Control Interno Cláusulas de Ejemplo

Control Interno. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 607 de 2007, son funciones de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes: Planear, dirigir, organizar y evaluar el Sistema de Control Interno, en el cumplimiento de las funciones de las dependencias, para un eficaz y eficiente desarrollo de las metas y objetivos institucionales en concordancia con la misión y plan de acción de la Entidad. Asesorar permanentemente a las directivas acerca del estado del Sistema de Control Interno de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas para que se tomen las medidas pertinentes. Verificar que los procesos, procedimientos y actividades de la Secretaría Distrital de Integración Social estén claramente definidos en concordancia con la misión y necesidades de la Entidad, a fin de efectuar el control en su implementación y ejecución. Verificar y evaluar que las dependencias desarrollen las etapas del proceso administrativo de planeación, organización, ejecución, control y evaluación, para el cumplimiento de su gestión en el marco de la misión, metas y objetivos de la entidad. Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos y efectuar las recomendaciones del caso. Verificar que los sistemas de información se ajusten a las normas legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Secretaría y en atención a las metas y objetivos previstos. Diseñar mecanismos de control que permitan verificar la aplicación de las leyes, decretos reglamentarios y directrices que en materia de control interno promueve el Consejo Nacional Asesor y el Gobierno Nacional. Asesorar el proceso de identificación, valoración y análisis de los riesgos que se presentan en el desarrollo de la misión institucional, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones propuestas en los Planes de Manejo de los Riesgos y efectuar las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes. Diseñar y proponer al Secretario la puesta en operación de las políticas de gestión de los riesgos identificados, en el marco de una gestión de calidad. Formular y desarrollar los programas de auditorías integrales y de gestión selectiva, adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios. Mantener informados a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Integrado de G...
Control Interno. 12.1.1. El control interno de la actividad del Depositario será realizado en conformidad con las exigencias del Reglamento de control interno del participante profesional xxx xxxxxxx de valores vigente, aprobado por el Banco de Rusia, en base a los documentos, que establecen los requisitos al sistema de control interno (Instrucción de control interno del participante profesional xxx xxxxxxx de valores de Evrofinans Mosnarbank) con fines de protección de los derechos de Clientes (depositantes) de las acciones erróneas o desleales de los empleados del Depositario, que pueden afectar la exactitud de las anotaciones en las cuentas de depósito y causar la violación de los intereses de Clientes (depositantes). La realización del control interno se queda a cargo del Revisor del participante profesional.
Control Interno. Lo contenido en la presente sección se aplicará a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y a las entidades y organismos que, constitucional y legalmente ejercen, entre otros, los controles fiscal, interno, de auditoría externa y de vigilancia de la aplicación del control interno, de que trata el Artículo 45 de la Ley 142 de 1994, y en relación con los servicios públicos domiciliarios que ellas presten. PARÁGRAFO. Sin perjuicio del ejercicio de sus facultades legales, las demás entidades y organismos que ejercen control de gestión y resultados ante las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en cuanto tenga que
Control Interno. En el caso de la Cámara de Comercio de Aguachica, la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, es la encargada de efectuar el control posterior administrativo de los contratos. Mediante este control se verificará el eficaz desarrollo de la gestión contractual de la entidad. Así mismo el control interno verificará la debida gestión, seguimiento y ejecución del contrato, de conformidad con el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad. La oficina de Control Interno velará por mejorar la gestión contractual y dará aviso al Presidente Ejecutivo, de las irregularidades observadas. Los procedimientos contractuales aplicados por la Camara de Comercio de Aguachica son los siguientes:
Control Interno. La (nombre de la entidad) establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
Control Interno. El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
Control Interno. La UAI, como unidad dependiente en forma directa del Sr. Ministro, es la encargada de efectuar las auditorias y recomendaciones de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control - 30 de septiembre de 1992), con el objeto de promover y asesorar sobre la implementación de un sistema que asegure la continuidad y el adecuado funcionamiento de los controles administrativos, financieros, operativos y del procesamiento electrónico de datos, de manera que ello contribuya a minimizar los riesgos operativos y maximizar la eficiencia y eficacia del Proyecto en el uso de los fondos públicos que tiene asignados. El control interno proveerá una seguridad razonable de que los siguientes objetivos sean alcanzados:
Control Interno. A este autocontrol, debidamente expresado en partes de trabajo, diarios, semanales, mensuales, etc., según interés de la actuación a controlar, según programas redactados por la empresa y con conformidad por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente. La Empresa intervendrá directamente, sin necesidad de los Técnicos de Medio ambiente, en aquellas operaciones de inspección y de reparación que requieran actuación por la modalidad de precio de la conservación, pues es su obligación la detección de cualquier circunstancia que se origine en el parque, jardín, árbol y zona verde y que pueda suponer perjuicio, riesgo o desmerecimiento de su buen estado siguiendo los programas de gestión elaborados. Mensualmente y como resumen de los programas de gestión que se desarrollen se presentará un plan de los trabajos a realizar durante el mes siguiente. Dicho plan, en casos puntuales o por inclemencias del tiempo, podrá sufrir modificaciones, si el servicio técnico lo considera necesario. Los incumplimientos del plan o de órdenes de trabajo serán motivo de sanción deduciéndose ésta de las certificaciones correspondientes. Los formatos y modelos de partes, así como el sistema de comunicación, serán facultad de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente, modificándose, si hubiera lugar, de acuerdo con el interés de la Ciudad Autónoma, incorporando las informaciones del contratista que tengan consecuencias operativas.
Control Interno a) Un informe sobre la evaluación del Sistema de Control Interno que incluya la carta de Recomendaciones de Control Interno, en lo referente a los aspectos contables, administrativos y de gestión; incluyendo apreciaciones sobre el seguimiento de las observaciones del último examen o revisión especial practicado por la Comisión y notificada a la Institución, ya sea mediante informe o resolución en firme, así como hechos o situaciones de importancia relativa señalados por la Comisión, y el seguimiento de los reportes previos de la auditoría externa.
Control Interno. El. Departamento de Auditoría Interna E1. Plan de Trabajo del Departamento de Auditoría Interna E2. Estructura Contable