Derecho del Banco a cancelar y suspender. (a) En cualquier momento una vez acaecido cualquiera de los supuestos que aparecen listados a continuación, el Banco podrá notificar por escrito al Acreditado que la parte no desembolsada del Crédito será suspendida y/o (salvo en el caso de un Supuesto de Alteración de los Mercados) cancelada en todo o en parte: (i) un Supuesto de Amortización Anticipada; (ii) un Supuesto de Incumplimiento; (iii) cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato (o una combinación de las anteriores), constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento; (iv) un Supuesto de Alteración de los Mercados siempre y cuando el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso. (b) En la fecha en la que tenga lugar dicha notificación por el Banco, la parte correspondiente del Crédito quedará suspendida y/o cancelada con efecto inmediato. Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.
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Derecho del Banco a cancelar y suspender. (a) En cualquier momento una vez acaecido cualquiera de los supuestos que aparecen listados a continuaciónEl Banco podrá, el Banco podrá notificar mediante notificación por escrito al Acreditado que suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato, la parte no desembolsada del Crédito será suspendida y/o (salvo en el caso de un Supuesto de Alteración de los Mercados) cancelada en todo o en parte:Crédito
(i) cuando concurra un Supuesto de Amortización Anticipada;
(ii) Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;
(iii) Incumplimiento o cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato (o una combinación de las anteriores)Contrato, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;
(ivii) si el Acreditado dejase de ser un Supuesto País Elegible para operaciones bajo el Mandato; o
(iii) si se produjese un Cambio Material Adverso.
(b) El Banco podrá igualmente suspender, de Alteración de los Mercados siempre y cuando forma inmediata, la parte del Crédito con respecto a la cual el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso, en caso de que se produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados.
(bc) En la fecha en la que tenga lugar dicha notificación por el Banco, la parte correspondiente del Crédito quedará suspendida y/o cancelada con efecto inmediato. Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.
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Samples: Contrato De Financiación
Derecho del Banco a cancelar y suspender. (a) En cualquier momento una vez acaecido cualquiera de los supuestos que aparecen listados a continuación, el Banco podrá notificar por escrito al Acreditado que la parte no desembolsada del Crédito será suspendida y/o (salvo en el caso de un Supuesto de Alteración de los Mercados) cancelada en todo o en parte:
(i) un Supuesto de Amortización Anticipada;
(ii) un Supuesto de Incumplimiento;
(iii) cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación o la toma de una decisión de conformidad con el presente Contrato (Contrato, o una por cualquier combinación de las los anteriores), constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;
(iv) un Supuesto de Alteración de los Mercados siempre y cuando el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso.
(b) En la fecha en la que tenga lugar dicha notificación por el Banco, la parte correspondiente del Crédito quedará suspendida y/o cancelada con efecto inmediato. Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.
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Samples: Contrato De Financiación