Previsiones sobre la demanda de uso Cláusulas de Ejemplo

Previsiones sobre la demanda de uso. A los efectos de este proyecto y para la justificación de las variables empleadas en el estudio económico orientativo incorporado como anexo, se ha proyectado la demanda de uso de las instalaciones deportivas en función de la oferta de actividades, tal y como se definirá con posterioridad y con las tablas que se anexan. En todo caso para predecir con certeza la demanda real de la obra pública sería necesario realizar un estudio de demanda que reflejara las pautas deportivas de los individuos. Así, el contexto teórico y metodológico del estudio debería basarse en los modelos de demanda desagregados, al analizar de manera muy detallada el comportamiento o preferencias a la hora de elegir establecimiento para la práctica deportiva de cada consumidor particular. Esto permitiría obtener un conocimiento altamente cualitativo y diferenciado de la demanda que no es posible obtener aplicando otras metodologías basadas en el empleo de datos agregados. La aplicación de esta metodología requiere la realización de una serie de encuestas específicas dirigidas a una muestra suficientemente representativa de la población afectada por la gestión de las instalaciones. La falta de medios no permite disponer del citado estudio de demanda, por lo que en este estudio se trabajará con los datos más aproximados disponibles, tanto poblacionales como los de uso de la infraestructura durante los años precedentes, realizando una serie de supuestos razonables que permitan efectuar el análisis de rentabilidad económica de la concesión. - La metodología empleada responde al siguiente esquema: Objetivo. Identificar la demanda potencial de personas usuarias de las instalaciones y servicios deportivos.
Previsiones sobre la demanda de uso. 3.1.1. Determinación del área de influencia del aparcamiento. Este aparcamiento contemplará tanto el destino para residentes, como el régimen de rotación. A través de la conjunción de ambos sistemas, se colmarán las expectativas de personas residentes en la zona de influencia, que no posean plaza de aparcamiento, o que necesiten una segunda plaza para el aparcamiento más o menos permanente de vehículos. A la vez, también se dará respuesta para aquéllos usuarios que demanden una plaza de aparcamiento de forma esporádica en la zona de influencia del mismo. En el presente estudio partiremos de un reparto de plazas, destinadas a ambos sistemas de uso, que será aproximativa, pudiendo variar en función de la demanda final que se pueda constatar en la zona, así como de la concreción de las mismas que finalmente se pueda establecer en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en la viabilidad económica que en su oferta, realice el licitador que resulte finalmente como adjudicatario. En todo caso el reparto de plazas entre ambos sistemas, será flexible en función de la ocupación y demanda real de una y otra clase, de forma que el Pliego regulador tendrá en cuenta la posibilidad de reconducir plazas proyectadas de una determinada tipología a otra, todo ello si fuese necesario como consecuencia de no haberse cubierto las expectativas previstas con la demanda potencial. El aparcamiento objeto del presente estudio, al igual que el resto de los contemplados en el Plan de Aparcamientos xx Xxxxxxx, parte de un contexto socioeconómico que constituye el universo de referencia del propio Plan, cual es la población xx Xxxxxxx, cifrada en 329.249 habitantes en el año 2009, agrupados en 120.440 familias. Alrededor del 46% de la población, posee carné de conducir (unas 150.000 personas), y el 37% utiliza el vehículo para sus desplazamientos diarios. La media del número de individuos por unidad familiar es de 2,73 habitantes por familia. La aplicación del criterio de residentes, ha permitido determinar el área de influencia en el Plan de Aparcamientos xx Xxxxxxx, al que se remite el presente estudio, sin perjuicio de las matizaciones o puntualizaciones a nivel de concreción que se lleven a cabo en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en el momento de llevar a cabo la licitación. 3.1.2. Aparcamiento en las vías públicas. En lo que respecta al parque automovilístico, éste ha experimentado en los últimos años un progresivo aumento. Así en 2009 la ciuda...

Related to Previsiones sobre la demanda de uso

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.