LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. La ley aplicable será la de la República Argentina. Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre las partes, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Contrato se regirá por la Ley española. Para la resolución de los conflictos que puedan surgir con respecto a la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes, con renuncia expresa a la jurisdicción que les pudiera corresponder, se someten a los Juzgados y Tribunales de Valencia.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú, y especialmente por el Código de Defensa y Protección del Consumidor, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Reglamento de Cuenta Corriente, Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, Ley General del Sistema Financiero, Ley de Protección de Datos Personales, Código Civil, así como las normas que los modifiquen o sustituyan. En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. 14.1. El Contrato tiene carácter mercantil y está sujeto a la Ley española.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Las relaciones entre LA CAJA y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las CONDICIONES GENERALES de este CONTRATO y las CONDICIONES PARTICULARES de cada uno de los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE, por las leyes de la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de LA CAJA a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá. Entiéndase que LA CAJA es una Entidad Autónoma del Estado debidamente habilitada por ley para ejercer el negocio de banca dentro y desde la República de Panamá, y salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, sus actividades son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. 12.10.1 Estas CG y el Contrato se regirán por las leyes federales vigentes en México y se interpretarán de acuerdo con éstas.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre CHR y EL CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, independientemente del lugar donde se cumplan las obligaciones, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que CHR celebre con otras Partes, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Habida cuenta de que el contrato de Agenciamiento de Carga Internacional es de carácter atípico, la relación contractual entre CHR y EL CLIENTE está regulada por este contrato preferentemente y, ante algún vacío, se deben aplicar las normas dispositivas del “mandato con representación de carácter mercantil”, exclusivamente. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina de CHR que haya recibido la instrucción o cualquier otra orden de servicios.
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú. En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato. De conformidad con la normativa de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), el BANCO es sujeto obligado a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS y a establecer mecanismos de PLAFT. El CLIENTE declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará al BANCO cualquier situación vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y (iii) cooperará ante cualquier solicitud de información de parte del BANCO, ante el conocimiento de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El BANCO podrá bloquear las tarjetas y/o los accesos otorgados al CLIENTE y resolver el presente Contrato unilateralmente (dando por vencidos todos los plazos) ante cualquier incumplimiento de lo establecido en el presente punto. El CLIENTE acepta y autoriza a EL BANCO a suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas a su sola decisión, sin responsabilidad de ningún tipo para el BANCO, comunicando la medida tomada en un plazo máximo de 7 días posteriores a la resolución efectiva del Contrato. En concordancia a las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos: - Si el CLIENTE brinda al BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente y/o no actualiza la información proporcionada inicialmente de manera que esta derive en inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y que repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos, origen de fondos utilizados en sus operaciones con EL BANCO o cualquier otra información proporcionada/solicitada...
LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú. En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.