Definición xx xxxxxxx. Se considerará salario la totalidad de la percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo, con exclusión de las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral; de las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y de las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Definición xx xxxxxxx. Se considerará salario la totalidad de la percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos periodos de descanso computables como de trabajo, con exclusión de las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral; de las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y de las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica
Definición xx xxxxxxx. Se considerará salario la totalidad de la percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo, con exclusión de las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral; de las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y de las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)