Derecho de reunión. 1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser: a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité de empresa, las delegadas o delegados de personal, las Organizaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Derecho de reunión. 1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación comu- nicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité de empresa, las delegadas o delegados de personal, las Organizaciones Organi- zaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Derecho de reunión. 1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación comuni- cación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité de empresa, las delegadas o delegados de personal, las Organizaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Derecho de reunión. 1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité Comité de empresaEmpresa, las delegadas los Delegados o delegados Delegadas de personalPersonal, las Organizaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades Comu- nidades de Castilla-La Mancha.
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Samples: Convenio Colectivo
Derecho de reunión. 1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité de empresa, las los delegados o delegadas o delegados de personal, las Organizaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Samples: Convenio Colectivo
Derecho de reunión. 1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación comuni- cación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité Comité de empresaEmpresa, las delegadas los Delegados o delegados Delegadas de personalPersonal, las Organizaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades de Castillaxx Xxxxxxxx-La Mancha.
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Derecho de reunión. Sindicales en los suscriban con la
1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité Comité de empresaEmpresa, las delegadas los Delegados o delegados Delegadas de personalPersonal, las Organizaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Samples: Convenio Colectivo
Derecho de reunión. 1. El personal laboral gozará del derecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de 72 horas ante la Dirección General competente en materia de función pública, pudiendo solicitarlo el comité Comité de empresaEmpresa, las delegadas los Delegados o delegados Delegadas de personalPersonal, las Organizaciones Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Samples: Convenio Colectivo