DECLARATORIA DESIERTA Cláusulas de Ejemplo

DECLARATORIA DESIERTA. El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
DECLARATORIA DESIERTA. El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0181.
DECLARATORIA DESIERTA. La ARPC declarará desierta una convocatoria si se produce alguna de las siguientes causales: Si no se hubiese recibido ninguna propuesta Si como resultado del proceso de calificación, ningún proponente hubiese cumplido con lo exigido en el PEC. Si las ofertas económicas excediesen el presupuesto determinado para la contratación, salvo que la Comisión de Calificación con la sustentación necesaria, recomiende la adjudicación, previa modificación del presupuesto La ARPC notificará con una copia de la resolución de adjudicación o declaratoria desierta a todos los proponentes cuyas propuestas hayan sido abiertas, en el plazo de dos (2) días hábiles computables a partir de la fecha de emisión de esta Resolución.
DECLARATORIA DESIERTA. El RPC declarará desierta una convocatoria pública de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
DECLARATORIA DESIERTA. La declaratoria de desierta de la presente invitación procederá en cualquiera de los siguientes eventos: a) No se presenten propuestas, b) Ninguno de los proponentes cumpla los requisitos habilitantes.
DECLARATORIA DESIERTA. El RPCD declarará desierta la convocatoria, cuando: No se hubiera recibido ninguna propuesta; Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial; Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el Documento de Requerimiento de Propuestas aun después de solicitado la complementación y/o aclaración de la propuesta inicial Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos aun después de solicitado la complementación y/o aclaración o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas.
DECLARATORIA DESIERTA. El proceso de licitación podrá declararse desierto por una de las siguientes causales: a) No se hubiera recibido ninguna Propuesta; a) Si después de la evaluación se determina que ninguna Propuesta ha cumplido los requerimientos establecidos existiendo incumplimientos significativos, o; b) Cuando no se llegue a suscribir un contrato con ninguno de los Proponentes que pudieron haber resultado recomendados para la adjudicación.
DECLARATORIA DESIERTA. La DNDA, podrá declarar desierto el presente proceso de mínima cuantía, únicamente por motivos que impidan la escogencia objetiva, del contratista, tales como: ➢ Ausencia de ofertas. ➢ Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la convocatoria pública. La declaratoria de desierto del proceso, se hará mediante acto motivado conforme lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP ll. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición, salvo que la declaratoria obedezca a la no recepción de ofertas, en cuyo caso el Acto Administrativo únicamente se publicará en el SECOP ll y pagina web de la Entidad.
DECLARATORIA DESIERTA. La DNDA, podrá declarar desierto el presente proceso de mínima cuantía, únicamente por motivos que impidan la escogencia objetiva, del contratista, tales como:  Ausencia de ofertas.  Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la invitación pública. Esta decisión se tomará mediante resolución motivada y se notificará de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y contra ella procede recurso de reposición.
DECLARATORIA DESIERTA. El proceso de selección se declarará desierto en los siguientes casos: 1. Cuando no se reciba propuesta alguna dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso. 2. Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con los requisitos jurídicos, financieros y/o técnicos habilitantes y/o con las especificaciones y condiciones técnicas establecidas en los términos de referencia. 3. Cuando existan causales que impidan una selección objetiva de la mejor propuesta para la Fundación Plan, previa justificación del Comité Evaluador. 4. Cuando no sea posible adjudicar el objeto del proceso de selección.