Derechos de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo, a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal
Derechos de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras tienen derecho a derecho: A que se les dé un trabajo efectivoefectivo y de acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridadseguridad y salud; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto contrato de los Trabajadores y en la legislación específica vigentetrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Derechos de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivoefectivo de acuerdo con su función profesional (con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores), a la formación profesional en el trabajo; , a no ser discriminados discriminadas por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticaspolicitas, afiliación o no a un sindicato; , a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; , a la consideración debida a su dignidad; , a la percepción puntual de la remuneración pactada; pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Derechos de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo, a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio ejerci- cio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.
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Samples: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares