Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la administración y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobada por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP). Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. Cuantas incidencias surjan entre ACUAMED y el SUMINISTRADOR, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato, por<A[por|para]> diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por<A[por|para]> la necesidad de modificar las condiciones contractuales se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas al artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas. A menos que motivos de interés público lo justifican o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre el IRL y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre LCAT y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por<A[por|para]> diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por<A[por|para]> la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se podrán tramitar mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. A menos que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Resolución de incidencias. “EL PROVEEDOR” del servicio deberá de entregar mensualmente una serie de reportes e indicadores de la correcta operación de la herramienta y detectar oportunamente y de forma proactiva las posibles fallas que se pudieran dar resultado de los análisis de vulnerabilidades que deberán de realizarse con las herramientas propias de la aplicación o de un tercero. Los reportes a entregar deben de contener lo siguiente: Instalación y actualización de parches de seguridad del S.O. y de la aplicación. Bitácora de políticas de respaldo al sistema operativo y de la aplicación. En caso de algún upgrade al S.O. o aplicación, memoria técnica de la actividad Monitoreo y análisis de LOGS del S.O. y de la aplicación xx xxxxxx o eventos ocurridos durante el transcurso del mes que nos ayuden a determinar la causa de la interrupción del servicio y prevenir en un futuro de forma proactiva la interrupción del servicio por la misma causa. Análisis de vulnerabilidades que nos ayuden a detectar riesgos en el S.O. y aplicación, y tomar el plan de acción correctivo previa consulta y aprobación del responsable de la aplicación en “LA FINANCIERA” Documentación de errores encontrados durante el análisis de vulnerabilidades o de la herramienta de monitoreo o cualquier otra forma de detección establecida y que haya requerido una acción correctiva. Implementación y aplicación de un procedimiento de control de cambios en coordinación con el área responsable en “LA FINANCIERA”. Solicitudes al área responsable de la aplicación con previa aprobación del procedimiento de control de cambios de ventanas de mantenimiento necesarias para la corrección actualización o cualquier mejora que deba realizarse al S.O. y aplicación.
Resolución de incidencias. Si surgieran discrepancias interpretativas entre el Ayuntamiento y el concesionario con respecto al contrato las resolverá el Ayuntamiento con carácter inmediatamente ejecutivo, en uso de la prerrogativa de interpretación de los contratos que la legislación vigente le reconoce.
Resolución de incidencias. Para la resolución de cualquier incidencia acerca de las instalaciones o de su alojamiento están a su dis- posición los siguientes medios: • Resolución por una persona del equipo “Kam- paoh” directamente en el camping. • A través de nuestro correo: xxxxx@xxxxxxx.xxx • Por teléfono en el teléfono: (+00) 000 000 000 Se informa al cliente, que en caso de querer presentar reclamación, puede dirigirse a Kampaoh Agencia de viajes S.L. a la siguiente dirección de email xxxxx@xxxxxxx.xxx o por correo postal a la Xxxxx Xx Xxx Xxxxx, 00 – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxx, Xxxxxx xx Guadaíra (Sevilla), C.P. 41500. Asimismo, y en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 7/2017 por la que se regula la resolución alternativa de litigios de consumo, se le in- forma que Kampaoh Agencia de Viajes S.L. no se halla adherida a ningún organismo y/o entidad de resolu- ción alternativa de los mismos. No obstante lo an- terior, si usted no está de acuerdo con la solución adoptada por nosotros al respecto de su reclamación, podrá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo de su CCAA y/o de su Ayuntamiento correspondientes, así como a la Dirección General de Turismo. En todo caso, le informamos que Kampaoh Agencia de Viajes S.L. no participará en el procedimiento arbitral ante dichas entidades indicadas. Se informa asimismo de que el plazo de prescrip- ción para presentar las reclamaciones con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviem- bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias es de dos años. Xxxxxxx Xxxxxxx es responsable de la correcta ejecución de los servicios de viaje incluidos en el con- trato, de conformidad con el artículo 161 del al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complemen- tarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y está obligada a prestar asis- tencia si el viajero se halla en dificultades de con- formidad con el artículo 163.2 del mismo texto le- gal. Se podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado malinten- cionadamente o por negligencia del viajero. En caso de contratar una combinación de servi- cios de viaje se tratará de un viaje combinado en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/20...
Resolución de incidencias. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.