CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS USUARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
A.S.C. INGENIERIA S.A. E.S.P.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS USUARIOS EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXXX XXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 12.975.102 xx Xxxxx, representante legal de A.S.C. INGENIERIA
S.A. E.S.P. hace conocer a sus usuarios y/o suscriptores el siguiente Contrato de Condiciones Uniformes por Adhesión, previas las siguientes consideraciones:
1. De acuerdo a la ley 142 de 1994 es necesario acordar las obligaciones y responsabilidades de los usuarios y prestadores de servicios públicos.
2. El siguiente contrato se basa en los siguientes principios generales:
Libre acceso a las redes, libre elección de prestador del servicio, calidad y seguridad en el servicio, uso racional de la energía, principio de neutralidad, no realizar abuso dominante y derecho a realizar quejas y reclamos por parte del usuario.
3. Es necesario aclarar procedimientos tales como: solicitud de servicio, conexión de servicio, sistema de facturación, forma de cobro y cancelación del servicio de energía, plazos de entrega de factura.
Las siguientes cláusulas son condiciones uniformes para todos los usuarios y/o suscriptores de A.S.C. INGENIERÍA S.A. E.S.P. CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO.-Suministrar Energía eléctrica a un predio, siempre y cuando lo permitan los limites de capacidad técnicos, de calidad y de confiabilidad establecidas en el código de distribución y el plan de inversiones de la Empresa, a cambio de la cancelación mensual de un valor en dinero, cuyo monto se establecerá de acuerdo con las tarifas vigentes, de acuerdo con el uso del bien al que se le presta el servicio. CLAUSULA SEGUNDA: COBERTURA.- A.S.C. INGENIERÍA S.A. E.S.P.,
presta el servicio de Energía eléctrica en todos los municipios del departamento xx Xxxxxx y en el resto de todo el territorio Colombiano de acuerdo con los niveles de competitividad xxx xxxxxxx. CLAUSULA TERCERA: DEFINICIONES.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1.994 y para los efectos del presente contrato, en concordancia con las normas para la Construcción y Diseño de la Distribuidora Local se entiende que las siguientes expresiones significan: ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general. ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local de distribución, o de otra acometida del servicio de Energía eléctrica, efectuada de manera ilegal o sin autorización de la Empresa. ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura urbana y en el cual las
familias viven generalmente en condiciones de pobreza crítica. CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema. CARGA INSTALADA: Es la suma de las capacidades nominales de los electrodomésticos y equipos que consumen energía eléctrica y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar en la misma. CARGO POR CONEXIÓN: Valor que se cobra al suscriptor y/o propietario para cubrir los costos involucrados en la conexión del servicio. No incluye costo por equipos ni redes internas del inmueble en el cual se prestara el servicio. CIRCUITO: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área geográfica especifica. Cuando un Circuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos de este reglamento, cada sección se considerará como un Circuito. COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA: Actividad
consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de Energía eléctrica. COMPONENTE LIMITANTE: Es el componente que forma parte de un sistema y que determina la máxima capacidad a operar. CONSUMO: Cantidad de Kilovatios-hora (Energía activa) y/o Kilovares - hora (Energía reactiva), recibidas por el suscriptor o usuario en un periodo determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o determinados mediante la metodología establecida en el presente contrato. CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros periodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga. CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si este es no regulado. En el caso del servicio de Energía eléctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario. CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Empresa. CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o de funcionamiento de tales equipos. CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la Información de consumos que este registre. CONSUMO PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a
A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o por que el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago. CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos
seis meses de consumo. CONEXIÓN: Toma efectiva de la acometida a la red de distribución de Energía propiedad del distribuidor local. CONTRATO DE SERVICIO PUBLICO. Es el contrato uniforme, consensual, en virtud del cual la Empresa presta el servicio a un usuario a cambio de un valor en dinero de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato para ofrecerlo a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del presente contrato sus estipulaciones escritas y todas las que la Empresa aplica de manera uniforme en la Prestación del servicio. Así alguna de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios existe contrato. CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio de Energía en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994, en el decreto 1842 de 1991, resoluciones CREG, y en lo establecido en el presente contrato. CONTRIBUCIÓN: suma que los usuarios diferentes a los estratos socioeconómicos 1-2-3 pagan al comercializador por encima del costo del servicio, destinada a financiar subsidios, según las normas pertinentes. COSTO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Es el costo económico de prestación del servicio que resulta de aplicar: a) Las formulas generales de costos sin afectarlo con subsidios ni contribuciones, y b) El costo de comercialización particular aprobado por la CREG para un determinado prestador del servicio. Sobre el costo de Prestación del servicio se determina el valor de la tarifa aplicable al suscriptor o usuario. DES: Duración equivalente de las interrupciones del servicio, o frecuencia de interrupciones en un determinado periodo para un circuito. DESVIACIONES DEL CONSUMO: Son las variaciones del consumo fuera del rango que esta por encima de el 100% o por debajo del 50% durante un periodo de facturación, en comparación con sus promedios de los últimos seis meses, si los tuviere, o de los promedios de los suscriptores similares, en el mismo periodo. DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kv hasta el usuario final. Quién desarrolla esta actividad se denomina distribuidor local o regional de energía eléctrica. EMPRESA: Para los efectos de este contrato se entiende que se trata de:
A.S.C INGENIERIA E.S.P. S.A. EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo de energía tanto activa como reactiva y parámetros de calidad, medidos directa o indirectamente en concordancia con la regulación vigente. ESTRATIFICACIÓN SOCIO ECONOMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales que hace el respectivo municipio en atención a los factores y procedimientos que determine la Ley. ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Nivel de clasificación de la población con características similares en cuanto a grado de riqueza y calidad de vida, determinado de manera indirecta mediante condiciones físicas de las viviendas y su localización , utilizando la metodología establecida por Planeación Nacional y los parámetros definidos por la autoridad competente. ESTRUCTURA TARIFARIA: Conjuntos de cargos previstos en la resolución 070-97 y las que la modifiquen o amplíen. FACTURA DEL SERVICIO PUBLICO; Es la cuenta de cobro que A.S.C entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes, prestados en desarrollo de este contrato de prestación del
servicio público. FACTURACION: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura. FES: Frecuencia equivalente a las interrupciones del servicio de un circuito en un periodo de tiempo. FRAUDE: Es el uso o aumento no autorizado de carga, la manipulación indebida o ilegal de cualquier instalación, equipo de medición y/o regulación que afecta la medida del consumo real de Energía eléctrica del suscriptor o usuario. Constituye igualmente fraude, la adulteración de documentos por parte del suscriptor o usuario. FRONTERA COMERCIAL: Son los puntos de conexión del equipo de medida, a partir del cual el Usuario se responsabiliza por los consumos, y riesgos operativos inherentes a su red interna INDEPENDIZACION DEL SERVICIO: Son las nuevas acometidas para una o varias unidades segregadas legalmente de un inmueble previamente matriculado. INMUEBLE: Bien que se cumple con las condiciones del código civil para recibir ese calificativo. INQUILINATO: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1,2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o mas hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios. INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere. LECTURA: Toma del registro del medidor de un inmueble. LIBERTAD REGULADA: Régimen de tarifas mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales la A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP puede determinar o modificar los precios máximos para el servicio prestado. LIBERTAD VIGILADA: Régimen de tarifas, mediante la cual la A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP puede determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cuanto a las decisiones tomadas sobre la materia. MEDIDOR DE CONEXIÓN DIRECTA: Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida. MEDIDOR DE CONEXIÓN INDIRECTA: Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente. MEDIDOR DE PREPAGO : Dispositivo que permite la entrega al suscriptor o usuario de una cantidad predeterminada de energía, por la cual paga anticipadamente. NIVELES DE TENSIÓN: Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se definen los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales se puede conectar, directa o indirectamente, los equipos de medida: 1. Xxxxx 0: Tensión nominal inferior a un (1) Kilovatio (Kv), suministrado en la modalidad trifásica o monofásica. 2. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a un
(1) Kilovatio (Kv), y menor a treinta (30) Kilovatio (Kv), suministrado en la modalidad trifásica o monofásica. . 3. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a treinta (30) Kilovatio (Kv), y menor a cincuenta y siete punto cinco (57.5) Kilovatio
(Kv), suministrado en la modalidad trifásica. . 4. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a cincuenta y siete punto cinco (57.5) Kilovatio (Kv), suministrado en la modalidad trifásica. OPERADOR DE RED DE STR’S Y/O SDL’S (OR): Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR’s y/o SDL’s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. PERIODO DE FACTURACION: Es el tiempo definido por la Empresa para tomar dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, indicado en la factura como periodo facturado, durante el cual se presto el servicio que se cobra. Este periodo puede ser mensual, bimestral y semestral, siempre y cuando el medidor no sea de prepago. PETICIÓN: Es toda solicitud o reclamo ya sea en Interés particular o en interés general, que presente una persona sea suscriptor o no del servicio, en virtud del derecho constitucional que le asiste, con el propósito de conseguir la modificación o aclaración de una decisión tomada por la Empresa que se relacione con el servicio que presta. PRESTADOR DE SERVICIOS PUBLICOS: Cualquiera de las personas señaladas en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994. Para los efectos de esta resolución, a tales personas se les denomina “la Empresa”. PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto de conexión eléctrico en el cual el equipo de un usuario está conectado a un STR y/o SDL para propósito de transferir energía entre las partes. PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión eléctrico del circuito primario del transformador de corriente que está asociado al punto de conexión, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensión . QUEJAS: Medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto la inconformidad por la actuación de determinado funcionario o con la forma o condiciones en que se ha prestado el servicio. RECARGO: Sobre costo por la aplicación de una tasa de interés al valor no pagado de la factura en forma oportuna o dentro del plazo estipulado. RACIONAMIENTO: Suspensión temporal y colectiva del servicio de energía eléctrica por razones técnicas o de seguridad en la operación del sistema eléctrico. RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del servicio de energía eléctrica a un inmueble al cual se le ha suspendido previamente. RECURSOS: Es todo medio que concede la ley para la impugnación de decisiones de la Empresa que ponen fin a una actuación administrativa, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. Abarca los recursos de reposición y en algunos casos, el de apelación.(Art.154 Ley 142 de 1994). RECURSO DE REPOSICIÓN: Es el que presenta un suscriptor y/o usuarios ante la Empresa para que aclare, modifique o revoque una decisión que afecta sus intereses, en los casos y oportunidades previstos en la ley. RECURSO DE APELACIÓN: Es el que se interpone en subsidio del recurso de reposición, ante el gerente o representante legal de la Empresa, para que este lo remita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para impugnar un acto administrativo. RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores o
usuarios sin medidor, a partir del elemento xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios , son las redes de suministro del servicio de energía eléctrica al inmueble a partir del elemento xx xxxxx general. RED DE USO GENERAL: Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas. RED LOCAL: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles (Art. 14.17 Ley 142 de 1994). RED PÚBLICA: Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red REINSTALACION DEL SERVICIO: Restablecimiento del servicio de energía a un inmueble que previamente había sido objeto xx xxxxx del servicio. REVISIÓN: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la Empresa, con su personal o con terceros, como requisito previo para crear matricula a un nuevo usuario o suscriptor, o para detectar consumos anormales. REVISIÓN PREVIA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP para detectar consumos anormales, según el patrón de consumo histórico normal de cada SUSCRIPTOR o usuario. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE
ENERGÍA ELECTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes de distribución regional hasta el punto de conexión y medición en el domicilio del usuario final. SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales. SERVICIO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de energía eléctrica de los hogares o núcleos familiares. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Es un efecto jurídico que se concede a favor del usuario o suscriptor, cuando la Empresa no da respuesta a la petición Queja o Recurso, dentro del termino legal establecido por la ley. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local. SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR): Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; Conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kv y que pertenecen a un sistema de distribución local. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994). SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona natural o jurídica que ha iniciado trámites para convertirse en usuario del servicio público de energía eléctrica (Art. 14.32 Ley 142 de 1994). SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por las causas previstas en este contrato, o en cualquiera de las normas vigentes relativas a servicios públicos domiciliarios. USUARIO O CLIENTE: Persona natural o jurídica que se beneficia con la Prestación de un servicio público,
bien como propietario del inmueble en donde este se presta o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor (Art. 14.33 Ley 142 de 1994). TIPO DE CONSUMO: Clasificación del consumo según su uso o tipo de suscriptor . TARIFAS: Es el conjunto de precios especificados y aprobados por autoridad competente para el cobro de los servicios de energía suministrada por la Empresa. USUARIO NO REGULADO: Según la resolución CREG 131 de 1998 los comercializadores trataran como usuarios no regulados a aquella persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en Mwh, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes publicas de transporte de Energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. VENTAS EN BLOQUE: Energía eléctrica vendida a empresas que prestan este tipo de suministro. VATIO (W): Es la unidad de potencia. VOLTIO (V): Es la unidad de tensión. AMPERIO(A): Es la unidad de corriente. ZONAS: Es cada una de las divisiones territoriales, en que esta organizada la Empresa para prestar el servicio. CLAUSULA CUARTA: PARTES DEL CONTRATO.- Son partes del presente contrato, A.S.C. INGENIERIA S.A. E.S.P. cuyo NIT es 814002979-7 y quien en adelante se llamara LA EMPRESA y los suscriptores y/o usuarios potenciales y actuales de sus servicios. Una vez recibido el servicio de energía eléctrica , serán solidariamente responsables de todas las obligaciones, derechos y deberes, el suscriptor, el propietario del inmueble o de la parte de este en donde se preste el servicio público, los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato y por ende usuarios. CLAUSULA QUINTA: REQUISITOS DE SUSCRIPTOR.- A.S.C. INGENIERIA S.A. E.S.P celebrará este
contrato con cualquier persona natural o jurídica capaz, que solicite el servicio de energía eléctrica, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, sí ese inmueble reúne los requisitos y condiciones establecidas por la Ley y normatividad vigente. CLAUSULA SEXTA: NEGACIÓN DEL SERVICIO.- La Empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato, cuando las condiciones de calidad y continuidad del servicio no puedan ser garantizadas por el distribuidor local.- b) Cuando la Zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión del autoridad competente. C) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente., PARÁGRAFO: La negación de la conexión al servicio, deberá comunicarse por escrito al solicitante, con indicación expresa de los motivos que sustentan tal decisión. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la Empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos. CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO.- La solicitud de Prestación de servicio de energía eléctrica deberá hacerse por escrito y presentada en las oficinas de la Empresa, bien sea personalmente, o por correo o mediante el uso de otros medios que permitan establecer de manera indiscutible la voluntad del suscriptor potencial,
identificarlo, al inmueble, las condiciones especiales de suministro, si las hubiere y estimar el consumo a que el contrato daría lugar. En caso que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la Empresa deberá recibirla e indicar al usuario los requisitos que faltan por cumplir, de acuerdo con lo previsto en las condiciones uniformes. LA EMPRESA, exigirá el paz y salvo para nueva matricula donde exista una anterior vigente y con deuda a favor de A.S.C. INGENIERIA S.A. E.S.P., por todo concepto. Una vez el usuario cumpla con los requisitos establecidos en el contrato será recibida la solicitud y la Empresa dejará constancia escrita de ello. La Empresa debe definir dentro del plazo previsto en las condiciones uniformes de prestación del servicio, el cual no excederá de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba y la fecha en que comienza la ejecución del contrato, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso LA EMPRESA dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de solicitud para prestación del servicio en espacio público, se deberá adjuntar el permiso expedido por el municipio para su funcionamiento. El municipio será solidario por las obligaciones y derechos que se generan por ser propietario del espacio público. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando existan dos o más empresas comercializadoras que ofrezcan el servicio de energía eléctrica, la solicitud se hará al comercializador que libremente escoja el usuario, salvo que se trate de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio respectivo. Corresponderá al comercializador efectuar ante la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes, previo cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas por el operador de red y xxxxxxxxxxxx xxx xxx y salvo cuando haya cambio de comercializador. PARÁGRAFO TERCERO: El comercializador que solicite y obtenga de la Comisión la aprobación del costo de comercialización, para prestar el servicio en el área donde se localiza el suscriptor potencial o usuario, no podrá rechazar las solicitudes que le presenten los suscriptores potenciales o usuarios ubicados en esa área cuando cumplan con las condiciones previstas en el contrato para tal fin; lo anterior sin perjuicio del derecho que tienen los usuarios a escoger el prestador del servicio, si se encuentra en un área donde existe comercializador incumbente debe cumplir con el código de medida de la resolución 025-95. PARÁGRAFO CUARTO. Requisitos de conexión: Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por la CREG. (Resolución 070 del 28 xx xxxx de 1998) La conexión se efectuará en los términos establecidos siempre y cuando el Suscriptor cuente con las instalaciones requeridas y disponga de los equipos de medición solicitados por A.S.C. INGENIERIA S.A. E.S.P., de acuerdo con los requerimientos de sus normas técnicas. La conexión que se apruebe será para uso exclusivo del suscriptor o usuario y no podrá revenderse ni facilitarse a terceros, como tampoco podrá permitir o tolerar que se tomen derivaciones para otro(s) inmueble(s).
CLAUSULA OCTAVA: DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES O USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.- Los usuarios
delos servicios públicos tienen derecho, además delos consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás reglamentaciones complementarios a: 1) Obtener de las Empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de los plazos y términos que para los efectos fije la Comisión reguladora.- 2) La libre elección del comercializador que lo represente.- 3) Las personas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, deben suministrar los respectivos servicios con calidad y seguridad, conforme a las condiciones técnicas y términos definidos en el contrato. Esos términos y condiciones deben ser conocidos por los suscriptores y usuarios, y no podrán ser inferiores a los determinados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. . 4) Solicitar y obtener Información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la Prestación delos servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificad como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios .- 5) Derecho a un servicio eficiente y continuo, el cual será garantizado por el distribuidor de red local a través de un contrato con la empresa.- 6) Derecho a participar en la Gestión y el control de las Empresas – 7) Derecho a tarifas proporcionales, las cuales son reguladas por la CREG..- 8) Derecho a una correcta estratificación la cual se basa en la realizada por el respectivo municipio y régimen de subsidios.- 9) Derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos, los cuales deben ser contestados en los plazos estipulados por la ley.- 10) Derecho a suscribir contratos uniformes. PARÁGRAFO: Las Comisiones de regulación, en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrán desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley.. CLAUSULA NOVENA: DERECHOS DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO:
1) la empresa tiene derecho a que el usuario y/o suscriptor permita el libre acceso a las instalaciones donde se encuentra el equipo de medida y pueda realizar inspecciones y revisiones periódicas a todos los equipos relacionados con la prestación del servicio de energía eléctrica. 2) Derecho a que el usuario y/o suscriptor atienda oportunamente los requerimientos de carácter técnico que la Empresa realice de acuerdo a las normas técnicas vigentes en la Electrificadora y Resoluciones CREG que la modifiquen.3) Derecho a que el usuario y/o suscriptor pague oportunamente los valores por concepto de suministro del servicio de energía.-.- 4) Derecho a que el usuario realice un uso racional de la energía, el cual en parte será liderado por la empresa.-. CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO.- Serán obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes: 1) Comprometerse con la aplicación delas normas técnicas para las instalaciones internas, de baja, media y alta tensión reglamentada por normas de diseño y construcción vigentes.- 2) No cambiar la destinación del servicio al inmueble, sin el lleno de los requisitos exigidos por la Empresa.- 3) Instalar, mantener, reparar y
adquirir cuando se presente el caso, los instrumentos para medir los consumos que hacen parte del equipo de medida, cumpliendo con las características técnicas. En caso de no hacerlo pasado un periodo de facturación, la Empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario y/o suscriptor y facturarlo. En caso del incumplimiento de las obligaciones generadas por este hecho, la Empresa procederá a darle aplicación a lo previsto en el presente contrato.-4) Hacer el pago por conexión de acuerdo a los costos establecidos por la empresa y al equipo de medición y al área de influencia (urbana o rural), y especificados en la siguiente tabla:
TIPO DE MEDIDOR | ZONA GEOGRAFICA | ZONA GEOGRAFICA | ||
URBANO | RURAL | URBANO | RURAL | |
SMDV | SMDV | SMDV | SMDV | |
Monofásico Bifilar | 3.95 | 6.95 | 5.63 | 8.64 |
Monofásico Trifilar | 3.95 | 6.95 | 5.80 | 8.81 |
Bifásico Trifilar | 4.16 | 7.15 | 7.33 | 10.34 |
Trifásico | 4.44 | 7.45 | 9.37 | 12.38 |
Trifásico Demanda | 4.44 | 7.45 | 9.37 | 12.38 |
Electrónico | 4.70 | 7.70 | 27.22 | 30.22 |
Electrónico Especial | 4.70 | 7.70 | 31.87 | 34.87 |
LABORATORIO | A.S.C INGENIERIA SA. ESP | ACREDITADO |
5) Debe Instalar el equipo de medida en la parte exterior del inmueble permitiendo permanentemente la lectura del mismo y facilitar el acceso del personal debidamente autorizado por la Empresa al mismo. En caso que el suscriptor o usuario coloque candados o dispositivos que impidan el libre acceso del personal debidamente autorizado por la Empresa a la caja o gabinete en que se encuentre el medidor, el pin xx xxxxx o totalizador del servicio, o porque el sitio donde están instalados no permite el libre acceso o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas, la Empresa dejará constancia del hecho, pudiendo solicitar el amparo policivo, previsto en el articulo 29 de la Ley 142 de 1994 y podrá proceder a la suspensión del servicio. En el evento de que el usuario no retire los dispositivos o mejore las condiciones que impiden el acceso, la Empresa determinará el consumo en la forma definida para lectura calculada en el presente contrato. Si el usuario reincide en esta actitud la Empresa podrá proceder a cortar el servicio.- 6) Cambiar los medidores cuando a juicio dela Empresa se determine su obsolescencia, o sean inadecuados o cuando su cambio se justifique por la implementación de nuevas tecnologías en la medida de energía.- 7) Permitir el acceso al personal de la Empresa o autorizado por ella, debidamente identificado para la revisión de las instalaciones internas y levantamiento de censos de carga instalada.- 8) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica ya sea en el inmueble o en los laboratorios de la Empresa.- 9) Permitir el retiro temporal del medidor o instrumento de medida para revisión técnica con el fin de verificar su estado, así como el de la acometida en caso de que la Empresa lo requiera.- 10) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido
entregadas cumpliendo los requisitos legales. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 130 de la ley 142 de 1994, y su modificación a través del articulo 18 de la ley 689 del 2001, la factura expedida por la Empresa debidamente firmada por el representante legal de la Empresa o quien haga sus veces, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho comercial y civil. En consecuencia, no pagada una factura dentro del termino de cinco (5) meses, A.S.C. INGENIERIA SA. ESP.., podrá cobrar ejecutivamente ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción ejecutiva por las Empresas oficiales de servicio públicos, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones legales y contractuales a que haya lugar.- 11) Garantizar con un titulo valor o póliza de cumplimiento de pago emitida por una entidad financiera reconocida y a satisfacción de la Empresa los pagos futuros de las facturas a su cargo, cuando la Empresa así lo determine.- 12) Dar aviso a la Empresa cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera de la obligación puntual del pago y por lo tanto deberá solicitar un duplicado para cumplir con esta obligación.- 13) Estar x xxx y salvo por todo concepto con la Empresa para adelantar cualquier tramite relacionado con solicitudes de servicio.- 14) Permitir a la Empresa el retiro de la acometida y aún del medidor, en caso en que la Empresa lo requiera para efectos de suspensión o corte del servicio.-
15) Pagar las multas y sanciones impuestas por la Empresa de acuerdo a las disposiciones y legislación vigente.- 16) No realizar prácticas que sean causales constitutivas de suspensión o corte del servicio, conservar las instalaciones en perfecto estado de acuerdo con los reglamentos exigidos por la Empresa o por los planes de ordenamiento territorial (POT) de los municipios .- 17) Pagar las reliquidaciones que la Empresa realice a su favor en conformidad con el articulo 150 ley 142 de 1994 y las sanciones impuestas por la Empresa y los consumos dejados de facturar en los casos de fraude de acuerdo con las disposiciones vigentes y los “Factores de utilización para el cobro de sanciones pecuniarias en función del tipo de anomalía y error en el equipo de medición clasificado por sector y capacidad instalada”. Conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima .- 18) Pagar los servicios que causen la ejecución de las labores por parte de la Empresa discriminadas en el anexo número 2 titulado “Costos de reconexión.- 19) Reportar y responder solidariamente a la Empresa de cualquier anormalidad, inconsistencia, omisión o variación que se detecte en la factura de cobro y equipo de medida.- 20) Presentar en un tiempo inferior de cinco (5) meses a la fecha de expedición, reclamaciones sobre cualquier anormalidad, inconsistencia, omisión o variación que se presente en la factura de cobro.- 21) Dar aviso a la Empresa con una antelación no inferior a un periodo de facturación normal, para la terminación del contrato o cambio de comercializador.- 22) Pagar los intereses, las financiaciones e instalación de medidores, reconexión del servicio, copias de las facturas, los estudios y demás conceptos asociados al servicio que se determinan en este contrato, o que se pacten en forma especial entre las partes.- 23) Cumplir con los contratos de extensión de que trata el articulo 39.5 de la ley 142 de 1994 y demás conceptos previstos en la ley, así como también asumir los pagos por otros cargos que pueda definir la CREG.- 24)
Las demás que se desprendan del presente contrato, de la Ley 142 de 1994 y las Normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Serán obligaciones
de la Empresa: 1) Suministrar el servicio de energía eléctrica al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia y calidad establecidos por el código de distribución siempre que sea técnicamente posible para el distribuidor local del área y que el suscriptor haya cumplido con las condiciones, requeridas para la inclusión de la instalación al sistema.- 2) Coordinar con el distribuidor local para que mantenga los equipos y redes de distribución de tal forma que garanticen la confiabilidad y calidad anteriormente citadas.- 3) Calcular los consumos de energía periódicos a través de los equipos de medida instalados o en caso contrario a utilizar procedimientos y métodos autorizados por la CREG o leyes afines para determinar el consumo del periodo.- 4) Facturar el servicio de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley o por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y también conceptos como: revisión de instalaciones internas y externas, instrumentos de medición, costos de conexión y reconexión, sellos de seguridad de los instrumentos de medición, instalación de instrumentos de medición, sanciones pecuniarias, financiaciones, y cargos expresamente autorizados por la CREG. En todo caso se dará a conocer oportunamente el valor del consumo de energía y demás conceptos facturados, a los suscriptores o usuarios de acuerdo a los parámetros establecidos por Ley. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, la Empresa no podrá cobrar bienes o servicios que no facturo por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.- 5) Tramitar y responder las quejas, peticiones y recursos conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera de este contrato. Para efectos de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de la factura la señalada para el primer vencimiento de la factura en reclamo.- 6) Una vez eliminadas las causas por las cuales se suspende el servicio se debe restablecer el servicio conforme al presente contrato.- 7) Investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al preparar las facturas; entendiéndose por aquellas las que presenten diferencias, por encima o por debajo, de más del treinta por ciento (30%) entre un período de facturación y el siguiente. Mientras se establece la causa de la desviación, A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP facturará con base en los consumos de períodos anteriores o en la de Suscriptores o Usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y, al aclarar la causa de aquellas, las diferencias entre los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al Suscriptor o Usuario, según sea el caso.- 8) La empresa facilitará al usuario los procedimientos y formas de cancelar las facturas del usuario.- 9) Realizar los descuentos y compensar cuando haya falla en la Prestación del servicio de conformidad con la legislación vigente.- 10) Disponer en la sede de la Empresa copias legibles de las condiciones uniformes de este contrato.- 11) Los periodos de facturación para el sector urbano será mensual, en caso de usuarios ubicados en cascos rurales o zonas de difícil acceso el periodo podrá ser bimestral o semestral,
para este caso se le facilitará al usuario la cancelación de la factura en lapsos intermedios, lo anterior se exceptúa para contadores prepago y para usuarios que tenga conectado equipo de tele medida el periodo será mensual. –12) La Empresa deberá facturar en forma oportuna los servicios objeto de suministro. Para estos efectos, el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no podrá ser superior a un periodo de facturación, salvo en los casos en que medie xxxx del suscriptor o usuario, caso en el cual podrán cobrarse los saldos insolutos de los periodos anteriores. PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir lo establecido en este articulo, las empresas deberán ajustar sus ciclos de facturación en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la resolución 108 de 1997 y toda la normatividad complementaria que para efectos expida la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG). PARÁGRAFO SEGUNDO: Los ciclos de facturación serán decididos por la Empresa, de acuerdo con el tamaño de su mercado, sin que requiera autorización previa alguna. PARÁGRAFO TERCERO: Las facturas prestan mérito ejecutivo y la Información que contienen forman parte de las condiciones uniformes del presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El usuario debe cumplir con el código eléctrico nacional 2050, la empresa no se hace responsable por daños causados debido al incumplimiento del código eléctrico. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONSUMO CALCULADO.- Consumo
asignado a un usuario o suscriptor cuando no es posible leer el medidor por causas imputables al suscriptor y/o usuario o a factores ajenos a la Empresa (observaciones de lectura). Para usuarios residenciales esta se toma como el consumo promedio del estrato cuando no exista consumo promedio del suscriptor o usuario, o este no sea el resultado de mediciones reales a través de instrumentos y se tenga por lo menos un periodo completo de medición. Si el promedio del consumo propio del usuario es mayor al promedio del estrato se tomara el consumo promedio del usuario. La Empresa podrá revisar y ajustar los valores anteriores facturados a los reales, basándose en un consumo que resulte del promedio medido durante los periodos de facturación que la Empresa considere representativos del consumo, posterior a la instalación de un nuevo medidor. (tipificación de una desviación significativa). Para usuarios no residenciales el consumo se estimara con base en consumo promedio de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, siempre y cuando estos promedios sean el resultado de mediciones reales y confiables mediante instrumentos y se tenga por lo menos un periodo completo de medición. Cuando no se disponga de promedios confiables del mismo usuario, se estimara con base en aforos individuales así: 1) Si el usuario dispone de transformador o se conoce la capacidad instalada la empresa calculará el factor de facturación (Ff) el cual es el producto del factor de carga por el factor de demanda (los cuales se calcularan o tomaran de valores existentes en otras empresas) y se aplicará la siguiente fórmula para calcular el consumo en un periodo Consumo = Ff*KVA*720. De igual forma se procederá mientras se investigan las desviaciones significativas. Una vez se aclare la causa de la diferencia frente a los valores anteriores, estos se cargaran o abonaran según sea el caso en la siguiente
factura. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PETICIONES, QUEJAS Y
RECURSOS.- De acuerdo con lo previsto en el articulo 153 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta A.S.C INGENIERÍA S.A. ESP., Estas oficinas llevarán una archivo detallado de las quejas y peticiones y de las respuestas dadas a las mismas. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. Las quejas, peticiones y recursos serán relativas al contrato de condiciones uniformes. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se procede de acuerdo con tales costumbres. El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos. No existe formalidad para la presentación de los recursos y se debe realizar ante la persona competente . Los recursos se regirán por las reglas siguientes: 1) Los actos a considerar son suspensión, corte, negación y facturación e imposición de multas por la prestación del servicio, los anteriores actos proceden el recurso de reposición, y el de apelación ante el Gerente o representante legal de A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP quien remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los casos que expresamente lo consagre la Ley. El recuso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a aquel en que la Empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario. 2) No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. 3) El recurso de reposición contra los actos que resuelven las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen mas de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la Empresa.- 4) Los recursos no necesariamente deben ser antepuestos por un abogado, el usuario puede presentarlo a nombre propio.- 5) No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una reclamación relacionada con esta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no ha sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis periodos.-
6) La Empresa cuenta con 15 días hábiles contados a partir de la fecha que se presente el acto, a menos que se demuestre que el usuario genero demora o se negó a presentar pruebas se entenderá que la respuesta es favorable para el usuario.- 7) Las apelaciones. Cuando procedan, se surtirán ante el Gerente o representante legal de la Empresa quien remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.- 8) La Empresa facilitará formatos para que los suscriptores o usuarios puedan utilizarlos al elevar peticiones, quejas y recursos, sin que su uso sea
obligatorio, (anexos 3 y 4).- 9) La Empresa recibirá, atenderá, tramitara y responderá a las peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios, los suscriptores potenciales en forma detallada del trámite y respuesta que se dieron. –PARAGRAFO PRIMERO. Pruebas. Para efectos de la práctica de pruebas, se seguirán los principios contemplados en el Código de Procedimiento Civil, de tal forma que las mismas sean practicadas por A.S.C en forma oportuna, pertinente y conducente. Las pruebas serán practicadas en un término no mayor de treinta (30) días ni menor xx xxxx (10). Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. Una vez vencido el término máximo, con su prórroga, si éstas no fueron practicadas y valoradas efectivamente dentro de la actuación gubernativa, se aplicará el silencio administrativo positivo, una vez transcurridos quince (15) días de la ocurrencia del hecho.- CLAUSULA DECIMA CUARTA: CONEXIÓN DEL SERVICIO: Los
aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por la CREG. (Resolución 070 de 1998 y las que modifiquen o reemplacen) La conexión se efectuará en los términos establecidos siempre y cuando el Suscriptor cuente con las instalaciones requeridas y disponga de los equipos de medición solicitados por A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP, de acuerdo con normas y criterios de diseño y construcción autorizadas por el distribuidor local. La conexión que se apruebe será para uso exclusivo del suscriptor o usuario y no podrá revenderse ni facilitarse a terceros, como tampoco podrá permitir o tolerar que se tomen derivaciones para otro(s) inmueble(s).- CLAUSULA DECIMO QUINTA: CARGOS POR CONEXIÓN : De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la ley 142 de 1994, la empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. Parágrafo 1º. Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comisión sobre esta materia. Parágrafo 2º. El cargo por conexión se cobrará por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva.- CLAUSULA DECIMO SEXTA: PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS.-
La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien las hubiere pagado, si no fuere inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refiera a esos bienes. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos. Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos par imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley. Cumplidos los requisitos de la solicitud de la conexión al suscriptor, al inmueble, a las condiciones de suministro y tipo de uso,
la Empresa debe resolver en el término de 15 días la solicitud de conexión o en tres meses si son necesarios estudios adicionales. Por una sola vez el suscriptor o usuario pagará un cargo de conexión de acuerdo a los valores descritos en el anexo número 2. PARÁGRAFO: El suscriptor o usuario del servicio podrá conectar cargas diferentes a las residenciales y relacionadas con negocios hasta por tres kilovatios instalados siempre y cuando más del 50% de la extensión del predio sea utilizado como inmueble residencial. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: COBROS PROHIBIDOS: Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicará estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un suscriptor o usuario residencial perteneciente a los estratos 1,2 y 3.- CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Los actos que decidan las quejas, peticiones y recursos se notificarán en la misma forma como se hayan hecho, a saber: verbalmente, por escrito o por teléfono. Aquellos actos que decidan los recursos se notificarán personalmente, cuando ello no fuere posible se hará por edicto. Modificase el articulo 159 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:” La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. El recurso de apelación solo se puede interponer como subsidiario del de reposición ante el Gerente o Representante legal de la Empresa, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Una vez presentado este recurso al mismo se le dará el trámite establecido en el código Contencioso Administrativo. Si dentro del tramite de apelación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estima necesario practicar pruebas o el recurrente las solicita, deberá informar por correo certificado a las partes, con la indicación de la fecha exacta en que vence el termino probatorio, que no puede ser superior a treinta (30) días hábiles, prorrogables hasta por otro tanto. PARÁGRAFO: Una vez presentado en forma subsidiaria el recurso de apelación, las partes podrán sustentar y aportar pruebas a la Superintendencia para que xxxx xxxxxxx en cuenta al momento de resolver la segunda instancia. CLAUSULA DECIMA NOVENA : RACIONAMIENTO DEL SERVICIO. La Empresa pondrá en ejecución programas de racionamiento del servicio previamente diseñados e informados a los suscriptores afectados en los siguientes casos: 1. en caso de fuerza mayor o caso fortuito. 2. Cuando la causa anterior genere la terminación de los contratos de compra de energía de largo plazo en el mercado mayorista, afectando gravemente las finanzas de la Empresa. 3. A los suscriptores del Sector Oficial en los cuales no pueda aplicarse la suspensión del servicio por xxxx en el pago de las obligaciones por la prestación del servicio. CLAUSULA VIGÉSIMA: DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El servicio de energía eléctrica se puede suspender por parte de la empresa cuando el suscriptor y/o usuario incurra en alguna de las siguientes causales: 1) La no realización de pago oportuno. 2) Cuando la distribuidora local deba realizar mantenimientos periódicos, Reparaciones técnicas y racionamientos por fuerza mayor, que afecten un municipio o sector del mismo,
dándose oportuno aviso en diarios y emisoras con cobertura en el municipio o zona afectada, y a través de las cuales la distribuidora local informará a la comunidad los términos de la suspensión del servicio. Toda esta información previa se realizará como mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación a la suspensión. Lo anterior no constituye falla del servicio. 3) cuando se realicen modificaciones y/o conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa. 4) Dar al servicio de energía eléctrica un uso distinto al declarado o convenido con la empresa. 5) Proporcionar el servicio de energía eléctrica a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. 6) Aumentar, sin autorización de la empresa, la carga, la capacidad instalada. 7) Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de la Empresa. 8) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, o alterar el estado y el normal funcionamiento de éstos. 9) Impedir a los funcionarios autorizados por la empresa y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o lectura de contadores. 10) Adulterar, retirar o romper cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida sin autorización de la Empresa, o que los existentes no correspondan a los instalados por la Empresa. 11) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 12) No hacer el traslado del equipo de medida, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición o cuando lo haya solicitado la Empresa. 13) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, ya sean de propiedad de la empresa o de los suscriptores 14) No ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación del equipo de medida y las adecuaciones de las instalaciones internas de acuerdo con las normas vigentes de la Empresa. 15) Conectar equipos a las acometidas sin la autorización de la Empresa. 16) Efectuar la reconexión del servicio suspendido sin autorización de la Empresa. En cuyo caso la Empresa podrá cobrar el valor establecido por la actividad de suspensión y/o reconexión, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 17) No acatar las normas ambientales vigentes.
18) cuando el suscriptor o usuario no corrija en forma inmediata los daños de tipo técnico que interfieran sobre la red de uso general y de otros usuarios. La suspensión del servicio será hasta que se hagan los correctivos, cumpliendo las normas de construcción y seguridad nacional y/o local vigentes. 19) Cuando se detecte una desviación significativa en las dos últimas lecturas tomadas. 20) Cuando en el proceso de revisión técnica efectuado por el personal de la Empresa o autorizado por ella, la instalación eléctrica no cumpla con las normas correspondientes. 21) Por orden judicial. 22) Por inestabilidad del inmueble o del terreno, habiéndose utilizado todos los mecanismos de persuasión posibles para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos. En caso de urgencia bastará la simple comunicación a cualquier persona que ocupe el inmueble. Este evento no constituye falla del servicio. 23) Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas o cuando estas hayan caducado o la construcción haya sido llevada a cabo en
contravención a lo estipulado en ellas. 24) Por emergencia declarada. 25) Cuando el suscriptor o usuario altere en forma unilateral las condiciones del presente contrato.
26) Cuando lo solicite un suscriptor o usuario o la misma empresa, si convienen en ello el suscriptor o usuario, la Empresa y los terceros que puedan resultar afectados. En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de estos, de los contrario no se efectuará. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de un incumplimiento atribuible al suscriptor o usuario, haya o no suspensión, la Empresa podrá ejercer todos los derechos que la Ley y las condiciones uniformes del presente contrato le conceden. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un usuario impida la suspensión del servicio y/o promueva directamente y/o mediante terceros, cualquier tipo de agresión verbal o física al personal autorizado para tal labor, la Empresa solicitará amparo policivo y será causal para corte del servicio. PARÁGRAFO TERCERO: La Empresa estará exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión del servicio y por los perjuicios que el suscriptor pudiese recibir por no contar con el suministro de energía eléctrica, cuando haya sido motivado por la violación del suscriptor o usuario de las condiciones del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: A.S.C garantizará a través del distribuidor local la calidad y prestación continua del servicio. También será responsable por todas las omisiones y acciones derivadas de la falla de prestación de servicio. Cuando se presente que el suscriptor y/o usuario no pueda hacer uso del servicio por causa imputable a la distribuidora local durante un término superior a veinticuatro (24) horas, este tendrá derecho a un descuento del cargo fijo proporcional al tiempo que persista esta situación, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. La responsabilidad de la distribuidora local por falla en la prestación del servicio se determinará sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre la materia. PARÁGRAFO: Sí se presenta falla en la prestación del servicio ocasionada por la distribuidora local de energía, el suscriptor tendrá derecho a la resolución del contrato o a las siguientes reparaciones: 1) a la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasará en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla. No podrán acumularse a favor del suscriptor o usuario el valor de las indemnizaciones a que de lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la Empresa por las autoridades si tienen la misma causa. La indemnización de perjuicios no procede cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito. 2) a que no se haga cobro alguno distinto del consumo o de los bienes o servicios efectivamente recibidos si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la Empresa 3) a las compensaciones de que trata las resoluciones expedidas por la CREG 078 y 089 de 1999 y demás normas que complementen o modifiquen. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LAS CAUSALES XX XXXXX DEL
SERVICIO. A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP podrá efectuar el corte del servicio de energía eléctrica por las siguientes causales: a. Reconexión del servicio no autorizada, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. b. Suspensión del servicio por un período continuo superior a seis meses, excepto cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por al Empresa. c. Incurrir por más de dos veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. d. Cuando el suscriptor o usuario reincida en el daño o retiro del equipo de medida, retirar o romper, o dañar uno o cualquiera de los sellos instalados en los equipos inherentes a la medida de la prestación del servicio de energía o cuando los sellos existentes no correspondan a los instalados por la entidad , sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y las acciones penales que estos hechos ameriten. e. Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, caso en el cual el suscriptor o usuario deberá cancelar las deudas pendientes con la Empresa por todo concepto a la fecha xx xxxxx. g. Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habilitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito de dicho tercero.- En todos los casos, el suscriptor o usuario deberá ser notificado previamente y se levantarán las actas que para el caso se hayan diseñado. Igualmente, cuando la suspensión o el corte sean imputables al suscriptor o usuario, este se restablecerá cuando se elimine la causa que provocó la suspensión o corte, se paguen todos los costos de reconexión y/o conexión en que las Empresa incurra y las demás sanciones previstas en el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, en este contrato y todas aquellas normas y resoluciones CREG complementarias que regulan los servicios públicos domiciliarios. f. Cuando el suscriptor o usuario reincida en el acceso al servicio de energía eléctrica a través de una acometida fraudulenta. PARÁGRAFO PRIMERO: El corte del servicio podrá efectuarse sin perjuicio de que la Empresa inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial cobro ejecutivo de la deuda. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa estará exenta de toda responsabilidad originada por el corte del servicio y por los perjuicios que el suscriptor pudiese recibir por no contar con el suministro de energía eléctrica. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA RECONEXIÓN DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN Y REINSTALACIÓN EN CASO XX XXXXX (RESTABLECIMIENTO DEL SUMINISTRO DE SERVICIO DE ENERGÍA):
solamente se podrá restablecer el suministro del servicio de energía eléctrica cuando el suscriptor o usuario haya eliminado la causa, y se encuentre x xxx y salvo por todos los costos de reconexión además de los siguientes: a) cancelación de la deuda, los intereses xx xxxx, las sanciones definidas por la Empresa y demás conceptos que se hayan causado. b) Los cargos por reconexión o reinstalación según proceda. c) Todos los costos que demande el cobro prejudicial o judicial en caso de que se haya recurrido a ello, para ser exigible el pago de la obligación. d) Las adecuaciones técnicas que se haya exigido. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de recuperar los costos inherentes a la reconexión o reinstalación del servicio de energía
o suspensión en caso de reincidencia, a los usuarios residenciales y no residenciales de la empresa, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
COSTO DE RECONEXIÓN
TIPO DE MEDIDOR | ZONA GEOGRAFICA | |
URBANO | RURAL | |
SMDV | SMDV | |
Monofásico Bifilar | 1.67 | 3.42 |
Monofásico Trifilar | 1.67 | 3.42 |
Bifásico Trifilar | 1.67 | 3.42 |
Trifásico | 2.50 | 5.14 |
Trifásico Demanda | 3.33 | 6.86 |
Electrónico | 3.33 | 6.86 |
Electrónico Especial | 5.00 | 10.28 |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DEL CONTROL DE FACTOR DE
POTENCIA. En los suscriptores o usuarios no residenciales la Empresa controlará el factor de potencia al igual que en los usuarios residenciales conectados a un nivel de tensión superior a uno (1). El factor de potencia inductiva de las instalaciones deberá ser igual o superior a cero punto nueve (0.9). A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP pondrá en conocimiento del suscriptor o usuario las medidas necesarias que deberá implementar para lograr una operación con el factor de potencia aceptado de acuerdo a las normas. En caso que el suscriptor o usuario no atienda los requerimientos hechos por la Empresa, esta lo penalizará de acuerdo a la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LOS MEDIDORES. 1) El equipo utilizado para realizar la medición deberá ser individual a excepción de los inquilinatos y todo suscriptor o usuario tendrá derecho a exigir medición individual de consumos, cuando sea de carácter no provisional. 2) El equipo de medida instalado deberá cumplir con las normas vigentes para tal fin, en especial el equipo de medida y el suscriptor o usuario deberá atender las normas de mantenimiento y verificación del estado de funcionamiento. 3) El suscriptor o usuario deberá adquirir el equipo de medida y está en libertad de elegir el equipo de medida, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas técnicas que le permita hacer uso de las opciones tarifarías incluido en el medidor de prepago. El medidor corresponderá a las especificaciones definidas por A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP, quien establecerá el costo de la calibración y homologación así como el valor de la colocación de los respectivos sellos de seguridad. 4) A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP podrá retirar el medidor en forma temporal para verificar su estado y funcionamiento y podrá suspender el servicio si el suscriptor o usuario se opone a dicho retiro. En caso de que deba ser cambiado y el usuario no lo hiciese en el término de un período de facturación,
A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 5)
Si la empresa suministra el medidor, la garantía que reciba la Empresa por parte del proveedor se extenderá para cubrir al usuario o suscriptor. 6) Si por algún motivo el usuario o suscriptor no coloca el medidor en el momento de la conexión, la Empresa podrá dar por terminado el contrato si al cabo de seis (6) meses a partir de esa fecha no lo hiciese. 7) Los medidores serán instalados de acuerdo a las normas técnicas establecidas y en todos los casos el acceso al mismo debe ser total. 8) La Empresa facilitará la dotación temporal de los medidores a usuarios que no tengan cartera por ningún concepto, mediante un contrato de alquiler cuando el caso lo amerite, previo cumplimiento de las pólizas que la Empresa considere necesario. A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP podrá ordenar o efectuar la calibración de los medidores, con cargo al suscriptor o usuario, si su funcionamiento imposibilita establecer adecuadamente los consumos, o cuado se evidencien alteraciones en los sellos o se presenten lecturas excesivamente bajas con respecto a la carga instalada. PARÁGRAFO: El usuario está en libertad de celebrar contratos con terceros para la calibración del medidor, sin embrago la Empresa se reserva el derecho a la revisión del mismo con el objeto de ajustarlo a sus parámetros de funcionamiento. Los conceptos de esta revisión estarán a cargo del suscriptor o usuario. 10) Cuando el equipo de medida sea suministrado por la Empresa, ésta deberá asumir la garantía de buen funcionamiento de dicho equipo por un período no inferior al que establezcan las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes. 11) En el evento de pérdida, daño o destrucción del medidor o de la acometida por cualquier causa, el costo de la reparación o de las reparaciones a que haya lugar, será en todo por cuenta del propietario. PARÁGRAFO: En el evento de existencia de fraude, la Empresa podrá retener el medidor como prueba judicial del ilícito hasta el momento de concluir dicha situación jurídica con el suscriptor o usuario. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DE LAS FACTURAS. Son facturas las cuentas que la Empresa remite al suscriptor o usuario, ocasionadas por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de este contrato de prestación del servicio público de energía. Las facturas deberán estar firmadas por el representante legal de la Empresa o con la firma de quien éste delegue por poder o por la firma digitalizada en la factura; dichas facturas prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial y por disposición de la ley de servicios públicos domiciliarios, Lo prescrito en este inciso se aplica también a las facturas del servicio de energía con destino al alumbrado público. El no pago del servicio mencionado acarrea para los responsables la aplicación del artículo sobre los “deberes especiales de los usuarios del sector oficial”. Además serán cobradas contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 en referencia con la modificación del artículo 130 de la Ley 42 de 1994, en ellas la Empresa cobrará los servicios prestados directamente, y aquellos prestados por otras empresas de servicios público, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco días de antelación al inicio de su pago, mediante los mecanismos de reparto y sectorización
que garanticen su entrega oportuna, Las facturas contendrán información sobre la forma de determinación y valoración de los consumos, datos que permitan la comparación de estos y de su precio con los de los períodos anteriores y el plazo y la forma de pago. En el caso de localidades de difícil acceso la Empresa deberá anunciar anticipadamente a los usuarios el lugar donde podrán ser reclamadas por los suscriptores o usuarios. El hecho de no recibir la factura, no libera al suscriptor o usuario de la obligación de atender su pago oportuno. Mediante la expedición del Decreto 266 de febrero de 2000 en su artículo 148 de la ley 142 de 1994 quedará así: “Contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad sí la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que deba hacerse pago. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes del presente contrato, ni se podrá alterar la estructura tarifaría definida por cada servicio público domiciliario”. PARÁGRAFO: Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el presente contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la Empresa estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple su obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DE LA DETERMINACIÓN
DEL CONSUMO FACTURABLE. Se determinará el consumo a facturar, a excepción de los medidores de prepago, por la diferencia de lecturas en los períodos mensuales, bimensuales o trimestrales que determine la empresa en las diferentes zonas y mercados que atiende. De otra forma, la empresa facturará el promedio individual o de grupos de consumidores similares en los siguientes casos: 1) En zonas de sentamientos subnormales, por el promedio del estrato socioeconómico predominante. defectuoso 2) En el caso de desviaciones significativas no investigadas previamente. En todos los casos, su valor podrá establecerse por la aplicación del consumo calculado. 3) Cuando no sea posible medir razonablemente el consumo de electricidad por medio de instrumentos de medida. . 4) Cuando por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, se determine que los suscriptores o usuarios no tengan medidor. 5) Cuando se haya retirado el equipo para revisión y/o calibración, o este se encuentre PARÁGRAFO. Durante el período de suspensión la Empresa facturará las deudas pendientes por consumos anteriores, recargos, valores de financiación y aquellos conceptos relacionados con la prestación del servicio. Cuando se compruebe que hay consumo en el inmueble que tiene el servicio suspendido además del cobro del consumo se cobrarán las sanciones correspondientes. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DE LAS CONDICIONES DE PAGO. El usuario o suscriptor se obligará a efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato, dentro de los plazos señalados en la factura, en las entidades financieras y de recaudo autorizadas por la Empresa. Todo suscriptor o usuario esta en la obligación de comprobar que la factura expedida corresponda al inmueble receptor del servicio y a que el consumo
facturado esté de acuerdo con el registro del medidor. El pago realizado solo se imputará a la cuenta del inmueble registrado en la factura. No obstante, la empresa no se hará responsable de los inconvenientes que puedan presentarse por deficiente atención, exigencias especiales, horarios restringidos y en general por cualquier situación irregular que afecte o dificulte el pago de las facturas, en las entidades con las cuales la empresa tenga convenios o contratos de recaudo. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el suscriptor o usuario celebre acuerdos especiales con terceros gestores no autorizados por la Empresa, la Empresa se exime de toda responsabilidad por la utilización de ese medio o sistema de recaudo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DE LOS INTERESES POR XXXX A.S.C.
INGENIERIA S.A. ESP cobrará intereses xx xxxx por el no pago oportuno de las facturas, los que no superarán los máximos permitidos por la ley. La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los costos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: SANCIONES. La empresa iniciará procesos ejecutivos a todas las anomalías encontradas que difieran de un normal desarrollo en la prestación del servicio. A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP en todo caso respetará el debido proceso 1. ACTOS QUE DETERMINAN LAS SANCIONES PECUNIARIAS Y MONTO: Además de las implicaciones vigentes en la ley eléctrica y el contrato presente A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP impondrá en diferentes eventos dolosos al suscriptor, propietario y/o usuario, los siguientes valores por el uso indebido e ilegal del servicio. A) INTERVENCIÓN Y/O MANIPULACIÓN DE SELLOS: Por hacer un uso no autorizado por la Empresa en los sellos tal es como: romper o retirarlos, para efectos se acuerda además de ser una causal de suspensión del servicio, se cobrará para usuarios residenciales el 15%, para no residenciales un 30% salarios mínimos mensuales legales vigentes. B) ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cuando utilice una acometida fraudulente se cobrará el consumo dejado de facturar a la tarifa vigente a la fecha de liquidación más los intereses moratorios. C) AUMENTO DE CARGA EN EL SERVICIO: 1) AUMENTO DE CARGA PARA EL SERVICIO RESIDENCIAL: Si A.S.C detecta
que el usuario ha aumentado la carga o capacidad instalada sin autorización de la misma en valor superior a 3 kw, es una causas de suspensión del servicio, se reliquidará una tarifa equivalente de conexión. 2)AUMENTO DE CARGA PARA SERVICIO NO RESIDENCIAL: Los aumentos no autorizados de carga con respecto a la carga contratada, se les aplicará una sanción por un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V.) por cada KVA que supere la carga contratada. El cobro se hará de acuerdo con la siguientes fórmula: Ve = ( ( CI – CC) / 0.9 ) * Te*fc*T
Siendo:
Ve : Valor modificación contrato de condiciones uniformes por aumento de carga CI : Carga Instalada
CC: Carga Contratada
Te : Tarifa equivalente al sector correspondiente. C)FRAUDE Y/O MANIPULACIÓN EN CONEXIONES O EQUIPOS: Cuando se detecte
manipulación en el equipo de medida o en sus conexiones, o exista un fraude, caso contemplado en las causales de suspensión, se cobrará el consumo fraudulento, con la diferencia entre el consumo estimado por la empresa y el consumo registrado, este valor se multiplica por 1.5 para la primera vez y por 3 cuando es reincidente. Se utilizará como tarifa vigente, la correspondiente al mes de concurrencia de la anomalía, que en el caso residencial será la del bloque de consumo donde se ubique el consumo mensual calculado por la Entidad y en el caso no residencial será la tarifa máxima de energía según la clase de servicio, nivel de voltaje y sistema de facturación. D) CAMBIO DE USO DEL SERVICIO DE ENERGÍA: El consumo detectado a una tarifa diferente a la aprobada, se cobrará el valor con la diferencia de tarifas, si hay lugar a intereses moratorios la empresa los hará efectivos. Cuando se dificulte determinar el tiempo de la irregularidad se tomará un periodo de seis (6) meses para calcular el consumo dejado de facturar por este concepto. Así mismo, se cobrará la diferencia entre las tarifas vigentes de conexión en la situación nueva y en la situación autorizadas, en caso que esta sea positiva. F) RECONCEXIÓN NO AUTORIZADA: Cuando un usuario se reconecte sin autorización de A.S.C, se cobrará el 1.5 de la tarifa de reconexión vigente a la fecha de detección. PARÁGRAFO PRIMERO: ESTIMACIÓN DE EL CONSUMO
FRAUDULENTO: Para determinar el consumo se procede inicialmente a determinar la carga aprobada por la empresa, se estima el tiempo de fraude, si no se lo puede determinar se asume un periodo de 3 meses, al valor de la carga instalada se multiplica por el tiempo, también se multiplica por el factor de utilización que se indican en las tablas adjuntas y por la tarifa vigente para el sector donde se encuentra estratificado el usuario, si se dificulta por alguna razón el cálculo anteriormente descrito se procede a estimar la energía en el periodo de fraude a través del promedio en los últimos seis meses.: PARÁGRAFO SEGUNDO: Procedimiento para estimar el consumo en energía reactiva. Deberá obtenerse en energía activa el equivalente del consumo de la energía reactiva de la siguiente forma:
Q = Consumo (Kvarh) { Sen ϕ - Sen Cos -1 (0,9) } Donde:
9,0 es el factor de potencia mínimo permitido por la regulación
ϕ = Cos -1 Cos ϕ o y Cos ϕ o es el factor de potencia obtenido en la revisión. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se establezca la existencia de alguna anomalía de las descritas anteriormente, se agregará al valor de la sanción el costo de la revisión efectuada por un valor hasta xx xxxx (10) salario mínimos diarios legales vigentes. La entidad a su juicio podrá liquidar el consumo fraudulento considerando los factores de utilización del ítem “Línea directa y/o servicio directo”, cuando se
detecte una línea fraudulenta que alimente un solo equipo electrodoméstico.
PARÁGRAFO CUARTO: NORMALIZACIÓN PARA ACOMETIDAS
FRAUDULENTAS: La empresa podrá iniciar un proceso de normalización de acometidas en fraude por voluntad expresa del afectado y sin que se haya iniciado un proceso por parte de la empresa por fraude al usuario interesado.
FACTORES DE UTILIZACIÓN PARA EL COBRO DE SANCIONES PECUNIARIAS EN FUNCION DEL TIPO DE ANOMALÍA Y ERROR EN EL EQUIPO DE MEDICIÓN CLASIFICADO POR SECTOR Y CAPACIDAD INSTALADA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES. a) Recae sobre la
Empresa a través de un contrato con la distribuidora local el mantenimiento y reparación de las redes, con excepción de las instalaciones internas, acometidas e infraestructura eléctrica que sea propiedad de terceros. b) Si el suscritor desea construir, ampliar o remodelar redes internas debe contratar una persona idónea y cumplir con las normas de construcción y diseño aprobadas por la distribuidora local.
c) A.S.C podrá revisar las instalaciones internas para: verificar aumentos súbitos de consumo, interfiere con la calidad del servicio de terceros, cuando sea un riesgo para el sistema eléctrico, la empresa revisará y dictaminará la responsabilidad de la corrección, el usuario es responsable del costo en la reparación. e) Bajo la responsabilidad del usuario está la acometida, equipo de medida y elementos asociados y los sellos instalados por la Empresa. PARÁGRAFO PRIMERO: La conexión y/o desconexión de la acometida será autorizada por la empresa con personal de la misma o personal idóneo contratado para tal fin, los costos son responsabilidad de la empresa. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CAUSALES DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR. De acuerdo a los estipulado en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, los suscriptores podrán liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios públicos, en los siguientes casos: a) Cuando el suscriptor sea el propietario, poseedor o tenedor del inmueble y, mediante sentencia judicial resulte privado de la propiedad, posesión o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio, en este caso la manifestación de liberación de obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sentencia. b) Fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato. c) Cuando el suscriptor siendo el propietario del inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe a la Empresa este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial. En los casos que por acuerdo entre el comprador y vendedor del inmueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor podrá liberarse de las obligaciones derivadas de éste, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmueble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscriptor del contrato de servicios públicos. d) Cuando el suscriptor es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios deberá presentarse ante la empresa con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como suscriptor. e) Salvo que las parte pacten lo contrario, cuando se produzca la enajenación de bienes raíces rurales por parte del suscriptor, si éste es propietario del inmueble. La manifestación de liberación deberá hacerse en la forma indicada en el ordinal anterior, cuando se
presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a la Empresa la existencia de dicha causal en la forma indicada. PARÁGRAFO: La liberación de las obligaciones por parte del suscriptor, de acuerdo con las causales señaladas en este artículo, no implica la extinción de la solidaridad establecida en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y su modificación a través del Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, respecto de obligaciones propias del contrato de servicios públicos exigibles con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho que determina la liberación del suscriptor. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: REGIMEN LEGAL. Este contrato se rige por las presentes condiciones uniformes, las disposiciones de la Ley, del Código de Comercio, del Código Contencioso Administrativo, del Código Civil y las partes conservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. El servicio de
energía eléctrica que se suministra a un inmueble, será para su uso exclusivo y no podrá ser cedido, vendido o facilitado a terceros. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este contrato se entiende celebrado a término indefinido y el suscriptor o usuario podrá terminarlo anunciando su decisión con dos (2) meses de anticipación. La Empresa solo podrá terminarlo por las causales previstas en la Ley y en este contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: DELEGACIÓN. El Representante Legal de la Empresa podrá delegar en empleados de la misma, para que contesten peticiones, quejas y reclamos y resuelvan recursos e impongan sanciones, en desarrollo de la ejecución del contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA: COPIA DEL CONTRATO. El contrato
adolecerá de nulidad si se celebra sin dar copia al usuario que no la solicite.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES. Todas las
modificaciones que haga la empresa a este contrato de condiciones uniformes se anexarán al mismo y deberán pactarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no constituya abuso de la posición dominante. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Desde el momento que la Empresa define las condiciones uniformes bajo las cuales está dispuesta a hacer la prestación del servicio y el suscriptor o usuario solicita el servicio en un inmueble y el inmueble cumple con los requerimientos técnicos de la Empresa (los señalados en las presentes condiciones uniformes); se entiende por celebrado el contrato. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: DISPOSICIÓN FINAL. Hacen parte de este
contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, la Ley 689 de 2001, las Resoluciones CREG 108 y 2225 de 1997, el Código de Distribución y todas aquellas resoluciones CREG y normas que los modifiquen o reglamenten. El presente contrato rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos jurídicos las estipulaciones que le sean contrarias.
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Representante Legal