Common use of Definición de Invalidez Total y Permanente Clause in Contracts

Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez total y permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o aptitudes del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad en forma tal que disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses. También se considerará Invalidez total y permanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez total y permanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. GNP iquidará cualquier monto pagadero por este beneficio bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez total y permanente descrita en estas Condiciones Generales, según lo estipulado en alguna de las siguientes formas pago: una sola exhibición.

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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez total Total y permanente Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o y aptitudes del con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad enfermedad, en forma tal que disminuyan lo disminuya de manera maner total y permanente y no permitan permita desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución imposibilidad haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses. También se considerará Invalidez total Total y permanentePermanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período periodo a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total Total y permanentePermanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total Total y permanente Permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez total Total y permanentePermanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total Invalidez Total y permanente Permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. GNP iquidará cualquier monto pagadero por este beneficio bajo Son aplicables todos los términos establecidos al momento términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez total y permanente descrita en estas Condiciones Generales, según lo estipulado en alguna de las siguientes formas pago: una sola exhibicióncobertura básica.

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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez total y permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o aptitudes del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad en forma tal que disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses. También se considerará Invalidez total y permanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez total Total y permanentePermanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. GNP iquidará cualquier monto pagadero por este beneficio bajo Son aplicables todos los términos establecidos al momento y Condiciones Generales de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez total y permanente descrita en estas Condiciones Generales, según lo estipulado en alguna de las siguientes formas pago: una sola exhibicióncobertura básica.

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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez total y permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o aptitudes del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad en forma tal que disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses. También se considerará Invalidez total y permanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez total Total y permanentePermanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez Invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. GNP iquidará cualquier monto pagadero por este beneficio bajo Son aplicables todos los términos establecidos al momento y Condiciones Generales de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez total y permanente descrita en estas Condiciones Generales, según lo estipulado en alguna de las siguientes formas pago: una sola exhibicióncobertura básica.

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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez total Total y permanente Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades o y aptitudes del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad enfermedad, en forma tal que lo disminuyan de manera total y permanente y no permitan permita desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses. También se considerará Invalidez total Total y permanentePermanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este Contrato se entiende por pérdida de la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total Total y permanentePermanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total Total y permanente Permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica que pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez total Total y permanentePermanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total Invalidez Total y permanente Permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. GNP iquidará cualquier monto pagadero por este beneficio bajo Son aplicables todos los términos establecidos al momento términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la contratación y especificados cobertura básica. GNP pagará la Protección Contratada por Xxxxxx Accidental de acuerdo con la opción de liquidación que aparece en la carátula de la Póliza. La indemnización por este beneficio será igual a la Protección Contratada vigente a la fecha en que ocurra el fallecimiento. La indemnización establecida en este beneficio se concederá únicamente si se presentan a GNP pruebas de que la lesión o lesiones que causaron la muerte del Asegurado, se debieron a un accidente y que éste haya ocurrido durante el periodo de vigencia de este beneficio y dentro del lapso que ampare una vez prima anual pagada. La indemnización por este beneficio en ningún caso será mayor a la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte. Si el Asegurado determina reducir la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte este beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la Indemnización que corresponda a este beneficio. La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la de la cobertura básica o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez total y permanente descrita en estas Condiciones Generales, según lo estipulado en alguna de las siguientes formas pago: una sola exhibiciónadiciona este beneficio.

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