FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. Fondos propios
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. Fondos propios de la Universidad
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato, los créditos a disponer son los establecidos en el apartado 2 del anexo
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 920.-221.00 del Presupuesto General de la Corporación para las anualidades afectadas por la ejecución del contrato, por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para www. diputacionavila . es 4 financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El objeto del contrato no supone gasto para este Ayuntamiento.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado décimo (10) de la Hoja-Resumen.
VI.2 Si el contrato se financia con Fondos Europeos, el mismo deberá someterse, en todo caso, a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato no supone gasto alguno para este Ayuntamiento, ya que es al adjudicatario quien deberá abonar la cantidad indicada en el punto 6 del presente pliego.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. La financiación del contrato corre a cargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, existiendo consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto General vigente, según la certificación de existencia de crédito expedida por la Intervención municipal, que obra en el expediente.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. La prestación de servicios objeto del contrato se financiará con cargo a subvenciones y a Programas que actualmente se desarrollan en la Fundación Secretariado Gitano, siendo soportado el gasto por cada localidad o programa.