DEFINICION. SE AMPARAN, HASTA POR EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y POR VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSA EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN, QUE OCURRA POR UN EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO, QUE ADEMÁS CUMPLA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
DEFINICION. La Compañía exonerara del pago de todas las primas sobre la cobertura básica, de esta Póliza y todos los beneficios suplementarios, si los hubiere, que fueran a deberse durante su incapacidad total y permanente, exceptuando aquellos que quedan eliminados automáticamente, como Beneficio por Muerte Accidental y Desempleo Involuntario, después que se cumplen todas estas condiciones:
DEFINICION. LICENCIA DE CONSTRUCCION ES EL DOCUMENTO EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA SECRETARIA, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS PROPIETARIOS PARA CONSTRUIR, AMPLIAR, MODIFICAR, CAMBIAR DE USO, CAMBIAR EL REGIMEN DE PROPIEDAD A CONDOMINIO, REPARAR O DEMOLER UNA EDIFICACION O INSTALACION EN SUS PREDIOS, COMO PARA LA COLOCACION E INSTALACION DE ANUNCIOS, ROTULOS, LETREROS Y SIMILARES. LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION DEBERA RECIBIR RESOLUCION DE EXPEDICION O RECHAZO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE RECIBA LA SOLICITUD. CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA TRAMITACION DE UNA LICENCIA NO RESUELVA SOBRE SU OTORGAMIENTO DENTRO DEL PLAZO FIJADO DEL PARRAFO ANTERIOR, AL VENCIMIENTO DEL MISMO, DICHA AUTORIDAD DEBERA COMUNICAR AL INTERESADO LAS CAUSAS ESPECIFICAS POR LAS QUE NO HAYA SIDO POSIBLE DICTAR RESOLUCION Y CUANDO ESTAS FUERAN IMPUTABLES AL SOLICITANTE LE SEÑALARA UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE DOS MESES PARA QUE LA CORRIJA. VENCIDO DICHO PLAZO, SE TENDRA POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD. UNA PETICION DE ESTA NATURALEZA NO PODRA SER RECHAZADA EN UNA SEGUNDA REVISION POR CAUSA QUE NO SE HAYA SEÑALADO EN RECHAZO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO EL PROYECTO NO SE HUBIERA MODIFICADO EN LA PARTE CONDUCENTE.
DEFINICION. 1.1 EQUIPO QUE SE UTILIZA EN LA ATENCIÓN ESTOMATOLÓGICA. 2. DESCRIPCIÓN: 2.1. CON LÁMPARA. 2.2 MÓDULO ESTOMATOLÓGICO CON NEGATOSCOPIO Y UNIDAD ULTRASÓNICA DE PROFILAXIS, INTEGRADOS AL EQUIPO. 2.3 BASE CONECTADA AL SISTEMA DE DRENAJE. 2.4 CON SISTEMA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AIRE Y AGUA, DE LA CAJA DE CONEXIONES AL MÓDULO DE TRABAJO. 2.5
DEFINICION. 1.1 PARA LA COMBUSTIÓN INMEDIATA DE MATERIAL ORGÁNICO E INORGÁNICO, 2. DESCRIPCIÓN 2.1 MECHERO DE METAL INOXIDABLE CON QUEMADOR TIPO BUNSEN. 2.2 CON REGULADOR DE FLAMA, 2.3 PUNTA ESTABILIZADORA, 2.4 CON MANGUERA ADECUADA DE HULE LATEX DE 2 A 3 METROS DE LONGITUD. 2.5 ALTURA 14 CM. 3. ACCESORIOS 3.1 NO REQUIERE. 4. CONSUMIBLES 4.1 NO REQUIERE 5. INSTALACIÓN 5.1 NO REQUIERE. 6. MANTENIMIENTO 6.1 PROGRAMA CALENDARIZADO O CALENDARIO DE SERVICIOS, QUE INCLUYA LA DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES A EFECTUAR 7. NORMAS Y ESTÁNDARES. (DOCUMENTOS VIGENTES) 7.1 REGISTRO SANITARIO. 7.2 CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001-2000 O ISO 9001-2008 Ó CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 13485 OTÜV. 7.3 CERTIFICADO FDA. O CE. O SU EQUIVALENTE EMITIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA DEL PAÍS DE ORIGEN. LICITACIÓN NUM. PROVEEDOR:
DEFINICION. Bajo este concepto se considerará la excavación que deberá hacerse para desplantar los cimientos de la obra de acuerdo con las indicaciones en los planos, esta excavación se considerará de material semi-duro, salvo que en la memoria descriptiva se especifique otro tipo de excavación.
DEFINICION. El cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple, que se libra contra un banco u otra empresa de intermediación financiera legalmente autorizada a recibir depósitos en cuenta corriente bancaria en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Las autorizaciones para girar en descubierto estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 396. En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna especificación, se entenderá referida a los cheques comunes. El cheque de pago diferido será considerado cheque común sólo a partir de la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro. A los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, se entenderá como provisión de fondos la que resulte de los fondos depositados por el librador a su orden en cuenta corriente y la suma que se le autorizara a girar en descubierto. Toda mención a “banco” o “bancario” contenida en las normas de esta Recopilación referidas a cheques y cuentas corrientes, se hace extensiva a toda institución legalmente autorizada a recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques.
DEFINICION. Entiéndase por juego todo mecanismo o acción basado en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que den lugar a ejercicio recreativo, donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie y que se encuentre autorizado por el gobierno municipal por ser sano y distraer a quienes participan en ellos.
DEFINICION. Es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que gravan la propiedad de los mismos cuando se encuentran matriculados en la jurisdicción municipal.
DEFINICION. Herramienta de gestión que permite prever y programar anualmente los requerimientos de bienes, servicios y obras de PETROPERÚ para el cumplimiento de sus metas y objetivos.