Derechos conferidos. 1. El titular de un diseño industrial tendrá el derecho de impedir que terceros que no cuenten con el consentimiento del titular, fabriquen, importen o vendan productos que ostenten o incorporen su diseño o que fundamentalmente copien el mismo, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.
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Derechos conferidos. 1. El titular de un diseño industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros que no cuenten con el sin su consentimiento del titular, fabriquen, vendan o importen o vendan productos artículos que ostenten o incorporen su un diseño protegido o que fundamentalmente copien el una copia del mismo, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.
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