DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Seccion, Convenio Expreso Para Toda La Seccion
DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN CONTRATO PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 52% (CINCO DOS POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL LICITANTE GANADOR PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
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Samples: www.ceti.mx, www.ceti.mx
DEDUCCIONES AL PAGO. LAS DEDUCCIONES AL PAGO" SE EJECUTARÁ A TRAVÉS DEL DESCUENTO QUE REALICE "EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS",, AL PAGO QUE SEÑALA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, DE LA FACTURA PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” QUE AMPARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO IX DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE “ LA PROCURADURÍA”, VIGENTES A PARTIR DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “LA PROCURADURÍA”, DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATOO RESCINDIRLO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 LOS ARTÍCULOS 54 Y 54 BIS DE LALEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LO ESTIPULADO EN LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTEESTE INSTRUMENTO, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A HACER EXIGIBLE LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR FIANZA SEÑALADA EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTECLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. EN EL ENTENDIDO SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL PAGO CONVENIO, NO PROCEDERÁN LOS DESCUENTOS, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, LAS MISMAS AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE DEDUCCIONESCUMPLIMIENTO.
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Samples: Convenio Privado Tratándose De Propuestas Conjuntas
DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 51% (CINCO UNO POR CIENTO) POR DÍA NATURAL DE ATRASO EN QUE DEBIÓ ENTREGAR LA UNIDAD POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO, SOBRE EL IMPORTE DEL COSTO DEL SERVICIO NO ENTREGADO, ANTES DE IVA. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DE $300.00 POR CADA HORA DE ATRASO CONTADA A PARTIR DE LA SEGUNDA HORA CON UN MINUTO TRANSCURRIDO, EN QUE SE TARDE EN ACUDIR LA GRÚA AL LUGAR EN DONDE DEBERÁ RECOGER EL VEHÍCULO DESCOMPUESTO DENTRO XXXXXX XX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXXXXXX X/X XX XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DE $300.00 POR CADA HORA DE ATRASO CONTADA A PARTIR DE LA SEGUNDA HORA CON UN MINUTO TRANSCURRIDO, EN QUE ACUDA AL SITIO DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO Y/O SE TARDE EN RESOLVER LA FALLA. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL 100% DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA LAS REFACCIONES FALTANTES PARA ACOMPLETAR EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO STOCK DE REFACCIONES NUEVAS Y ORIGINALES CON EL QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA DEBE CONTAR EN SU ALMACÉN, POR CONCEPTO CADA DIA NATURAL DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ATRASO CONTADOS A PARTIR DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS VISITA QUE REALICE PERSONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PRESTADOS GENERALES. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ $500 POR CADA EQUIPO QUE SE HAYA LLEGADO A NO FUNCIONE CORRECTAMENTE PARA LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO CORRECTA Y EFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADOY POR CADA DIA NATURAL DE ATRASO QUE SE DETECTE EN LA VISITA QUE REALICE PERSONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES, PROPORCIONALMENTECON MOTIVO DE VERIFICAR LA EXISTENCIA Y FUNCIONALIDAD, AL PAGO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO ESPECIFICADOS PARA CADA TIPO DE VEHÍCULO, LOS CUALES DEBERÁN ESTAR EN CONDICIONES OPERATIVAS A FIN DE GARANTIZAR QUE SE BRINDE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR SERVICIO DE MANTENIMIENTO CONTRATADO SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DE $1,000 POR CONCEPTO CADA DIA NATURAL DE DEDUCCIONESATRASO EN EL ENVIO DEL REPORTE SEMANAL EN FORMATO EXCEL LOS DÍAS VIERNES DE CADA SEMANA, EN EL QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE LAS UNIDADES ATENDIDAS, CONTADO A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS, EN QUE DEBIÓ ENVIAR EL INFORME. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA POR EL IMPORTE TOTAL DE LAS REFACIONES REEMPLAZADAS Y NO ENTREGADAS, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN QUE DEBIÓ ENTREGAR DICHAS REFACCIONES SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DE $1,000 POR CADA DIA NATURAL DE ATRASO EN EL ENVIO DEL REPORTE MENSUAL EN FORMATO EXCEL, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE DEBIÓ ENVIAR EL INFORME EL CUAL DEBE LAS BITÁCORAS CON LAS REPARACIONES DE LAS MOTOCICLETAS Y MOTONETAS DEBIENDO DESGLSAR LOS TRABAJOS Y REFACCIONES REALIZADAS A CADA MOTOCICLETA O MOTONETA.
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DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS ENTREGADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS BIENES ENTREGADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS BIENES SUMINISTRADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS BIENES OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS BIENES QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL LICITANTE GANADOR PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
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Samples: www.ceti.mx
DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA, EN EL ARTÍCULO 53 BIS CASO DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 QUE LAS MOTOCICLETAS O MOTONETAS SE ENCUENTREN FUERA DE SU REGLAMENTO, CUANDO LAS INSTALACIONES DE “EL CETILICITANTE” ADVIERTA QUE EXISTA ADJUDICADO, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 1% POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN CADA DÍA NATURAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. 5% SOBRE EL MONTO DE LA REPARACIÓN DE LA MOTOCICLETA O MOTONETA, HASTA POR CADA DÍA NATURAL QUE PERMANEZCA LA FECHA O LAS UNIDADES FUERA DE LAS INSTALACIONES O EN UN DOMICILIO DISTINTO AL ESTABLECIDO EN SU PROPUESTA TÉCNICA. SI DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA, SE PRESENTAN LAS MISMAS FALLAS SEÑALADAS EN EL DIAGNÓSTICO QUE MATERIALMENTE EMITA “EL LICITANTE” ADJUDICADO, ÉSTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y OBLIGA A CORREGIR LOS DESPERFECTOS SIN QUE CADA CONCEPTO CARGO PARA “EL SEPOMEX” EN UN LAPSO NO MAYOR DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE 2 DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE HABER REINGRESADO AL TALLER, EN ESTE CASO EN ESPECÍFICO SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL SOBRE EL COSTO DE LA PARTIDA RESPECTO REPARACIÓN DIAGNOSTICADA, A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN POR CADA DÍA NATURAL HASTA LA ENTREGA DE LA UNIDAD. LOS SERVICIOS PRESTADOS MONTOS DE MANERA PARCIAL LAS DEDUCTIVAS GENERADAS, SERÁN DESCONTADAS DEL PAGO, PREVIA NOTIFICACIÓN DE LAS MISMAS AL PRESTADOR DEL SERVICIO. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEDUCTIVAS POR NINGÚN CONCEPTO PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTECONTRATO. EN EL ENTENDIDO CASO DE QUE NO EFECTUARSE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADOLA PENA, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “SEPOMEX” DETERMINARÁ INICIAR EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIONESRESCISIÓN Y SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
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DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS CONTRATO ENTREGADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 52% (CINCO DOS POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE “EL LICITANTE GANADOR PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
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Samples: www.ceti.mx
DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS BIENES PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A DE LOS SERVICIOS BIENES PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS BIENES OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA BIENES QUEDARÁ CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
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Samples: www.ceti.mx
DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR DE “EL PROVEEDOR” UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE “EL PROVEEDOR PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR QUE RESULTE ADJUDICADO DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
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DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LAS DEDUCTIVAS SE APLICARÁN CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS ANEXO TECNICO “EL LICITANTE GANADOR” PRESENTARÁ, DENTRO DEL PERIODO DE TRANSICIÓN O PREPARACIÓN SEÑALADO EN EL APARTADO 1.1. “DESCRIPCIÓN DE RUTAS”, PARA SU ACREDITACIÓN, LA PÓLIZA DE SEGURO VIGENTE CON COBERTURA AMPLIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS VEHÍCULOS CON LOS QUE PRESTARÁ EL SERVICIO A “EL SEPOMEX”. DICHO SEGURO DEBERÁ TENER MÍNIMO UNA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS Y/O DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR UN IMPORTE DE $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), RENOVABLE POR EVENTO. TAMBIÉN PRESENTARÁ UN ESCRITO, EN XXXX XXXXXXXXXX, FIRMADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE INDIQUE QUE MANTENDRA VIGENTE LA PÓLIZA DE SEGURO CON COBERTURA AMPLIA DE TODOS LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DE “EL SEPOMEX” DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, DEBIENDO ENTREGAR, AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, COPIA DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE PÓLIZA CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONESESTA SEA RENOVADA.
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Samples: Contrato Abierto Plurianual
DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
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DEDUCCIONES AL PAGO. SE APLICARÁN DE CONFORMIDAD CON A LO ESTABLECIDO EN LA TABLA DE ESTANDARES DE SERVICIO CORRESPONDIENTE A CADA PARTIDA SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO ANEXO TECNICO RESPECTIVO. DÉCIMA SEXTA.-RELACIÓN LABORAL.- “EL CETIPRESTADOR DE SERVICIOS Y/O COMPAÑÍA” ADVIERTA MANIFIESTA QUE EXISTA CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, RAZÓN POR PARTE LA QUE NO ES CONSIDERADO COMO TRABAJADOR DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL “SEPOMEX” Y EN SU CASO, RESPECTO DEL PERSONAL QUE DEPENDA DE ÉL SERÁ CONSIDERADO COMO PATRÓN, POR ELLO, NO TENDRÁ NINGUNA VINCULACIÓN LABORAL, NI GENERARÁ DERECHOS LABORALES, CIVILES, FISCALES, ADMINISTRATIVOS, DE SEGURIDAD SOCIAL O DEFICIENTE EN CUALQUIER OTRO CON EL CUMPLIMIENTO “SEPOMEX”, OBLIGÁNDOSE A RESPONDER DE SUS OBLIGACIONESCUALQUIER RESPONSABILIDAD DE ESTA NATURALEZA PARA CON DICHOS TRABAJADORES. ADEMÁS, DETERMINARÁ “EL MONTO AL PRESTADOR DE SERVICIOS Y/O COMPAÑÍA” SE OBLIGA A ASUMIR LOS COSTOS POR CUALQUIER DAÑO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, QUE ASCIENDA SEAN OCASIONADOS POR EL MENCIONADO PERSONAL, DURANTE LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTEESTE CONTRATO. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETIPRESTADOR DE SERVICIOS Y/O COMPAÑÍA” TENGA CUANTIFICADA SE OBLIGA A REALIZAR LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO INSCRIPCIÓN DE QUE SUS TRABAJADORES, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS LAS CUOTAS RESPECTIVAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA LO CUAL DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DEBERÁ ENTREGAR A “SEPOMEX” EN FORMA BIMESTRAL, LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTES. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE, POR PARTE DE “SEPOMEX”, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO Y/O COMPAÑÍA” Y QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR EN SU CASO SEA CONSIDERADA PROCEDENTE POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES“SEPOMEX”.
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De “Seguros (Adecuar Según Partida