DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Conducta Punible tipificada en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000, definida así “... El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”
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DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS. Conducta Punible tipificada penal consagrada en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000del Código Penal o las normas que lo sustituyan, definida así adicionen o complementen que señala: “... El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, ajeno incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”. La mencionada pena, aumentó en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, en virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
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