DEL ABORDAJE. Art. 861.- En caso de abordaje si fuere fortuito o causado por hecho de los capitanes o de las tripulaciones, cada nave soportará el daño que hubiere sufrido, si fuere causado por culpa de uno de los capitanes, éste pagará todos los daños; si no constare que ha sido fortuito ni cuál de los capitanes ha sido el culpable, cada una de las naves pagará las mitad de las reparaciones que fueren necesarias a juicio de peritos.
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DEL ABORDAJE. Art. 861.- En caso de abordaje si fuere fortuito o causado por hecho de los capitanes o de las tripulaciones, cada nave soportará el daño que hubiere sufrido, si fuere causado por culpa de uno de los capitanes, éste pagará todos los daños; daños; si no constare que ha sido fortuito ni cuál de los capitanes ha sido el culpable, cada una de las naves pagará las mitad de las reparaciones que fueren necesarias a juicio de peritos.
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DEL ABORDAJE. Art. 861.- En caso de abordaje abordaje, si fuere fortuito o causado por hecho de los capitanes o de las tripulaciones, cada nave soportará el daño que hubiere sufrido, ; si fuere causado por culpa de uno de los capitanes, éste pagará todos los daños; daños; si no constare que ha sido fortuito ni cuál cual de los capitanes ha sido el culpable, cada una de las naves pagará las la mitad de las reparaciones que fueren necesarias a juicio de peritos.
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