DEFINICIONES DE LOS DATOS DE PORTABILIDAD REQUERIDOS A LOS OPERADORES Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIONES DE LOS DATOS DE PORTABILIDAD REQUERIDOS A LOS OPERADORES. Números asignados exportados: es el volumen de números móviles de entre los rangos asignados al operador (o subasignados al prestador de servicio) que han sido exportados a otros operadores/prestadores de servicio mediante procesos de portabilidad. Este dato deberá ser desglosado por prestador de servicio al que se dé acceso y por operador/prestador de servicio al que se hayan exportado los números.
DEFINICIONES DE LOS DATOS DE PORTABILIDAD REQUERIDOS A LOS OPERADORES. Números asignados exportados: es el volumen de números móviles de entre los rangos asignados al operador (o subasignados al prestador de servicio) que han sido exportados a otros operadores/prestadores de servicio mediante procesos de portabilidad. Este dato deberá ser desglosado por prestador de servicio al que se dé acceso y por operador/prestador de servicio al que se hayan exportado los números. • Números exportados de otros operadores/prestadores de servicio: es el volumen de números móviles exportados a otros operadores/prestadores de servicio que no pertenecen a los rangos asignados al operador (o subasignados al prestador de servicio). Este dato deberá ser desglosado por prestador de servicio al que se dé acceso y por operador/prestador de servicio al que se hayan exportado los números. • Números asignados importados: es el volumen de números móviles importados desde otros operadores/prestadores de servicio que pertenecen a rangos asignados al operador (o subasignados al prestador de servicio), esto es, números que retornan al operador/prestador de servicio origen. Este dato deberá ser desglosado por prestador de servicio al que se dé acceso y por operador/prestador de servicio del que se hayan importado los números. • Números importados de otros operadores/prestadores de servicio: es el volumen de números móviles importados desde otros operadores/prestadores de servicio que no pertenecen a los rangos asignados al operador (o subasignados al prestador de servicio). Este dato deberá ser desglosado por prestador de servicio al que se dé acceso y por operador/prestador de servicio del que se hayan importado los números. Nota1: Para el cálculo efectivo de los datos arriba mencionados, se deberá utilizar la información presente en el fichero de solicitudes tramitadas contabilizándose, asimismo, todos los números incluidos en las solicitudes múltiples de portabilidad. • Total de números portados: es el volumen total de números móviles asignados al operador (incluidos los subasignados al prestador de servicio) que se encuentran exportados en otros operadores/prestadores de servicio. • Tiempo de importación medio de tramitación previa: es el promedio de días hábiles que trascurren desde el día de la firma por el abonado de la solicitud de portabilidad hasta el día en que el operador receptor la registra en la web del operador donante. • Tiempo de importación medio de tramitación: es el promedio de días hábiles que trascurren desde el día de la grabación de...

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  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

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  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.