RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Cláusulas de Ejemplo
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993. Si lo hacen incurrirán en una nueva inhabilidad (literal b, numeral 1, artículo 8º Ley 80 de 1993).
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En el Hospital como entidad pública descentralizada por servicios del orden territorial, le son aplicables, a sus procesos de contratación, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y demás prohibiciones establecidas en la Constitución, la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. Además de la inhabilidades e incompatibilidades de carácter constitucional o legal, que sean aplicables en cada caso particular, los supervisores y/o interventores que incumplan el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, quedarán inhabilitados para contratar con el Estado. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Así mismo, quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos ó su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. Parámetros a tener en cuenta en la materia: Los servidores públicos que se encuentren en cualquiera de las situaciones enunciadas,deberán: ■ Abstenerse de firmar, autorizar, aprobar o suscribir los actos relacionados con el proceso contractual a su cargo. ■ Declararse impedido en los eventos en que se configure el conflicto de intereses. ■ Poner en conocimiento del superior jerárquico los hechos constitutivos de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. ■ Si existe duda sobre la existencia de alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, se deberá elevar la correspondiente consulta a la Jurídica de la entidad. ■ El servidor que se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, así deberá hacerlo saber inmediatamente de su superior jerárquico y deberá abstenerse de autorizar, aprobar, ...
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Son inhábiles para participar en esta Invitación y para celebrar el contrato las personas que se hayan inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los Proponentes no podrán presentar su propuesta si se encuentran inmersos de alguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades: Sólo podrán participar en la presente invitación quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para contratar, contenidas en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una causal durante este proceso o con posterioridad al mismo, debe ser comunicada por el participante dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la misma. FIDUAGRARIA S.A. se reserva el derecho de tomar las decisiones que estime pertinentes y de comunicarla al participante incurso en la causal. Para ello los Proponentes deberán estudiar detenidamente las anteriores disposiciones y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia, y declararán bajo juramento, en la carta de presentación de la Propuesta, el hecho de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas anteriormente. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, será una causal de terminación anticipada del contrato y no habrá lugar a indemnización por parte de FIDUAGRARIA S.A. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de la invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, artículo 8 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, así mismo, no debe estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra ncurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. NOTA: Los interesados en participar en este proceso deberán tener en cuenta el contenido del Artículo 5o. de la Ley 828 de 2003 “Sanciones Administrativas”, en cuyo tercer inciso se establece: “El no pago de las multas aquí señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica para contratar con el Estado mientras persista tal deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999”.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser miembros del Consejo Asesor:
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades e incompatibilidades son aquellas que impiden a una persona natural o jurídica la participación en cualquier tipo de proceso de selección, y la celebración de cualquier tipo de contrato con entidades del sector público, y se encuentran señaladas en el numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. La Corte Constitucional ha señalado que “Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad, y moralidad el acceso y permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones que se emitan sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el cual asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” Cfr. Corte Constitucional (Sentencias C-380-97; C-200-01 y C-1212-01). En este sentido, no podrán participar en procesos de selección, ni celebrar contratos con Canal Capital, las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la ley, en particular las indicadas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1474 de 2011, entre otras de creación constitucional o legal y las que surgieren con posterioridad por virtud de otras leyes; tampoco quienes se encuentren incursos en conflictos de interés.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declaro bajo lo gravedad dejuramento. que se entiende prestado con lo firmo del presente Contrato. que o lo fecho de suscripción de éste no se hallo incurso en ninguno de los causales de inhabilidad e incompatibilidad señalados en lo Constitución Político y en lo Ley Colombiano. en particular lo Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. o en cualquier otro norma aplicable.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán celebrar
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. 10 2.2 PERSONAS JURIDICAS 10