Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
a) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.
7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia.
8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo.
b) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización...
Régimen disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Régimen disciplinario. Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades académicas y administrativas previstas en el capítulo precedente, los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales podrán ser pasibles de las siguientes medidas disciplinarias:
a) apercibimiento;
b) suspensión de hasta treinta (30) días;
c) cesantía;
d) exoneración. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, civiles y penales que pudieran ser impuestas. Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios, ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación que dicte cada Institución. El cómputo de las sanciones se hará por cada transgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto. En ningún caso el docente podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo ser contemporánea a la falta imputada. Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y los perjuicios causados. Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, se computarán de la siguiente forma:
a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años. En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta o desde que se haya tomado conocimiento de la misma; y se interrumpe con el inicio del proceso. A los fines de la aplicación de las sanciones se requerirá la sustanciación de Juicio Académico y/o Procedimiento Administrativo, según las causales que lo originen y/o de conformidad con lo que establezca cada Institución Universitaria Nacional, garantizándose el debido proceso. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Séptimo y Octavo de la Ley 25164, su decreto reglamentario y el procedimiento de sumario administrativo establecido mediante Dcto. 467/99.
Régimen disciplinario. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y transcendencia, en leve, grave o muy grave.
Régimen disciplinario. En las empresas afectadas por este Convenio se aplicará el régimen disciplinario establecido en la legislación laboral vigente. Cada empresa, según sus características, podrá determinar en su Reglamento de Régimen Interior la tipificación xx xxxxxx y las correspondientes sanciones.
Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
Régimen disciplinario. Las empresas podrán sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Régimen disciplinario. Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el tra- bajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en: Leves, Xxxxxx y Xxx Xxxxxx.
A) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.
B) No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
C) El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aun- que sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causara algún perjuicio a la em- presa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.
D) Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
E) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
F) No informar a la empresa de los cambios de domicilio.
G) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pue- den ser consideradas como graves o muy graves.
H) La inobservancia de las normas en materia de seguridad o higiene en el trabajo o salud laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas ya que, de darse estas circunstancias, será considerado como grave o muy grave según los casos.
I) Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.
Régimen disciplinario. Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, impor- tancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Régimen disciplinario. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el II Acuerdo General Laboral para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, el presente convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.