DEFINICION Cláusulas de Ejemplo

DEFINICION. 1.1 EQUIPO QUE SE UTILIZA EN LA ATENCIÓN ESTOMATOLÓGICA. 2. DESCRIPCIÓN: 2.1. CON LÁMPARA. 2.2 MÓDULO ESTOMATOLÓGICO CON NEGATOSCOPIO Y UNIDAD ULTRASÓNICA DE PROFILAXIS, INTEGRADOS AL EQUIPO. 2.3 BASE CONECTADA AL SISTEMA DE DRENAJE. 2.4 CON SISTEMA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AIRE Y AGUA, DE LA CAJA DE CONEXIONES AL MÓDULO DE TRABAJO. 2.5
DEFINICION. 1.1 PARA LA COMBUSTIÓN INMEDIATA DE MATERIAL ORGÁNICO E INORGÁNICO, 2. DESCRIPCIÓN 2.1 MECHERO DE METAL INOXIDABLE CON QUEMADOR TIPO BUNSEN. 2.2 CON REGULADOR DE FLAMA, 2.3 PUNTA ESTABILIZADORA, 2.4 CON MANGUERA ADECUADA DE HULE LATEX DE 2 A 3 METROS DE LONGITUD. 2.5 ALTURA 14 CM. 3. ACCESORIOS 3.1 NO REQUIERE. 4. CONSUMIBLES 4.1 NO REQUIERE 5. INSTALACIÓN 5.1 NO REQUIERE. 6. MANTENIMIENTO 6.1 PROGRAMA CALENDARIZADO O CALENDARIO DE SERVICIOS, QUE INCLUYA LA DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A EFECTUAR 7. NORMAS Y ESTÁNDARES. (DOCUMENTOS VIGENTES) 7.1 REGISTRO SANITARIO. 7.2 CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001-2000 O ISO 9001-2008 Ó CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 13485 OTÜV. 7.3 CERTIFICADO FDA. O CE. O SU EQUIVALENTE EMITIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA DEL PAÍS DE ORIGEN. LICITACIÓN NUM. PROVEEDOR:
DEFINICION. Se entiende por Incapacidad total temporal por Accidente o enfermedad, la imposibilidad del asegurado de desarrollar el trabajo que genera su remuneración y por lo tanto le impide ejercer sus actividades laborales temporalmente. La incapacidad total temporal por accidente o enfermedad, deberá estar debidamente demostrada mediante incapacidad expedida por la EPS.
DEFINICION. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
DEFINICION. Las distinciones, los incentivos y los reconocimientos tienen por objeto estimular la excelencia académica del cuerpo profesoral en coherencia con la Acreditación Institucional de Alta Calidad que le fue otorgada a la Universidad mediante Resolución No 017390 del 27 d diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Las distinciones, los incentivos y los reconocimientos, aplicarán a los profesores que se encuentren incorporados al presente estatuto. PARÁGRAFO 1°. La Vicerrectoría General presentará ante el CEPC en la primera Sesión del año siguiente a la evaluación, los postulados por Facultad para el otorgamiento de la distinción correspondiente. PARÁGRAFO 2°. La entrega de las distinciones académicas a profesores previa aprobación del Consejo Académico y del Consejo Directivo, se realizará en el mes xx xxxx de cada año, en ceremonia solemne presidida por el rector.
DEFINICION. Herramienta de gestión que permite prever y programar anualmente los requerimientos de bienes, servicios y obras de PETROPERÚ para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
DEFINICION. La Compañía exonerara del pago de todas las primas sobre la cobertura básica, de esta Póliza y todos los beneficios suplementarios, si los hubiere, que fueran a deberse durante su incapacidad total y permanente, exceptuando aquellos que quedan eliminados automáticamente, como Beneficio por Muerte Accidental y Desempleo Involuntario, después que se cumplen todas estas condiciones:
DEFINICION. Entiéndase por juego todo mecanismo o acción basado en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que den lugar a ejercicio recreativo, donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie y que se encuentre autorizado por el gobierno municipal por ser sano y distraer a quienes participan en ellos.
DEFINICION. Es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que gravan la propiedad de los mismos cuando se encuentran matriculados en la jurisdicción municipal.
DEFINICION. SE CONSIDERAN CARGAS VIVAS LAS FUERZAS QUE SE PRODUCEN POR EL USO Y OCUPACION DE LAS CONSTRUCCIONES Y QUE NO TIENEN CARÁCTER PERMANENTE. A MENOS QUE SE JUSTIFIQUEN RACIONALMENTE OTROS VALORES, ESTAS CARGAS SE TOMARAN IGUALES A LAS ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 67. LAS CARGAS ESPECIFICADAS NO INCLUYEN EL PESO XX XXXXX DIVISORIOS DE MAMPOSTERIA O DE OTROS MATERIALES, NI EL DE MUEBLES, EQUIPOS U OBJETOS DE PESO FUERA DE LO COMUN, COMO CAJAS FUERTES DE GRAN TAMAÑO, ARCHIVOS IMPORTANTES, LIBREROS PESADOS O CORTINAJES EN SALAS DE ESPECTACULOS. CUANDO SE PREVEAN TALES CARGAS DEBERAN CUANTIFICARSE Y TOMARSE EN CUENTA EN EL DISEÑO EN FORMA INDEPENDIENTE DE LA CARGA VIVA ESPECIFICADA. LOS VALORES ADOPTADOS DEBERAN JUSTIFICARSE EN LA MEMORIA DE CALCULO E INDICARSE EN LOS PLANOS ESTRUCTURALES. PARA LA APLICACIÓN DE LAS CARGAS VIVAS UNITARIAS SE DEBERA TOMAR EN CONSIDERACION LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: