Demora en les prestacions Cláusulas de Ejemplo

Demora en les prestacions. 1. D’acord amb la previsió de l’article 192, 193, l’empresa contractista està obligada a complir el contracte dins el termini total i, si és el cas, parcials, fixats per a la seva realització com també dels terminis parcials assenyalats. 2. La mora de l’empresa contractista en l’execució del contracte no necessitarà intimació prèvia per part de l’Administració. 3. Quan l'empresa contractista, per causes a ella imputables, hagués incorregut en demora respecte al compliment del termini total, l'Administració podrà optar per la resolució del contracte o per la imposició de les penalitzacions diàries en la proporció de 0,60 euros per cada 1.000 euros del preu del contracte (IVA exclòs), tot d'acord amb la previsió de l'article 193.3 LCSP. Cada vegada que les penalitzacions per demora, arribin a un múltiple del 5 per 100 del preu del contracte, l'IVA exclòs, l'òrgan de contractació podrà resoldre el contracte o acordar-ne la continuïtat amb imposició de noves penalitzacions. 4. En la tramitació de l’expedient es donarà audiència a l’empresa contractista perquè pugui formular al·legacions en el termini de cinc dies hàbils i l’òrgan de contractació resoldrà, prèvia emissió dels informes pertinents. 5. L’empresa contractista podrà procedir a la suspensió del compliment del contracte per manca de pagament, sempre que la demora sigui superior a quatre mesos.
Demora en les prestacions. 1. El/la contractista està obligat a complir el contracte dins el termini total fixat per a la seva realització, com també dels terminis parcials assenyalats per a l’execució successiva. 2. La constitució en mora de l’empresa contractista no necessitarà intimació prèvia per part de l’Administració. 3. Quan el/la contractista, per causes a ell imputables, hagués incorregut en demora respecte al compliment del termini total, l'Administració podrà optar per la resolució del contracte o per la imposició de les penalitzacions diàries en la proporció de 0,60 euros per cada 1.000 euros del preu del contracte (IVA exclòs), tot d’acord amb la previsió de l’article 193.3 LCSP. Cada vegada que les penalitzacions per demora, arribin a un múltiple del 5 per 100 del preu del contracte, l’IVA exclòs, l’òrgan de contractació podrà resoldre el contracte o acordar-ne la continuïtat de la seva execució amb imposició de noves penalitats. 4. En la tramitació de l’expedient es donarà audiència a l’empresa contractista perquè pugui formular al·legacions en el termini de cinc dies hàbils i l’òrgan de contractació resoldrà, prèvia emissió dels informes pertinents en cas que es formuli oposició per part de l’empresa contractista. 5. Si el retard és produït per motius no imputables al/a la contractista i aquest ofereix complir els seus compromisos si se li amplia el termini inicial d’execució, l’òrgan de contractació li ha de concedir un termini que ha de ser, almenys, igual al temps perdut, a menys que l’empresa contractista en demani un altre de més curt. El responsable del contracte ha d’emetre un informe on es determini si el retard es va produir per motius imputables a l’empresa contractista.
Demora en les prestacions. L’adjudicatària està obligada a complir el contracte dins el termini total fixat per a la seva realització així com també els terminis parcials assenyalats per a l’execució successiva. La constitució en mora de l’adjudicatària no necessitarà intimació prèvia per part de BSMSA. Quan l’adjudicatària , per causes a ella imputables, hagués incorregut en demora respecte al compliment del termini parcial o total, BSMSA podrà optar per la resolució del contracte. En la tramitació de l’expedient es donarà audiència a l’adjudicatària perquè pugui formular al·legacions en el termini de cinc dies hàbils i l’òrgan de contractació resoldrà, prèvia emissió dels informes pertinents. L’adjudicatària podrà procedir a la suspensió del compliment del contracte per manca de pagament, sempre que la demora sigui superior a quatre mesos.
Demora en les prestacions. El/la contractista està obligat a complir el contracte dins el termini total fixat per a la seva realització, com també dels terminis parcials assenyalats per a l’execució successiva.
Demora en les prestacions. L’adjudicatària està obligada a complir el contracte dins el termini total fixat per a la seva realització així com també els terminis parcials assenyalats per a l’execució successiva, si s’escau. La constitució en mora de l’adjudicatària no necessitarà intimació prèvia per part de BIMSA, resultant d’aplicació el previst en el present Plec o en el contracte. Quan l’adjudicatària, per causes a ella imputables, hagués incorregut en demora respecte al compliment del termini parcial o total, BIMSA podrà optar per la resolució del contracte. En la tramitació de l’expedient es donarà audiència a l’adjudicatària perquè pugui formular al·legacions en el termini de CINC (5) dies hàbils i l’òrgan de contractació resoldrà, prèvia emissió dels informes pertinents. L’adjudicatària podrà procedir a la suspensió del compliment del contracte per manca de pagament, sempre que la demora sigui superior a QUATRE (4) mesos.
Demora en les prestacions. 1. El contractista està obligat a complir el contracte dins el termini total i, si és el cas, parcials, fixats per a la seva realització. 2. La mora del contractista en l’execució del contracte no necessitarà intimació prèvia per part de BCASA. 3. Quan el contractista, per causes a ell imputables, hagués incorregut en demora respecte al compliment del termini total, BCASA podrà optar per la resolució del contracte o per la imposició de les penalitzacions diàries en la proporció de 0,60 euros per cada 1.000 euros del preu del contracte (IVA exclòs). Cada vegada que les penalitzacions per demora, arribin a un múltiple del 5 per 100 del preu del contracte, l’IVA exclòs, l’òrgan de contractació podrà resoldre el contracte o acordar-ne la continuïtat amb imposició de noves penalitzacions. 4. El contractista podrà procedir a la suspensió del compliment del contracte per manca de pagament, sempre que la demora sigui superior a quatre mesos. 5. Quan l’empresa contractista, per causes a ella imputables, hagués incorregut en demora respecte al compliment del terminis parcials o quan la demora en el compliment faci que existeixi una presumpció raonable de la impossibilitat de complir amb el termini total, l’Administració podrà optar per la resolució del contracte o per la imposició de les penalitats previstes a l’article 193 LCSP.

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  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1. Cumplir con el objeto del contrato y atender de forma oportuna los requerimientos que en desarrollo del mismo le efectúe la ANM, de conformidad con lo previsto en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, el documento de estudios previos, la oferta y demás documentos que forman parte integral del contrato. 2. Entregar bajo su responsabilidad, los equipos de Cómputo y sus elementos, objeto del presente contrato, junto con los insumos necesarios para su instalación y puesta en funcionamiento, en los tiempos, lugares y demás condiciones establecidas en el Anexo ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, el pliego de condiciones, la oferta y demás documentos que forman parte integral del contrato. 3. Garantizar la calidad de los bienes que se adquieran objeto de este proceso por un mínimo de tres (3) años a partir del recibo a satisfacción emitido por el Supervisor del contrato directamente del fabricante, incluyendo mano de obra y repuestos sin costo adicional para la Entidad. Durante el plazo de garantía, el fabricante prestará el soporte técnico de hardware y software. 4. Realizar un (1) mantenimiento preventivo por cada año de garantía. Los mantenimientos constarán mínimo de: Actualización de Software de los equipos suministrados, limpieza interna y externa de los dispositivos que lo permitan y cambio de las piezas que estén presentando problemas, lo cual es un servicio post-venta. 5. Garantizar el reemplazo de partes o reemplazo total por fallas de funcionamiento, suministro e instalación de los respectivos repuestos y mano de obra en sitio. 7 x 24 x 6 (7 días a Ia semana, 24 horas, 6 horas de atención) por el mismo tiempo de Ia garantía y soporte en Sitio. 6. Entregar a la Entidad, una carta de garantía de fábrica que ampare la originalidad, la calidad y el buen funcionamiento de todos los equipos de cómputo y sus componentes, por mínimo tres (3) año contado a partir del recibo a satisfacción por parte de la Entidad.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.