Common use of DERECHO DE ASISTENCIA Clause in Contracts

DERECHO DE ASISTENCIA. Todos los accionistas que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares de un mínimo de cien (100) acciones, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a la Junta General. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Los accionistas con derecho de asistencia podrán asistir a la Junta General por medios telemáticos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General y en los párrafos siguientes. El órgano de administración considerará los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática y valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General, la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos. A tal efecto, el órgano de administración verificará, entre otros aspectos, si se garantiza debidamente la identidad del accionista y su condición de tal, el correcto ejercicio de sus derechos, la idoneidad de los medios telemáticos y el adecuado desarrollo de la reunión y, todo ello, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de la Junta General. En tal caso, si se juzga oportuno, se incluirá en la convocatoria la determinación de los medios telemáticos concretos que los accionistas puedan utilizar, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo. Asimismo, podrá incluirse en la convocatoria, si así lo determina el órgano de administración, que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. Los miembros del órgano de administración deberán asistir a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación a las personas que tenga por conveniente.

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DERECHO DE ASISTENCIA. Todos Tendrán derecho de asistencia los accionistas de la Sociedad que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares titulares, como mínimo, de un mínimo de cien quinientas (100500) acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, incluidos los que no tienen derecho accionistas deberán tener las acciones inscritas a voto, podrán asistir a la Junta General. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones su nombre en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, cuenta con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta y se provean General de Accionistas (la celebración de la correspondiente Junta General está prevista para el día 15 de septiembre de 2016, en segunda convocatoria). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido que sea admitido en derecho. Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido para asistir podrán delegar por escrito su representación en un accionista con derecho de asistencia. El derecho de asistencia podrán asistir es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en la Junta General por medios telemáticos Ley de conformidad con lo previsto Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas. Las tarjetas de asistencia serán expedidas por la propia Sociedad, previa justificación de la titularidad de las acciones, o por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidades participantes en estos sistemas. La falta de tarjeta sólo podrá ser suplida mediante el correspondiente certificado de legitimación que acredite el cumplimiento de los párrafos siguientesrequisitos de asistencia. El órgano registro de administración considerará los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la tarjetas de asistencia telemática y valorará, con ocasión se iniciará una hora antes de la convocatoria de cada Junta General, señalada para la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos. A tal efecto, el órgano de administración verificará, entre otros aspectos, si se garantiza debidamente la identidad del accionista y su condición de tal, el correcto ejercicio de sus derechos, la idoneidad de los medios telemáticos y el adecuado desarrollo de la reunión y, todo ello, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de la Junta General. En tal caso, si se juzga oportuno, se incluirá en la convocatoria la determinación de los medios telemáticos concretos que los accionistas puedan utilizar, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo. Asimismo, podrá incluirse en la convocatoria, si así lo determina el órgano de administración, que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. Los miembros del órgano de administración deberán asistir a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta. El Presidente celebración de la Junta General podrá autorizar de Accionistas. A efectos de acreditar la asistencia identidad de los Directoresaccionistas, Gerentesa la entrada xxx xxxxxxx donde se celebrará la Junta General de Accionistas se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, Técnicos y demás personas que tengan interés tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte; en caso de accionista (o representante) persona jurídica, se podrá igualmente requerir documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación a las personas que tenga por convenientepersona física asistente.

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DERECHO DE ASISTENCIA. Todos los Los accionistas que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares de un mínimo de cien (100) acciones, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas, en el que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el Reglamento de la Junta General, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta y que se provean provea de la correspondiente tarjeta de asistenciaasistencia o del documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista. Los accionistas con derecho de La asistencia podrán asistir a la Junta General por medios telemáticos de conformidad con lo previsto garantizará, en el Reglamento de la Junta General y en los párrafos siguientes. El órgano de administración considerará los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática y valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta Generaltodo momento, la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos. A tal efecto, el órgano de administración verificará, entre otros aspectos, si se garantiza debidamente la identidad del accionista y su condición de tal, el correcto ejercicio de sus derechos, la idoneidad legitimación de los medios telemáticos y el adecuado desarrollo de la reunión y, todo ello, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de la Junta General. En tal caso, si se juzga oportuno, se incluirá en la convocatoria la determinación de los medios telemáticos concretos que los accionistas puedan utilizar, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo. Asimismo, podrá incluirse en la convocatoria, si así lo determina el órgano de administración, que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Juntaaccionistas. Los miembros del órgano Consejo de administración Administración deberán asistir asistir, pudiendo hacerlo presencial o telemáticamente, a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia presencial o telemática de los Directoresdirectivos, Gerentes, Técnicos gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación a las personas que tenga por conveniente.

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DERECHO DE ASISTENCIA. Todos Podrán asistir a las Juntas Generales los accionistas que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares de acciones que representen como mínimo un mínimo valor nominal de cien (100) acciones300 euros, incluidos los siempre que no tienen derecho las tengan inscritas a voto, podrán asistir a la Junta General. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones su nombre en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, cuenta con cinco días de antelación a aquel aquél en que haya de celebrarse la Junta General, y se provean de lo acrediten mediante la correspondiente oportuna tarjeta de asistenciaasistencia o certificado expedido por alguna de las Entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. Los Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas titulares de menor número de acciones podrán en todo momento delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia podrán asistir a la Junta, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación, hasta reunir las acciones necesarias, debiendo conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta General y constar por medios telemáticos cualquier medio escrito que permita acreditarla. Adicionalmente, el voto de conformidad con lo previsto las propuestas sobre puntos comprendidos en el Reglamento orden del día podrá delegarse o ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de la Junta General y en los párrafos siguientes. El órgano de administración considerará los medios técnicos y las bases jurídicas comunicación a distancia que hagan posible y garanticen la asistencia telemática y valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General, la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos. A tal efecto, el órgano de administración verificará, entre otros aspectos, si se garantiza garantice debidamente la identidad del accionista y su condición de tal, el correcto ejercicio de sus derechos, la idoneidad de los medios telemáticos y el adecuado desarrollo de la reunión yaccionista, todo ello, de conformidad ello con lo que se establezca en el Reglamento de la Junta General. En tal caso, si se juzga oportuno, se incluirá en la convocatoria la determinación de los medios telemáticos concretos que los accionistas puedan utilizar, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo. Asimismo, podrá incluirse en la convocatoria, si así lo determina el órgano de administración, que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan arreglo a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Juntalegislación vigente en cada momento. Los miembros del órgano Consejo de administración Administración deberán asistir a las Juntas Generales Generales, salvo causa debidamente justificada que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Juntalo impida. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de los Directores, Gerentes, Técnicos Los directivos y demás personas que tengan interés directo en la buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación sociales podrán ser autorizados por el Presidente del Consejo de Administración para asistir a las personas la Junta General. Esta autorización podrá extenderse a cualquier persona que tenga por convenienteel Presidente del Consejo considere oportuno.

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