Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social al momento del accidente o enfermedad, siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses y no exista un tratamiento médico o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del accidente o enfermedad para revertir los efectos de la invalidez. También se considerará Invalidez Total y Permanente: 1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de la invalidez, 2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo. En los casos antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este contrato se entiende por pérdida de las manos su separación o anquilosamiento de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, no podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se entenderá que el Asegurado tiene capacidad económica si: • Está afiliado a una institución de seguridad social que pueda llevar a cabo el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica correspondiente, • Cuenta una póliza de gastos médicos mayores, emitida por cualquier institución de seguros que cuente con autorización para ello, que cubra el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, o • En su declaración de impuestos, solicitud de seguro o en cualquier otro medio de prueba se acredita que cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo del tratamiento médico o intervención quirúrgica correspondiente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales.
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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total total y Permanente permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y o aptitudes con que contaba el del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, enfermedad en forma tal que lo imposibilite permanentemente para disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, conocimientos y aptitudes y posición social al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha imposibilidad disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses y no exista un tratamiento médico o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del accidente o enfermedad para revertir los efectos de la invalidezmeses. También se considerará Invalidez Total total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de permanente; la invalidez,
2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este contrato Contrato se entiende por pérdida de las manos la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpometacarpiana carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, no podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se entenderá que El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado tiene capacidad económica si: • Está afiliado a una institución por razones de seguridad social que pueda llevar a cabo el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica correspondiente, • Cuenta una póliza de gastos médicos mayores, emitida por cualquier institución de seguros que cuente con autorización para ello, que cubra el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, o • En su declaración de impuestos, solicitud de seguro o en cualquier otro medio de prueba se acredita que cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo del salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica correspondienteque pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez Total y Permanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de Invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. Son aplicables todos los términos y Condiciones Generales de la cobertura básica.
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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total total y Permanente permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y o aptitudes con que contaba el del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, enfermedad en forma tal que lo imposibilite permanentemente para disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, conocimientos y aptitudes y posición social al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha imposibilidad disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses y no exista un tratamiento médico o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del accidente o enfermedad para revertir los efectos de la invalidezmeses. También se considerará Invalidez Total total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de permanente; la invalidez,
2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este contrato Contrato se entiende por pérdida de las manos la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpometacarpiana carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, no podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se entenderá que El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado tiene capacidad económica si: • Está afiliado a una institución por razones de seguridad social que pueda llevar a cabo el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica correspondiente, • Cuenta una póliza de gastos médicos mayores, emitida por cualquier institución de seguros que cuente con autorización para ello, que cubra el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, o • En su declaración de impuestos, solicitud de seguro o en cualquier otro medio de prueba se acredita que cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo del salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica correspondienteque pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez total y permanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. GNP iquidará cualquier monto pagadero por este beneficio bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, una vez que se haya acreditado a GNP la invalidez del Asegurado de acuerdo con la Definición de Invalidez total y permanente descrita en estas Condiciones Generales, según lo estipulado en alguna de las siguientes formas pago: una sola exhibición.
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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total total y Permanente permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y o aptitudes con que contaba el del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, enfermedad en forma tal que lo imposibilite permanentemente para disminuyan de manera total y permanente y no permitan desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, conocimientos y aptitudes y posición social al momento del accidente o de la enfermedad, siempre que dicha imposibilidad disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses y no exista un tratamiento médico o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del accidente o enfermedad para revertir los efectos de la invalidezmeses. También se considerará Invalidez Total total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de permanente; la invalidez,
2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este contrato Contrato se entiende por pérdida de las manos la mano su separación o anquilosamiento de la articulación carpometacarpiana carpo−metacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Afin de determinar el estado de Invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez total y permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, no podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se entenderá que El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado tiene capacidad económica si: • Está afiliado a una institución por razones de seguridad social que pueda llevar a cabo el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica correspondiente, • Cuenta una póliza de gastos médicos mayores, emitida por cualquier institución de seguros que cuente con autorización para ello, que cubra el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, o • En su declaración de impuestos, solicitud de seguro o en cualquier otro medio de prueba se acredita que cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo del salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica correspondienteque pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez Total y Permanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. Son aplicables todos los términos y Condiciones Generales de la cobertura básica.
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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el del Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para disminuyan de manera total y permanente y no permita desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, conocimientos y aptitudes y posición social al momento del accidente o enfermedad, siempre que dicha imposibilidad disminución haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses y no exista un tratamiento médico o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del accidente o enfermedad para revertir los efectos de la invalidezmeses. También se considerará Invalidez Total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de ; la invalidez,
2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para Afin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los efectos requisitos solicitados por GNP al momento de este contrato se entiende presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez Total y Permanente emitido por pérdida una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de las manos su separación o anquilosamiento invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella y reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de un especialista en la articulación tibiotarsiana o arriba de ellamateria. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, no podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se entenderá que El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado tiene capacidad económica si: • Está afiliado a una institución por razones de seguridad social que pueda llevar a cabo el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica correspondiente, • Cuenta una póliza de gastos médicos mayores, emitida por cualquier institución de seguros que cuente con autorización para ello, que cubra el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, o • En su declaración de impuestos, solicitud de seguro o en cualquier otro medio de prueba se acredita que cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo del salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica correspondienteque pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez Total y Permanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica. GNP pagará la Protección Contratada por Xxxxxx Accidental de acuerdo con la opción de liquidación que aparece en la carátula de la Póliza. La indemnización por este beneficio será igual a la Protección Contratada vigente a la fecha en que ocurra el fallecimiento. La indemnización establecida en este beneficio se concederá únicamente si se presentan a GNP pruebas de que la lesión o lesiones que causaron la muerte del Asegurado, se debieron a un accidente y que éste haya ocurrido durante el periodo de vigencia de este beneficio y dentro del lapso que ampare una prima anual pagada. La indemnización por este beneficio en ningún caso será mayor a la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte. Si el Asegurado determina reducir la Protección Contratada por Fallecimiento que ampara la Póliza de la que forma parte este beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la Indemnización que corresponda a este beneficio. La Protección Contratada de esta cobertura opera de manera independiente a la de la cobertura básica o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se adiciona este beneficio.
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Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Para efectos de esta Póliza, se entenderá por Invalidez Total y Permanente si lo siguiente:
a) Para el caso de Integrantes que se encuentran desarrollando actividad que les genere un ingreso, se entenderá como Invalidez Total y Permanente la pérdida total e irreversible de facultades o aptitudes de una persona a consecuencia de un Accidente o enfermedad durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con Póliza, para procurarse mediante su trabajo habitual, una remuneración superior al 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración comprobable percibida durante el último año de trabajo por el Integrante.
b) Para los Integrantes que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza no se ven afectadas por lesiones corporales a causa de encuentren percibiendo un accidente o enfermedadingreso, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social al momento del accidente o enfermedad, siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses y no exista un tratamiento médico o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del accidente o enfermedad para revertir los efectos de la invalidez. También se considerará la Invalidez Total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones , como la pérdida total de salud no es candidato al tratamiento médico facultades o intervención quirúrgica aptitudes de una persona, a consecuencia de un Accidente o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos enfermedad durante la vigencia de la invalidez,Póliza, que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo remunerado por el resto de su vida.
2. La c) Para los Integrantes que sufran la pérdida absoluta e irreparable y absoluta como consecuencia de un Accidente o enfermedad de la vista en ambos ojos, la pérdida o el anquilosamiento de las dos manos o ambas manos, de los dos pies, ambos pies o de una mano y un pie, o la pérdida de una mano junto conjuntamente con la vista de un ojo o la pérdida de un pie conjuntamente con la vista de un ojo. En los casos antes mencionados, no operará el período a que se refiere el primer párrafo. Para los efectos de este contrato se entiende por pérdida de las manos su separación o anquilosamiento de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella y por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. Si la enfermedad o accidente que provoquen comprobar el estado de invalidez puede ser susceptible Invalidez Total y Permanente de corregirse utilizando un Integrante que esté inscrito en una Institución de Seguridad Social, el Contratante o Integrante deberá presentar a la Compañía el dictamen que emita dicha institución de acuerdo x Xxx de Seguridad Social que aplique. Para efectos de los conocimientos médicos existentes al momento subincisos a) y b), el Periodo de Espera para comprobar la Invalidez Total y Permanente, de un Integrante que no esté inscrito en una Institución de Seguridad Social, comprenderá un plazo de 3 (tres) meses ininterrumpidos, los cuales comenzarán a partir de que ocurrióun médico con cédula profesional y especialista en la materia dictamine el estado de Invalidez Total y Permanente dentro de la vigencia de la Póliza o de la cobertura. No aplicará Periodo de Espera para comprobar la Invalidez Total y Permanente para los supuestos establecidos en el subinciso c). En caso de fallecimiento o recuperación del estado de invalidez, dentro del Periodo de Espera que hace mención el párrafo anterior, no podrá declinarse procederá el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se entenderá que el Asegurado tiene capacidad económica si: • Está afiliado a una institución de seguridad social que pueda llevar a cabo el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica correspondiente, • Cuenta una póliza de gastos médicos mayores, emitida por cualquier institución de seguros que cuente con autorización para ello, que cubra el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, o • En su declaración de impuestos, solicitud de seguro o en cualquier otro medio de prueba se acredita que cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo del tratamiento médico o intervención quirúrgica correspondiente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de las coberturas por Invalidez en los casos Total y Permanente que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generaleshubieran sido contratadas.
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Samples: Seguro Deudores Grupo
Definición de Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para disminuya de maner total y permanente y no permita desempeñar la actividad o trabajo habitual y cualquier otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos, conocimientos y aptitudes y posición social al momento del accidente o enfermedad, siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses y no exista un tratamiento médico o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del accidente o enfermedad para revertir los efectos de la invalidezmeses. También se considerará Invalidez Total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de ; la invalidez,
2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con y la vista de un ojo. En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el período periodo a que se refiere el primer párrafo. Para Afin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los efectos requisitos solicitados por GNP al momento de este contrato se entiende presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez Total y Permanente emitido por pérdida una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de las manos su separación o anquilosamiento invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella y reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por pérdida del pie su separación o anquilosamiento de un especialista en la articulación tibiotarsiana o arriba de ellamateria. Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, no podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos no están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se entenderá que El párrafo anterior no surtirá efectos si el Asegurado tiene capacidad económica si: • Está afiliado a una institución por razones de seguridad social que pueda llevar a cabo el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica correspondiente, • Cuenta una póliza de gastos médicos mayores, emitida por cualquier institución de seguros que cuente con autorización para ello, que cubra el tratamiento médico y/o intervención quirúrgica, o • En su declaración de impuestos, solicitud de seguro o en cualquier otro medio de prueba se acredita que cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo del salud no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica correspondienteque pudiera revertir sus efectos o si después de haberse sometido a éstos no se revierten los efectos de la misma, por lo que se otorgará la Invalidez Total y Permanente. La responsabilidad de GNP estará limitada únicamente al pago de la Protección Contratada para la Cobertura de Invalidez en los casos que así proceda de conformidad con lo estipulado en estas Condiciones Generales. GNP podrá solicitar mayor información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con el fin de determinar las circunstancias y condiciones de esta cobertura. No se aceptará ningún dictamen cuando el médico sea el mismo Asegurado o familiar directo del Asegurado (padres, hijos, cónyuge o hermanos), así como cualquier médico que viva en el domicilio del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, GNP podrá exigir la comprobación de que continúa el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado. Si éste se negara u omitiera presentarlo, o la comprobación no resultara favorable, cesará este beneficio, regresando la obligación del pago xx xxxxxx al Asegurado a partir de las primas que venzan inmediatamente después de que esto ocurra. El Asegurado estará obligado a presentar todas las pruebas médicas que sean necesarias para la valoración de la procedencia del siniestro. Son aplicables todos los términos, Condiciones Generales y exclusiones generales de la cobertura básica.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Vida Individual