DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO. A los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por Lesiones Corporales y Daños Materiales originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el Asegurado, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
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DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO. A los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por Lesiones Corporales daños corporales y Daños Materiales materiales originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el Aseguradoasegurado, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
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DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO. A los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por Lesiones Corporales daños corporales y Daños Materiales materiales originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el Asegurado, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
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