Common use of Derecho de reunión Clause in Contracts

Derecho de reunión. Los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estando legitimados para convocar reunión quienes de acuerdo con el artículo 57 del presente Convenio Colectivo tengan la consideración y reconocimiento de "representantes de los trabajadores", sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para la generalidad de los empleados. Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente: Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes: Formularse la petición con una antelación de 48 horas por los representantes de los trabajadores. Señalar la hora y lugar de celebración. Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados para convocar la reunión. Sin en el plazo de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la reunión el Alcalde - Presidente no formulase objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y normalmente serán fuera de las horas de trabajo. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrá de reunirse también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación: 1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate. 2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 36 horas anuales. En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de empleados, será necesario: 1.- Que pertenezcan estas personas a la organización sindical que convoca la reunión. 2.- Que cuanto menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial. 3.-Que se comunique, en la solicitud los datos de las referidas personas o cargo que ostentan.

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Samples: Convenio Colectivo

Derecho de reunión. Los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrán ejercer su Se fija un tempo de 12 horas retribuidas al año para a celebración de asambleas, comprometiéndose los representantes legales de los trabajadores a garantizar el funcionamiento de los servicios imprescindibles, los cuales serán determinadas entre estos y la dirección. Habrán de observarse las normas previstas en el Estatuto de los trabajadores y, concretamente, las que se indican a continuación. De conformidad con el dispuesto con el artículo 4 de esta ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con los requisitos y condiciones que se señalaneste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. Cuando por trabajar a turnos, estando legitimados para convocar reunión quienes por insuficiencia de acuerdo con el artículo 57 del presente Convenio Colectivo tengan locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente todo la consideración y reconocimiento plantilla de "representantes de los trabajadores"personal, sin perjuicio de lo establecido o alteración en la legislación vigente para la generalidad de los empleados. Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente el normal desarrollo de la Corporaciónproducción, recibir la convocatoria las diversas reuniones parciales que deban de celebrarse se considerarán como una sola y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen datadas en el párrafo siguiente: Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes: Formularse día de la petición con una antelación de 48 horas por los representantes de los trabajadoresprimera. Señalar la hora y El lugar de celebraciónreunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten. Aportar los datos El empresario deberá facilitar el centro de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados trabajo para convocar la reunión. Sin en el plazo de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la asamblea, excepto en los siguientes casos: a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley. b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde a última reunión celebrada. c) Si todavía no se hubiera resarcido o afianzado el Alcalde - Presidente resarcimiento por los daños causados en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior. d) Cierre legal de la empresa Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no formulase objeciones estarán afectadas por el apartado (b). La convocatoria, con expresión de la orden del día propuesto por los convocantes, se le comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este cursar recibo. Cuando se someta a la mismaasamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso se requerirá para la celebración validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la reunión no perjudicará la prestación mitad más uno de los servicios y normalmente serán fuera trabajadores de las horas la empresa o centro de trabajo. Cuando En las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada empresas o centros de trabajo, habrá siempre que sus características lo permitan, pondrán a disposición de reunirse también los siguientes requisitosdelegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, que deberán figurar en así como uno o varios tablones de anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por la comunicación: 1.- Que sea convocada autoridad laboral, previo informe de la totalidad del colectivo Inspección de que se trateTrabajo. 2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 36 horas anuales. En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de empleados, será necesario: 1.- Que pertenezcan estas personas a la organización sindical que convoca la reunión. 2.- Que cuanto menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial. 3.-Que se comunique, en la solicitud los datos de las referidas personas o cargo que ostentan.

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Samples: Negotiation Agreement

Derecho de reunión. Los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estando 1. Están legitimados para convocar reunión quienes una reunión, de acuerdo conformidad con el artículo 57 77 del presente Convenio Colectivo ET: los órganos de representación unitarios, separada o conjuntamente, en el ámbito de su representación, las secciones sindicales que tengan la consideración y reconocimiento de "representantes representación en alguno de los trabajadores"órganos de representación unitarios, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para la generalidad de los empleados. Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente: ámbito de su representación, y los empleados públicos municipales en número no inferior a un 33 por 100 del ámbito convocado. 2. Las reuniones en las dependencias municipales se autorizarán preferentemente fuera del horario de trabajo, salvo acuerdo entre el convocante legitimado y la Concejalía de Personal, y se celebrarán en el lugar que el Ayuntamiento determine. Serán requisitos para poder celebrar convocar una reunión los siguientes: Formularse la petición reunión: a) Comunicar por escrito con una antelación mínima de 48 horas por setenta y dos horas, la voluntad de celebrar la reunión al Departamento de Personal. b) Indicar en el escrito los representantes nombres de los trabajadores. Señalar responsables de la convocatoria, la acreditación que legitime su capacidad para convocarla, así como el día, la hora de comienzo, la duración máxima estimada y lugar de celebración. Aportar los datos de los firmantes el orden del día de la petición que acrediten que están legitimados para convocar la reuniónmisma. 3. Sin Excepcionalmente podrán convocarse reuniones en el plazo de veinticuatro horas a la fecha de la celebración de la reunión el Alcalde - Presidente no formulase objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posteriorhorario laboral. En cualquier caso la celebración este caso, se podrán conceder autorizaciones, por espacio máximo de la reunión no perjudicará la prestación dos horas y hasta un máximo en conjunto xx xxxx horas anuales, con los siguientes requisitos adicionales: a) No perjudicar el normal desarrollo de los servicios y normalmente serán fuera públicos que se prestan a los ciudadanos, garantizándose el mantenimiento de las horas de trabajo. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrá de reunirse también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación:dichos servicios. 1.- Que sea convocada b) La convocatoria se referirá a la totalidad de los empleados públicos, o del colectivo de que se trate. 2.- Que el total de c) Las reuniones se realizarán preferentemente al final del horario diario. 4. Atendiendo a que las reuniones que o asambleas a celebrar no pueden perjudicar la prestación de los servicios, el Ayuntamiento se celebren no superen reserva el número derecho a cancelar la autorización alegando motivos justificados de 36 horas anualestal perjuicio. En el caso este caso, se comunicará esta decisión al menos veinticuatro horas antes de que se pretenda la presencia en alguna reunión celebración de personas ajenas a la plantilla de empleados, será necesario: 1.- Que pertenezcan estas personas a la organización sindical que convoca la reuniónasamblea. 2.- Que cuanto menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial5. 3.-Que se comunique, en En todos los casos los convocantes de la solicitud reunión serán los datos responsables del normal desarrollo de las referidas personas o cargo que ostentanla misma.

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Samples: Convenio Colectivo

Derecho de reunión. Los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estando legitimados para convocar reunión quienes de acuerdo con el artículo 57 del presente Convenio Colectivo tengan la consideración y reconocimiento de "representantes 1. La asamblea de los trabajadores", sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para la generalidad de los empleados. Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen trabajadores incluidos en el párrafo siguiente: Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes: Formularse la petición con una antelación presente convenio podrá ser convocada por el Comité de 48 horas Empresa, por los representantes Delegados de los trabajadores. Señalar la hora Personal, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y lugar de celebración. Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados para convocar la reunión. Sin tres por cien del personal incluido en el plazo presente Convenio. 2. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de veinticuatro horas a la fecha Empresa o por los Delegados de la celebración Personal mancomunadamente, que serán los responsables del normal desarrollo de la reunión el Alcalde - Presidente no formulase objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Fundación. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presi- dencia comunicará a la Dirección de la Fundación la convocatoria, el objeto de la misma, así como los nombres de las personas no pertenecientes a la Fundación que vayan a asistir a la asamblea y acordará con la Dirección de la Fundación las medidas oportunas para evitar perjuicios en la acti- vidad normal de la Fundación. 3. Cuando por cualquier causa no pueda reunirse simultáneamente todo el personal incluido en el presente Convenio sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diver- sas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 4. Convocatoria: Con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comuni- cará a la Dirección de la Fundación con cuarenta y ocho horas de antelación, veinticuatro horas con carácter extraordinario, como mínimo, debiendo ésta acusar recibo. 5. Lugar de reunión: Será el recinto de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten; la reunión tendrá lugar fuera de las horas de trabajo y no perjudicará la prestación de los servicios y normalmente serán fuera de las horas de trabajo. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrá de reunirse también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación: 1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trateservicios. 2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 36 horas anuales. En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de empleados, será necesario: 1.- Que pertenezcan estas personas a la organización sindical que convoca la reunión. 2.- Que cuanto menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial. 3.-Que se comunique, en la solicitud los datos de las referidas personas o cargo que ostentan.

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Samples: Convenio Colectivo

Derecho de reunión. Los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan, estando legitimados para convocar reunión quienes de acuerdo con el artículo 57 del presente Convenio Colectivo tengan la consideración y reconocimiento de "representantes 1. La asamblea de los trabajadores", sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para la generalidad de los empleados. Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen trabajadores incluidos en el párrafo siguiente: Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes: Formularse la petición con una antelación presente convenio po- drá ser convocada por el Comité de 48 horas Empresa, por los representantes Delegados de los trabajadores. Señalar la hora Personal, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y lugar de celebración. Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten que están legitimados para convocar la reunión. Sin tres por cien del personal incluido en el plazo presente Convenio. 2. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de veinticuatro horas a la fecha Empresa o por los Delegados de la celebración Personal mancomunadamente, que serán los responsables del normal desarrollo de la reunión el Alcalde - Presidente no formulase objeciones a la misma, podrá ésta celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración así como de la pre- sencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Fundación. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente in- cluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la Dirección de la Fundación la convocatoria, el objeto de la misma, así como los nombres de las personas no pertenecientes a la Fundación que vayan a asistir a la asamblea y acordará con la Dirección de la Fundación las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Fundación. 3. Cuando por cualquier causa no pueda reunirse simultáneamente todo el personal incluido en el presente Convenio sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas reuniones parcia- les que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 4. Convocatoria: Con expresión del orden del día propuesto por los con- vocantes, se comunicará a la Dirección de la Fundación con cuarenta y ocho horas de antelación, veinticuatro horas con carácter extraordi- nario, como mínimo, debiendo ésta acusar recibo. 5. Lugar de reunión: Será el recinto de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten; la reunión tendrá lugar fuera de las horas de tra- bajo y no perjudicará la prestación de los servicios y normalmente serán fuera servicios. La Dirección de la Fundación deberá facilitar el recinto de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos: Si no se cumplen las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. a) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada, salvo que se trate de reuniones informativas sobre el convenio colectivo que le es de aplicación. b) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reu- nión anterior. c) Si el objeto de la convocatoria no está relacionado con el perso- nal sujeto al presente convenio de las horas Fundaciones de trabajo. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro Investiga- ción Biomédica. d) Cierre legal de la jornada de trabajo, habrá de reunirse también los siguientes requisitos, que deberán figurar en la comunicación: 1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trateFundación. 2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 36 horas anuales. En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de empleados, será necesario: 1.- Que pertenezcan estas personas a la organización sindical que convoca la reunión. 2.- Que cuanto menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial. 3.-Que se comunique, en la solicitud los datos de las referidas personas o cargo que ostentan.

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