Autorizaciones y Declaraciones Cláusulas de Ejemplo

Autorizaciones y Declaraciones. Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente: 5.1 Cargar en las Cuentas, el sobregiro de corresponder, así como las comisiones y/o gastos por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción previa de EL CLIENTE, y/o tributos y/o penalidades de ser el caso; así como por la utilización de las cuentas y/o servicios recibidos de EL BANCO, por cargos ocasionados por retención judicial y/o administrativa efectuada. Los costos de todos los servicios que presta EL BANCO se describe en la Cartilla y en el Tarifario respectivo, el cual está disponible en todas las agencias de EL BANCO y en su página web. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados siempre que la operación y/o servicio sea brindado por EL BANCO y/o proveedor autorizado por EL BANCO. 5.2 A realizar las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. 5.3 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, en caso EL BANCO a su solo criterio decida abrir la(s) referida(s) cuenta(s) corriente(s), bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo. 5.4 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores (que deberán ser deudas vencidas, con el correspondiente cobro de intereses moratorios o penalidad por pago atrasado, y/o otros gastos o penalidades de corresponder) que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE y será comunicado, de manera posterior, a EL CLIENTE. 5.5 Retener y debitar de las Cuentas cualquier adeudo que EL CLIENTE pudiera mantener con EL BANCO. Esta facultad subsiste aun cuando el débito de la suma adeudada implique un sobregiro en su cuenta. 5.6 Extornar cualquier suma acreditada por EL BANCO a EL ...
Autorizaciones y Declaraciones. EL CLIENTE autoriza incondicionalmente al BANCO para debitar la cuenta seleccionada de la cual es titular por el valor del pago y para reportar el valor debitado a la empresa prestadora del servicio en los días establecidos por estas. EL CLIENTE se compromete a mantener en la cuenta los fondos suficientes por el valor del pago para que EL BANCO pueda debitarlas y poder así efectuar el pago del servicio público o privado. Si no hay recursos suficientes o si se presenta una causal que a juicio de EL BANCO lo impida, EL BANCO no estará obligado a realizar el pago ni a dar financiación para solventar dichas situaciones. EL CLIENTE se compromete a controlar y hacer seguimiento de los servicios públicos registrados y del resultado de las operaciones y ante la empresa prestadora del servicio de los pagos hechos por este medio en el entendido que la no aplicación del pago por la razones anteriores o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no exonera al cliente de efectuarlo por ventanilla o en las oficinas de la empresa prestadora del servicio. El BANCO podrá modificar o limitar los términos de esta autorización en cualquier momento, dando aviso escrito a la dirección registrada por EL CLIENTE.
Autorizaciones y Declaraciones. Mediante la aceptación de los Presentes Términos y Condiciones, el Usuario concede, en favor de la Productora, las siguientes autorizaciones: a) El Usuario, como consecuencia de su participación voluntaria en el casting para la Serie, concede a Dynamo, sus clientes y cesionarios, el derecho y la autorización absoluta para utilizar los datos, fotografías, videos y/o grabaciones tomadas del Usuario y, en general, cualquier material resultante del casting realizado por el Usuario. Esta cesión y autorización incluye, sin limitación, el permiso para que la Productora: (i) Utilice y/o publique, a través de cualquier medio, en cualquier territorio y a perpetuidad, el material resultante del Casting;
Autorizaciones y Declaraciones. “Autorizo expresamente al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., para que realice los descuentos hasta que el importe del crédito que me fue otorgado sea liquidado en su totalidad, esto con independencia de que el importe de los descuentos excedan el 50% de mis haberes, haberes de retiro o pensión”. “Autorizo expresamente al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., para que en caso de que exista algún recurso excedente del crédito objeto de esta solicitud, sea abonado a algún crédito con cuotas pendientes que tuviese en su momento, en caso de no existir cuotas vencidas, autorizo me sea depositado a mi cuenta de cheques”. “Declaro que la información proporcionada es correcta considerando el artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito y me obligo a notificar al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., cualquier cambio en la información suministrada en la presente solicitud. Manifiesto que es de mi conocimiento que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., se reserva el derecho de declinar esta solicitud ”. “Bajo mi palabra de honor militar manifiesto, que las autorizaciones y declaraciones son correctas y expresadas bajo mi absoluto consentimiento ”. “En este acto hago constar que en la presente operación actúo a nombre y por cuenta propia o por cuenta xx xxxxxxx por lo que se incluye en la presentación de la solicitud copia fotostática de su identificación”. Nombre del cliente solicitante Firma del cliente solicitante
Autorizaciones y Declaraciones. 7.1 En este acto y por el presente instrumento, el Cliente autoriza expresamente al Corredor para: (i) grabar las conversaciones telefónicas y cualquier conversación sostenida a través de medios de telecomunicación en que se utilice la voz, que tenga relación con la entrega de instrucciones de compra o venta de productos o servicios; (ii) reproducirlas y difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar la Bolsa o la SVS; y (iii) entregarlas a la Bolsa y a la SVS, en caso de ser requeridas. 7.2 El Cliente, en su calidad de receptor manual de documentos electrónicos, y en conformidad con la Res. Ex. SII N°11 de 14/02/2003, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a receptores manuales, autoriza a Renta 4 Corredores de Bolsa S.A., para que le envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico a la(s) siguiente(s) dirección(es) de correo electrónico: , o mediante su publicación en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. 7.3 El Cliente se compromete a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios: a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor; b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado; c) Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio); y d) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto. 7.4 La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que el Corredor haya sido facultado para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no la revoque el Cliente, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa. 7.5 El Cliente se compromete a mantener actualizados, todos mis datos relativos a los Documentos Tributarios, para un correcto flujo de ellos en especial antecedentes como dirección, teléfonos, fax y dirección e-mail, debiendo comunicarle por escrito al Corredor cualquier modificación que éstos sufrieren. ...
Autorizaciones y Declaraciones. 10.1) EL CLIENTE autoriza al BANCO para debitar de su cuenta de ahorros, cuenta corriente y/o de cualquier depósito o saldo a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con EL BANCO; en el evento en el que EL CLIENTE sea titular de una o varias cuentas de ahorro, cuentas corrientes o de cualquier otra cuenta, deposito o saldo, EL BANCO podrá acreditar o debitar el importe de las obligaciones de cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección. 10.2) EL CLIENTE autoriza al BANCO para registrar en el sistema que emplee para el efecto, los abonos parciales, el reajuste o variación de la tasa durante la vigencia de la obligación en el evento en el que la tasa de interés sea variable, y el cambio de la cuota y/o plazo que se produzca con la solicitud de reliquidación del crédito por efecto de los abonos, los que serán imputados a los siguientes conceptos en su orden: a gastos y costas, comisiones, primas de seguros, intereses xx xxxx, intereses corrientes, y finalmente a capital, sin perjuicio de que EL BANCO pueda imputar dichos abonos en forma preferente a obligaciones no protegidas con garantías reales y contraídas por EL CLIENTE como deudor individual, conjunto o solidario.
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  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • DECLARACIONES i. El Proveedor de servicios asegura que: a) Es una empresa financieramente sólida, que dispone de los permisos debidos y de los recursos humanos, los equipos, la competencia y el personal técnico y especializado adecuados, necesarios para prestar plena y satisfactoriamente todos los servicios en el plazo de ejecución estipulado y de conformidad con el presente Contrato; b) Acatará todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este Contrato, así como con los procedimientos de la OIM; c) Actuará en el mayor beneficio de la OIM en cualesquiera circunstancias; d) No ha transferido ni ofrecerá a ningún funcionario de la OIM ni a ningún tercero beneficio directo o indirecto alguno que se derive del presente Contrato o de la concesión del mismo; e) No ha falseado u ocultado ningún hecho relevante para obtener este Contrato; f) El Proveedor de servicios, su personal o sus accionistas no han sido inhabilitados por la OIM con anterioridad para recibir la adjudicación de un contrato de la OIM; g) Ha contratado o contratará un seguro adecuado durante el periodo que dure la prestación de los servicios de conformidad con el presente Contrato; h) Respetará las normas éticas más estrictas en la ejecución del presente Contrato, lo que incluye la no realización de prácticas discriminatorias o de explotación o la aplicación de cualquier práctica contraria a los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño; i) El precio global que se estipula en la Cláusula 6.1 de este Contrato constituirá la única remuneración en relación con el mismo. El Proveedor de servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o retribución similar relacionada con las actividades emprendidas en la aplicación del presente Contrato o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Proveedor de servicios también se asegurará de que ningún subcontratista, así como ningún miembro del personal o agentes de dichos subcontratistas o del propio Proveedor de servicios reciba ninguna remuneración adicional; ii. El Proveedor de servicios asimismo garantiza que: a) Adoptará todas las medidas apropiadas para prevenir cualquier intento, amenaza o la explotación y el abuso sexuales propiamente dichos por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato. Además, adoptará todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados o a cualquier otra persona contratada o bajo su control, la oferta de dinero, de bienes o de los servicios a su disposición en el marco del presente Contrato, a cambio de relaciones o favores sexuales. b) Desalentará tajantemente las relaciones sexuales entre sus empleados y los beneficiarios de la OIM, y entre cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato y los beneficiarios de la OIM. c) Adoptará todas las medidas apropiadas a efectos de asegurar que sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato no mantengan relaciones sexuales con menores (es decir, con personas de menos de 18 años de edad) independientemente de la edad estipulada a nivel local para alcanzar la mayoría de edad o la edad mínima de libre de consentimiento. No podrá aducirse como defensa una estimación errónea de la edad del o de la menor. Esta prohibición no se aplicará cuando el empleado o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato haya contraído matrimonio legalmente con una persona menor de 18 años pero que haya alcanzado la mayoría de edad o la edad mínima de libre consentimiento, estipulados por su país de ciudadanía. d) Informará de cualquier queja o sospecha con respecto a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados, de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato, o del personal de la OIM; y adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar que sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato informen a la OIM o al Proveedor de servicios sobre cualquier queja o sospecha referentes a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato, o del personal de la OIM. e) Adoptará todas las medidas a efectos de investigar las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales así como las sanciones correspondientes, incluidas medidas disciplinarias contra sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato que haya cometido un acto de explotación o abuso sexuales. f) Toda negativa a tomar medidas preventivas contra la explotación o abuso sexuales, a comunicar debidamente a la OIM cualquier queja o sospecha acerca de los mismos, a investigar las denuncias o a sancionar a los culpables cuando se haya producido la explotación o abuso sexuales, será motivo suficiente para rescindir el presente Contrato. g) En caso de una subcontratación autorizada por la OIM, de conformidad con el presente Contrato, deberá obtener y remitir una confirmación por escrito de que los subcontratistas aceptan las normas aquí enunciadas e incluirlas en todos los subcontratos.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este Convenio General.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.