Control Interno. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 607 de 2007, son funciones de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes: Planear, dirigir, organizar y evaluar el Sistema de Control Interno, en el cumplimiento de las funciones de las dependencias, para un eficaz y eficiente desarrollo de las metas y objetivos institucionales en concordancia con la misión y plan de acción de la Entidad. Asesorar permanentemente a las directivas acerca del estado del Sistema de Control Interno de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas para que se tomen las medidas pertinentes. Verificar que los procesos, procedimientos y actividades de la Secretaría Distrital de Integración Social estén claramente definidos en concordancia con la misión y necesidades de la Entidad, a fin de efectuar el control en su implementación y ejecución. Verificar y evaluar que las dependencias desarrollen las etapas del proceso administrativo de planeación, organización, ejecución, control y evaluación, para el cumplimiento de su gestión en el marco de la misión, metas y objetivos de la entidad. Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos y efectuar las recomendaciones del caso. Verificar que los sistemas de información se ajusten a las normas legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Secretaría y en atención a las metas y objetivos previstos. Diseñar mecanismos de control que permitan verificar la aplicación de las leyes, decretos reglamentarios y directrices que en materia de control interno promueve el Consejo Nacional Asesor y el Gobierno Nacional. Asesorar el proceso de identificación, valoración y análisis de los riesgos que se presentan en el desarrollo de la misión institucional, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones propuestas en los Planes de Manejo de los Riesgos y efectuar las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes. Diseñar y proponer al Secretario la puesta en operación de las políticas de gestión de los riesgos identificados, en el marco de una gestión de calidad. Formular y desarrollar los programas de auditorías integrales y de gestión selectiva, adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios. Mantener informados a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Integrado de G...
Control Interno. En el caso de la Cámara de Comercio de Aguachica, la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, es la encargada de efectuar el control posterior administrativo de los contratos. Mediante este control se verificará el eficaz desarrollo de la gestión contractual de la entidad. Así mismo el control interno verificará la debida gestión, seguimiento y ejecución del contrato, de conformidad con el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad. La oficina de Control Interno velará por mejorar la gestión contractual y dará aviso al Presidente Ejecutivo, de las irregularidades observadas. Los procedimientos contractuales aplicados por la Camara de Comercio de Aguachica son los siguientes:
Control Interno. 12.1.1. El control interno de la actividad del Depositario será realizado en conformidad con las exigencias del Reglamento de control interno del participante profesional xxx xxxxxxx de valores vigente, aprobado por el Banco de Rusia, en base a los documentos, que establecen los requisitos al sistema de control interno (Instrucción de control interno del participante profesional xxx xxxxxxx de valores de Evrofinans Mosnarbank) con fines de protección de los derechos de Clientes (depositantes) de las acciones erróneas o desleales de los empleados del Depositario, que pueden afectar la exactitud de las anotaciones en las cuentas de depósito y causar la violación de los intereses de Clientes (depositantes). La realización del control interno se queda a cargo del Revisor del participante profesional.
Control Interno. Durante todas las etapas del proceso de contratación, la oficina de Auditoría Interna de la Universidad verificará de forma aleatoria o por solicitud del Comité de Contratación, el cumplimiento del presente reglamento.
Control Interno. La (nombre de la entidad) establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
Control Interno. Lo contenido en la presente sección se aplicará a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y a las entidades y organismos que, constitucional y legalmente ejercen, entre otros, los controles fiscal, interno, de auditoría externa y de vigilancia de la aplicación del control interno, de que trata el Artículo 45 de la Ley 142 de 1994, y en relación con los servicios públicos domiciliarios que ellas presten. PARÁGRAFO. Sin perjuicio del ejercicio de sus facultades legales, las demás entidades y organismos que ejercen control de gestión y resultados ante las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en cuanto tenga que
Control Interno. Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas; Con el propósito de analizar y medir el logro de objetivos, metas y resultados derivados de su desempeño, efectuarán los procesos de evaluación actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
Control Interno. Las aseguradoras deben mantener un sistema de control interno adecuado a la natu- raleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de fondos, contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos y una apro- piada auditoría interna y externa independiente, así como velar porque el personal cumpla estos controles, las leyes y disposiciones aplicables.
Control Interno. 1. Evaluar el control interno en relación con los requisitos de los convenios para obtener una comprensión suficiente del diseño de las políticas y procedimientos relevantes de control y si dichas políticas y procedimientos han sido puestos en operación.
Control Interno. 3.0 ANEXOS XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX