Common use of DEFENSA DE DERECHOS ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Clause in Contracts

DEFENSA DE DERECHOS ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestros no cubiertos por la Aseguradora, por considerar que el siniestro ha de ser asumido por el CCS, al tratarse de un hecho consorciable. Quedan también incluidos en esta garantía los honorarios por los peritajes contradictorios. II.13.2.- PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA En ampliación de las garantías indicadas en el apartado II.13.1 y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías esta modalidad ampliada, se incluyen las siguientes garantías: Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:  Servicios de profesionales titulados.  Servicios médicos y hospitalarios.  Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.  Servicios de enseñanza y de transporte escolar.  Servicios de limpieza.  Servicios de mudanzas. Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.

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DEFENSA DE DERECHOS ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestros no cubiertos por la Aseguradora, por considerar que el siniestro ha de ser asumido por el CCS, al tratarse de un hecho consorciable. Quedan también incluidos en esta garantía los honorarios por los peritajes contradictorios. II.13.2.- PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA En ampliación de las garantías indicadas en el apartado II.13.1 y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías esta modalidad ampliada, se incluyen las siguientes garantías: Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final: Servicios de profesionales titulados. Servicios médicos y hospitalarios. Servicios de viajes, turísticos y de hostelería. Servicios de enseñanza y de transporte escolar. Servicios de limpieza. Servicios de mudanzas. Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.

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DEFENSA DE DERECHOS ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestros no cubiertos por la Aseguradora, por considerar que el siniestro ha de ser asumido por el CCS, al tratarse de un hecho consorciable. Quedan también incluidos en esta garantía los honorarios por los peritajes contradictorios. II.13.2.- II.12.2.- PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA En ampliación de las garantías indicadas en el apartado II.13.1 II.12.1 y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías esta modalidad ampliada, se incluyen las siguientes garantías: Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:  Servicios de profesionales titulados.  Servicios médicos y hospitalarios.  Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.  Servicios de enseñanza y de transporte escolar.  Servicios de limpieza.  Servicios de mudanzas. Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.

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