DERECHO DE ASISTENCIA. 1. Tendrán derecho de asistencia a las juntas generales los titulares de cualquier número de acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la junta y que se hallen al corriente en el pago de los desembolsos pendientes. Para concurrir a la junta general será indispensable utilizar la correspondiente tarjeta nominativa de asistencia, que se expedirá con referencia a la lista de accionistas que tengan aquel derecho. 2. Los consejeros deberán asistir a las juntas generales, sin perjuicio de que, para la válida constitución de la junta, no será precisa su asistencia. 3. El presidente de la junta general podrá facilitar el acceso a la junta a la prensa económica y a los analistas financieros y, en general, podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización. 4. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de los estatutos.
Appears in 4 contracts
Samples: Merger Agreement, Merger Agreement, Fusión