Definición del Período de Garantía de Buena Ejecución. La expresión “Período de Garantía de Buena Ejecución” se refiere al período de al menos 180 (ciento ochenta) días, computados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisoria de la Obra de acuerdo con el Articulo 33 anterior, hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
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Samples: Solicitud De Propuesta, Contrato De Provisión Y Montaje, Licitación Pública Internacional
Definición del Período de Garantía de Buena Ejecución. La expresión “Período de Garantía de Buena Ejecución” se refiere al período de al menos 180 (ciento ochenta) días, computados a partir de la fecha de suscripción del Acta o Actas de Recepción Provisoria de la Obra de acuerdo con el Articulo 33 anterior, hasta la fecha de suscripción del Acta o Actas de Recepción Definitiva.
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Samples: Construction Contract