PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán ser presentadas por triplicado en sobre cerrado, que indique el nombre y dirección del OFERENTE, y que lleve claramente escrito lo siguiente: LICITACION (PUBLICA o PRIVADA) SG- (INDICAR Nº) NOMBRE: “ (DESCRIBIR TITULO DE LA CARATULA) ” Las ofertas podrán ser entregadas personalmente o remitidas a la dirección que se especifique en el aviso / invitación de Licitación, como el de apertura de las mismas. Para los casos en que la apertura se realice en el Complejo Hidroeléctrico, aquellos oferentes que deseen concurrir al acto de apertura, deberán encontrarse en las Barreras Ayuí o Salto de acceso a Salto Grande, con una hora de antelación a la fijada para dicha apertura. Las ofertas enviadas por cualquier tipo de correo, deberán ser despachadas de modo que sean recibidas en dicha dirección con por lo menos dos días hábiles de antelación al fijado para la apertura. Los elementos accesorios y / o complementarios podrán ser presentados adjunto a dicho sobre, identificados en forma indeleble, con los datos del oferente y de la licitación. La C.T.M. no asume responsabilidad alguna si por los trámites que debieran efectuar los oferentes para ingresar a Salto Grande, no llegaren al lugar de apertura de ofertas a la hora indicada. Asimismo la C.T.M no asume responsabilidad alguna por abrir con anterioridad al acto de apertura, o por no abrir, las ofertas que no hayan sido dirigidas o identificadas como se indica en esta cláusula. Todos los documentos exigidos deben estar escritos a máquina y foliados, advirtiéndose que podrán no ser tomadas en cuenta las ofertas con enmiendas, entre líneas o errores, que no sean debidamente salvados y que a juicio exclusivo de la C.T.M. afecten la oferta. Las ofertas o cualquier complemento de ellas que se reciban después de la hora y el día fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir, con prescindencia de la fecha en la cual fueron puestas en el correo. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el OFERENTE, así como de requerir las aclaraciones y ampliaciones que a su juicio sean necesarias y de desestimar aquellas ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. Cuando en el Xxxxxx xx XXXX se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado. Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las muestras deberán indicar en forma visible los datos de la Licitación a que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la C.T.M. para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la C.T.M., sin cargo, quien queda facultada para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por la C.T.M. de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior. Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva. Las muestras que por sus características sean susceptibles de análisis destructivos, no serán devueltas al oferente, sin que ello implique cargo alguno para la C.T.M. xx Xxxxx Grande.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios
OBLIGACIONES DEL BANCO Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación: a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. b) Tener las cuentas al día. c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe. d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades. f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente. g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto; y (iv) multas satisfechas por los responsables. En dichos informes se deberá mencionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda. Los datos que se suministren referidos a cada una de las situaciones previstas en dicho punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 (diez) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. h) Incluir la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del Titular, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.
Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.
Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE Sin perjuicio de las obligaciones que se indican en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: 5.1. Pagar puntualmente los cargos por los servicios prestados y consumidos. 5.2. Mantener los equipos en buen estado (cajillas, controles remotos, fuentes de alimentación AC, otros) y seguir las instrucciones de uso que le sean proporcionadas por TIGO. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño o alteración que se cause a los mismos por negligencia, culpa o dolo de éste o cualquier persona a la que éste le haya proporcionado acceso a los equipos. EL CLIENTE estará en la obligación de pagar por el reemplazo o reparación de los equipos en caso de pérdida, hurto, robo, destrucción o manipulación de los mismos. TIGO podrá cargar en la factura de EL CLIENTE el costo de reparación o reemplazo de los equipos. 5.3. Permitir el acceso a los representantes de TIGO (técnicos y personal subcontratista) al lugar en que se encuentren los equipos para reemplazar o reparar los mismos, realizar trabajos de mantenimiento o de cualquier otra naturaleza relacionados con el servicio. 5.4. Utilizar los servicios para fines lícitos y no podrá hacer explotación comercial no autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 5.5. Responder ante TIGO por cualquier uso fraudulento o no autorizado de los equipos o del servicio, Así mismo, deberá indemnizar a TIGO por cualquier acción u omisión de su parte que dé como resultado la afectación de los equipos de TIGO y/o la calidad de los servicios que esta brinda, o se ve ésta expuesta a bloqueos por spamming. 5.6. Mantener la confidencialidad de su contraseña para los servicios que puedan involucrar uso de la misma, por ejemplo, sin limitar, compra de películas, cuentas de correo, entre otros. 5.7. Asumir toda responsabilidad sobre el contenido del material y la información hospedada en su servidor, quedando entendido que TIGO no será responsable de dicho contenido. 5.8. No movilizar o cambiar, reformar, reparar o realizar cualquier trabajo que altere o afecte el estado de los equipos, conexiones, la red o la calidad del servicio prestado por TIGO. 5.9. No vender, distribuir, traspasar, alquilar y/o proporcionar acceso a terceras personas a los equipos, productos y/o servicios que presta TIGO, los cuales serán para uso exclusivo de EL CLIENTE, salvo autorización escrita de TIGO. 5.10. Ser responsable del suministro eléctrico estable y permanente, así como de tener sus instalaciones eléctricas en buen estado y los equipos de su propiedad en funcionamiento, para que operen los equipos terminales suministrados por TIGO, quedando entendido que la suspensión del servicio atribuible a la falta o variación de fluido eléctrico en los equipos de TIGO no será responsabilidad de ésta. EL CLIENTE se compromete a colocar dispositivos de protección necesarios a fin de proporcionar a los equipos las protecciones adecuadas que contribuyan a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. 5.11. Mantener el “ground block” en buen estado para que los servicios sean instalados en sus premisas. 5.12. No importar o exportar tonos de invitación a marcar, conectando las facilidades suministradas a otros equipos que no sea el equipo terminal de su propiedad. 5.13. Notificar de forma inmediata en las sucursales de TIGO o a través del Call Center, página Web y medios virtuales en caso de que esté recibiendo canales o servicios no incluidos en el Plan contratado. 5.14. Reportar inmediatamente a TIGO tan pronto tenga conocimiento, que personas distintas a él tienen acceso ilegal a cualquier equipo, servicio o señal de cable TV a través de las conexiones de EL CLIENTE. 5.15. Durante la visita técnica acompañar a los técnicos dentro de sus premisas. 5.16. En caso de reportar daños por medio de Twitter, informar a TIGO una vez ésta lo solicite, su número de suscriptor y el nombre del dueño de la cuenta, para ubicar el daño y repararlo. De no entregarse la información antes indicada, XXXX queda liberada de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE.
Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
Consideraciones del Tribunal De acuerdo con lo previsto por el numeral tercero del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, las partes dentro del término de traslado del dictamen o de sus aclaraciones o complementaciones, pueden objetarlo cuando quiera que el perito haya incurrido en un error grave que haya sido determinante para las conclusiones del peritaje o que dicho error haya ocurrido en éstas, es decir, si el perito al momento de elaborar el dictamen pericial incurre en un error notorio, protuberante y ostensible, bien sea en sus consideraciones o en sus conclusiones, de tal magnitud que, de no haberlo cometido el sentido y alcance del peritaje habrían sido distintos, pueden las partes impugnar el dictamen por tal motivo. Tanto la jurisprudencia como la doctrina han indicado de manera uniforme y pacífica que el error en que incurre el perito debe calificarse como grave, es decir, debe tratarse de un verdadero yerro que de manera objetiva desdibuje el dictamen y torne sus conclusiones contradictorias o equivocadas; cuando se afirma que en el peritaje se ha cometido un error grave es porque se ha incurrido en una equivocación que le resta credibilidad al dictamen y, por consiguiente, no le aporta al juez elementos de juicio serios, confiables y seguros para la acreditación de hechos técnicos, científicos o artísticos, que es la finalidad con la cual el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil consagra la procedencia de la peritación en los procesos judiciales. El error grave es, entonces, una equivocación de gran significación que le quita al peritaje la solidez, fundamentación, seriedad y, sobre todo, el acierto y la verosimilitud de las conclusiones, características necesarias para que el dictamen le sirva de utilidad al proceso y pueda el juez apoyarse en aquél, al igual que en las demás pruebas obrantes en el expediente, para proferir el fallo con que se ponga fin a la controversia jurídica sometida a su conocimiento. Por lo anterior, y como es de sobra sabido, no se le puede dar el calificativo de error grave a las simples diferencias de criterio que pueda tener una de las partes con el perito, es decir, se aleja del concepto de error grave el hecho de que no se tenga la misma opinión o línea de pensamiento con el auxiliar, pues se necesita, como se dijo, que éste haya incurrido en un yerro protuberante y notorio que aleje su trabajo de la realidad. Tampoco constituyen error grave algunas imprecisiones que puedan cometerse en el dictamen o falencias menores que en nada afectan el sentido y orientación de la prueba dado que es frecuente que en las experticias se incurran en ciertas deficiencias, imprecisiones e inexactitudes que no alcanzan a configurar de un error grave, pues no obstante la existencia de aquellas, las conclusiones del dictamen siguen mostrándose sólidas y fundamentadas, circunstancia que no ocurre cuando el perito comete un verdadero error grave en donde los fundamentos, las bases y las conclusiones se ven seriamente afectadas con dicho yerro. Precisamente, para que el juez pueda valorar el dictamen pericial de manera adecuada y determinar si existe o no el error grave que por vía de objeción se le imputa, el numeral quinto del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil le exige al litigante que en el escrito de objeción precise el error y pida o aporte las pruebas tendientes a demostrarlo, esto es, constituye carga procesal de ineludible cumplimiento que quien objeta un dictamen endilgando la existencia de un error grave, debe singularizar e indicar con absoluta claridad en qué consiste el yerro y señalar las razones por las cuales éste tiene la connotación de grave, debiendo, como es apenas elemental, aportar al proceso o solicitar el decreto y práctica de las pruebas que estime pertinentes y conducentes para acreditar su configuración. Descendiendo al caso objeto de estudio, el dictamen pericial objetado abordó el análisis de diversos aspectos de carácter técnico y financiero bastante complejos y extensos de la relación contractual sostenida entre CMV y COMCEL, que le permitirán al Tribunal dilucidar diferentes tópicos relacionados con la ejecución de los contratos materia del proceso y la determinación y cuantificación de ciertas prestaciones derivadas de los mismos, toda vez que dicho dictamen tiene como nota característica el fundamento de sus conclusiones, toda vez que el perito, con apoyo en numerosa información suministrada por las mismas partes, analizó diferentes aspectos tales como la determinación del número de activaciones durante la vigencia de la relación contractual, la cuantificación de comisiones, la fijación o valoración de la denominada cesantía comercial, el señalamiento de las bases de la indemnización equitativa contemplada en el inciso segundo del artículo 1324 del Código de Comercio, la determinación de los descuentos a las comisiones por concepto de penalizaciones y sanciones, estimación pecuniaria de ciertos hechos que la convocante califica como constitutivos de incumplimiento contractual, entre otros muchos temas, que le fueron sometidos por las partes en sus respectivos cuestionarios. Encuentra el tribunal que el dictamen, junto con sus aclaraciones y complementaciones, es el fruto de un detallado y esmerado esfuerzo xxx xxxxxx por establecer todos los puntos económicos del contrato que son materia de discusión en el presente proceso, observándose que la totalidad de los temas que fueron sometidos a su análisis, estudio e investigación fueron abordados de manera satisfactoria sin que pueda predicarse defecto, vaguedad ni extralimitación en sus funciones, pues, se insiste, el dictamen tuvo como propósito brindar al tribunal el conocimiento de varios aspectos económicos del contrato absolutamente necesarios para desatar la presente controversia jurídica, de tal suerte que el peritaje, en conjunto con las demás probanzas legal y oportunamente incorporadas al expediente, servirán como soporte idóneo de la decisión de fondo que en este laudo se adopta, tal y como ocurre, por ejemplo, con la cuantificación de la cesantía comercial, de la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 1324 del Código de Comercio, la cual no solamente debe ser analizada por el tribunal en cuanto a su procedencia sino en lo concerniente a su monto, brindando el dictamen pericial soporte suficiente para tal menester; por ello, no considera el tribunal que la objeción que sobre ese aspecto formuló la parte convocada, en el sentido de que el perito contraviniendo lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-990 de 2006 vino a fijar la indemnización, esté llamada a prosperar, por cuanto, se insiste, la procedencia y cuantificación de dicha indemnización es de resorte exclusivo del Tribunal, que se apoyará, como es apenas elemental, en todos y cada uno de los medios de prueba que le sirvan con tal fin, dentro de los cuales se encuentra el referido dictamen pericial. Xxxxxxx se encuentra que la objeción formulada por la parte convocante en lo tocante con los criterios adoptados por el perito para cuantificar la referida indemnización, esto es, la del inciso segundo del artículo 1324 del Código de Comercio, esté llamada a prosperar, pues el dictamen ofrece suficientes elementos de juicio para que, si la misma es procedente, el Tribunal entre a cuantificarla teniendo en cuenta los criterios expuestos en la norma en mención, criterios que, contrario a lo sostenido por la parte convocante, sí fueron tomados en consideración en el dictamen pericial materia de objeción. En todo caso, cualquier duda que en este aspecto pudiera eventualmente emerger del dictamen pericial fue despejada con la segunda peritación practicada dentro del trámite de la objeción por error grave, siendo deber del tribunal valorar ambas experticias en conjunto al no prosperar la objeción, tal y como lo ordena el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil. Es claro, vistas así las cosas, que con la prueba pericial que obra en el expediente hay suficientes elementos de juicio para cuantificar la referida indemnización en caso de que la misma sea procedente, tema sobre el cual el tribunal se pronunciará en acápite posterior de esta providencia. En lo concerniente a la mención que en el dictamen se hace de la empresa MOVITELL, analizado el peritaje en su conjunto se encuentra que aquella corresponde a un mero error mecanográfico o de transcripción en donde se hace referencia a una razón social distinta a la de la convocante, no obstante lo cual el sentido, orientación y fundamento de las respuestas dadas por el perito corresponden efectivamente a CMV, razón por la cual, no se está en presencia de un error grave sino simplemente de una equivocación de transcripción que obedeció a un yerro excusable xxx xxxxxx, sin que ello haya implicado mayores traumatismos al dictamen, por lo que la objeción que en este sentido formuló la convocada no será acogida. En lo relacionado con la imposibilidad que manifiesta el perito de obtener información detallada de las sumas que generaron residual a favor de la convocante, imposibilidad producida por el no funcionamiento de la base de datos CABS, circunstancia que para la parte convocada constituye error grave pues la determinación de tal aspecto puede hacerse acudiendo a cada factura o soporte físico, estima el Tribunal que el aludido yerro tampoco se presenta, habida cuenta que lo que hace el perito es mostrar una realidad consistente en no haber podido utilizar una fuente de información como lo es la referida base de datos en razón de su estado de inactividad, sin que ello implique modificación o alteración sustancial en las conclusiones que sobre dicho tema expuso el perito, razón por la cual la objeción en este sentido se declarará igualmente como no probada. La objeción relacionada con la manifestación xxx xxxxxx de que no se encontraron evidencias de penalizaciones ni sanciones para los subdistribuidores, tampoco tiene asidero en la medida que dicha manifestación la hizo respecto de los documentos que tuvo oportunidad de analizar; si en otros documentos diferentes a los examinados se encuentra evidencia del traslado de dichas penalizaciones por parte de la convocante a sus subcontratistas o colaboradores, no es un tema que le reste solidez al dictamen, sino que obliga al Tribunal a analizar en conjunto dichas piezas probatorias y adoptar la decisión que en derecho corresponda, razón por la cual la objeción que en este punto formula el extremo convocado se declarará no probada. Finalmente, en lo tocante con la objeción que se hace consistir por la convocada en que el perito llegó a conclusiones carentes de fundamento en cuanto a los procedimientos seguidos para las penalizaciones, dicha objeción no está llamada a prosperar por cuanto lo expresado por el perito en este aspecto concreto tiene claro fundamento y es el resultado del análisis minucioso de los documentos estudiados por aquel, circunstancia que se confirma en el escrito de aclaraciones y complementaciones al peritaje inicial. En este orden de ideas, el tribunal considera que ninguno de los yerros imputados al dictamen inicial tiene la configuración jurídica de error grave y así se declarará en la parte resolutiva de este laudo.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas deberán ser presentadas hasta el día y hora fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. INTERCARGO S.A.U. no considerará ninguna oferta que sea presentada o recibida con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la presentación de las mismas. Para el caso de las compras habituales y contrataciones y de no se asignarse horario de entrega se debe considerar las 24:00 horas del día de entrega de ofertas La posibilidad de modificar la oferta finalizará con el vencimiento del plazo para presentarla, rechazándose sin más trámite las presentadas una vez vencido dicho término. En el caso de Licitaciones, no se admitirán más ofertas que las presentadas físicamente en la Secretaría General de INTERCARGO S.A.U., rechazándose las remitidas por correo electrónico o cualquier otro procedimiento distinto al previsto, siendo esta situación causal de rechazo total de la oferta, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario. La presentación de ofertas deberá efectuarse en original, en un sobre o paquete sin identificación, perfectamente cerrado, indicando Nº de contratación, objeto, fecha y hora máxima de presentación de las ofertas, debiendo estar firmada por el oferente o su representante legal, y debiendo acreditarse el carácter invocado en todos los casos. El sobre o paquete deberá contener toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En los procedimientos de Licitación de etapa doble, la oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres rotulados como “Sobre Nro. 1” y “Sobre Nro. 2”, contenidos en un solo sobre o caja cerrada, y firmado por el oferente o su representante legal. El Sobre Nro. 1 deberá contener la documentación vinculada a las cualidades del oferente y de los bienes o servicios requeridos, incluyendo a modo ejemplificativo, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías y la propuesta técnica a realizar, prescindiendo de cualquier información vinculada a la propuesta económica, que de existir esta referencia económica en el sobre técnico será causal de rechazo total de la oferta. Por su parte, el Sobre Nro. 2 deberá contener la propuesta económica.
INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta