Common use of DEDUCTIVAS Clause in Contracts

DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR por el cumplimiento parcial o deficiente en la prestación de LOS SERVICIOS, dicha deductiva corresponde al 2% sobre el monto de la facturación mensual correspondiente al equipo que no se haya reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio . Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de la facturación mensual de aquellos equipos que no estén en servicio. El importe de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, el 10o. (décimo) día natural siguiente de la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el importe de la misma, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago del precio del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR de la penalización por atraso en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente del 10% (diez por ciento) de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumento, por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará la pena por incumplimiento prevista en este instrumento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Arrendamiento De Equipo De Computo Personal Y Periféricos, Requeridos Con Base Al “Contrato

DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en la prestación de LOS SERVICIOS, dicha el arrendamiento. Dicha deductiva corresponde corresponderá al 25% sobre el monto de la facturación mensual del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no se haya sea sustituido o reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso, según la normatividad aplicable de cada una de las Dependencias o Entidades. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio arrendamiento. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable Se aplicarán deductivas por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de incumplimiento en los tiempos de atención y solución xx xxxxxx o la petición de la facturación mensual reasignación de aquellos equipos equipos, así como en los niveles de servicio señalados en el numeral 9. Niveles de servicio para equipo en arrendamiento. En caso de que no estén los conceptos en servicio. El importe de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, los que subsistan el 10o. (décimo) día natural siguiente de cumplimiento parcial o la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el deficiencia sean equivalentes al importe de la mismagarantía otorgada por el Proveedor adjudicado del arrendamiento, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor el Administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al proveedor adjudicado, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de Nacional Financierala Ley antes citada, S.N.C.o bien, como Fiduciaria optar por rescindir el contrato en término de EL FIDEICOMISOla Ley. El pago del precio del periodo porcentaje de las deductivas será determinado por “LA CEAV” dentro de los rangos citados en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR presente numeral, y conforme a sus Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de la penalización por atraso en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del 10% (diez por ciento) de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumento, por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará la pena por incumplimiento prevista en este instrumentoSector Público.

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Samples: Contrato Marco, Número

DEDUCTIVAS. Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el servicio o por la prestación entrega no oportuna de LOS SERVICIOSlos consumibles, dicha deductiva corresponde al 25% según la normatividad aplicable en la API Manzanillo sobre el monto total del contrato, por cada día natural de la facturación mensual correspondiente al atraso, contado a partir de los tiempos límite que se determinan en los Niveles de Servicio. Así como también para el equipo que no se haya sea sustituido o reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los incisos casos que el Proveedor del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato servicio suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio . Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre . En caso de que los conceptos en los que subsistan el monto de cumplimiento parcial o la facturación mensual de aquellos equipos que no estén en servicio. El importe de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, el 10o. (décimo) día natural siguiente de la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el deficiencia sean equivalentes al importe de la mismagarantía otorgada por el Proveedor adjudicado del servicio, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor de Nacional Financierael Administrador del Contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, S.N.C.lo anterior, como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago en términos del precio artículo 100 del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR Reglamento de la penalización Ley antes citada, o bien, optar por atraso rescindir el contrato en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente del 10% (diez por ciento) término de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumento, por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará la pena por incumplimiento prevista en este instrumentoLey.

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Samples: puertomanzanillo.com.mx

DEDUCTIVAS. Deductivas por incumplimiento de los niveles de servicio: Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el servicio o por la prestación entrega no oportuna de LOS SERVICIOSlos consumibles, dicha deductiva corresponde al del 2% según la normatividad en aplicable Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el monto de la facturación mensual correspondiente al del mes inmediato anterior, por cada día natural de atraso. Así como también para el equipo que no se haya sea sustituido o reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se aplicarán deductivas por cada día natural de incumplimiento en los incisos tiempos de atención y solución xx xxxxxx o la petición de la reasignación o reubicación de equipos, así como en los niveles de servicio. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos que el posible Proveedor del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato servicio suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio . Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre . En caso de que los conceptos en los que subsistan el monto de cumplimiento parcial o la facturación mensual de aquellos equipos que no estén en servicio. El importe de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, el 10o. (décimo) día natural siguiente de la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el deficiencia sean equivalentes al importe de la mismagarantía otorgada por el Proveedor adjudicado del servicio, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor de Nacional Financierael Administrador del Contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, S.N.C.lo anterior, como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago en términos del precio artículo 100 del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR Reglamento de la penalización Ley antes citada, o bien, optar por atraso rescindir el contrato en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente del 10% (diez por ciento) término de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumento, por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará la pena por incumplimiento prevista en este instrumentoLey.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en el arrendamiento. Dicha deductiva será del 0.5% (medio por ciento) según la prestación de LOS SERVICIOSnormatividad aplicable en el IPAB, dicha deductiva corresponde al 2% sobre el monto de la facturación mensual del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no se haya sea sustituido o reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en el Anexo 1-Anexo Técnico por cada día natural de atraso. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la LAASSP. lgual porcentaje, se aplicará como deductiva en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio arrendamiento, independientemente de que no se pagaría arrendamiento por el tiempo que dure la suspensión. Igual porcentajeAdicional a lo anterior, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable aplicarán deductivas por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de incumplimiento en los tiempos de atención y solución xx xxxxxx o la petición de la facturación mensual reasignación o reubicación de aquellos equipos equipos, así como en los niveles de atención señalados en el numeral 12. “Niveles de atención” del Anexo 1-Anexo Técnico. En caso de que no estén los conceptos en servicio. El importe de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, los que subsistan el 10o. (décimo) día natural siguiente de cumplimiento parcial o la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el deficiencia sean equivalentes al importe de la mismagarantía otorgada por el Proveedor del arrendamiento, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor de Nacional Financierael Administrador del Contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, S.N.C.lo anterior, como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago en términos del precio artículo 100 del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR Reglamento de la penalización Ley antes citada, o bien, optar por atraso rescindir el contrato en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente del 10% (diez por ciento) término de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumento, por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará la pena por incumplimiento prevista en este instrumentoLey.

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Samples: www.gob.mx

DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR al Proveedor por el cumplimiento parcial o deficiente en la prestación de LOS SERVICIOS, dicha el arrendamiento. Dicha deductiva corresponde al será del 2% sobre el monto de la facturación mensual del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no se haya sea sustituido o reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato casos que el Proveedor suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio arrendamiento, independientemente de que no se pagaría arrendamiento por el tiempo que dure la suspensión. Igual porcentajeAdicional a lo anterior, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable aplicarán deductivas por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de incumplimiento en los tiempos de atención y solución xx xxxxxx o la petición de la facturación mensual reasignación o reubicación de aquellos equipos que no estén equipos, así como en los niveles de servicio señalados en el numeral 10. Niveles de servicio. El importe En caso de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, que los conceptos en los que subsistan el 10o. (décimo) día natural siguiente de cumplimiento parcial o la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el deficiencia sean equivales al importe de la mismagarantía otorgada por el Proveedor del arrendamiento, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor la Dirección de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago del precio del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR Tecnologías de la penalización Información y Comunicaciones podrá optar por atraso cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al Proveedor, lo anterior, en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente términos del 10% (diez por ciento) artículo 100 del Reglamento de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumentoLey antes citada, o bien, optar por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará contrato en término de la pena por incumplimiento prevista en este instrumentoLey.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Arrendamiento De Equipo Para Centro

DEDUCTIVAS. Se aplicará una deductiva a EL PROVEEDOR al licitante por el cumplimiento parcial o deficiente en la prestación de LOS SERVICIOS, dicha el arrendamiento. Dicha deductiva corresponde al será del 2% sobre el monto de la facturación mensual del mes inmediato anterior correspondiente al equipo que no se haya sea sustituido o reparado o sustituido en los términos y plazos establecidos en el presente anexo por cada día natural de atraso. Lo anterior, de conformidad en lo establecido en el artículo 53 bis de la LAASSP. Igual porcentaje, se aplicará como deductiva en los incisos del 7.2 al 7.5 del anexo técnico del presente contrato casos que el licitante suspenda el arrendamiento por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable, por cada día natural que se suspenda el servicio arrendamiento, independientemente de que no se pagaría arrendamiento por el tiempo que dure la suspensión. Igual porcentajeAdicional a lo anterior, se aplicará como deductiva en los casos de que EL PROVEEDOR suspenda el servicio por cualquier causa injustificada, esto es fuera de los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y documentado en términos de la normatividad aplicable aplicarán deductivas por cada día natural que se suspenda el servicio, sobre el monto de incumplimiento en los tiempos de atención y solución xx xxxxxx o la petición de la facturación mensual reasignación o reubicación de aquellos equipos que no estén equipos, así como en los niveles de servicio señalados en el numeral 10. Niveles de servicio. El importe En caso de las penas por atraso deberá ser pagadas por EL PROVEEDOR a EL FIDEICOMISO, que los conceptos en los que subsistan el 10o. (décimo) día natural siguiente de cumplimiento parcial o la fecha en que EL FIDEICOMISO entregue a EL PROVEEDOR con acuse de recibo, el escrito en donde le informe de dicha penalización y le especifique el deficiencia sean equivales al importe de la mismagarantía otorgada por el Proveedor del arrendamiento, debiendo EL PROVEEDOR hacer dicho pago mediante cheque certificado a favor la Dirección de Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria de EL FIDEICOMISO. El pago del precio del periodo en el que se hubiera generado el atraso quedará supeditado proporcionalmente al pago que deba hacer EL PROVEEDOR Tecnologías de la penalización Información y Comunicaciones podrá optar por atraso cancelar total o parcialmente el arrendamiento aplicando la pena convencional máxima al licitante, lo anterior, en que incurra. Las penalizaciones no podrán exceder individual o acumulativamente en el atraso de varios reportes al equivalente términos del 10% (diez por ciento) artículo 100 del Reglamento de la cantidad señalada como presupuesto máximo de EL CONTRATO en la cláusula PRIMERA de este instrumentoLey antes citada, o bien, optar por lo que en el evento de que EL PROVEEDOR alcance la penalización máxima prevista con anterioridad, EL FIDEICOMISO podrá rescindir el presente CONTRATO y se aplicará contrato en término de la pena por incumplimiento prevista en este instrumentoLey.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Arrendamiento De Equipo Para Centro