Common use of DEDUCTIVAS Clause in Contracts

DEDUCTIVAS. Con fundamento en el artículo 53 Bis de la LEY y 97 de l REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltante.

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DEDUCTIVAS. Con Asimismo, con fundamento en el artículo lo dispuesto por los artículos 53 Bis bis de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de l REGLAMENTOsu reglamento, se aplicarán deducciones al pago de los servicios recibidos y señalados en el numeral 2.1 de LA CONVOCATORIA, que por causas imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no fueren prestados conforme al apartado 2.1 “Descripción Técnica de los Servicios a Contratar”; las deducciones se aplicarán de la siguiente manera: Por incumplimiento parcial o deficiente, por cada uno de los proyectos establecidos, en caso cada uno de los entregables relacionados en el inciso G) (capacidades y entregables) se aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), en función al cronograma de actividades pactado, las características o componentes requeridos por BANSEFI, por evento, sobre el total de los servicios facturados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en el periodo que corresponda. Por incumplimiento de la ejecución parcial o deficiente del (los) requerimiento(s) de servicio(s) formalizado(s) a razón del 5% (cinco por ciento) por evento, observando lo previsto por el PROVEEDOR incurra MAAGTICSI, con base en las condiciones establecidas para cada petición formal, sobre el total de los servicios facturados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO en el periodo que corresponda. Por incumplimiento parcial o deficiente en la entrega del reporte mensual de proyectos y requerimientos de servicio formalizados del 5% (cinco por ciento). En caso de que la prestación de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (haya realizado en su totalidad o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y se haya realizado en forma deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, y sin que cada concepto de deducciones exceda a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe parte proporcional de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será cumplimiento que le corresponda del 10% (diez por cient o) del importe máximo monto total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contratocontrato. Las penas o deducciones económicas no aplicarán cuando se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVAtrate de causas ajenas a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, siempre que medie notificación a BANSEFI. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR EL PRESTADOR DEL SERVICIO presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como el área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltante.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

DEDUCTIVAS. Con fundamento De conformidad con lo estipulado en el artículo Artículo 53 Bis de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 97 Servicios del Sector Público, la API aplicará deducciones al pago de l REGLAMENTO, en caso los SERVICIOS con motivo de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento los siguientes incumplimientos parcial o deficiente deficientes en que pudiera incurrir el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto a las partidas y conceptos que integran el CONTRATO: Por retardo al iniciar un turno.- Se considerará como retardo cuando el elemento llegue entre el minuto 10 y minuto 20 posterior al inicio de su turno, aplicando la API DOS BOCAS una pena de 10 veces el salario mínimo por cada elemento con retraso; salvo casos fortuitos o fuerza mayor debidamente justificados. Después del minuto 20 se considerará el SERVICIO como no proporcionado por el elemento faltante; Por retraso en la entrega de material de limpieza, el cual deberá ser entregado dentro de los servicios materia del contrato, durante primero 10 días naturales de cada mes; dejando sin el material a su personal para llevar a cabo el servicio de limpieza en la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadasentidad, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre pena de 10 veces el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada día natural y hasta la fecha de atraso, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados; Por entregar material que no cumpla las especificaciones técnicas señaladas en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación el Anexo 3 de la deductiva CONVOCATORIA se aplicará una pena de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada día de atraso; Por no deberá exceder entregar a los elementos de limpieza los uniformes en las cantidades y/o plazos señalados en el importe punto 9.10 del anexo 1 de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cualCONVOCATORIA, se podrá cancelar aplicará una pena de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada día de INCUMPLIMIENTO; Por no entregar a la partida correspondienteAPI DOS BOCAS, o bien rescindir los expedientes de cada uno los elementos de limpieza, previamente a su primer día de labores, dentro de los primeros cinco días naturales a que esto ocurra, se aplicará una pena de 10 veces el Contrato. Las deducciones económicas salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada día de INCUMPLIMIENTO; Por no acudir a las reuniones bimestrales de evaluación del servicio y sensibilización en manejo de aspectos ambientales, se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo aplicará una pena de 30 veces el IVA. Los montos a deducir salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada falta; Por no entregar en el Departamento de Recursos Materiales, copia del alta al seguro social en un periodo máximo de 3 días hábiles al inicio de labores del elemento, se deberán aplicar aplicará una pena de 30 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada omisión en la factura entrega de la citada copia; Por no realizar la limpieza de los tinacos, en los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, se aplicará una pena de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada día de incumplimiento; Por no realizar la limpieza de la cisterna, en los meses de: Abril, Agosto y Diciembre de 2015, se aplicará una pena de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada día de incumplimiento; y Por no realizar las limpiezas exteriores a los cristales de las ventanas que se encuentran a más de 2.5 mts, de altura del edificio e interiores en los cristales del cubo de la entrada principal, así como en el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después edificio de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito Operaciones en la calidad Terminal de las mercancíasUsos Múltiples, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas mismas que se d etecten realizarán en un momento determinadolos meses xx xxxxx, además junio, septiembre y diciembre de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto2015, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre pena de 10 veces el valor del faltantesalario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada día de incumplimiento. Que los teléfonos celulares con servicio ilimitado de radio con cobertura nacional que el PRESTADOR DE SERVICIOS tenga en operación de acuerdo a la propuesta técnica, no funcionen, funcionen deficientemente o no se dispongan de ellos, se aplicará una pena de 10 veces el salario mínimo por cada día de INCUMPLIMIENTO.

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Samples: Contrato De Servicio Integral De Limpieza Y Mantenimiento Menor Al Edificio Administrativo

DEDUCTIVAS. Con fundamento en Para el artículo 53 Bis de la LEY y 97 de l REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El licitante” respecto al servicio, se aplicarán deductivas. Para lo cual “La CONAGUA” tendrá la facultad de verificar periódicamente si el servicio objeto de esta contratación se está ejecutando por “El licitante” de acuerdo a estos Términos de Referencia. Si como consecuencia de dicha comparación a que se refiere el párrafo anterior, el servicio no cumple (cumplimiento parcial o deficiente) con lo especificado en estos Términos de Referencia y sea por causas imputables a “El licitante”, “La CONAGUA” le aplicará una deductiva, la que se determinará en función del servicio prestado de manera parcial o deficiente, como se detalla enseguida: Cuando no se preste el servicio que se describe o su calidad resultará deficiente, los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que materiales y refacciones empleadas no cumplan con lo solicitado en los ANEXOS 1, 4 y 5 de estos Términos de Referencia y en caso de no realizar las especificaciones, características y cantidades solicitadasactividades indicadas en el Plan de Trabajo, se aplicará una deductiva de 5 Unidades de Medida de Actualización (UMA), de los servicios prestados de forma parcial o deficiente, sin que cada concepto de deducción exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del 5monto máximo del contrato, tal y como lo dispone el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los siguientes casos: En caso de que el personal de “El licitante” asignado a realizar trabajos en los inmuebles de “La CONAGUA” llega a dañar equipos, mobiliario, entre otros, “El licitante” deberá resarcir el daño en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, en el entendido que se aplicará un descuento del 3% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi ciostres por ciento) que corresponda (n)al valor de la factura, por cada día natural y hasta la fecha en de atraso. Es de señalar que materialmente se cumpla con “El licitante” tiene la obligación respectivade la reparación de daño, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación independientemente de la deductiva aplicable. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “El licitante” deba efectuar por concepto de deductivas en un término máximo de 10 días hábiles, en el entendido qué de no deberá exceder realizarlo en dicho plazo, se adicionarán los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago, conforme al cálculo establecido en el importe artículo 21 del Código Fiscal de la garantía Federación. Asimismo, en el supuesto de cumplimientoque sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas deductivas. El límite de incumplimiento será del 10% (diez Para revisar que los servicios se realizaron, con eficiencia, calidad y frecuencias solicitadas por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cual“La CONAGUA”, se podrá cancelar la partida correspondientellevará a cabo un proceso de supervisión presencial en los inmuebles, o bien rescindir por el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo personal de supervisión señalado en el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducciónANEXO 2, para q ue éstadichos efectos, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad generando la documentación necesaria para determinar servicios no realizados o actividades con el ar t ículo 84deficiencias, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular que serán motivo de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad aplicación de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltantedeductivas previstas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

DEDUCTIVAS. Con fundamento Conforme a lo establecido en el numeral VIII.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Pronósticos para la Asistencia pública que a la letra dice: “En caso de que el proveedor cumpla parcial o deficientemente las obligaciones pactadas en el contrato o pedido, el área requirente elaborará el documento en que consten las deducciones al pago del Suministro, instalación y puesta en de los bienes y se estará al límite máximo de incumplimiento a partir del cual procederá la cancelación de partidas o la rescisión del contrato pedido. En este supuesto, se le solicitará al proveedor que la incluya en su factura o que presente la nota de crédito correspondiente, acompañada de su comprobante fiscal”. Por lo anterior de conformidad con el artículo 53 bis de la Ley, pronósticos para la asistencia publica, podrá aplicar deducciones al pago del Suministro, instalación y puesta en bienes con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto de los conceptos que integran el contrato, las cuales no excederán del monto de la garantía de cumplimiento establecida en el mismo. Dichas deductivas serán determinadas en función del Suministro, instalación y puesta en operación de los bienes entregados con deficiencias en el funcionamiento, de acuerdo a las especificaciones del contrato y se calcularán en función a lo establecido en los artículos 53, 53 Bis de la LEY Ley, 86, 95, 96 y 97 de l REGLAMENTOsu Reglamento y 4.3.3 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se aplicaran las deducciones al pago del Suministro, instalación y puesta en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente operación de los servicios materia bienes contratados de acuerdo al anexo D: Para lo anterior las condiciones serán que las deductivas: No excederán del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe monto de la garantía de cumplimiento. El cumplimiento del contrato, el cual establece que el límite de incumplimiento será hasta del 10% (diez por cient o) ciento), del importe máximo monto total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVAde éste. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área el Área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último supuesto que se presenten deductivas en la entrega de cada uno de los casos mencionados y consideración de elevadores se le solicitara por escrito al proveedor que la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltanteincluya en su factura.

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Samples: Contrato Abierto

DEDUCTIVAS. Con fundamento en Para el artículo 53 Bis de la LEY y 97 de l REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el(los) licitante(s) respecto a las partidas que integran el servicio a adjudicar, se aplicarán deductivas. Para lo cual “La Conagua” tendrá la facultad de verificar periódicamente si los servicios objeto de este contrato, se están ejecutando por el licitante de acuerdo a estos términos de referencia. Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, los servicios no cumplen con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Licitante”, “La Conagua” le aplicará una sanción equivalente al (5) Unidades de Medida de Actualización (UMA) por cada día natural de los servicios materia prestados de forma parcial o deficiente, sin que cada concepto de deducción exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato, durante tal y como lo dispone el artículo 97 del Reglamento de la vigenciadel mismoLey de Adquisiciones, esto esArrendamientos y Servicios del Sector Público, en los siguientes casos: El licitante, brindará el servicio xx xxxx a los vehículos descompuestos que no cumplan con las especificacionespuedan trasladarse al taller, características y cantidades solicitadassin cobros adicionales, para lo cual deberá proporcionar un vehículo (grúas) para atender este servicio, se aplicará una deductiva del un importe de cinco (5% calculada sobre ) Unidades de Medida de Actualización (UMA) de sanciones por los servicios prestados de forma parcial o deficiente y por cada día natural de atraso contados a partir de la fecha comprometida por el precio unitario taller para brindar el servicio y/o por cada día hábil de atraso por no contestar la solicitud del servicio por la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua y/o a los administradores del contrato. La solicitud del servicio y la respuesta del licitante se atenderán vía correo electrónico y/o telefónico. Así mismo se aplicaran cinco (o los servi cios5) que corresponda Unidades de Medida de Actualización (n)UMA) al licitante, por cada día natural y hasta de atraso en la fecha atención de las garantías del servicios, de conformidad a lo señalado en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación el numeral 6 de la deductiva no deberá exceder el importe los presentes términos de la garantía de cumplimientoreferencia. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cualcual se podrá rescindir administrativamente el contrato, será de un porcentaje del 15% del monto xxxxxx xxxx del contrato. Los presentes términos de referencia se firman en la Ciudad de México el día 01 de febrero de 2019. INTERIOR Ciudad de México, a _____ de ___________________ de 2019. Comisión Nacional del Agua Presente. Con relación a la Licitación Pública Nacional Electrónica __________(Nombre y Número) _____________, me permito someter a su consideración la siguiente propuesta económica: Hoja No.____ de ____ OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 OTRO (DESCRIBIR) 1 1 y 2 MANO DE OBRA 1 HORA SUBTOTAL: I.V.A TOTAL: Nombre de la persona facultada legalmente Cargo en la empresa Firma ANEXO TRES “MATRIZ DE PUNTOS” El puntaje a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación. Fórmula de la Propuesta económica. PPE = MPemb x 40 / MPi. Dónde: PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica La proposición solvente más conveniente para el estado, será aquella que reúna la mayor puntuación. Se adjudicará la partida al licitante cuya proposición cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica obtenga un puntaje igual o superior a 45 puntos de los 60 máximos asignados y la suma de éstos con los puntos de la propuesta económica, dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente. En caso de empate entre dos o más proposiciones, se podrá cancelar la partida correspondienteprocederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de “La Ley” y 54 del “Reglamento”. Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA Estados Unidos Mexicanos a través del Titular Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Gerencia Comercial Comisión Nacional del Agua, a la que se le denominará “La Conagua”, representada por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Granos XXXXXXXXXXXXXXX de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y Azúcar administrará por la otra la persona xxxxxxxxxxxxxx, representada por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contratosu carácter de xxxxxxxxxxxxxxx, por lo quea la que se le denominará “El Proveedor”, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción conformidad con las declaraciones y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltante.cláusulas siguientes:

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional N° Ia 016b00009 E8 2019 Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular Con Motor a Gasolina O Diésel Y Del Equipo Hidráulico De La Comisión Nacional Del Agua en Su Nivel Nacional

DEDUCTIVAS. Con fundamento El "CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 97 Servicios del Sector Público. Las deductivas serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y aplicadas por el Departamento de l REGLAMENTO, Finanzas del “CENACE”. La suma de dichas deductivas no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, el PROVEEDOR incurra "CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en incumplimiento parcial o deficiente los términos del artículo 54 de los servicios materia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto esSector Público. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que no cumplan con el "CENACE" descuente el importe de las especificaciones, características y cantidades solicitadas, deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. SI NO X 0.5 % DEL COSTO DEL CONTRATO Se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural técnico especializado y hasta día, que durante la fecha vigencia del contrato no porte su uniforme completo, incluyendo gafete de identificación expedido por el mismo. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO X 0.5 % DEL COSTO DEL CONTRATO Se aplicará deductiva por no realizar los servicios descritos en que materialmente se cumpla el “ANEXO TÉCNICO” para cada una de las partidas objeto de estos servicios, en los equipos señalados, en la vigencia y horarios establecidos y con la obligación respectivafrecuencia indicada. Por cada día que no se realice el servicio conforme se establece en el “ANEXO TÉCNICO” o con las frecuencias especificadas se registrará en la bitácora correspondiente. Al final de cada servicio se hará un recuento de actividades no realizadas, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación se sumarán y el resultado se multiplicará por el monto de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida sanción correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último razón de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, lo anterior se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltante.la deductiva. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

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Samples: Contrato Para La Prestación Del”servicio De Mantenimiento Preventivo Menor, Preventivo Mayor Y Mantenimiento Correctivo Para Equipos De Aire Acondicionado De Precisión Y Confort

DEDUCTIVAS. Con fundamento en En los términos de lo previsto por el artículo 53 y 53 Bis de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 96 y 97 de l REGLAMENTOsu Reglamento, el INALI aplicará a “El Prestador del Servicio” penas convencionales por los atrasos en caso la prestación de que el PROVEEDOR incurra en los servicios o bien deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimientopudiera incurrir. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contratola aplicación de deductivas, a partir del cual, cual se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien procederá a rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo contrato será del 7% (siete por ciento) del importe total del contrato, sin incluir el IVA. Los montos El proveedor quedará obligado ante el INALI a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después responder de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en la convocatoria a la licitación, en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal. Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas condiciones estipuladas en esta convocatoria o en las proposiciones presentadas por los licitantes. Se establece que el licitante al que se d etecten le adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en un momento determinadoel o los contratos que se deriven de esta licitación, además con excepción de los de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la pena convencional y de conformidad previa del INALI. Cualquier situación que no haya sido prevista en la deductiva que corresponda aplicarpresente convocatoria, se hará exigible será resuelta por el INALI escuchando la restitución cabal opinión de las mercancías autoridades competentes, con base en las condiciones atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables. Asimismo, para la interpretación o aplicación de calidad con esta convocatoria o del contrato que hayan sido recibidas por se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; en el PROVEEDOR. En Código Civil Federal; en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el último Código Federal de los casos mencionados Procedimientos Civiles y consideración de en las demás disposiciones legales vigentes en la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltantemateria.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Equipo De Tecnologías De Información Y Comunicaciones

DEDUCTIVAS. Con fundamento En los términos de lo previsto en el artículo 53 Bis de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de l REGLAMENTOsu Reglamento, en caso de que “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10siguientes: 0.5 % sobre el valor del faltanteservicio antes de IVA por servicios prestados deficientemente, es decir, que los trabajos referidos no se hayan realizado en los términos de las presentes especificaciones, así como con la calidad requerida de acuerdo a los materiales aprobados por el Administrador del contrato. Dichas penas y deductivas no excederán del 10% del monto total de la orden de trabajo, todas las penalizaciones serán calculadas sobre el precio ofertado antes del Impuesto al Valor Agregado. La suma de las penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento a que alude la cláusula décima segunda. Asimismo, las penalizaciones se calcularán antes del Impuesto al Valor Agregado. Para el pago de las penas a que se refiere este contrato, el Director de Conservación y Servicios de “LA DEPENDENCIA”, a través de los Supervisores de este contrato, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente, ya sea a través de cheque a favor de la Secretaría de la Función Pública o bien mediante pago en efectivo en la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, quien emitirá el recibo correspondiente. Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación. De no realizar el pago dentro de dicho plazo “LA DEPENDENCIA” lo descontará de la factura realizando el entero a la Tesorería de la Federación por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Capítulo V, Lineamiento Sexto, último párrafo de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores emitidos por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010.

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Samples: Contrato Para El Servicio De Impermeabilización De Azoteas Del Edificio Sede, Cidoc, Casa Alterna, Cisternas Y Sellado De Domo Del Edificio Sede De La Secretaría De La Función Pública

DEDUCTIVAS. Con fundamento en Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR por el artículo 53 Bis de la LEY y 97 de l REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento cumplimiento parcial o deficiente en la prestación de LOS SERVICIOS, dicha deductiva corresponde al 2% sobre el monto de la facturación mensual correspondiente al equipo que no se haya reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los servicios materia del contrato, durante casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n)normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio . Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y hasta documentado en términos de la normatividad aplicable por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de la facturación mensual de aquellos equipos que no estén en servicio. El importe de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, el 10o. (décimo) día natural siguiente de la fecha en que materialmente se cumpla EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con la obligación respectivaacuse de recibo, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación el escrito en donde le informe de la deductiva no deberá exceder dicha penalización y le especifique el importe de la garantía misma, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor de cumplimientoNacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El límite pago del precio del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR de incumplimiento será la penalización por atraso en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente del 10% (diez por cient ociento) del importe de la cantidad señalada como presupuesto máximo total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar de EL CONTRATO en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después cláusula PRIMERA de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contratoeste instrumento, por lo queque en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de aplicará la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías por incumplimiento prevista en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltanteeste instrumento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Arrendamiento De Equipo De Computo Personal Y Periféricos, Requeridos Con Base Al “Contrato

DEDUCTIVAS. Con fundamento La falta de Maquinaria y Equipo en las instalaciones de AICM será motivo de la aplicación de una deductiva que resulte de multiplicar el 10% de su costo por el número de días y de unidades (maquinaria y equipo) faltantes o por encontrarse fuera de servicio de las instalaciones de AICM; o por no tener en existencia en el momento de efectuar el inventario físico, y que será aplicado en el pago de la factura de la quincena vencida. La falta de asistencia del personal a su servicio, será motivo de la aplicación de una deductiva, consistente en el monto que resulte de multiplicar el sueldo diario integrado por categoría contratada, por el número de empleados faltantes por día, dicha deducción se aplicará en el pago quincenal al prestador del servicio. No porte la Tarjeta de Identificación Aeroportuaria de AICM, así como por la omisión de la credencial de identificación expedida por el prestador de servicios, se hará acreedor a una deductiva equivalente a $450.00 por trabajador y por cada día de incumplimiento. El no tener en existencia el Stock mínimo de materiales correspondiente, para satisfacer la operación del servicio en AICM (Anexo T2), dentro de la bodega que asigne AICM, será motivo de una deductiva que resulte de multiplicar el valor de los materiales por el numero de días de incumplimiento, mismo que será aplicado en el pago de la factura de la quincena vencida. Se aplicara una deductiva de un salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, cuando el prestador de servicios no entregue la documentación comprobatoria sobre el pago de sus obligaciones OBRERO-PATRONALES, en un termino de cinco días hábiles del mes correspondiente, por cada trabajador y por cada día que no este registrado ante el IMSS. El importe de las penas y deductivas señaladas en los puntos que anteceden será descontado del pago correspondiente. Para tal efecto la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, remitirá a la Gerencia de Contabilidad el soporte documental que justifique la penalización y/o la deductiva a la que se haya hecho acreedor el prestador de servicios de este servicio en la nota de crédito, la cual será descontada de la factura correspondiente al periodo en el que se registro el incumplimiento; de conformidad a lo establecido en el artículo 53 Bis 64 del Reglamento de la LEY LEY. Las penas convencionales y 97 de l REGLAMENTOdeductivas a que se hacen referencia, no excederán del 20% señalado en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento; asimismo, AICM, tendrá la facultad de verificar si el servicio materia del contrato que se formalice para efectos del servicio de limpieza en general, lavado y tratamiento de alfombras se está ejecutando de acuerdo a lo estipulado en el mismo. El límite pago de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contratolos servicios quedara condicionado, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura proporcionalmente al pago que el PROVEEDOR presente para su cobroprestador de servicios deba efectuar, inmediatamente después por concepto xx xxxxx convencionales y deductivas en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la Gerencia Com ercial contabilización de Granos y Azúcar las mismas al hacer efectiva la garantía de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contratocumplimiento, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia esto de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad acuerdo con el ar t ículo 84artículo 64 del reglamento segundo párrafo. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará no se tomarán en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, cuenta las demoras motivadas por lo quecasos fortuitos, de fuerza mayor o cualquier otra causa que a juicio de AICM, no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción sea imputable al prestador de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltanteservicios.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

DEDUCTIVAS. Con fundamento en el artículo 53 Bis de la LEY y 97 de l REGLAMENTO, en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificacionesespecificac iones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi ciosservicios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir part ir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad cantidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia G erencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue que ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten detecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicara plicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltante.

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Samples: www.gob.mx

DEDUCTIVAS. Con fundamento EL CENACE" aplicará a “EL PROVEEDOR” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 97 Servicios del Sector Público. Las deductivas serán documentadas y calculadas por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO y aplicadas por el Departamento de l REGLAMENTO, Finanzas de la GCRC del CENACE. La suma de dichas deductivas no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el PROVEEDOR incurra cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en incumplimiento parcial o deficiente los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. SI NO deductivas X Deductiva= $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N) X ∑ Op Op: Operario Si durante la realización de los servicios materia mantenimientos, el personal no cuenta con el uniforme completo, incluyendo gafete de identificación, se aplicará la deductiva por cada operario y día de incumplimiento de esa obligación. Deductiva= $100.00 m.n. X ∑Op X D Op: Operario D: Dia de incumplimiento ADMINISTRADOR DEL CONTRATO X $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) X D D: Dia de incumplimiento "EL PROVEEDOR" debe presentar al primer día siguiente hábil de la notificación del contratofallo, durante al Coordinador General con el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará la vigenciadel mismodeductiva correspondiente por día. $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) X D D: Dia de incumplimiento ADMINISTRADOR DEL CONTRATO X Deductiva= $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) X D D: Dia de incumplimiento Cuando haya cambio de Coordinador General, esto es“EL PROVEEDOR” tiene la obligación de notificar al día hábil siguiente dicho cambio al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadaspor cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, se aplicará una deductiva. Deductiva= $250.00 m.n. X D D: Dia de incumplimiento ADMINISTRADOR DEL CONTRATO X Deductiva = $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) X D X ∑ Op TI: Tarea incumplida Se aplicará deductiva del 5% calculada sobre por no realizar las tareas descritas en el precio unitario del Anexo Técnico para cada una de las partidas objeto de estos servicios", en los equipos señalados, en la vigencia y horarios establecidos y con la frecuencia indicada. Por cada ocasión que se detecte que la tarea no ha sido ejecutada conforme se establece en dicho Anexo Técnico o con las frecuencias especificadas se registrará en la bitácora correspondiente. Al final de cada servicio se hará un recuento de actividades no realizadas, se sumarán y el resultado se multiplicará por el monto señalado en esta deductiva. Deductiva = $250.00 (o los servi ciosDOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) que corresponda X TI TI: Tarea incumplida ADMINISTRADOR DEL CONTRATO X Deductiva = $100.00 (n)CIEN PESOS 00/100 M.N) X D D: Dia de incumplimiento Por no entregar el reporte correspondiente a cada mantenimiento, con el contenido establecido en este Anexo Técnico. Se aplicará por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contratotarde en ser enviado. La aplicación de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. El límite Deductiva=$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) X D D: Dia de incumplimiento será ADMINISTRADOR DEL CONTRATO X Deductiva = $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) X D D: Dia de incumplimiento Por no retirar el material de desecho, desuso, corrosivo, no reutilizable y/o materiales que deban eliminarse como resultado del 10% (diez mantenimiento preventivo y del mantenimiento correctivo. Esta deductiva se aplicará por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura cada día que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir de la cuantificación de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías permanezca dicho material en las condiciones instalaciones del CENACE Deductiva=$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) X D D: Dia de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltante.incumplimiento ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 1 MANTENIMIENTO A SISTEMA DE AIRE DE CONFORT Servicio 2 2 MANTENIMIENTO A SISTEMAS DE AIRE DE EXPANSIÓN DIRECTA Y AIRE TIPO MINISPLIT Servicio 4 3 MANTENIMIENTO A SISTEMA DE AIRE TIPO PAQUETE Servicio 3 TOTAL 8

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Samples: Contrato Para La Prestación Del “Servicio De Mantenimiento a Sistemas De Aire Acondicionado Para La Gerencia De Control Regional Central

DEDUCTIVAS. Con fundamento Se aplicarán deductivas cuando exista una realización deficiente de las actividades contempladas en el artículo 53 Bis de la LEY y 97 de l REGLAMENTOservicio contratado, en caso de mismas que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que acumuladas no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadas, se aplicará una deductiva del 5% calculada sobre el precio unitario del servicio (o los servi cios) que corresponda (n), por cada día natural y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador del contrato. La aplicación de la deductiva no deberá podrán exceder el importe monto de la garantía de cumplimiento. El límite ; en caso de incumplimiento será del 10% (diez por cient o) del importe máximo total del Contrato, a partir del cualexcederse, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir iniciar el Contratoproceso de rescisión. Las deducciones económicas deductivas se aplicarán sobre la ca ntidad indicada incluyendo en función de los servicios no realizados o deficientes de acuerdo a lo siguiente: Causa Deductiva No cumplir con el IVA. Los montos a deducir se deberán aplicar tiempo establecido en el programa de Mantenimiento Preventivo El 1 % del importe total de la factura que el PROVEEDOR presente para su cobro, inmediatamente después mensual sin iva por día natural de que la Gerencia Com ercial atraso No atender servicios correctivos en un tiempo de Granos y Azúcar respuesta de DICONSA como área requirente y/ o administradora 72hrs. El 1 % del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir importe total de la cuantificación factura mensual sin iva por día natural de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA atraso La contratación se hará a través del Titular de la Gerencia Comercial de Granos montos máximos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contratomínimos, por lo queque las cantidades consideradas en los anexos de las presentes bases de concurso son unitarias, pero no limitativas, ya que podrán utilizarse las cantidades que “el IMP” considere necesarios de cada una de las partidas durante el plazo de ejecución del contrato, sin rebasar el monto máximo, por lo cual el Prestador de Servicios debe llevar un control de dicho servicio. El Prestador de Servicios será responsable del comportamiento, actos de vandalismo y delictivos que cometa los elementos a su cargo dentro de las instalaciones de “el IMP” por lo que debe sujetarse a las siguientes reglas disciplinarias: No presentarse al área de trabajo en condiciones de intoxicación alguna. No ingerir alimentos ni bebidas dentro de las oficinas de “el IMP”. No hacer escándalos en las áreas de trabajo. No sustraer ningún objeto que no sea de su propiedad. Portar identificación de la empresa en forma visible, así como ropa de trabajo con logotipo de la empresa, en caso contrario, no se permitirá el acceso a las instalaciones a los elementos. El Prestador de Servicios se obliga a retirar del área todos los materiales o herramientas auxiliares tales como grasas, lubricantes, andamios, estopa y residuos de materiales que se hayan utilizado para la realización de los servicios, así como también deben proteger el mobiliario del IMP con plásticos, lonas o cualquier material que cubra dicho mobiliario y estos deben de estar limpios. El Prestador de Servicios debe proteger los equipos de Aire acondicionado, instrumentos, iluminación, pisos, etc. A la hora de realizar los servicios de desmontaje y montaje de los equipos, de tal forma que estos no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción sean dañados, para tal efecto y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción en el supuesto de DICONSA incurrir en lo mencionado, se dará por entendido que éste repondrá el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por daño o el PROVEEDOR. En equipo afectado sin cargo para “el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltanteIMP”.

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DEDUCTIVAS. Con fundamento en el artículo 53 Bis La Secretaría aplicará deducciones al pago de la LEY y 97 contratación de l REGLAMENTOla prestación del servicio, en caso de que el PROVEEDOR incurra en incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el licitante que resulte ganador, conforme a lo establecido en el anexo técnico. En caso de los servicios materia del contrato, durante la vigenciadel mismo, esto es, que no cumplan con las especificaciones, características y cantidades solicitadasel licitante que resulte ganador incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en Pobalines de “LA SECRETARIA”, se aplicará una deductiva deducción del 53% calculada (tres por ciento) sobre el precio unitario del servicio (monto de los servicios prestados en forma parcial o deficientemente, los servi ciosmontos a deducir se aplicarán en la(s) factura(s) que corresponda el licitante que resulte ganador presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el licitante que resulte ganador realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (nDPA´s), por cada día natural y hasta a favor de la fecha Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que materialmente de forma inmediata se cumpla con la obligación respectiva, a satisfacción del administrador el objeto del contrato, conforme a lo acordado, en caso contrario la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por la Secretaría. La aplicación Procederá la rescisión del contrato respectivo, cuando la suma del importe total de la deductiva no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento. El límite de incumplimiento será del 10las deducciones aplicadas al licitante que resulte ganador corresponda al 20% (diez veinte por cient ociento) del importe máximo monto total del Contrato, a partir del cual, se podrá cancelar la partida correspondiente, o bien rescindir el Contratocontrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la ca ntidad cantidad indicada incluyendo sin incluir el IVAImpuesto al Valor Agregado. Los montos a deducir se deberán aplicar en La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la factura que el PROVEEDOR presente realizará para su cobro, inmediatamente después la SEDESOL la Dirección General de que la Gerencia Com ercial de Granos y Azúcar de DICONSA como área requirente y/ o administradora del Contrato, tenga cuantificada la deducción correspondiente; asimismo,la dará a conocer por escrito a la Gerencia de Adquisiciones dentro de los 5 días hábiles a partir Tecnologías de la cuantificación Información y Comunicaciones a través de la deducción, para q ue ésta, mediante oficio notifique al LICITANTE adjudicado . De conformidad con el ar t ículo 84, penúlt im o párrafo del Reglam ent o, DICONSA a través del Titular Dirección de la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar administrará en todo momento y vigilará el cumplimiento del Contrato, por lo que, de no recibir los SERVICIOSconforme a la descripción y características del ANEXO 1 y a entera satisfacción de DICONSA , se dará por entendido que el LICITA NTE adjudicado incumplió con la prestación del mismo. Para los casos de; a) Demérito en la calidad de las mercancías, a causa de una deficiente prestación del servicio; y b) Faltantes físicos de éstas que se d etecten en un momento determinado, además de la pena convencional y de la deductiva que corresponda aplicar, se hará exigible la restitución cabal de las mercancías en las condiciones de calidad con que hayan sido recibidas por el PROVEEDOR. En el último de los casos mencionados y consideración de la gravedad del acto, se aplicará además una penalización equivalente al 10% sobre el valor del faltanteTelecomunicaciones.

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Samples: Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio