DELEGACIÓN. El representante legal de LA EMPRESA podrá delegar en los funcionarios de la misma, las facultades para contestar las peticiones, quejas, reclamos y recursos y solicitudes de indemnización, en nombre de LA EMPRESA.
DELEGACIÓN. 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
DELEGACIÓN. El representante legal de Llanogas delega las facultades de emitir y suscribir los actos administrativos de terminación del contrato de condiciones uniformes, contestar peticiones, quejas y reclamos, resolver recursos en nombre de la misma en desarrollo de la ejecución del contrato, en el Subgerente Comercial, Subgerente técnico, Profesional Líder I Atención al Cliente, Profesional Jurídico para que cada uno de ellos, actuando de manera independiente, realice cualquiera de estas actividades.
DELEGACIÓN. El Representante Legal de LA EMPRESA podrá delegar en los funcionarios de la misma, las facultades para firmar las facturas, contestar las peticiones, quejas y reclamos, resolver los recursos e imponer las sanciones en nombre de LA EMPRESA.
DELEGACIÓN. 5.1 Salvo que se especifique de otra manera en las CEC, el Gerente de Proyecto, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
DELEGACIÓN. El Representante Legal de CEDENAR S.A. E.S.P. podrá delegar en empleados de la misma, o a quien ella autorice para que contesten peticiones, quejas y recursos, adelanten los procesos de cobro de energía dejada de facturar o declaren la terminación del contrato de manera unilateral. CEDE- NAR S.A. E.S.P. se reserva el derecho de delegar sus funciones administrativas con apego y cumplimiento de las leyes y normatividad vigente.
DELEGACIÓN. El Gerente del HOSPITAL, como ordenador del gasto y único titular de suscribir y comprometer al HOSPITAL, en ejercicio de la facultad Constitucional y Legal, podrá Delegar el ejercicio de la facultad de adjudicar, celebrar, adicionar, modificar, suspender, terminar y liquidar convenios y contratos a nombre del HOSPITAL con personas públicas o privadas, en los términos del presente Acuerdo, a los servidores públicos que se determinan en el correspondiente acto administrativo.
DELEGACIÓN. Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Tradicionalmente, las delegaciones se han publicado en el Registro Oficial (Ver, por ejemplo, Art. 55, ERJAFE), pero su publicación en el Portal xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx les da publicidad suficiente. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Por supuesto que las responsabilidades del delegante se refieren a las actuaciones del delegado en cumplimiento de las instrucciones del órgano delegante, pero no le afectan a este cuando se aparten de tales instrucciones y especialmente en la comisión de actos ilegales. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.
DELEGACIÓN. En virtud de la delegación que se confiere a la Secretaria General su función en materia contractual es la de definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y post-contractual. Para el desempeño de su encargo, la Secretaria General, podrá asesorarse del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o de los encargados de la Secretarías o dependencias en las que se origine la necesidad. Para el caso de los contratos de obras, el Secretario de Despacho de Infraestructura, o quien suscriba el Estudio Previo, ejercerá la Secretaría Técnica.
DELEGACIÓN. El representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. podrá delegar facultades en un funcionario de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para que conteste peticiones, quejas y reclamos, resuelva recursos y adelante procesos por manipulación en nombre de la misma, en desarrollo de la ejecución del contrato, el cargo y nombre del funcionario (s) se comunicará periódicamente a la Superintendencia de Servicios Públicos.