INTERESES XX XXXX Cláusulas de Ejemplo

INTERESES XX XXXX. La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Secciones o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Sección.
INTERESES XX XXXX. La falta de pago en la fecha del vencimiento del plazo indicado en los numerales anteriores sobre la totalidad o parte de la factura respectiva, generará la obligación de EL REMITENTE PRIMARIO de pagar intereses a la Tasa de Interés Moratorio por la cantidad no pagada. Los intereses xx xxxx se aplicarán al valor adeudado expresado en, o convertido a, pesos colombianos, durante el tiempo transcurrido entre la fecha máxima en que debió efectuarse el pago y la fecha en que se haga efectivo el pago. Los intereses moratorios sobre el saldo adeudado solamente empezarán a causarse a partir del Día siguiente a la fecha en que se debió hacer el pago, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx. Los pagos que realice EL REMITENTE PRIMARIO se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP y demás conceptos incorporados en cada factura relacionados con la prestación directa del servicio, la EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que corresponda al régimen comercial, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y las normas que lo sustituyan. [Cl. 29 ModCRA. Hoy no existe norma que permita intereses xx xxxx del duplo del interés corriente porque la usura se da a partir del una vez y media el interés corriente]. La EMPRESA se abstendrá de aplicar intereses xx xxxx sobre aquellas sumas que el suscriptor y/o usuario haya reclamado, pero los aplicará sobre el valor no discutido. [La estipulación sobre la xxxx, tiende a dar claridad sobre la época de pago de las obligaciones discutidas]. Con todo, cuando la decisión final ejecutoria sea desfavorable al suscriptor y/o usuario, la EMPRESA cobrará intereses xx xxxx desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el momento de pago, salvo que la Administración haya demorado injustificadamente la decisión y en este caso el suscriptor y/o usuario podrá reclamar la exoneración de los intereses xx xxxx por el tiempo en que ocurrió la demora injustificada. [De no establecerse esta cláusula (igual en el contrato vigente aprobado por la CRA), el usuario tendría la posibilidad de hacer reclamaciones con el simple ánimo de prorrogar ilegítimamente el plazo de pago oportuno de la factura, pero se establece que cuando la administración (la Superintendencia de Servicios Públicos) demore injustificadamente la decisión, no se le cobre, porque no puede alegarse esa situación en perjuicio del usuario.] PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil. [Arts. 1653 a 1655 C.C. La Empresa no está obligada a recibir pagos parciales, pero en el evento de hacerlo, imputará esos pagos en la forma en que lo establece el Código Civil.]
INTERESES XX XXXX. La Cooperativa cobrará intereses moratorios a los créditos, cuando se incumpla con la fecha de pago acordada en el título valor respectivo. El interés moratorio se fijará acorde con la ley.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la empresa podrá aplicar interés xx xxxx sobre saldos insólitos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 45 de 1990 o las normas que la modifique, adicionen o subroguen. Igual interés deberá reconocer la Empresa al usuario sobre cobros no autorizados.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que el
INTERESES XX XXXX. En caso de que el COMPRADOR no efectúe los pagos al VENDEDOR dentro de los plazos estipulados en la cláusula sexta, se obliga a reconocerle y pagarle un interés xx xxxx equivalente a la tasa máxima de interés moratorio permitida por la ley, vigente durante el período xx xxxx. PARÁGRAFO: El VENDEDOR en ningún momento podrá cobrar intereses sobre intereses.
INTERESES XX XXXX. Todo asociado cancelará a la Cooperativa un interés xx xxxx sobre la cuota mensual atrasada de cualquier crédito, la cual corresponderá a la tasa máxima certificada por la Superfinanciera. Los intereses xx xxxx se cobrarán de acuerdo con el artículo 884 del Código de Comercio y, si fuere necesario, las costas judiciales o gastos de administración que se generen para hacer efectiva la obligación.
INTERESES XX XXXX. En caso que EL COMPRADOR no pague a EL VENDEDOR total o parcialmente las facturas dentro de los plazos indicados en este Contrato, deberá reconocer un interés por xxxx, el cual se liquidará en Pesos Colombianos, al interés moratorio máximo legal vigente permitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la fecha de vencimiento de la factura en pesos. Estos intereses xx xxxx se calcularán en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento de pago hasta la fecha en que realmente se realice el pago.
INTERESES XX XXXX. En el evento en que PARAGRAFO: CAUSACION DE INTERESES XX XXXX. El interés xx xxxx se