DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA. El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato de seguro, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía y de conformidad con la ley. El cumplimiento de esta obligación se limita a revelar hechos o circunstancias que, siendo efectivamente conocidos por el solicitante, hubiesen podido influenciar en la decisión de la Compañía sobre aceptar o no la celebración del contrato, o de hacerlo con estipulaciones más gravosas o distintas. La reticencia o falsedad acerca de la declaración del solicitante, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Salvo que se pruebe el dolo o mala fe del solicitante en la declaración sobre el estado del riesgo, si la Compañía no solicita información adicional a la contenida en la declaración sobre el estado del riesgo proporcionada por el solicitante, no puede alegar errores, reticencias, inexactitudes o circunstancias no señaladas en la solicitud, sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, si es que el hecho constituye delito. Conocida la existencia de vicios en la declaración del solicitante en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, el asegurador tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad. Si el asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, conocía o debía haber conocido las circunstancias encubiertas, o si después las acepta, la nulidad de que trata este artículo se entiende como saneada.
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Samples: Seguro De Fidelidad Privada, Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA. El solicitante del seguro Asegurado está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato de seguro, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía Compañía, y de conformidad con la ley. El cumplimiento de esta obligación se limita a revelar hechos o circunstancias que, siendo efectivamente conocidos por el solicitanteAsegurado, hubiesen podido influenciar en la decisión de la Compañía sobre aceptar o no la celebración del contrato, o de hacerlo con estipulaciones más gravosas o distintas. La reticencia o falsedad acerca de la declaración del solicitanteAsegurado, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Salvo que se pruebe el dolo o mala fe del solicitante Asegurado en la declaración sobre el estado del riesgo, si la Compañía no solicita información adicional a la contenida en la declaración sobre el estado del riesgo proporcionada por el solicitanteAsegurado, no puede alegar errores, reticencias, inexactitudes o circunstancias no señaladas en la solicitud, sin . Sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, si es que el hecho constituye delito. Conocida la existencia de vicios en la declaración del solicitante Asegurado en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, el asegurador la Compañía tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad. Si el aseguradorTal nulidad se entiende saneada por conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, conocía o debía haber conocido después, si las circunstancias encubiertas, acepta expresamente. Si el contrato se termina o si después las aceptarescinde por los vicios referidos, la nulidad de que trata este artículo se entiende como saneadaCompañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando en ambos casos al Asegurado.
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DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA. El solicitante del seguro Asegurado o Solicitante está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato de seguro, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía Compañía, y de conformidad con la ley. El cumplimiento de esta obligación se limita a revelar hechos o circunstancias que, siendo efectivamente conocidos por el solicitanteAsegurado, hubiesen podido influenciar en la decisión de la Compañía sobre aceptar o no la celebración del contrato, o de hacerlo con estipulaciones más gravosas o distintas. La reticencia o falsedad acerca de la declaración del solicitanteAsegurado, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Salvo que se pruebe el dolo o mala fe del solicitante Asegurado en la declaración sobre el estado del riesgo, si la Compañía no solicita información adicional a la contenida en la declaración sobre el estado del riesgo proporcionada por el solicitanteAsegurado, no puede alegar errores, reticencias, inexactitudes o circunstancias no señaladas en la solicitud, sin . Sin perjuicio de las acciones penales contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, si es que el hecho constituye delito. Conocida la existencia de vicios en la declaración del solicitante Asegurado en materia del riesgo o el encubrimiento de circunstancias que le agraven, el asegurador la Compañía tiene derecho a iniciar las acciones pertinentes bien para dar por terminado el contrato de seguro o, bien para pedir su declaratoria de nulidad. Si el aseguradorTal nulidad se entiende saneada por conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, conocía o debía haber conocido después, si las circunstancias encubiertas, acepta expresamente. Si el contrato se termina o si después las aceptarescinde por los vicios referidos, la nulidad de que trata este artículo se entiende como saneadaCompañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, notificando en ambos casos al Asegurado.
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Samples: Póliza De Seguro