INTERESES XX XXXX Cláusulas de Ejemplo

INTERESES XX XXXX. La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta CLÁUSULA.
INTERESES XX XXXX. La Cooperativa cobrará intereses moratorios a los créditos, cuando se incumpla con la fecha de pago acordada en el título valor respectivo. El interés moratorio se fijará acorde con la ley.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la empresa podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 66 de la Ley 45 de 1.990 o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen. Igual interés deberá reconocer la empresa al usuario sobre cobros no autorizados.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el usuario y/o suscriptor de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, La PIEDECUESTANA DE SERVICIOS E.S.P podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la empresa prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia financiera. Que el artículo 884 del Código de Comercio establece: "Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, este será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990..." Que el inciso 2° de la cláusula 29 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 xx 0000, x xx xxxxxx 0° xx xx xxxxxxxx 23 del Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, incluida en el artículo 1° de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006, contienen un yerro caligráfico o error de trascripción consistente en que la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura, cuando en realidad se quería establecer que "la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura";
INTERESES XX XXXX. En caso de que el COMPRADOR no efectúe los pagos al VENDEDOR dentro de los plazos estipulados en la cláusula sexta, se obliga a reconocerle y pagarle un interés xx xxxx equivalente a la tasa máxima de interés moratorio permitida por la ley, vigente durante el período xx xxxx. PARÁGRAFO: El VENDEDOR en ningún momento podrá cobrar intereses sobre intereses.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que PARAGRAFO: CAUSACION DE INTERESES XX XXXX. El interés xx xxxx se
INTERESES XX XXXX. La falta de pago en la fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o parte de la factura respectiva, generará la obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
INTERESES XX XXXX. En caso que EL COMPRADOR no pague a EL VENDEDOR total o parcialmente las facturas dentro de los plazos indicados en este Contrato, deberá reconocer un interés por xxxx, el cual se liquidará en Pesos Colombianos, al interés moratorio máximo legal vigente permitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la fecha de vencimiento de la factura en pesos. Estos intereses xx xxxx se calcularán en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento de pago hasta la fecha en que realmente se realice el pago.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente Contrato, la Empresa podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, a la tasa máxima xx xxxx legal vigente, En ningún evento la Empresa podrá capitalizar intereses sobre intereses. PARÁGRAFO: CAUSACIÓN DE INTERESES XX XXXX. El interés xx xxxx se causará a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la Empresa en cada factura. No será necesaria la constitución en xxxx, toda vez que se trata de obligaciones a plazo, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 1.608 del Código Civil.