Régimen disciplinario Cláusulas de Ejemplo

Régimen disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
Régimen disciplinario. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcendencia, en leve, grave o muy grave.
Régimen disciplinario. Artículo 46
Régimen disciplinario. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes: Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo su importancia, transcendencia e intención en leve, grave y muy grave.
Régimen disciplinario. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajado- res cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infrac- ción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente convenio, el II Convenio general y demás nor- mas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Régimen disciplinario rtículo 40.- Las empresas podrán sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Régimen disciplinario. I. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación xx xxxxxx y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.
Régimen disciplinario. Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades académicas y administrativas previstas en el capítulo precedente, los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales podrán ser pasibles de las siguientes medidas disciplinarias:
Régimen disciplinario. Artículo 43. Faltas y sanciones