DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho de asistencia los accionistas de la Sociedad que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares, como mínimo, de quinientas (500) acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas (la celebración de la Junta General está prevista para el día 15 de septiembre de 2016, en segunda convocatoria). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido que sea admitido en derecho. Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido para asistir podrán delegar por escrito su representación en un accionista con derecho de asistencia. El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas. Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia. El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General de Accionistas. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas, a la entrada xxx xxxxxxx donde se celebrará la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso de accionista (o representante) persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física asistente.
Appears in 1 contract
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán 1. Los accionistas tienen derecho de asistencia los asistir a la Junta General de accionistas cualquiera que sea el número de la Sociedad que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, acciones de que sean titulares, como mínimo, de quinientas (500) acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con correspondiente con, al menos, cinco (5) días de antelación a aquel aquél en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas (la celebración accionistas. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión.
2. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General está prevista para de accionistas que el día 15 accionista se provea de septiembre de 2016, en segunda convocatoria). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a distanciaderecho, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido que sea admitido en derecho. Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido para asistir podrán delegar por escrito su representación en un accionista con derecho de asistencia. El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistasle acredite como accionista. Las tarjetas de asistencia serán expedidas por nominativas y se emitirán, a instancia de la propia Sociedad, previa justificación bien directamente por esta, bien por medio de las entidades encargadas de los registros contables, pudiendo utilizarse por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta General de accionistas de que se trate. A tal fin, la Sociedad podrá proponer a dichas entidades el formato de la titularidad tarjeta de asistencia que deba expedirse a favor de los accionistas, procurando que las accionestarjetas emitidas por tales entidades sean uniformes e incorporen un código xx xxxxxx u otro sistema que permita su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.
3. Aquellos accionistas que acudan personalmente, o por la Sociedad a través de Gestión su representante, al lugar de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia. El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General de Accionistasaccionistas en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
4. A efectos Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar la identidad de los accionistas, a la entrada xxx xxxxxxx donde se celebrará la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso y condición de accionista (o representante) persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo en la forma que el órgano de las facultades representativas suficientes administración hubiera determinado en el anuncio de la persona física asistenteconvocatoria.
Appears in 1 contract
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho Los accionistas podrán asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia los accionistas nominativa o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas, en el que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el Reglamento de la Sociedad queJunta General, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Será requisito para asistir a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares, como mínimo, la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de quinientas (500) acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las sus acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General y que se provea de Accionistas (la celebración correspondiente tarjeta de asistencia o del documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir, pudiendo hacerlo presencial o telemáticamente, a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta. El Presidente de la Junta General está prevista para el día 15 podrá autorizar la asistencia presencial o telemática de septiembre directivos, gerentes y técnicos de 2016, en segunda convocatoria). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna tarjeta de asistencia, delegación Sociedad y voto a distancia, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido demás personas que sea admitido en derecho. Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido para asistir podrán delegar por escrito su representación en un accionista con derecho de asistencia. El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia tengan interés en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas. Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión buena marcha de los Sistemas de Registroasuntos sociales, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación así como cursar invitación a las personas que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia. El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General de Accionistas. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas, a la entrada xxx xxxxxxx donde se celebrará la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso de accionista (o representante) persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física asistentetenga por conveniente.
Appears in 1 contract
Samples: Corporate Governance
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho de asistencia Podrán asistir a la Junta General los accionistas de la Sociedad Accionistas que, a título individual de forma individualizada o en agrupación agrupadamente con otros accionistasotros, sean titulares, como mínimo, titulares de quinientas un mínimo xx xxxx (50010) acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener siempre que las acciones tengan inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas (la celebración de la Junta General está prevista para el día 15 y se provean de septiembre de 2016, en segunda convocatoria). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna correspondiente tarjeta de asistenciaasistencia facilitada por las entidades adheridas a IBERCLEAR. En caso de Accionista persona jurídica, delegación y voto deberá acreditar también poder suficiente en virtud del cual se evidencien las facultades de la persona física a distancia, certificado través de legitimación u otro medio acreditativo válido que sea admitido en derecho. Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido para asistir podrán delegar por escrito su representación en un accionista con la cual ejercen el derecho de asistencia. El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas. Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión Asistencia física de los Sistemas Accionistas y representantes al lugar de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia. El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General de Accionistas. Junta: A los efectos de acreditar la identidad de los accionistasAccionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada xxx xxxxxxx donde se celebrará celebre la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia facilitada por las entidades adheridas a IBERCLEAR en la que tenga depositadas las acciones que acredite su condición de Accionista o, en el caso de los representantes, copia del documento en el que se les otorgue la representación, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o, en su caso, NIF o de cualquier otro documento nacional de identidadidentificativo oficial válido. Asimismo, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso de que el accionista (o representante) sea una persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física asistenteque le represente deberá acreditar la suficiencia de sus facultades representativas.
Appears in 1 contract
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán Los accionistas tienen derecho de asistencia los accionistas de la Sociedad queasistir, a título individual o en agrupación con otros accionistas, la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, como mínimo, de quinientas (500) acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco (5) días de antelación antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el presente Reglamento, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General que el accionista se provea de Accionistas (la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas. Aquellos accionistas que acudan personalmente, o a través de su representante, al lugar de celebración de la Junta General está prevista para en el día 15 de septiembre de 2016fijado para la misma, en segunda convocatoria). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna presentarán su tarjeta de asistencia, delegación y voto conforme a distancialo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido que sea admitido en derecho. Los aquellos accionistas que no sean titulares del número mínimo deseen votar por medios de acciones exigido para asistir podrán delegar por escrito comunicación a distancia deberán acreditar su representación en un identidad y condición de accionista con derecho de asistencia. El derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Ley forma que el órgano de Sociedades de Capital, administración hubiera determinado en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas. Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los requisitos de asistencia. El registro de tarjetas de asistencia se iniciará una hora antes de la señalada para la celebración de la Junta General de Accionistas. A efectos de acreditar la identidad de los accionistas, a la entrada xxx xxxxxxx donde se celebrará la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso de accionista (o representante) persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física asistenteconvocatoria.
Appears in 1 contract
Samples: Corporate Governance