DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
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Samples: Contract for Specialized Security Services, Contract for Services
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en Para el Artículo 53 Bis caso de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos incumplimiento parcial o deficientes deficiente en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS el(los) licitante(s) respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad servicio a adjudicar, se aplicarán deductivas. Para lo cual “La Conagua” tendrá la facultad de verificar periódicamente si los servicios objeto de este contrato, se están ejecutando por el licitante de acuerdo a estos términos de referencia. Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, los servicios no cumplen con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Licitante”, “La Conagua” le aplicará una sanción equivalente al (5) Unidades de Medida de Actualización (UMA) por cada día natural de los servicios prestados de forma parcial o deficiente, sin que cada concepto de deducción exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato, tal y como lo dispone el Artículo 53 BIS artículo 97 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigentePúblico, en los siguientes casos: El licitante, brindará el servicio xx xxxx a los vehículos descompuestos que no puedan trasladarse al taller, sin cobros adicionales, para lo cual deberá proporcionar un vehículo (grúas) para atender este servicio, se aplicará un importe de cinco (5) Unidades de Medida de Actualización (UMA) de sanciones por los servicios prestados de forma parcial o deficiente y por cada día natural de atraso contados a partir de la fecha comprometida por el taller para brindar el servicio y/o por cada día hábil de atraso por no contestar la solicitud del servicio por la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua y/o a los administradores del contrato. La solicitud del servicio y la respuesta del licitante se atenderán vía correo electrónico y/o telefónico. Así mismo se aplicaran cinco (5) Unidades de Medida de Actualización (UMA) al licitante, por cada día natural de atraso en la atención de las garantías del servicios, de conformidad a lo señalado en el numeral 6 de los presentes términos de referencia. El límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente el contrato, será de un porcentaje del 15% del monto xxxxxx xxxx del contrato. Los presentes términos de referencia se firman en la Ciudad de México el día 01 de febrero de 2019. INTERIOR Ciudad de México, a _____ de ___________________ de 2019. Comisión Nacional del Agua Presente. Con relación a la Licitación Pública Nacional Electrónica __________(Nombre y Número) _____________, me permito someter a su consideración la siguiente propuesta económica: Hoja No.____ de ____ OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 1 y 2 MANO DE OBRA 1 HORA SUBTOTAL: I.V.A TOTAL: Nombre de la persona facultada legalmente Cargo en la empresa Firma ANEXO TRES “MATRIZ DE PUNTOS” El puntaje a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación. Fórmula de la Propuesta económica. PPE = MPemb x 40 / MPi. Dónde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica La proposición solvente más conveniente para el estado, será aquella que reúna la mayor puntuación. Se adjudicará la partida al licitante cuya proposición cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica obtenga un puntaje igual o superior a 45 puntos de los 60 máximos asignados y la suma de éstos con los puntos de la propuesta económica, dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de “La Ley” y 54 del “Reglamento”. Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, los Estados Unidos Mexicanos a través del Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la que se le denominará “La Conagua”, representada por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXX de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y por la otra la persona xxxxxxxxxxxxxx, representada por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de xxxxxxxxxxxxxxx, a la que se le denominará “El Proveedor”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
I.- “La Conagua” declara que:
1.1.- Tiene el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al Titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XII y 9 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; y 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
1.2.- La C. XXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra facultada para celebrar el presente contrato conforme a lo dispuesto por los artículos, 1, 6 párrafos segundo y tercero, 9 párrafo primero, fracción i, 11 apartado "a", fracción i, inciso c), 14 fracción xix y último párrafo y 20 fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
1.3.- No está en la posibilidad de satisfacer las necesidades del servicio que se contrata, con el personal y los recursos técnicos con que cuenta, por lo que ha determinado encomendar a “El Proveedor” para la prestación del servicio a que se refiere la cláusula primera de este contrato.
1.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficientecontrato, se cuenta con la Subgerencia de Administración de suficiencia presupuestal con la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.clave presupuestal:
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA La Secretaría aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo la contratación de los siguientes incumplimientos la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o deficientes deficiente en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto licitante que resulte ganador, conforme a las partidas y conceptos lo establecido en el anexo técnico. En caso de que integran el CONTRATO: De conformidad con licitante que resulte ganador incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en Pobalines de “LA SECRETARIA”, se aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el Artículo 53 BIS monto de la Ley de Adquisicioneslos servicios prestados en forma parcial o deficientemente, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los montos a deducir se aplicarán en la(s) factura(s) que el licitante que resulte ganador presente para su Reglamento vigentecobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la prestación garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el licitante que resulte ganador realizará el pago de la deductiva a través del servicio presente fallas derivadas esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que de forma inmediata se cumpla con el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad intereses del Servicio 100 % La parte proporcional de Estado, representados por la renta mensual de Secretaría. Procederá la ubicación o punto de visualización que no preste el serviciorescisión del contrato respectivo, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda cuando la suma del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo importe total de las penas convencionales deducciones aplicadas al licitante que resulte ganador corresponda al 20% (veinte por atraso será del 10% ciento) del monto total del CONTRATOcontrato. Así mismo, Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante Impuesto al Valor Agregado. La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la Entidad realizará para la SEDESOL la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a responder través de los defectos y vicios ocultos la Dirección de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicableTelecomunicaciones.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
DEDUCTIVAS. De conformidad con Conforme a lo estipulado establecido en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento vigenteReglamento, en caso de que se establecen deducciones al pago por la prestación del servicio presente fallas derivadas de “LOS SERVICIOS”, que serán aplicadas a “EL PROVEEDOR” en función del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia deficiente del mismo. El importe de Administración las deductivas será descontado de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a factura correspondiente y se aplicarán en los siguientes casos: Causa Porcentaje Cálculo Reactivos caducos e insuficientes para realizar el paquete de estudios (Perfil Toxicológicos 6, BHC QS8, UROANÁLISIS). Material insuficiente o en mal estado , para la facturación mensual toma de acuerdo a los especificado en muestras del paquete de estudios. 10% 10% sobre el costo unitario del paquete Se entenderá como incumplimiento, cada uno de los conceptos considerados siguientes eventos: ✓ La no atención de las incidencias reportadas a “EL ADMINISTRADOR” del documento contractual en las siguientes tablas: Disponibilidad un plazo máximo de 72 horas a partir del Servicio 100 % La reporte realizado por parte proporcional de “EL CENTRO” ✓ El no utilizar la renta mensual proporción y gramaje en los productos aplicados en términos de la ubicación o punto “EL ✓ Que el personal de visualización que “EL PROVEEDOR ADJUDICADO” se presente a laborar sin el uniforme, equipo, herramienta, materiales oidentificación. ✓ Que no preste cumplan con el servicio, una vez superado plazo establecido para el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad retiro de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad deshechos de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno“EL CENTRO”. El monto máximo de las penas convencionales deducciones no podrá exceder del 20% (veinte por atraso será del 10% ciento) del monto total adjudicado, lo anterior de conformidad con el artículo 97 del CONTRATO. Así mismoReglamento de la Ley de Adquisiciones, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos Arrendamientos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurraServicios del Sector Público, en los términos señalados en concordancia con el contrato respectivo y en la legislación aplicableartículo 96, tercer párrafo del mismo Reglamento.
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Samples: Contratación Del Servicio De Estudios De Laboratorios Clínicos
DEDUCTIVAS. De conformidad con En los términos de lo estipulado previsto en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento vigenteReglamento, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por el incumplimiento parcial o prestación deficientedeficiente en los casos siguientes: 0.5 % sobre el valor del servicio antes de IVA por servicios prestados deficientemente, es decir, que los trabajos referidos no se hayan realizado en los términos de las presentes especificaciones, así como con la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual calidad requerida de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad materiales aprobados por el Administrador del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que contrato. Dichas penas y deductivas no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será excederán del 10% del monto total de la orden de trabajo, todas las penalizaciones serán calculadas sobre el precio ofertado antes del CONTRATOImpuesto al Valor Agregado. Así mismoLa suma de las penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento a que alude la cláusula décima segunda. Asimismo, las penalizaciones se calcularán antes del Impuesto al Valor Agregado. Para el pago de las penas a que se refiere este contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad Director de Conservación y Servicios de “LA DEPENDENCIA”, a responder través de los defectos y vicios ocultos Supervisores de los servicioseste contrato, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de cualquier otra responsabilidad la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente, ya sea a través de cheque a favor de la Secretaría de la Función Pública o bien mediante pago en efectivo en la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, quien emitirá el recibo correspondiente. Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que incurrano excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación. De no realizar el pago dentro de dicho plazo “LA DEPENDENCIA” lo descontará de la factura realizando el entero a la Tesorería de la Federación por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”, en los términos señalados de conformidad con lo previsto en el contrato respectivo segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Capítulo V, Lineamiento Sexto, último párrafo de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores emitidos por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la legislación aplicableFederación el día 9 de septiembre de 2010.
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Samples: Contratación De Servicios
DEDUCTIVAS. De conformidad Asimismo, con fundamento en lo estipulado en el Artículo dispuesto por los artículos 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento vigentereglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios recibidos y señalados en el numeral 2.1 de LA CONVOCATORIA, que por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no fueren prestados conforme al apartado 2.1 “Descripción Técnica de los Servicios a Contratar”; las deducciones se aplicarán de la siguiente manera: Por incumplimiento parcial o deficiente, por cada uno de los proyectos establecidos, en cada uno de los entregables relacionados en el inciso G) (capacidades y entregables) se aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), en función al cronograma de actividades pactado, las características o componentes requeridos por BANSEFI, por evento, sobre el total de los servicios facturados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en el periodo que corresponda. Por incumplimiento de la ejecución parcial o deficiente del (los) requerimiento(s) de servicio(s) formalizado(s) a razón del 5% (cinco por ciento) por evento, observando lo previsto por el MAAGTICSI, con base en las condiciones establecidas para cada petición formal, sobre el total de los servicios facturados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en el periodo que corresponda. Por incumplimiento parcial o deficiente en la entrega del reporte mensual de proyectos y requerimientos de servicio formalizados del 5% (cinco por ciento). En caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial de los servicios no se haya realizado en su totalidad o prestación se haya realizado en forma deficiente, . Dichas deducciones deberán calcularse hasta la Subgerencia fecha en que materialmente se cumpla con la obligación y sin que cada concepto de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción deducciones exceda a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual garantía de la ubicación o punto de visualización cumplimiento que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que le corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATOcontrato. Así mismoLas penas o deducciones no aplicarán cuando se trate de causas ajenas a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad siempre que medie notificación a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y BANSEFI. Los montos a deducir se deberán aplicar en la legislación aplicablefactura que EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
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Samples: Service Agreement
DEDUCTIVAS. De conformidad con Con fundamento en lo estipulado dispuesto en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento vigentese aplicarán deducciones, las cuales serán calculadas y notificadas por escrito al prestador de servicios por el administrador del contrato en la CONDUSEF, al día hábil siguiente de haberse determinado. Se aplicará el 1.10% por elemento, el cual se calculará del valor total facturado mensualmente, estas serán acumulativas mensualmente. No cumplir con el horario establecido en las especificaciones técnicas 1.10% El no contar con las condiciones óptimas de operación de las motocicletas 1.10% El no contar con el uniforme o equipamiento solicitados en las especificaciones técnicas 1.10% El no realizar los cambios de personal que el administrador del contrato le solicite conforme a las especificaciones 1.10% En caso de no presentar el acta de denuncia en caso de robo o extravío en el tiempo solicitado 1.10% Entrega deteriorada (manchada, mojada, rota, etc.) de la correspondencia o paquetería 1.10% La falta de entrega oportuna o extravío de los documentos, por causas imputables al mensajero 1.10% Por falsificación de firmas de acuse de recibo; falsificación o alteración de fechas de entrega 1.10% No cumplir con los requerimientos o necesidades que notifique el administrador del contrato en la prestación CONDUSEF por correo electrónico 1.10%
a) En el caso de extravío de un expediente por negligencia o causa imputable al proveedor, se aplicará una deductiva del 100% del costo del servicio por elemento, más un 10% del importe de facturación del mes en que se presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia tal circunstancia.
b) En el caso de Administración robo de la ASIPONA DOS BOCAS mensajería y/o paquetería al proveedor, se aplicará una deducción a la facturación mensual deductiva del 100% del costo del servicio por elemento, siempre y cuando acredite fehacientemente tal circunstancia.
c) En el caso de acuerdo a documentar y entregar erróneamente los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicioexpedientes, se aplicará una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será deductiva del 10% del monto total costo del CONTRATO. Así mismoservicio por elemento por cada día natural de atraso hasta en tanto no subsane lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder más un 5% del importe de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad facturación del mes en que incurra, en los términos señalados en se presente tal circunstancia. El límite de aplicación de deductivas para rescindir el contrato respectivo y en correspondiente, será hasta el monto de la legislación aplicablegarantía de cumplimiento del mismo.
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DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado Con fundamento en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago LEY y 97 de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigentel REGLAMENTO, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o prestación deficientedeficiente de los servicios materia del contrato, durante la Subgerencia de Administración vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificac iones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servicios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional deductiva no deberá exceder el importe de la renta mensual garantía de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turnocumplimiento. El monto máximo límite de las penas convencionales por atraso incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del monto importe máximo total del CONTRATOContrato, a part ir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Así mismoLas deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante inmediatamente después de que la Entidad Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a responder conocer por escrito a la G erencia de Adquisiciones dentro de los defectos 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para que ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y vicios ocultos Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se detecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda a plicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los servicioscasos mencionados y consideración de la gravedad del acto, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el contrato respectivo y en la legislación aplicablevalor del faltante.
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Samples: Contract for Public Services
DEDUCTIVAS. De conformidad con En términos de lo estipulado previsto en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento vigenteReglamento; BANOBRAS, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción deductiva en los siguientes supuestos:
1. Inasistencia de algún Elemento asignado a los Servicios, por la sustitución y/o transferencia de un Elemento en un tiempo mayor a los 120 (ciento veinte) minutos siguientes a la facturación mensual hora de acuerdo a los especificado haber dado inicio el turno y/o solicitado su sustitución y/o transferencia. El 20% del Costo Diario del Elemento por cada día natural o fracción en cada uno que se actualice cualquiera de los conceptos considerados de la deducción.
2. Por sorprender a algún Elemento asignado a los Servicios realizando favores personales a alguno de los trabajadores de Banobras y/o a cualquier otra persona del inmueble de su asignación. En este caso, Banobras podrá solicitar la sustitución del(os) Elemento(s). El 20% del Costo Diario del Elemento por cada día natural o fracción en las siguientes tablas: Disponibilidad que se actualice el supuesto de la deducción.
3. Porque un Elemento abandone el inmueble de su asignación o transferencia sin contar con la autorización, por escrito, del supervisor. En este caso, Banobras podrá solicitar la sustitución del(os) Elemento(s). El 20% del Costo Diario del Elemento por cada día natural o fracción en que se actualice el supuesto de la deducción.
4. Porque alguno de los Elementos asignado a los Servicios no cuente con el uniforme y/o el uniforme no esté completo y/o el uniforme no cuente, cuando menos, con lo solicitado por Banobras y/o el uniforme no se encuentre en condiciones de servir. El 20% del Costo Diario del Elemento por cada día natural o fracción en que se actualice el supuesto de la deducción.
5. Porque no se encuentre, de manera permanente, el stock de herramientas y/o equipo requeridos, conforme a lo solicitado por Banobras. El 20% del Costo Diario del Servicio 100 % La parte proporcional por cada día natural o fracción en que se actualice el supuesto de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicablededucción.
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Samples: Contract for Services
DEDUCTIVAS. De conformidad con Con fundamento a lo estipulado dispuesto en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, Las deducciones serán calculadas y su Reglamento vigentenotificadas por escrito al proveedor adjudicado por el Administrador del Contrato, en previa entrega de la facturación. Posteriormente el proveedor deberá descontar de la factura la cantidad correspondiente a las deducciones. La metodología para la aplicación de la deducción se enuncia a continuación. Deducciones Concepto Descripción Metodología para la aplicación de la deducción Deducción Inasistencia del Personal En caso de que el personal del prestador del servicio no acuda a brindar el servicio en los días establecidos en el numeral 3 CALENDARIO, ACTIVIDAD Y FRECUENCIA de las Consideraciones adicionales del ANEXO No. 1 A CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL Por incidencia 2% (Dos por ciento) sobre el monto mensual del servicio correspondiente, sin impuesto al valor agregado Deducciones Concepto Descripción Metodología para la aplicación de la deducción Deducción SERVICIO REQUERIDOS POR LA CONDUSEF Personal no uniformado e identificado En caso de que el personal no se presente debidamente uniformado e identificado. Conforme al numeral VII. REQUERIMIENTOS, inciso e) identificación y uniformes del Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas y de Calidad Requeridas. Por incidencia 1% (Uno por ciento) sobre el monto mensual del servicio correspondiente, sin impuesto al valor agregado Servicio parcial o deficiente En caso de que el servicio no se realice de acuerdo con las actividades y frecuencias establecidas para la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, conforme al numeral 4. LINEAMIENTOS GENERALES, del Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas y de Calidad Requeridas. Por incidencia 2% (Dos por ciento) sobre el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los serviciosmonto mensual del servicio correspondiente, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.sin impuesto al valor agregado
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Samples: Convocatoria De Invitación
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en Las partes convienen que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de encontrarse una unidad fuera de servicio el AICM aplicará la deducción correspondiente al o a los sistemas que no se les haya dado el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo objeto de estas bases; para aquellos casos en que el proveedor por causas ajenas a su control no proporcione los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo correspondientes a determinada (s) unidad (es) en la prestación proxima factura deberá presentar la nota de credito respectiva. La falta de asistencia del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficientepersonal a su servicio, la Subgerencia de Administración será motivo de la ASIPONA DOS BOCAS aplicación de una deductiva del 30% (treinta por ciento) del monto total que se determine por inasistencias en el periodo, dicha deducción se aplicará una deducción en el pago mensual a “EL PROVEEDOR”, por no cumplir con sus obligaciones en la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados forma establecida en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional presentes bases. Independientemente de la renta mensual deducción que se haga por las inasistencias en que haya incurrido dicho personal. No porte la Tarjeta de Identificación Aeroportuaria de A.I.C.M, así como por la omisión de la ubicación o punto credencial de visualización identificación expedida por el proveedor. La deductiva será por el costo de la Tarjeta por cada día que no preste la porte. Por la falta de uniforme o por uniforme incompleto y/o roto de algún empleado de mantenimiento preventivo y correctivo. La deductiva será del costo de uniforme de la misma calidad, cotizado por la Gerencia de Operaciones, por cada día que se detecte ésta falta. Para efecto de inasistencias se aplicará el serviciosiguiente criterio: La nota de crédito, una vez superado es el tiempo resultante de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda la inasistencia del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad se obtendrá diariamente del control de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda asistencia del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en para tal efecto concilia A.I.C.M. con el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los serviciosproveedor, así como la verificación de cualquier otra responsabilidad en que incurrala relación de personal obtenida por parte de la Gerencia de Operaciones, en los términos señalados quien determinará el total generado por este concepto durante el mes, así como las demás incidencias para el descuento por penas convencionales se aplicará lo descrito en el contrato respectivo Capitulo XIV, Incumplimiento del Contrato, puntos 2 y 3 inciso A). La falta de asistencia de su personal, será motivo de descuento, consistente en la legislación aplicablecantidad que resulte de multiplicar el sueldo diario integrado por categoría y por el número de empleados faltantes y será aplicado en el pago de la factura del mes vencido.
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Samples: Contract for Maintenance Services
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en darse el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que los servicios fueran prestados de forma parcial o deficiente, el licitante adjudicado se hará acreedor a una sanción deductiva, en los siguientes casos: Si el licitante adjudicado no entrega el INFORME – REPORTE DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes durante la vigencia del servicio, conforme a los presentes Términos de Referencia, la CONAGUA le impondrá una sanción equivalente al 3% (tres por ciento) del costo mensual por cada día natural de atraso. Si el licitante adjudicado no hace entrega de la totalidad de las BITÁCORAS a más tardar el tercer día hábil, contado a partir de la fecha de notificación de fallo, la CONAGUA le impondrá una sanción equivalente al 5% (cinco por ciento) del costo mensual por cada día natural de atraso. Si el licitante adjudicado no envía la cotización de los servicios dentro de las 4 (cuatro) horas posteriores de haber recibido la solicitud de servicio del Administrador del Contrato, la CONAGUA le impondrá una sanción equivalente al 3% (tres por ciento) del monto facturado del servicio solicitado, por cada hora que transcurra hasta que se presenten a prestar el servicio. Si el licitante adjudicado ejecuta los servicios en un plazo mayor de 10 (diez) días naturales, contados desde la autorización de la cotización por parte del Administrador del Contrato hasta la conclusión y entrega de los mismos, la CONAGUA le impondrá una sanción equivalente al 3% (tres por ciento) del monto facturado del servicio realizado, por cada día que transcurra hasta que se concluya la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficienteel servicio. Si el licitante adjudicado no lleva a cabo las correcciones de los servicios rechazados en un lapso no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación de la CONAGUA, conforme a lo señalado a los presentes Términos de Referencia, la Subgerencia CONAGUA le impondrá una sanción equivalente al 5% (cinco por ciento) del costo mensual por cada día natural de Administración de atraso. Si el personal del licitante adjudicado no se presenta a laborar en la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a fecha y hora señalada por el licitante adjudicado para la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos prestación de los servicios, así como la CONAGUA le impondrá una sanción equivalente al 3% (tres por ciento) del costo mensual por cada día natural que transcurra hasta que se presenten a prestar el servicio. Si el licitante adjudicado al término del servicio no realiza la limpieza y retiro de cualquier otra responsabilidad material, equipo, herramientas y/o escombros de las instalaciones del inmueble donde se prestó el servicio, la CONAGUA le impondrá una sanción equivalente al 5% (tres por ciento) del costo mensual por cada día natural que transcurra hasta que se entregue el área al Supervisor del Servicio. Las sanciones que anteceden serán cubiertas por el licitante adjudicado mediante el formato “Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, esquema e5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario a la CONAGUA o mediante Nota de Crédito. En ningún caso las sanciones podrán negociarse en que incurraespecie. El monto de las sanciones no podrá ser superior en su conjunto al 15% (quince por ciento), en los términos señalados en el del monto máximo del contrato respectivo y en antes de I.V.A. Independientemente de la legislación aplicableaplicación de las sanciones, la CONAGUA podrá optar por la rescisión del contrato.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica
DEDUCTIVAS. De Las Áreas requirentes podrán establecer deducciones al pago de bienes o servicios, por motivo del incumplimiento parcial o deficiente de los bienes o servicios, estableciendo el límite a partir del cual podrán cancelar partidas o rescindir el contrato. Deberán establecerse deductivas proporcionales al tipo de cumplimiento, mismo que se aplicará sobre el pago de los bienes o de la prestación de servicios, según corresponda. Para determinar las deductivas a aplicar se deberá de identificar las características que pudieran ser entregadas de manera deficiente, se indicarán las métricas que permitan valorar la deficiencia y la acumulación de las deductivas no podrán superar el monto de la garantía de cumplimiento. Cuando los bienes entregados o los servicios proporcionados parcial o deficientemente no tengan precio unitario específico se podrá tomar como referencia para calcular la deductiva, el importe mensual del contrato, o bien una cantidad fija señalada en Unidades de Medida y Actualización, considerando la proporcionalidad que debe existir en las deductivas y la importancia del servicio de que se trate o el impacto que pudiera sufrir la SFP. Para determinar las deductivas habrá de analizarse si los tiempos requeridos para resolver las deficiencias se resuelven en horas o en días, para el cálculo correspondiente. En los casos donde exista sanción por penalización y/o deducción, se deberá presentar copia del cobro de la sanción respectiva mediante pago en ventanilla o nota de crédito.
A. Cuando proceda el inicio de la rescisión administrativa del contrato, el titular del Área requirente remitirá en un plazo no mayor a 3 días hábiles al Área Contratante el Acta de incumplimiento acompañada de toda la evidencia documental, para que sea verificada.
B. El Área contratante elaborara y firmara el oficio de inicio de rescisión administrativa de contrato de conformidad con lo estipulado en dispuesto con el Artículo 53 Bis artículo 54 de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones procediendo a notificar en términos xx xxx al pago proveedor el inicio del procedimiento, marcando copia del citado oficio al Área requirente.
C. Una vez notificado el proveedor, contará con un término de los SERVICIOS con motivo 5 días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes (garantía de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicableaudiencia).
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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en Las partes convienen que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de encontrarse una unidad fuera de servicio el AICM aplicará la deducción correspondiente al o a los sistemas que no se les haya dado el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo objeto de estas bases; para aquellos casos en que el proveedor por causas ajenas a su control no proporcione los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo correspondientes a determinada (s) unidad (es) en la prestación proxima factura deberá presentar la nota de credito respectiva. La falta de asistencia del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficientepersonal a su servicio, la Subgerencia de Administración será motivo de la ASIPONA DOS BOCAS aplicación de una deductiva del 30% (treinta por ciento) del monto total que se determine por inasistencias en el periodo, dicha deducción se aplicará una deducción en el pago mensual a “EL PROVEEDOR”, por no cumplir con sus obligaciones en la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados forma establecida en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional presentes bases. Independientemente de la renta mensual deducción que se haga por las inasistencias en que haya incurrido dicho personal. No porte la Tarjeta de Identificación Aeroportuaria de A.I.C.M, así como por la omisión de la ubicación o punto credencial de visualización identificación expedida por el proveedor. La deductiva será por el costo de la Tarjeta por cada día que no preste la porte. Por la falta de uniforme o por uniforme incompleto y/o roto de algún empleado de mantenimiento preventivo y correctivo. La deductiva será del costo de uniforme de la misma calidad, cotizado por la Gerencia de Operaciones, por cada día que se detecte ésta falta. Para efecto de inasistencias se aplicará el serviciosiguiente criterio: La nota de crédito, una vez superado es el tiempo resultante de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda la inasistencia del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad se obtendrá diariamente del control de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda asistencia del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en para tal efecto concilia A.I.C.M. con el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los serviciosproveedor, así como la verificación de cualquier otra responsabilidad en que incurrala relación de personal obtenida por parte de la Gerencia de Operaciones, en los términos señalados quien determinará el total generado por este concepto durante el mes, así como las demás incidencias para el descuento por penas convencionales se aplicará lo descrito en el contrato respectivo Capitulo XIV, Incumplimiento del Contrato, puntos 2 inciso A y B). La falta de asistencia de su personal, será motivo de descuento, consistente en la legislación aplicablecantidad que resulte de multiplicar el sueldo diario integrado por categoría y por el número de empleados faltantes y será aplicado en el pago de la factura del mes vencido.
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Samples: Contract for Maintenance Services
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el Artículo arrendamiento. Dicha deductiva corresponderá al 5% sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable de cada una de las Dependencias o Entidades. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 Bis bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el arrendamiento. Se aplicarán deductivas por cada día natural de incumplimiento en los tiempos de atención y solución xx xxxxxx o la petición de la reasignación de equipos, así como en los niveles de servicio señalados en el numeral 9. Niveles de servicio para equipo en arrendamiento. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del arrendamiento, el Administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al proveedor adjudicado, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago . El porcentaje de las deductivas será determinado por “LA CEAV” dentro de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes rangos citados en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto presente numeral, y conforme a las partidas sus Políticas, Bases y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicablePúblico.
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Samples: Arrendamiento De Equipo De Cómputo Personal Y Periféricos
DEDUCTIVAS. De conformidad con En los términos de lo estipulado previsto en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento vigenteReglamento, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por el incumplimiento parcial o prestación deficientedeficiente en los casos siguientes: 0.5 % sobre el valor del contrato antes de IVA por servicios prestados deficientemente, es decir, que los trabajos referidos no se hayan realizado en los términos del presente instrumento jurídico y sus anexos, así como con la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual calidad requerida de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad materiales aprobados por el Administrador del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que Contrato. Dichas penas y deductivas no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será excederán del 10% del monto total de la orden de trabajo, todas las penalizaciones serán calculadas sobre el precio ofertado antes del CONTRATOImpuesto al Valor Agregado. Así mismoLa suma de las penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento a que alude la cláusula décima segunda. Asimismo, las penalizaciones se calcularán antes del Impuesto al Valor Agregado. Para el pago de las penas a que se refiere este contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante Director de Conservación y Servicios de “LA DEPENDENCIA”, a través del Supervisor de este contrato, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la Entidad a responder pena correspondiente, indicando el número de los defectos y vicios ocultos días de los serviciosatraso, así como la base para su cálculo y el monto de cualquier otra responsabilidad la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente, ya sea a través de cheque a favor de la Secretaría de la Función Pública o bien mediante pago en efectivo en la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, quien emitirá el recibo correspondiente. Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que incurrano excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación. De no realizar el pago dentro de dicho plazo “LA DEPENDENCIA” lo descontará de la factura realizando el entero a la Tesorería de la Federación por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”, en los términos señalados de conformidad con lo previsto en el contrato respectivo segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Capítulo V, Lineamiento Sexto, último párrafo de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores emitidos por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la legislación aplicableFederación el día 9 de septiembre de 2010.
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Samples: Contract for Services
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado Deductivas por incumplimiento: Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el Artículo servicio o por la entrega no oportuna, 5% según la normatividad aplicable en la ASIPONA Manzanillo sobre el monto total del contrato, por cada día natural de atraso. Así como también para el incumplimiento parcial o deficiente de lo establecido en el presente anexo por cada día natural de atraso. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 Bis bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que el Proveedor del servicio suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el servicio. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del servicio, el Administrador del Contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley. A t e n t a m e n t e (Nombre, cargo y firma del Representante de la ASIPONA aplicará deducciones al pago empresa) (Membrete de la persona física o moral) (Xxxxx y Xxxxx) Invitación a cuando menos tres personas Nacional No. IA-013J3B001-E216-2022 El que suscribe (Nombre y cargo , Declara bajo protesta de decir verdad, que la empresa (Razón social) , que represento, cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y financieros necesarios para entregar los servicios en forma y tiempo señalado. Bajo por protesta de decir verdad. A t e n t a m e n t e (Nombre, cargo y firma del Representante de la empresa) (Membrete de la persona física o moral) (Xxxxx y Xxxxx) Formato libre en el que el licitante describa el Curriculum de su empresa, debiendo contener como mínimo datos generales de la empresa, principales clientes y proyectos relacionados con el presente procedimiento, certificaciones, permisos, autorizaciones, entre otros, relacionados con el objeto de la presente invitación. Bajo por protesta de decir verdad. A t e n t a m e n t e (Nombre, cargo y firma del Representante de la empresa) (Membrete de la persona física o moral) (Xxxxx y Xxxxx) Escrito libre en la que el licitante declare que por la naturaleza de los SERVICIOS servicios a adquirir es indispensable guardar absoluta confidencialidad. Bajo por protesta de decir verdad. A t e n t a m e n t e (Nombre, cargo y firma del Representante de la empresa) (Membrete de la persona física o moral) (Xxxxx y Xxxxx) Por este medio manifestamos nuestro interés en participar en la invitación No. IA-013J3B001-E216-2022, relativa al “SERVICIO ESPECIALIZADO PARA EL ANÁLISIS, DISEÑO DE PROCESOS SISTEMATIZADOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS LECTURAS DE LOS PUNTOS DE MONITOREO DE RFID DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA CON EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y CONTROL DE ACCESOS DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Y LOS (Nombre del representante legal) a nombre de mi representada, manifiesto bajo protesta de decir la verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, que la empresa que represento es de nacionalidad mexicana y que cuento con motivo facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas, a nombre y representación de (nombre de la persona física o moral). No. de Invitación: IA-013J3B001-E216-2022 Domicilio: Calle Número | Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Fecha y datos de inscripción ante el Registro Público de Comercio: Relación de accionistas: Apellido paterno Apellido materno Nombre (s) Descripción del objeto social: Nacionalidad del licitante: Nombre del apoderado o representante: Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura Pública número: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: (Lugar y fecha) Protesto lo Necesario (Nombre, cargo y firma del Representante de la empresa) Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado. (Membrete de la persona física o moral) (Xxxxx y Xxxxx) Mediante este escrito hacemos constar que la persona física o moral denominada con relación a la invitación a cuando menos tres personas No. IA-013J3B001- E216-2022, relativa al "SERVICIO ESPECIALIZADO PARA EL ANÁLISIS, DISEÑO DE PROCESOS SISTEMATIZADOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS LECTURAS DE LOS PUNTOS DE MONITOREO DE RFID DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA CON EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y CONTROL DE ACCESOS DEL Bajo por protesta de decir verdad. A t e n t a m e n t e (Nombre, cargo y firma del Representante de la empresa) (Membrete de la persona física o moral) (Xxxxx y Xxxxx) En atención a la convocatoria de la invitación No. IA-013J3B001-E216-2022, relativa al "SERVICIO ESPECIALIZADO PARA EL ANÁLISIS, DISEÑO DE PROCESOS SISTEMATIZADOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS LECTURAS DE LOS PUNTOS DE MONITOREO DE RFID DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA CON EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y CONTROL DE ACCESOS DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Y LOS PATIOS Y TERMINALES” Comunico a usted que esta empresa cumplió con los requisitos establecidos, quedando inscrita para participar en dicho concurso y por lo tanto como representante legal de la empresa (Nombre de la empresa), manifiesto a usted lo siguiente: Que mi propuesta para la “PARTIDA UNICA” es de un importe de $ (Importe con letra) Mas el impuesto al Valor Agregado. Que oportunamente se recogió el pliego de requisitos y sus apéndices relativos al Concurso de que se trata y se ha tomado nota de la CONVOCATORIA a que se sujetará y conforme las cuales se llevarán a cabo el suministro de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes servicios, que se aceptan íntegramente los requisitos establecidos en la CONVOCATORIA mismas que pudiera incurrir se devuelven debidamente firmadas por el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a suscrito en los términos manifestados en las partidas y conceptos mismas. Asimismo, expreso que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de se conoce la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigentey que se aceptan que rijan en lo conducente, respecto al concurso indicado y demás actos que de él se deriven. De conformidad con lo anterior se presenta la proposición respectiva conteniendo los documentos que se detallan en caso él debidamente integrados progresivamente de acuerdo con el orden establecido en el capítulo y de la CONVOCATORIA del concurso. Que tomamos en consideración las condiciones del puerto así como las vías de comunicación existentes, compenetrándose de que es un puerto en operaciones, de que las condiciones anteriores en ningún caso servirán posteriormente para aducir alguna justificación para el incumplimiento del contrato y el programa de trabajo o para solicitar bonificaciones a los precios unitarios consignados en la proposición, que la presente propuesta considera los gastos necesarios para la prestación del servicio presente fallas derivadas objeto de las presentes bases de invitación, referentes a: viáticos, hotel, traslados, etc. Bajo por protesta de decir verdad. A t e n t a m e n t e (Nombre, cargo y firma del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración Representante de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción empresa) Cumplimiento con el artículo 48, fracción II de la LEY, el LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad firma del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicioCONTRATO, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto máximo de las penas convencionales por atraso será del equivalente al 10% del monto total del CONTRATO. Así mismoCONTRATO (sin incluir el IVA), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante garantizará todas y cada una de las obligaciones que se pacten en el contrato. Esta garantía deberá constituirse en la Entidad a responder moneda en la que se cotiza los SERVICIOS. La póliza de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurrafianza anteriormente mencionada contendrá lo siguiente: Denominación social: (Afianzadora o Aseguradora), en los términos señalados en el contrato respectivo lo sucesivo la “Afianzadora”. Domicilio: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y en la legislación aplicable.fecha)
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Samples: Convocatoria a Invitación a Cuando Menos Tres Personas
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado Se aplicará una deductiva a “EL PROVEEDOR” por el cumplimiento parcial o deficiente en el Artículo arrendamiento. Dicha deductiva será del 2% (dos por ciento), calculado sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no sea sustituido o reparado en los términos establecidos en el Anexo Técnico del referido Contrato Marco por cada día natural en que persista el incumplimiento. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 Bis bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que “EL PROVEEDOR” suspenda el arrendamiento par cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el arrendamiento, independientemente de que no se pagaría arredramiento por el tiempo que dure la suspensión. Se entenderá por deficiente que los equipos sean arrendados con las características, información, datos y/o especificaciones diferentes a las requeridas en el presente ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO). Se entenderá por parcial que los equipos arrendados sean entregados en cantidades distintas a las requeridas en el presente ANEXO UNO (ANEXO TÉCNICO). Una vez que “EL PROVEEDOR” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, “LA SECRETARÍA” a través del “ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se determinen los incumplimientos y la cuantificación de la deducción del pago. Las deducciones al pago serán determinadas y aplicadas por el “ADMINISTRADOR Y VERIFICADOR DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, directamente al CFDI que “EL El monto máximo que se puede aplicar a “EL PROVEEDOR” por concepto de deducciones es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual sin considerar el impuesto al valor agregado y para el caso de que “EL PROVEEDOR” exceda dicho monto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. Independiente de la aplicación de deducciones al pago, “LA SECRETARÍA” podrá optar por rescindir administrativamente el instrumento contractual. En ningún caso el pago de las deducciones podrá negociarse en especie. En caso de que los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por “EL PROVEEDOR” del arrendamiento, el Administrador y Verificador del instrumento contractual podrá optar por cancelar total a parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima a “EL PROVEEDOR”, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el instrumento contractual en términos de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
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Samples: Arrendamiento De Equipo
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado En el procedimiento para la aplicación de las deducciones, el Administrador del Contrato será responsable de notificar, calcular y aplicar la deducción por concepto u obligación, nivel de servicio y unidad de medida, o bien el servidor público en el Artículo que éste delegue la facultad, deberá establecer el límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o las facturas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, en todos los casos se deberá determinar la causa por la cual el licitante adjudicado es acreedor a una deductiva basada en la tabla de deducciones. Que será por la parte incumplida parcial o deficientemente del bien o del servicio conforme a la Ley en la materia y su Reglamento, y en consideración al criterio de proporcionalidad correspondiente. *Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago Ley serán determinadas en función de los SERVICIOS con motivo bienes entregados o servicios prestados de los siguientes incumplimientos manera parcial o deficientes deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas materialmente se cumpla la obligación y conceptos sin que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS cada concepto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción deducciones exceda a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual garantía de la ubicación o punto de visualización cumplimiento que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que le corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATOcontrato. Así mismoArt. 97 primer párrafo del RLAASSP. Los montos por deducir se deberán aplicar en la factura que el licitante presente para su cobro, inmediatamente después de que el PRESTADOR Área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. Art. 97 segundo párrafo del RLAASSP. En caso de existir alguna deductiva se notificará mediante el FORMATO T14.2 “NOTIFICACIÓN DE SERVICIOS quedará obligado ante DEDUCTIVAS”, al licitante adjudicado resultado de la Entidad a responder conciliación realizada entre el FORMATO T14 “REPORTE DIARIO DE PROCEDIMIENTOS Y BIENES DE CONSUMO UTILIZADOS EN HEMODINAMIA y las hojas de los defectos y vicios ocultos de los serviciostrabajo diario, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados realizados en el contrato respectivo y en la legislación aplicablemes inmediato anterior.
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Samples: Licitación Pública Internacional
DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado Con fundamento en el Artículo artículo 53 Bis de la Ley, la ASIPONA aplicará deducciones al pago LEY y 97 de los SERVICIOS con motivo de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigentel REGLAMENTO, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o prestación deficientedeficiente de los servicios materia del contrato, durante la Subgerencia de Administración vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional deductiva no deberá exceder el importe de la renta mensual garantía de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turnocumplimiento. El monto máximo límite de las penas convencionales por atraso incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del monto importe máximo total del CONTRATOContrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Así mismoLas deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante inmediatamente después de que la Entidad Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a responder conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los defectos 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y vicios ocultos Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los servicioscasos mencionados y consideración de la gravedad del acto, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el contrato respectivo y en la legislación aplicablevalor del faltante.
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DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR por el cumplimiento parcial o deficiente en la prestación de LOS SERVICIOS, dicha deductiva corresponde al 2% sobre el Artículo 53 Bis monto de la Leyfacturación mensual correspondiente al equipo que no se haya reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato por cualquier causa injustificada, la ASIPONA aplicará deducciones al pago esto es fuera de los SERVICIOS con motivo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio . Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los siguientes incumplimientos parcial casos de fuerza mayor o deficientes caso fortuito debidamente acreditado y documentado en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo 53 BIS términos de la Ley normatividad aplicable por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento vigente, en caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a la facturación mensual de acuerdo a los especificado en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad del Servicio 100 % La parte proporcional de la renta mensual de la ubicación o punto de visualización aquellos equipos que no preste el estén en servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo importe de las penas convencionales por atraso será deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, el 10o. (décimo) día natural siguiente de la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el importe de la misma, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago del precio del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR de la penalización por atraso en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo(diez por ciento) de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumento, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en por lo que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará la pena por incumplimiento prevista en la legislación aplicableeste instrumento.
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DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio: Se aplicará una deductiva al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el Artículo 53 Bis servicio o por la entrega no oportuna de los consumibles, del 2% según la normatividad en aplicable Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el monto de la Leyfacturación del mes inmediato anterior, la ASIPONA aplicará deducciones al pago por cada día natural de atraso. Así como también para el equipo que no sea sustituido o reparado en los SERVICIOS con motivo términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de los siguientes incumplimientos parcial o deficientes atraso. Lo anterior, de conformidad en que pudiera incurrir lo establecido en el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: De conformidad con el Artículo artículo 53 BIS bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público. Se aplicarán deductivas por cada día natural de incumplimiento en los tiempos de atención y su Reglamento vigentesolución xx xxxxxx o la petición de la reasignación o reubicación de equipos, así como en los niveles de servicio. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que el posible Proveedor del servicio suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que suspenda el servicio. En caso de que la prestación del servicio presente fallas derivadas del incumplimiento los conceptos en los que subsistan el cumplimiento parcial o prestación deficiente, la Subgerencia de Administración deficiencia sean equivalentes al importe de la ASIPONA DOS BOCAS aplicará una deducción a garantía otorgada por el Proveedor adjudicado del servicio, el Administrador del Contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la facturación mensual de acuerdo a los especificado pena convencional máxima al Proveedor, lo anterior, en cada uno de los conceptos considerados en las siguientes tablas: Disponibilidad términos del Servicio artículo 100 % La parte proporcional del Reglamento de la renta mensual Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la ubicación o punto de visualización que no preste el servicio, una vez superado el tiempo de resolución máximo permitido. Disponibilidad de Personal. 100 % La parte proporcional que corresponda del personal que no haya asistido a cubrir el turno. Disponibilidad de los vehículos 100 % La parte proporcional que corresponda del vehículo que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Equipo de Comunicación y Computo. 100 % La parte proporcional que corresponda del Equipo de Comunicación y Computo. que no esté en operación en el turno. Disponibilidad de Herramientas y equipo de protección personal 100 % La parte proporcional que corresponda del Herramientas y equipo de protección personal que no esté en operación en el turno. El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Así mismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la Entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicableLey.
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