Common use of DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS Clause in Contracts

DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. Todo Usuario tendrá derecho a que se le brinden las condiciones del servicio contemplado en el presente Contrato. El alcance del servicio es el que se define en las clausulas 8.11 al 8.14; así como los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias. El CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Inicio de Explotación, deberá contar con un Libro de Reclamaciones y Controversias virtual y físico, que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del REGULADOR. REGLAMENTOS INTERNOS Los reglamentos deberán ser aprobados previamente por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, deberá remitir al REGULADOR un ejemplar de los reglamentos internos señalados en los literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del presente Contrato: Reglamento de procedimientos operativos, incluyendo: Procedimientos para la recaudación, Procedimientos para la supervisión y el control de calidad. Reglamento sobre la atención de accidentes y emergencias. Asimismo, el Concesionario deberá presentar al REGULADOR el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias, de acuerdo con las Normas Regulatorias y las Leyes y Disposiciones Aplicables. La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada. La lista de reglamentos no resulta ser taxativa, por lo que el Concesionario deberá cumplir con contar con otros reglamentos que sean exigibles de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá incorporar en la elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias. En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con contratar las pólizas de seguros que se exigen en la Cláusula 12.3, contar con las Unidades de Recaudo implementadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.6 y las Actas de Aceptación de todas las Obras Obligatorias, conforme lo previsto en la Cláusula 6.20. En los casos en que existiesen razones ajenas al CONCESIONARIO que ocasionaran un retraso en el inicio de la Explotación, el CONCEDENTE podrá aprobar una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato, sin afectar el plazo total de la Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá disponer el inicio de la Explotación del Tramo I, en caso el CONCESIONARIO cuente con las Actas de Aceptación de Obras Obligatorias de los Tramos I a) y I b). Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Cláusula anterior, el CONCESIONARIO comunicará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el cumplimiento de las mismas para poder dar inicio a la Explotación. El CONCEDENTE en base a la comunicación recibida dará su conformidad y habilitará al CONCESIONARIO para que dé inicio a la Explotación, indicando que dicho inicio deberá realizarse al día siguiente de recibida la comunicación. En caso de incumplimiento en el inicio de la Explotación se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00.

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DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. Todo Usuario tendrá derecho Los derechos inherentes a que se le brinden las condiciones del servicio contemplado los Usuarios, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el presente Contrato. El alcance Contrato y a encontrarse informado sobre las características del servicio es el que se define en las clausulas 8.11 al 8.14; así como mismo, y los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias. El CONCESIONARIO a partir abrirá un libro de sugerencias y reclamos o implementará el mecanismo establecido en la Fecha Cláusula 6.9 en cada unidad de Inicio de Explotaciónpeaje, deberá contar con un Libro de Reclamaciones y Controversias virtual y físico, el que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los UsuariosUsuarios de los Sub Tramos, de acuerdo a conformidad con lo establecido en el Reglamento de Atención de reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO (entidad prestadora del servicio público) deberá pronunciarse en el plazo previsto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” Controversias de OSITRAN, o en su propio Reglamento de Reclamos de ser el caso. En caso el usuario no se encuentre conforme con la resolución del REGULADOR. REGLAMENTOS INTERNOS Los reglamentos deberán ser aprobados previamente por reclamo, podrá interponer los recursos administrativos que el CONCEDENTEordenamiento legal prevé. El CONCESIONARIO, CONCESIONARIO deberá remitir al poner en conocimiento del REGULADOR un ejemplar de los reglamentos internos señalados en los literales Literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del presente Contrato: Reglamento de De procedimientos operativos, incluyendo: Procedimientos para la recaudaciónrecaudación en las unidades de peaje, Procedimientos para la supervisión y el control de calidad. Reglamento sobre Para la atención de accidentes y emergencias. Asimismo, el Concesionario deberá presentar al REGULADOR el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias, de acuerdo con las Normas Regulatorias y las Leyes y Disposiciones Aplicables. La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada. La lista de reglamentos no resulta ser taxativa, por lo que el Concesionario deberá cumplir con contar con otros reglamentos que sean exigibles de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá incorporar en la elaboración formulación de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias. En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con contratar las pólizas de seguros que se exigen El atraso en la Cláusula 12.3, contar con las Unidades entrega de Recaudo implementadas los reglamentos internos indicados dará lugar a la aplicación de acuerdo a una penalidad según lo establecido en la Cláusula 9.6 y las Actas de Aceptación de todas las Obras Obligatorias, conforme lo previsto en la Cláusula 6.20. En los casos en que existiesen razones ajenas al CONCESIONARIO que ocasionaran un retraso en el inicio de la Explotación, el CONCEDENTE podrá aprobar una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato, sin afectar el plazo total de la Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá disponer el inicio de la Explotación del Tramo I, en caso el CONCESIONARIO cuente con las Actas de Aceptación de Obras Obligatorias de los Tramos I a) y I b). Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Cláusula anterior, el CONCESIONARIO comunicará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el cumplimiento de las mismas para poder dar inicio a la Explotación. El CONCEDENTE en base a la comunicación recibida dará su conformidad y habilitará al CONCESIONARIO para que dé inicio a la Explotación, indicando que dicho inicio deberá realizarse al día siguiente de recibida la comunicación. En caso de incumplimiento en el inicio de la Explotación se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 005 del ANEXO IX.

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DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS. Todo Usuario tendrá derecho a que se le brinden las condiciones del servicio contemplado en el presente Contrato. El alcance del servicio es el que se define en las clausulas 8.11 al 8.14; así como los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias. El CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Inicio de Explotación, deberá contar con un Libro de Reclamaciones y Controversias virtual y físico, que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del REGULADOR. REGLAMENTOS INTERNOS Los reglamentos deberán ser aprobados previamente por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, deberá remitir al REGULADOR un ejemplar de los reglamentos internos señalados en los literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del presente Contrato: Reglamento de procedimientos operativos, incluyendo: Procedimientos para la recaudación, Procedimientos para la supervisión y el control de calidad. Reglamento sobre la atención de accidentes y emergencias. Asimismo, el Concesionario deberá presentar al REGULADOR el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias, de acuerdo con las Normas Regulatorias y las Leyes y Disposiciones Aplicables. La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada. La lista de reglamentos no resulta ser taxativa, por lo que el Concesionario deberá cumplir con contar con otros reglamentos que sean exigibles de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá incorporar en la elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias. En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con contratar las pólizas de seguros que se exigen en la Cláusula 12.3, contar con las Unidades de Recaudo implementadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.6 9,6 y las Actas de Aceptación de todas las Obras Obligatorias, conforme lo previsto en la Cláusula 6.20. En los casos en que existiesen razones ajenas al CONCESIONARIO que ocasionaran un retraso en el inicio de la Explotación, el CONCEDENTE podrá aprobar una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato, sin afectar el plazo total de la Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá disponer el inicio de la Explotación del Tramo I, en caso el CONCESIONARIO cuente con las Actas de Aceptación de Obras Obligatorias de los Tramos I a) y I b). Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Cláusula anterior, el CONCESIONARIO comunicará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el cumplimiento de las mismas para poder dar inicio a la Explotación. El CONCEDENTE en base a la comunicación recibida dará su conformidad y habilitará al CONCESIONARIO para que dé inicio a la Explotación, indicando que dicho inicio deberá realizarse al día siguiente de recibida la comunicación. En caso de incumplimiento en el inicio de la Explotación se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00.

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