cláusula. La determinación de dar por rescindido administrativamente este contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”. En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir este contrato, se reprogramarán los Servicios de _______________________ una vez notificada la resolución correspondiente a ”EL CONTRATISTA”. Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “EL INSTITUTO” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos Servicios de __________________ ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación de la resolución de rescisión, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En caso de que “EL INSTITUTO” opte por podrá aplicar las penas convencionales que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, éste “EL INSTITUTO” procederá a levantar el tomar inmediata posesión de los Servicios de _________________ ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso procederá a suspender los Servicios de __________________, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la que se levantará ante la presencia de rescisión, fedatario público y deberá elaborarse en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con el registro del acta circunstanciada en la bitácora se suspende toda anotación en la misma, así como iniciar el trámite hasta en tanto se emita la resolución de rescisión que corresponda para hacer efectivas las garantíasproceda. El finiquito deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes “EL CONTRATISTA” se obliga a la fecha de la comunicación de dicha terminación, devolver a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme a los Anexos 2 y 6 del presente instrumento, así como considerar en su integración los trabajos ejecutados y demás insumos, de conformidad con lo que establecen los artículos 132 y 133, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “EL INSTITUTO” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte en un plazo de la 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de la aplicación de uno o de otrolos Servicios. “EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”. En el supuesto de rescisión administrativa por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “EL INSTITUTO”, como medida precautoria y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”.

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DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes Partes” convienen que en caso de que “EL CONTRATISTAEl Contratista” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente: El procedimiento iniciará a partir de que “EL INSTITUTO_____” le notifique a “EL CONTRATISTAEl Contratista” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que en un termino término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término para a que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a su derecho convengase refiere el párrafo anterior, “EL INSTITUTO_____” resolverá considerando los argumentos y pruebas que éste hubiere hecho valer, aún en el supuesto de que no manifieste nada en su defensavaler “El Contratista”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “EL INSTITUTO_____”, deberá ser debidamente fundada y fundada, motivada y notificada comunicada a “EL CONTRATISTAEl Contratista” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso Anumeral 1(uno) de esta cláusula. La determinación de dar por rescindido administrativamente este contrato no podrá ser revocada o modificada por “_____”. En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir este contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente a “El Contratista”. Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “EL INSTITUTO_____” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. En caso de , lo que “EL INSTITUTO” opte por la rescisión del contrato, éste procederá a levantar el acta circunstanciada de rescisión, en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como iniciar el trámite que corresponda para hacer efectivas las garantías. El finiquito deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminaciónla determinación de la resolución de rescisión, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme el programa vigente, atendiendo a los Anexos 2 y 6 del presente instrumento, así como considerar en su integración los trabajos ejecutados y demás insumos, de conformidad con lo que establecen dispuesto por los artículos 132 162 y 133, 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso “_____” le haya entregado a “El Contratista”, así como considerar en su integración la recepción de los trabajos que haya realizado “El Contratista” hasta la rescisión del contrato, así como los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, conforme a lo establecido en el artículo 62, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 161, de su Reglamento. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa. “EL INSTITUTO_____” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión EL INSTITUTO_____” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso procederá a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la que se levantará ante la presencia de fedatario público y deberá elaborarse en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con el registro del acta circunstanciada en la bitácora se suspende toda anotación en la misma, hasta en tanto se emita la resolución de rescisión que proceda. “El Contratista” se obliga a devolver a “_____” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos. “_____” y “EL CONTRATISTAEl Contratista” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por EL INSTITUTO”. En el supuesto de rescisión administrativa por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “EL INSTITUTO”, como medida precautoria y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTOLas Partes”.

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DE RESCISIÓN. ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente: El procedimiento iniciará a partir de que “EL INSTITUTO” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, para que en un termino de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término para a que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a su derecho convengase refiere el párrafo anterior, “EL INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que éste hubiere hecho valer, aún en el supuesto de que no manifieste nada en su defensavaler “EL CONTRATISTA”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “EL INSTITUTO”, deberá ser debidamente fundada y fundada, motivada y notificada comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso A) de esta cláusula. Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “EL INSTITUTO” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. En caso de , lo que “EL INSTITUTO” opte por la rescisión del contrato, éste procederá a levantar el acta circunstanciada de rescisión, en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como iniciar el trámite que corresponda para hacer efectivas las garantías. El finiquito deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminaciónla determinación de la resolución de rescisión, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme el programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los Anexos 2 materiales y 6 del presente instrumentoequipos que, en su caso “el instituto” le haya entregado a “el contratista”, así como considerar en su integración la recepción de los trabajos ejecutados que haya realizado “el contratista” hasta la rescisión del contrato, así como los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y demás insumoscuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, de conformidad con lo que establecen los artículos conforme el artículo 132 y 133, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa. “EL INSTITUTO” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro. Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión “EL INSTITUTO” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso procederá a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la que se levantará ante la presencia de fedatario publico y deberá elaborarse en términos del artículo 130, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con el registro del acta circunstanciada en la bitácora se suspende toda anotación en la misma, hasta en tanto se emita la resolución de rescisión que proceda. “EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “EL INSTITUTO” en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos. “EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”. En el supuesto de rescisión administrativa por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “EL INSTITUTO”, como medida precautoria y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”.

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