Demora e Impago xx xxxxxx. Si la primera prima de la relación aseguradora no hubiera sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora podrá ejercer su derecho de resolver la operación o de exigir el pago por la vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no hubiera sido abonada antes de que se produjera el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. No será causa de liberación si el siniestro tiene lugar durante el período de retroacción de la eficacia del seguro, salvo que la Entidad Aseguradora acredite la concurrencia de una causa justa que le impida la prestación de su conformidad al cuestionario formulado al Asegurado, o que suponga la concurrencia de dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado al formalizar el referido cuestionario. En caso de falta de pago de una prima única correspondiente a una renovación, la cobertura de la Entidad Aseguradora quedará suspendida un mes después del vencimiento de dicha prima. Si la Entidad Aseguradora no reclamara el pago de dicha prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicha prima, se entenderá que la relación aseguradora queda extinguida. Si cualquier fracción de prima única no hubiere sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la fracción o fracciones de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. A tal efecto, el impago de la fracción de prima única recibirá el mismo tratamiento que el impago de prima única anual no fraccionada establecido en el segundo párrafo del presente apartado.
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Demora e Impago xx xxxxxx. Si la primera prima de la relación aseguradora no hubiera sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomadortomador, la Entidad Aseguradora entidad aseguradora podrá ejercer su derecho de resolver la operación o de exigir el pago por la vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no hubiera sido abonada antes de que se produjera el siniestro, la Entidad Aseguradora entidad aseguradora quedará liberada de su obligación. No será causa de liberación si el siniestro tiene lugar durante el período de retroacción de la eficacia del seguro, salvo que la Entidad Aseguradora entidad aseguradora acredite la concurrencia de una causa justa que le impida la prestación de su conformidad al cuestionario formulado al Aseguradoasegurado, o que suponga la concurrencia de dolo o culpa grave del Tomador tomador o del Asegurado asegurado al formalizar el referido cuestionario. En caso de falta de pago de una prima única correspondiente a una renovación, la cobertura de la Entidad Aseguradora entidad aseguradora quedará suspendida un mes después del vencimiento de dicha prima. Si SI la Entidad Aseguradora entidad aseguradora no reclamara el pago de dicha prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicha prima, se entenderá que la relación aseguradora queda extinguida. Si cualquier fracción de prima única no hubiere sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables Imputables al Tomadortomador, la Entidad Aseguradora entidad aseguradora tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la fracción o fracciones de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. A tal efecto, el impago de la fracción de prima única recibirá el mismo tratamiento que el impago de prima única anual no fraccionada establecido en el segundo párrafo del presente apartado.
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Demora e Impago xx xxxxxx. Si la primera prima de la relación aseguradora no hubiera sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora podrá ejercer su derecho de resolver la operación o de exigir el pago por la vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no hubiera sido abonada antes de que se produjera el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. No será causa de liberación si el siniestro tiene lugar durante el período de retroacción de la eficacia del seguro, salvo que la Entidad Aseguradora acredite la concurrencia de una causa justa que le impida la prestación de su conformidad al cuestionario formulado al Asegurado, o que suponga la concurrencia de dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado al formalizar el referido cuestionario. En caso de falta de pago de una prima única correspondiente las primas correspondientes a una renovación, la cobertura de la Entidad Aseguradora quedará suspendida un mes después del vencimiento de dicha prima. Si la Entidad Aseguradora no reclamara el pago de dicha prima dichas primas dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicha prima, se entenderá que la relación aseguradora queda extinguida. Si cualquier fracción de prima única xx xxxxxx no hubiere sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la fracción o fracciones de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. A tal efecto, el impago de la fracción de prima única las primas recibirá el mismo tratamiento que el impago de prima única anual las primas anuales no fraccionada establecido en el segundo párrafo del presente apartado.
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Demora e Impago xx xxxxxx. Si la primera prima de la relación aseguradora no hubiera sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora podrá ejercer su derecho de resolver la operación o de exigir el pago por la vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no hubiera sido abonada antes de que se produjera el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. No será causa de liberación si el siniestro tiene lugar durante el período de retroacción de la eficacia del seguro, salvo que la Entidad Aseguradora acredite la concurrencia de una causa justa que le impida la prestación de su conformidad al cuestionario formulado al Asegurado, o que suponga la concurrencia de dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado al formalizar el referido cuestionario. En caso de falta de pago de una prima única correspondiente las primas correspondientes a una renovación, la cobertura de la Entidad Aseguradora quedará suspendida un mes después del vencimiento de dicha prima. Si la Entidad Aseguradora no reclamara el pago de dicha prima las primas dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicha primadichas primas, se entenderá que la relación aseguradora queda extinguida. Si cualquier fracción de prima única xx xxxxxx no hubiere sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la fracción o fracciones de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. A tal efecto, el impago de la fracción de prima única las primas recibirá el mismo tratamiento que el impago de prima única anual las primas anuales no fraccionada fraccionadas establecido en el segundo párrafo del presente apartado.
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Demora e Impago xx xxxxxx. Si la primera prima de la relación aseguradora no hubiera sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora podrá ejercer su derecho de resolver la operación o de exigir el pago por la vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no hubiera sido abonada antes de que se produjera el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. No será causa de liberación si el siniestro tiene lugar durante el período de retroacción de la eficacia del seguro, salvo que la Entidad Aseguradora acredite la concurrencia de una causa justa que le impida la prestación de su conformidad al cuestionario formulado al Asegurado, o que suponga la concurrencia de dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado al formalizar el referido cuestionario. En caso de falta de pago de una prima única correspondiente a una renovación, la cobertura de la Entidad Aseguradora quedará suspendida un mes después del vencimiento de dicha prima. Si la Entidad Aseguradora no reclamara el pago de dicha prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de dicha prima, se entenderá que la relación aseguradora queda extinguida. Si cualquier fracción de prima única no hubiere sido abonada en la fecha de su vencimiento por motivos imputables Imputables al Tomador, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la fracción o fracciones de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. A tal efecto, el impago de la fracción de prima única recibirá el mismo tratamiento que el impago de prima única anual no fraccionada establecido en el segundo párrafo del presente apartado.
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