De la prescripción Cláusulas de Ejemplo

De la prescripción. Art. 723.- Las acciones que no tengan un plazo determinado por este Código para ser deducidas en juicio, prescribirán según su naturaleza, con arreglo a las disposiciones del Código Civil.
De la prescripción. Art. 479.- Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante, prescriben en tres años contados desde la fecha del vencimiento.
De la prescripción. Cap. III. De la prescripción de las acciones. Artículo 1974 . ........... 67 participado en la elaboración de la Propuesta .................. 69 Entre las mejores tradiciones del Ministerio de Justicia se encuentra la de publicar las propuestas normativas que elabora la Comisión General de Codificación. Conforme a sus Estatutos, se trata del máximo órgano asesor del departamento ministerial en las tareas prelegislativas. Un órgano integrado por juristas de reconoci- do prestigio, procedentes de los distintos ámbitos profesionales y disciplinas jurídicas, que elaboran y presentan sus propuestas con plena independencia científica y libertad de criterio, sin estar sujetos a ningún tipo de instrucciones jerárquicas. En fechas recientes, la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Co- dificación ha presentado este anteproyecto xx xxx de modificación del Código civil en materia de derecho de obligaciones y contratos. Su propuesta, lógicamente, no vin- cula al Ministerio de Justicia, pero puede ser asumida por él como texto preliminar de una nueva regulación de nuestro Código civil en la materia de la propuesta, sin duda necesaria. El Boletín de Información publica este anteproyecto xx xxx por su evidente interés para la comunidad jurídica, al objeto de propiciar su conocimiento y libre discu- sión. Muy pocas personas habrá que discutan hoy la conveniencia de reformar los preceptos del Derecho general de obligaciones y contratos, que, en la actualidad, se encuentran comprendidos en los Títulos I y II del Libro IV del Código Civil (arts. 1.088- 1.314), donde perviven, sin ninguna modificación significativa, los textos iniciales, que fueron promulgados y puestos en vigor en 1889. Xxxxx, sin duda, exagerado hablar de necesidad de la reforma y, menos todavía motejar a ésta como perentoria, pues, de la misma manera que este importantísimo sector del ordenamiento jurídico-privado ha permitido a lo largo de más de cien años la solución, por vía jurisprudencial y doctrinal, de los conflictos que en estas materias se hayan podido plantear, podría permitirla en el futuro, pero la conveniencia es indiscutible. No es aventurado decir que los codificadores españoles de 1889 no pusieron en la materia que nos ocupa sus máximos empeños. Estuvieron preocupados (y ocupados incesantemente, por lo que tras los años hay que dirigirles merecidas palabras de agradecimiento) por otras cuestiones que entonces eran más agudas y nunca han dejado de serlo, de manera que la mayor d...
De la prescripción. —Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las faltas se cancelarán al cumplirse los plazos y no podrá ser utilizado en la relación laboral.
De la prescripción. Art. 479.- Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante, prescriben en tres años contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del portador contra los endosantes y contra el girador, prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento en caso de cláusula de devolución sin costas. Las acciones de los endosantes unos contra otros y contra el girador prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o del día en que el mismo ha sido demandado.
De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben:
De la prescripción. Artículo 47: Las acciones de la presente ley prescriben:
De la prescripción. “EL ASEGURADO” tendrá derecho a documentar las reclamaciones a que haya lugar y que hayan sido derivadas del cumplimiento de este contrato, en un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha del siniestro, pudiendo “EL ASEGURADO” solicitar a “LA COMPAÑIA” por escrito y dentro del término de prescripción, una prórroga hasta por 12 doce meses adicionales. Dicha prórroga podrá renovarse siempre que se solicite dentro del periodo vigente de la misma, y “LA COMPAÑIA” se obliga a otorgarla siempre que la solicitud se realice de acuerdo a lo establecido en este contrato.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.