DERECHO DE DISPOSICIÓN. 1. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. 2. Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita este derecho ordenando entregar la mercancía a otra persona, ésta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías, Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías, Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
DERECHO DE DISPOSICIÓN. 1. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancíamer- cancía, en particular ordenando al porteador que detenga deten- ga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente dife- rente de los indicados en la carta de porte.
2. Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá corres- ponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita este derecho ordenando entregar la mercancía a otra persona, ésta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
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Samples: Proyecto De Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
DERECHO DE DISPOSICIÓN. 1. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando ordenan- do al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
2. Sin embargo, ese el derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita este derecho ordenando ordenan- do entregar la mercancía a otra persona, ésta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.
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