DEFINICION. La Compañía exonerara del pago de todas las primas sobre la cobertura básica, de esta Póliza y todos los beneficios suplementarios, si los hubiere, que fueran a deberse durante su incapacidad total y permanente, exceptuando aquellos que quedan eliminados automáticamente, como Beneficio por Muerte Accidental y Desempleo Involuntario, después que se cumplen todas estas condiciones:
1. La Compañía reciba el aviso de su incapacidad.
2. Incapacidad Total y Permanente será aquella sufrida a consecuencia de lesión corporal o de enfermedad que impida en absoluto al Asegurado dedicarse a cualquier negocio u ocupación y a desempeñar trabajos de cualquiera índole con fines remunerativos o lucrativos y que haya persistido sin interrupción por un periodo no menor de seis (6) meses (la incapacidad de tal duración se considera como permanente, únicamente con el fin de poder determinar la fecha en que se asumen en el Contrato). No obstante, la Compañía reconocerá como incapacidad total y permanente, sin excepciones, la parálisis producida por lesión de la columna vertebral, o la pérdida total de la vista de ambos ojos, o la pérdida total por inhabilitación funcional total y definitiva o por amputación de ambas manos arriba de la muñeca o de ambos pies arriba de los tobillos. La exoneración de pago xx xxxxxx se concederá solamente por Incapacidad Total y Permanente:
1. Que haya sido ocasionada por lesión o enfermedad sufrida después de la emisión de ese Contrato,
2. Que haya comenzado antes del aniversario de dicha Póliza más cercano al sexagésimo (60) cumpleaños del Asegurado y
3. Que haya comenzado antes de quedar en descubierto cualquiera de las primas pagaderas bajo la Póliza y este Contrato, o dentro del periodo xx xxxxxx concedido en la Póliza para el pago xx xxxxxx en cuyo caso el Asegurado, será responsable de la prima vencida. El término “Incapacidad” donde quiera que aparezca en lo sucesivo, significará Incapacidad Total y Permanente, según queda definida y limitada anteriormente. La exoneración xx xxxxxx se hará efectiva a partir xxx xxxxxxx mes de haberse iniciado la Incapacidad Total y Permanente.
DEFINICION. SE AMPARAN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSA EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA POR DAÑOS DE VEHÍCULOS DEJADOS BAJO SU CUIDADO TENENCIA O CONTROL EN LOS PARQUEADEROS CON ACCESO CONTROLADO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
DEFINICION. Se entiende por Incapacidad total temporal por Accidente o enfermedad, la imposibilidad del asegurado de desarrollar el trabajo que genera su remuneración y por lo tanto le impide ejercer sus actividades laborales temporalmente. La incapacidad total temporal por accidente o enfermedad, deberá estar debidamente demostrada mediante incapacidad expedida por la EPS.
DEFINICION. Herramienta de gestión que permite prever y programar anualmente los requerimientos de bienes, servicios y obras de PETROPERÚ para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
DEFINICION. Las distinciones, los incentivos y los reconocimientos tienen por objeto estimular la excelencia académica del cuerpo profesoral en coherencia con la Acreditación Institucional de Alta Calidad que le fue otorgada a la Universidad mediante Resolución No 017390 del 27 d diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Las distinciones, los incentivos y los reconocimientos, aplicarán a los profesores que se encuentren incorporados al presente estatuto.
DEFINICION. Entiéndase por juego todo mecanismo o acción basado en las diferentes combinaciones de cálculo y de casualidad, que den lugar a ejercicio recreativo, donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie y que se encuentre autorizado por el gobierno municipal por ser sano y distraer a quienes participan en ellos.
DEFINICION. Es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que gravan la propiedad de los mismos cuando se encuentran matriculados en la jurisdicción municipal.
DEFINICION. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
DEFINICION. 1.1 EQUIPO QUE SE UTILIZA EN LA ATENCIÓN ESTOMATOLÓGICA. 2. DESCRIPCIÓN: 2.1. CON LÁMPARA. 2.2 MÓDULO ESTOMATOLÓGICO CON NEGATOSCOPIO Y UNIDAD ULTRASÓNICA DE PROFILAXIS, INTEGRADOS AL EQUIPO. 2.3 BASE CONECTADA AL SISTEMA DE DRENAJE. 2.4 CON SISTEMA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AIRE Y AGUA, DE LA CAJA DE CONEXIONES AL MÓDULO DE TRABAJO.
DEFINICION. 1.1 PARA LA COMBUSTIÓN INMEDIATA DE MATERIAL ORGÁNICO E INORGÁNICO, 2. DESCRIPCIÓN 2.1 MECHERO DE METAL INOXIDABLE CON QUEMADOR TIPO BUNSEN. 2.2 CON REGULADOR DE FLAMA, 2.3 PUNTA ESTABILIZADORA, 2.4 CON MANGUERA ADECUADA DE HULE LATEX DE 2 A 3 METROS DE LONGITUD. 2.5 ALTURA 14 CM. 3. ACCESORIOS 3.1 NO REQUIERE. 4. CONSUMIBLES 4.1 NO REQUIERE 5. INSTALACIÓN 5.1 NO REQUIERE.