DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: Ver Oficio No. 2-37837/0.00.00. Unidad de Estudios y Conceptos. Alcalde Mayor - Celebración de Convenios Interadministrativos con sociedades de economía mixta. CJA01401998 1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.
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Samples: Ley 80 De 1993