Derecho a recoger los frutos. El arrendatario, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, tiene derecho a todo lo que sea preciso para recoger y aprovechar los frutos pendientes y debe permitir al nuevo arrendatario el acceso a la finca a fin de preparar el próximo cultivo.
Appears in 3 contracts
Samples: Ley 3/2017, Ley 3/2017, Ley 3/2017
Derecho a recoger los frutos. El arrendatario, una vez finalizado Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario o arrendataria tiene derecho a todo lo que sea preciso para recoger y aprovechar los frutos pendientes y debe permitir al nuevo arrendatario o arrendataria el acceso a la finca a fin de preparar el próximo cultivo.
Appears in 2 contracts
Derecho a recoger los frutos. El arrendatario, una vez finalizado Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario o arrendataria tiene derecho a todo lo que sea preciso para recoger y aprovechar los frutos pendientes y debe permitir al nuevo arrendatario o arrendataria el acceso a la finca inca a fin in de preparar el próximo cultivo.
Appears in 1 contract
Samples: Ley De Contratos De Cultivo