Common use of DEL MEDIO DE PAGO Clause in Contracts

DEL MEDIO DE PAGO. 13.1 La ARRENDATARIA autoriza desde ya a LA LOCADORA para que debite de cualesquiera de las cuentas que mantiene en el SCOTIABANK PERU S.A.A los importes necesarios a efectos de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente contrato. 13.2 Todo pago que realice LA ARRENDATARIA se aplicará en el siguiente orden de prelación: costos y gastos devengados, penalidades, intereses moratorios, intereses compensatorios, a la amortización de capital de la(s) cuota(s) vencida(s), y por último a la amortización de capital de la cuota más próxima a vencer. 13.3 Las partes declaran que todos los pagos de las cuotas de arrendamiento financiero que realice la ARRENDATARIA a la LOCADORA, derivados del presente contrato, deberán realizarse en la moneda que se indica en el Anexo I. 13.4 En caso la moneda indicada en el Anexo I sea Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las partes convienen de manera expresa que si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato se dictara una norma que impida la contratación en moneda extranjera en el país, que impida el pago de obligaciones en moneda extranjera o que impida la libre compra y/o venta de moneda extranjera en el país, de manera que resulte imposible que la ARRENDATARIA cumpla con el pago de las obligaciones a su cargo en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la LOCADORA de común acuerdo con la ARRENDATARIA fijará las nuevas cuotas en moneda nacional y los reajustes a los cuales estarían afectas las mismas, cuotas que regirán hasta el término del contrato. De no lograrse un acuerdo al respecto en un plazo de 30 días calendarios siguientes a la fecha de publicación de tal norma, las partes acuerdan desde ya que la LOCADORA podrá declarar la resolución del contrato bastando para ello simple comunicación por escrito en tal sentido, resolución que surtirá efecto automáticamente y de pleno derecho, debiendo de poner a disposición el INMUEBLE en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido en los mismos términos y condiciones previstos en la cláusula décimo sexta. 13.5 Las partes convienen que, de no ser efectuados los pagos por LA ARRENDATARIA, en las fechas estipuladas en el presente contrato, LA ARRENDATARIA incurrirá en xxxx automáticamente, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 1333 del Código Civil y asumirá todos los costos y gastos que se deriven de la cobranza judicial y/o extrajudicial, incluyendo los honorarios de abogados, por tanto no será necesaria la intimación al deudor para que la xxxx exista. El interés moratorio se encuentra detallado en el Anexo I. 13.6 En el supuesto que la ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero con la LOCADORA y la ARRENDATARIA efectuase un pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a dicho pago la LOCADORA podrá efectuar la imputación del pago a cualquiera de los contratos cuyas obligaciones estuviesen vencidas por la ARRENDATARIA, sin que ésta pueda objetar dicha imputación. Para tal efecto, la imputación se aplicará primero a cubrir los costos y gastos incurridos, después a los intereses y por último a la amortización de las cuotas impagas de todos y cada uno de los contratos de arrendamiento financiero.

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DEL MEDIO DE PAGO. 13.1 15.1 La ARRENDATARIA autoriza desde ya a LA LOCADORA para que debite de cualesquiera de las cuentas que mantiene la primera en el SCOTIABANK PERU S.A.A su institución, los importes necesarios a efectos de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente contrato. 13.2 15.2 Todo pago que realice LA ARRENDATARIA se aplicará en el siguiente orden de prelación: costos y gastos devengados, penalidades, intereses moratorios, intereses compensatorios, a la amortización de capital de la(s) cuota(s) vencida(s), y por último a la amortización de capital de la cuota más próxima a vencer. 13.3 15.3 Las partes declaran que todos los pagos de las cuotas de arrendamiento financiero que realice la ARRENDATARIA a la LOCADORA, derivados del presente contrato, deberán realizarse en la moneda que se indica indicada en el Anexo I. 13.4 15.4 En caso la moneda indicada en el Anexo I sea Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las partes convienen de manera expresa que si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato se dictara una norma que impida la contratación en moneda extranjera en el país, que impida el pago de obligaciones en moneda extranjera o que impida la libre compra y/o venta de moneda extranjera en el país, de manera que resulte imposible que la ARRENDATARIA cumpla con el pago de las obligaciones a su cargo en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la LOCADORA de común acuerdo con la ARRENDATARIA fijará las nuevas cuotas en moneda nacional y los reajustes a los cuales estarían afectas las mismas, cuotas que regirán hasta el término del contrato. De no lograrse un acuerdo al respecto en un plazo de 30 días calendarios siguientes a la fecha de publicación de tal norma, las partes acuerdan desde ya que la LOCADORA podrá declarar la resolución del contrato bastando para ello simple comunicación por escrito en tal sentido, resolución que surtirá efecto automáticamente y de pleno derecho, debiendo de poner a disposición el INMUEBLE en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido en los mismos términos y condiciones previstos en la cláusula décimo sextaoctava. 13.5 15.5 Las partes convienen que, de no ser efectuados los pagos por LA ARRENDATARIA, en las fechas estipuladas en el presente contrato, LA ARRENDATARIA incurrirá en xxxx automáticamente, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 1333 del Código Civil y asumirá todos los costos y gastos que se deriven de la cobranza judicial y/o extrajudicial, incluyendo los honorarios de abogados, por tanto no será necesaria la intimación al deudor para que la xxxx exista. El interés moratorio se encuentra detallado en el Anexo I. 13.6 15.6 En el supuesto que la ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero con la LOCADORA y la ARRENDATARIA efectuase un pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a dicho pago la LOCADORA podrá efectuar la imputación del pago a cualquiera de los contratos cuyas obligaciones estuviesen vencidas por la ARRENDATARIA, sin que ésta pueda objetar dicha imputación. Para tal efecto, la imputación se aplicará primero a cubrir los costos y gastos incurridos, después a los intereses y por último a la amortización de las cuotas impagas de todos y cada uno de los contratos de arrendamiento financiero.

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DEL MEDIO DE PAGO. 13.1 La 14.1 LA ARRENDATARIA autoriza desde ya a LA LOCADORA para que debite debitar de cualesquiera de las cuentas que mantiene en el SCOTIABANK PERU S.A.A S.A.A, los importes necesarios a efectos de cumplir con sus cada una de las obligaciones que mantiene en virtud del presente contrato. 13.2 14.2 Todo pago que realice LA ARRENDATARIA se aplicará en el siguiente orden de prelación: primero a cubrir los costos y gastos devengadosincurridos, luego a las penalidades, después a los intereses moratorios, intereses compensatorios, a la amortización de capital de la(s) cuota(s) vencida(s), y por último a la amortización de capital las obligaciones impagas, en dicho orden de la cuota más próxima a vencerprelación. 13.3 14.3 Las partes declaran que todos los pagos de las cuotas de arrendamiento financiero que realice la LA ARRENDATARIA a la LA LOCADORA, derivados del presente contrato, deberán realizarse en la moneda que se indica indicada en el Anexo I. 13.4 14.4 En caso la moneda indicada en el Anexo I sea Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las partes convienen de manera expresa que si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato se dictara una norma que impida la contratación en moneda extranjera en el país, que impida el pago de obligaciones en moneda extranjera o que impida la libre compra y/o venta de moneda extranjera en el país, de manera que resulte imposible que la LA ARRENDATARIA cumpla con el pago de las obligaciones a su cargo en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la LA LOCADORA de común acuerdo con la LA ARRENDATARIA fijará las nuevas cuotas en moneda nacional y los reajustes a los cuales estarían afectas las mismas, cuotas que regirán hasta el término del contrato. De no lograrse un acuerdo al respecto en un plazo de 30 (treinta) días calendarios calendario siguientes a la fecha de publicación de tal norma, las partes acuerdan desde ya que la LA LOCADORA podrá declarar la resolución del contrato bastando para ello simple comunicación por escrito en tal sentido, resolución que surtirá efecto automáticamente y de pleno derecho, debiendo y LA ARRENDATARIA deberá de poner a disposición restituir el INMUEBLE BIEN en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido por LA LOCADORA en los mismos términos y condiciones previstos en la cláusula décimo sextasétima. 13.5 14.5 Las partes convienen que, de no ser efectuados los pagos por LA ARRENDATARIA, en las fechas estipuladas en el presente contrato, LA LOCADORA podrá recurrir, a su elección, a sus propios servicios de cobranza o de terceros, cargando a LA ARRENDATARIA incurrirá en xxxx automáticamentelos gastos, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 1333 del Código Civil las costas y asumirá todos los costos y gastos demás conceptos que se deriven de ocasione la cobranza judicial y/correspondiente, sea extrajudicial o extrajudicial, incluyendo los honorarios de abogadosjudicial. La xxxx es automática, por tanto no será necesaria la intimación al deudor para que la xxxx exista. exista El interés moratorio se encuentra detallado determinado en el Anexo I. 13.6 14.6 En el supuesto que la LA ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero con la LA LOCADORA y la LA ARRENDATARIA efectuase un pago, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a dicho pago la pago, LA LOCADORA podrá efectuar la imputación del pago a cualquiera de los contratos cuyas obligaciones estuviesen vencidas pendientes de cumplimiento por la ARRENDATARIA, LA ARRENDATARIA sin que ésta pueda objetar dicha imputación. Para tal efecto, la imputación se aplicará primero de acuerdo a cubrir los costos y gastos incurridos, después a los intereses y por último a la amortización de las cuotas impagas de todos y cada uno de los contratos de arrendamiento financiero.lo establecido en el numeral 14.2

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