Derecho de reunión. Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro a reunirse en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus actividades y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o Representante de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la Asamblea.
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Samples: www.feusoandalucia.es, educacionprivada.org, www.fespugt.es
Derecho de reunión. Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro Centro a reunirse en el mismomismo Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus las actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o Representante representante de la empresaEmpresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro Centro que van a asistir a la Asamblea.
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Samples: feuso.es, fundacioncolegiosdiocesanos.com, stics.intersindical.org
Derecho de reunión. Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro a reunirse en el mismomismo centro, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus las actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o Representante representante de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la Asamblea.
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Samples: www.fsie.es, sindicalistasdecanarias.com, educacionprivada.org
Derecho de reunión. Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro Centro a reunirse en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus actividades y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o Representante de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro Centro que van a asistir a la Asamblea.
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Samples: www.sonograma.org
Derecho de reunión. Se garantiza el derecho de los trabajadores las personas trabajadoras del centro a reunirse en el mismo, siempre que no se perturbe el desarrollo de sus actividades y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o Representante de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la Asamblea.
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Samples: ugt-sp.es