DELEGACIÓN Cláusulas de Ejemplo
DELEGACIÓN. El representante legal de LA EMPRESA podrá delegar en los funcionarios de la misma, las facultades para contestar las peticiones, quejas, reclamos y recursos y solicitudes de indemnización, en nombre de LA EMPRESA.
DELEGACIÓN. 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
DELEGACIÓN. El representante legal de Llanogas delega las facultades de emitir y suscribir los actos administrativos de terminación del contrato de condiciones uniformes, contestar peticiones, quejas y reclamos, resolver recursos en nombre de la misma en desarrollo de la ejecución del contrato, en el Subgerente Comercial, Subgerente técnico, Profesional Líder I Atención al Cliente, Profesional Jurídico para que cada uno de ellos, actuando de manera independiente, realice cualquiera de estas actividades.
DELEGACIÓN. El Representante Legal de la Empresa podrá delegar en empleados de la misma, para que contesten peticiones, quejas y reclamos y resuelvan recursos e impongan sanciones, en desarrollo de la ejecución del contrato.
DELEGACIÓN. 5.1 Salvo que se especifique de otra manera en las CEC, el Gerente de Proyecto, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
DELEGACIÓN. El Representante Legal de CEDENAR S.A. E.S.P. podrá delegar en empleados de la misma, o a quien ella autorice para que contesten peticiones, quejas y recursos, adelanten los procesos de cobro de energía dejada de facturar o declaren la terminación del contrato de manera unilateral. CEDE- NAR S.A. E.S.P. se reserva el derecho de delegar sus funciones administrativas con apego y cumplimiento de las leyes y normatividad vigente.
DELEGACIÓN. Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.
DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. Expuesto la anterior, la delegación en materia contractual del CBOM, será realizada mediante acto administrativo previo, en el que se detallarán las competencias y ámbitos de ordenación. Teniendo en cuenta la Planta de Personal y el Manual de Funciones y Competencias Laborales actual del CBOM, en el que solo existe un cargo Directivo, el de Director – Comandante no existe cargo en el que pueda recaer la delegación de la actividad contractual. La entidad cuenta con un comité evaluador de procesos contractuales cuyos miembros se encargan de asesorar en las diferentes etapas de los procesos de contratación, elaborar el informe de evaluación y recomendar al ordenador de gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos contractuales seleccionados a través de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada que le sean asignados.
DELEGACIÓN. “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa (…).”;
DELEGACIÓN. El Gerente podrá delegar total o parcialmente en uno o varios servidores del nivel directivo la capacidad para contratar, así como la capacidad para la actuación precontractual, contractual y post contractual. En todo caso dicha delegación deberá constar mediante Acto Administrativo.
