CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Se procederá a la cancelación de la invitación, partidas o conceptos incluidos en esta: a) Por caso fortuito; b) Por causa de fuerza mayor; c) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar el suministro de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la ASIPONA.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Será conforme al artículo 38 cuarto párrafo de la Ley, podrá cancelarse, en los casos siguientes: a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor. b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta Invitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al BANCO DEL BIENESTAR. c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Se podrá cancelar la INVITACIÓN en los siguientes casos: a) En caso fortuito o de fuerza mayor. b) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para prestar los SERVICIOS, y que, de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la ENTIDAD. c) Si se comprueba la existencia de arreglos entre la mayoría de los LICITANTES para elevar los precios de los SERVICIOS, y de otras irregularidades. d) Por orden escrita debidamente fundada y motivada, de autoridad competente. Cuando se suspenda definitivamente la INVITACIÓN, se avisará por escrito a todos los LICITANTES.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. De conformidad con el artículo 38 de “La Ley”, “La Conagua” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “La Conagua”.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. De conformidad con el artículo 38, cuarto párrafo de la LEY, se podrá cancelar la INVITACIÓN, en los siguientes casos: a) En caso fortuito o fuerza mayor. b) En caso de que existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la contratación del servicio. c) O que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la CONVOCANTE.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Se podrá cancelar la invitación, alguna de sus partidas (en su caso) o conceptos que la integran, en los siguientes casos: EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR LOS SERVICIOS, Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERE OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE. POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. INVITACIÓN DESIERTA.
CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Se podrá cancelar la Invitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la Invitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a SHF. La determinación de dar por cancelada la Invitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley.