Common use of DEFENSORIA DEL ASEGURADO Clause in Contracts

DEFENSORIA DEL ASEGURADO. En caso de que el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO tenga una controversia con la Compañía sobre la cobertura de un siniestro o el monto de la indemnización y éste no exceda de US$50,000 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, el ASEGURADO o BENEFICIARIO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado, siempre que la controversia se encuentre dentro del ámbito de su competencia, según lo que establece el Reglamento de la Defensoría del Asegurado. Véase Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Telefax: 446-9158, Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Miraflores, Lima.

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DEFENSORIA DEL ASEGURADO. En caso de que el ASEGURADO CONTRATANTE, BENEFICIARIO y/o BENEFICIARIO ASEGURADO tenga una controversia con la Compañía COMPAÑÍA sobre la cobertura de un siniestro o el monto de la indemnización y éste no exceda de US$50,000 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, el CONTRATANTE, BENEFICIARIO y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado, siempre que la controversia se encuentre dentro del ámbito de su competencia, según lo que establece el Reglamento de la Defensoría del Asegurado. Véase Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Telefax: 446-9158, Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Miraflores, Lima.. Artículo 22°

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DEFENSORIA DEL ASEGURADO. En caso de que el CONTRATANTE, BENEFICIARIO O ASEGURADO y/o BENEFICIARIO tenga una controversia con la Compañía sobre la cobertura de un siniestro o el monto de la indemnización y éste no exceda de US$50,000 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, el CONTRATANTE, BENEFICIARIO O ASEGURADO o BENEFICIARIO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado, siempre que la controversia se encuentre dentro del ámbito de su competencia, según lo que establece el Reglamento de la Defensoría del Asegurado. Véase Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Telefax: 446-9158, Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Miraflores, Lima.

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DEFENSORIA DEL ASEGURADO. En caso de que el ASEGURADO CONTRATANTE, BENEFICIARIO y/o BENEFICIARIO ASEGURADO tenga una controversia con la Compañía COMPAÑÍA sobre la cobertura de un siniestro o el monto de la indemnización y éste no exceda de US$50,000 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, el CONTRATANTE, BENEFICIARIO y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado, siempre que la controversia se encuentre dentro del ámbito de su competencia, según lo que establece el Reglamento de la Defensoría del Asegurado. Véase Página Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Telefax: 446421-91580614, Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Miraflores, LimaXxxxxx Xxxxxx Xxxxx 307 Piso 9 San Xxxxxx – Edificio Nacional.

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