DELEGACIÓN. El representante legal de LA EMPRESA podrá delegar en los funcionarios de la misma, las facultades para contestar las peticiones, quejas, reclamos y recursos y solicitudes de indemnización, en nombre de LA EMPRESA.
DELEGACIÓN. 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
DELEGACIÓN. El representante legal de Llanogas delega las facultades de emitir y suscribir los actos administrativos de terminación del contrato de condiciones uniformes, contestar peticiones, quejas y reclamos, resolver recursos en nombre de la misma en desarrollo de la ejecución del contrato, en el Subgerente Comercial, Subgerente técnico, Profesional Líder I Atención al Cliente, Profesional Jurídico para que cada uno de ellos, actuando de manera independiente, realice cualquiera de estas actividades.
DELEGACIÓN. 5.1 Salvo que se especifique de otra manera en las CEC, el Gerente de Proyecto, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
DELEGACIÓN. El Representante Legal de CEDENAR S.A. E.S.P. podrá delegar en empleados de la misma, o a quien ella autorice para que contesten peticiones, quejas y recursos y adelanten los procesos de cobro de energía dejada de facturar en desarrollo de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: CEDENAR S.A. E.S.P. se reserva el derecho de delegar sus funciones administrativas con apego y cumplimiento de las leyes y normatividad vigente. CLAUSULA TRIGÉSIMANOVENA.
DELEGACIÓN. El Representante Legal de LA EMPRESA, podrá delegar facultades en un trabajador de LA EMPRESA para que contesten las peticiones, quejas y reclamos, resuelva recursos, imponga los cobros a que haya lugar en nombre de la misma en desarrollo de la ejecución del contrato.
DELEGACIÓN. EI Gerente puede discrecionalmente delegar total o parcialmente la facultad de celebrar contratos o desarrollar los procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, cuando la cuantía no supere los veintiocho (28) SMLMV y previo Acto Administrativo.
DELEGACIÓN. El Director General de la UPRA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15 del artículo 11 del Decreto 4145 de 2011, y a las Resoluciones Nos. 0218 de 2013 y 388 de 2015 (modificación), tiene como función delegada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la ordenación de los gastos y la suscripción de contratos que se requieran, para el debido cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la Ley, de la siguiente forma:
DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. “……………………………………………………………………………………
DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.