LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. La ley aplicable será la de la República Argentina. Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre las partes, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú. En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Contrato se regirá por la Ley española. Para la resolución de los conflictos que puedan surgir con respecto a la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes, con renuncia expresa a la jurisdicción que les pudiera corresponder, se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú, y especialmente por el Código de Defensa y Protección del Consumidor, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Reglamento de Cuenta Corriente, Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, Ley General del Sistema Financiero, Ley de Protección de Datos Personales, Código Civil, así como las normas que los modifiquen o sustituyan. En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. 14.1. El Contrato tiene carácter mercantil y está sujeto a la Ley española.
14.2. Las Partes, con renuncia a los fueros que pudieran corresponderles, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid. Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente contrato, en Madrid en la fecha señalada en la última firma electrónica realizada. …………………….., como solicitante del nombre de dominio …………………….. .es (en adelante, “el Solicitante”) declara que: - Autoriza al AGENTE REGISTRADOR [denominación social del Agente Registrador] (en lo sucesivo, “el AGENTE REGISTRADOR”) para actuar por su cuenta ante Xxx.xx (en adelante, indistintamente, “el Registro” o “la Autoridad de Asignación”), y para realizar todas las actuaciones necesarias para la asignación y renovación del nombre de dominio …………………….. .es (en adelante, “el Nombre de Dominio”), incluyendo la recepción de las correspondientes comunicaciones. - Autoriza al AGENTE REGISTRADOR para actuar en cuantas actuaciones sean necesarias para realizar por su cuenta los pagos correspondientes a la asignación y renovación de los Nombres de Dominio, que solicita se realice por años sucesivos. - El AGENTE REGISTRADOR le ha informado adecuadamente y está al corriente de las normas y procedimientos vigentes, términos y condiciones, tarifas y forma de pago y requisitos técnicos establecidos para el registro de nombres de dominio bajo ".es” con la mediación de un AGENTE REGISTRADOR acreditado, y los acepta en su totalidad. En particular, el Solicitante declara conocer las normas, procedimientos, términos y condiciones para el Registro de un Nombre de Dominio bajo ".es", cuyo contenido se encuentra disponible en: - Conoce que el incumplimiento de estas normas, en los casos en que esté así expresamente establecido, supondrá la pérdida del nombre de dominio y su posible reasignación desde ese mismo momento para su registro a favor de un solicitante que esté legitimado para ello. - Los datos facilitados en la presente solicitud son ciertos, salvo error u omisión de buena fe. - Se compromete a mantener siempre actualizada la información facilitada en esta solicitud, comunicando cualquier cambio al AGENTE REGISTRADOR, que informará a Xxx.xx siempre que haya modificaciones en cualquiera de los datos que deben ser remitidos al Registro. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el Nombre de Dominio sea dado de baja (por ejemplo, por imposibilidad de comunicar con las personas que fi...
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Las relaciones entre LA CAJA y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las CONDICIONES GENERALES de este CONTRATO y las CONDICIONES PARTICULARES de cada uno de los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE, por las leyes de la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de LA CAJA a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá. Entiéndase que LA CAJA es una Entidad Autónoma del Estado debidamente habilitada por ley para ejercer el negocio de banca dentro y desde la República de Panamá, y salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, sus actividades son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por ECSSA. Serán competencia del orden jurisdiccional civil las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos celebrados por ECSSA. En Sevilla, a 28 xx xxxx de 2021.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre INTERMODAL y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que INTERMODAL celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre INTERMODAL y el CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de INTERMODAL que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El Contrato y/o demás documentos contractuales suscritos por el Cliente con Entel se rigen por las leyes de la República del Perú. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los jueces y tribunales de Lima sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios, ratificando como sus domicilios los señalados en el Contrato, además de las cláusulas establecidas en el Contrato y sus anexos son aplicables las disposiciones de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.