Descripción de la Garantía. Las obligaciones de la Emisora de cancelar los servicios de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV (los “Servicios de Deuda”) estarán garantizadas por la constitución de un derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre el 40% de los créditos que la Emisora origine, y la cobranza de cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) resultante de ello, por cada una de las operaciones de venta de petróleo crudo provenientes de la explotación de la Concesión Puesto Flores (conforme se define en el Contrato de Prenda) por parte de la Emisora, realizadas bajo cualquier modalidad, y que la Emisora: (i) haya concretado a la Fecha de Emisión y Liquidación y bajo las cuales existan contraprestaciones pendientes de pago a cargo del Comprador (conforme se define en el Contrato de Prenda) correspondiente; o (ii) concrete en el futuro, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Operaciones de Venta” y los “Créditos Prendados”, respectivamente),en los términos del Artículo 2222 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Prenda de Créditos”). La Prenda de Créditos estará instrumentada mediante un contrato de prenda de créditos y cuentas suscripto con anterioridad a la fecha del presente entre la Emisora, como deudor, y Banco Hipotecario S.A., como agente de la garantía en beneficio exclusivo de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II y no a título personal (el “Contrato de Prenda”). A los efectos de la oponibilidad de la Prenda de Créditos frente a terceros, la Emisora publicará el aviso contemplado en el Artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables, en los términos del Artículo 3 de dicha ley, según fuera modificado por el Artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo. Atento a que la Emisora en los últimos dos años ha vendido sustancialmente todo el producido de la explotación de petróleo crudo de la Concesión Puesto Flores a Trafigura Argentina S.A., y que la Emisora estima que al menos una porción significativa de dicha producción de la Concesión Puesto Flores continúe siendo vendida a Trafigura Argentina S.A., inicialmente la Prenda de Créditos abarcará los créditos por ventas de petróleo crudo a dicha empresa, que será notificada en tal sentido, mediante notificación notarial, en los términos previstos en el Contrato de Prenda. Asimismo, luego de adjudicada cualquier Operación de Venta (incluyendo, sin limitación, a Compradores distintos a Trafigura Argentina S.A.), la Emisora incluirá en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Emisora y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora en la Cuenta Especial (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda) en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda), en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Además, luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta, y dentro del plazo de facturación que corresponda en cada caso, la Emisora enviará al Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora, en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Conforme lo establecido en el párrafo precedente, sujeto a los términos del Contrato de Prenda, tanto Trafigura Argentina S.A como el resto de los Compradores serán instruidos a que procedan a efectuar los pagos bajo, y/o derivados de, los Créditos Prendados directamente en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Dichas cuentas serán administradas por el Agente de la Garantía. Hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables PYME CNV, en cada Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Amortización, según corresponda, los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora serán aplicados por el Agente de la Garantía a la cancelación de los Servicios de Deuda bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV mediante su transferencia a Caja de Valores. A tal fin, en el Contrato de Prenda de Créditos se establece que, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, y respecto de cada Período de Devengamiento hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables PYME CNV, el saldo de la Cuenta Recaudadora, con más el saldo de la Cuenta Especial y el valor de libros de las Inversiones Permitidas (tal como se define en el Contrato de Prenda) deberá mantener los siguientes montos mínimos, medidos el último Día Hábil de cada uno de los períodos que se detallan a continuación: (i) setenta y cinco (75) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 33% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; (ii) cuarenta y cinco (45) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 66% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; y (iii) quince (15) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 100% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente (a efectos aclaratorios, a los efectos del cálculo de los saldos antedichos, se consolidarán los montos ingresados y disponibles en la Cuenta Recaudadora y la Cuenta Especial durante todo el Período de Devengamiento en cuestión, más el valor de libros de las Inversiones Permitidas) (los saldos referidos en los puntos (i), (ii) y (iii) arriba, en relación con cada período correspondiente, el “Saldo Mínimo”). El Saldo Mínimo podrá ser constituido en cualquier momento del período del que se trate, debiendo ser alcanzado al último Día Hábil del mismo. A los efectos del cálculo del monto en Pesos que corresponda al Saldo Mínimo en cuestión, el Agente de Cálculo convertirá el monto en Dólares del Servicio de Deuda correspondiente al Tipo de Cambio Aplicable al cierre del Día Hábil anterior al ingreso de fondos en la Cuenta Recaudadora y/o la Cuenta Especial, según corresponda, debiendo retenerse en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial los Pesos equivalentes cuyo importe no podrá ser objetado por la Emisora salvo error manifiesto. El Saldo Mínimo será fondeado con el producido de la cobranza de los Créditos Prendados, estableciéndose que la Emisora, en caso de que dichas cobranzas no sean suficientes para completar el monto requerido al último Día Hábil de cada uno de los períodos establecidos en los puntos (i), (ii) y (iii) precedentes, o a la Fecha de Cálculo, deberá, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles (contados desde dicho último Día Hábil) (o dentro del Día Hábil inmediato siguiente, en el caso de la Fecha de Cálculo), efectuar depósitos en la Cuenta Recaudadora a los efectos de cumplir con el Saldo Mínimo. Mientras no se hubiera producido y se mantenga vigente un Supuesto de Incumplimiento, en cualquier momento a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables Serie II, el monto depositado por los Compradores en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial en exceso del Saldo Mínimo (a efectos aclaratorios, según dicho Saldo Mínimo varía en cada mes de cada Período de Devengamiento, conforme lo previsto anteriormente) deberá ser automáticamente, y no más tarde de un Día Hábil de ocurrido el depósito en cuestión que genera el exceso antedicho (y, en el caso de fondos disponibles en la Cuenta Especial, luego de haberse cumplido con cualquier obligación de ingreso y/o liquidación previsto en las normas cambiarias aplicables), transferido por el Agente de la Garantía a la Emisora, a la Cuenta del Deudor (según dicho término se define en el Contrato de Prenda), los que serán de libre disponibilidad de la Emisora.
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Samples: Supplement to Prospectus
Descripción de la Garantía. Las obligaciones El Asegurador garantiza, a cualquier Asegurado en edad escolar cubierto por esta Garantía de forma específica en las Condiciones Particulares, la Emisora de cancelar los servicios de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV (los “Servicios de Deuda”) estarán garantizadas por la constitución prestación de un derecho real servicio de prenda Asistencia Pedagógica en primer grado caso de privilegio sobre enfermedad y/o accidente que le inmovilice en su domicilio durante más de 15 días consecutivos. A partir del 15º día de enfermedad y/o accidente, que inmovilice al alumno en su domicilio impidiéndole seguir normalmente su escolaridad, el 40% Asegurador buscará y mandará al domicilio del alumno un profesor particular. Dicho profesor impartirá las clases de las asignaturas principales del curso en que se halle el Asegurado, a razón de 2 Horas diarias de Lunes a Viernes y siempre siguiendo el calendario escolar oficial del Ministerio de Educación y Cultura. El Asegurador tomará a su cargo los créditos gastos ocasionados a razón de 10 horas semanales, en fracción de 2 horas diarias de Lunes a Viernes. La prestación será proporcionada tantas veces como sea necesario durante el año escolar y finalizará cuando el alumno haya vuelto a empezar normalmente su curso. Persistiendo la enfermedad, la prestación del servicio se interrumpirá el último día del curso escolar. En el supuesto que una vez iniciado el siguiente curso, persista en el alumno la Emisora originemisma patología, y la cobranza de cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) resultante de elloel servicio se seguirá prestando. La prestación quedará limitada, por cada una asegurado, a un periodo máximo de las operaciones 12 meses naturales consecutivos. Las prestaciones objeto de venta de petróleo crudo provenientes de esta Garantía tienen validez en la explotación de la Concesión Puesto Flores (conforme se define totalidad del Estado Español, para cualquier alumno escolarizado en el Contrato territorio Nacional en los cursos de Prenda) por parte de la EmisoraEducación Primaria, realizadas bajo cualquier modalidad, Secundaria Obligatoria y que la Emisora: (i) haya concretado a la Fecha de Emisión y Liquidación y bajo las cuales existan contraprestaciones pendientes de pago a cargo del Comprador (conforme se define en el Contrato de Prenda) correspondiente; o (ii) concrete en el futuro, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Operaciones de Venta” y los “Créditos Prendados”, respectivamente),en los términos del Artículo 2222 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Prenda de Créditos”)Bachiller. La Prenda de Créditos estará instrumentada mediante un contrato de prenda de créditos y cuentas suscripto con anterioridad a la fecha del presente entre la Emisora, como deudor, y Banco Hipotecario S.A., como agente de la garantía en beneficio exclusivo de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II y no a título personal (el “Contrato de Prenda”). A los efectos de la oponibilidad de la Prenda de Créditos frente a terceros, la Emisora publicará el aviso contemplado en el Artículo 10 de la Ley de Obligaciones NegociablesEsta misma prestación puede ser proporcionada, en los términos del Artículo 3 de dicha ley, según fuera modificado por el Artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo. Atento a que la Emisora en los últimos dos años ha vendido sustancialmente todo el producido de la explotación de petróleo crudo de la Concesión Puesto Flores a Trafigura Argentina S.A., y que la Emisora estima que al menos una porción significativa de dicha producción de la Concesión Puesto Flores continúe siendo vendida a Trafigura Argentina S.A., inicialmente la Prenda de Créditos abarcará los créditos por ventas de petróleo crudo a dicha empresa, que será notificada en tal sentido, mediante notificación notarial, en los términos previstos en el Contrato de Prenda. Asimismo, luego de adjudicada cualquier Operación de Venta (incluyendo, sin limitación, a Compradores distintos a Trafigura Argentina S.A.), la Emisora incluirá en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Emisora y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora en la Cuenta Especial (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda) en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda), en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Además, luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta, y dentro del plazo de facturación que corresponda en cada caso, la Emisora enviará al Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora, en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Conforme lo establecido en el párrafo precedente, sujeto a los términos del Contrato de Prenda, tanto Trafigura Argentina S.A como el resto de los Compradores serán instruidos a que procedan a efectuar los pagos bajo, y/o derivados de, los Créditos Prendados directamente en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Dichas cuentas serán administradas por el Agente de la Garantía. Hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables PYME CNV, en cada Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Amortización, según corresponda, los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora serán aplicados por el Agente de la Garantía a la cancelación de los Servicios de Deuda bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV mediante su transferencia a Caja de Valores. A tal fin, en el Contrato de Prenda de Créditos se establece que, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, y respecto de cada Período de Devengamiento hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables PYME CNV, el saldo de la Cuenta Recaudadora, con más el saldo de la Cuenta Especial y el valor de libros de las Inversiones Permitidas (tal como se define en el Contrato de Prenda) deberá mantener los siguientes montos mínimos, medidos el último Día Hábil de cada uno de los períodos que se detallan a continuación: (i) setenta y cinco (75) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 33% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; (ii) cuarenta y cinco (45) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 66% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; y (iii) quince (15) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 100% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente (a efectos aclaratorios, a los efectos del cálculo de los saldos antedichos, se consolidarán los montos ingresados y disponibles en la Cuenta Recaudadora y la Cuenta Especial durante todo el Período de Devengamiento en cuestión, más el valor de libros de las Inversiones Permitidas) (los saldos referidos en los puntos (i), (ii) y (iii) arriba, en relación con cada período correspondiente, el “Saldo Mínimo”). El Saldo Mínimo podrá ser constituido en cualquier momento del período del que se trate, debiendo ser alcanzado al último Día Hábil del mismo. A los efectos del cálculo del monto en Pesos que corresponda al Saldo Mínimo en cuestión, el Agente de Cálculo convertirá el monto en Dólares del Servicio de Deuda correspondiente al Tipo de Cambio Aplicable al cierre del Día Hábil anterior al ingreso de fondos en la Cuenta Recaudadora y/o la Cuenta Especial, según corresponda, debiendo retenerse en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial los Pesos equivalentes cuyo importe no podrá ser objetado por la Emisora salvo error manifiesto. El Saldo Mínimo será fondeado con el producido de la cobranza de los Créditos Prendados, estableciéndose que la Emisoramismas condiciones, en caso de hospitalización del alumno, bajo reserva de que dichas cobranzas no sean suficientes el establecimiento hospitalario dé su acuerdo y los médicos y el personal asistente den su acuerdo explícito para completar el monto requerido al último Día Hábil la realización de cada uno de los períodos establecidos en los puntos (i), (ii) y (iii) precedentes, o esta prestación. La presente Garantía es complementaria a la Fecha Garantía de CálculoGestión y Gastos de Sepelio, deberá, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles (contados desde dicho último Día Hábil) (o dentro del Día Hábil inmediato siguiente, en el caso de la Fecha de Cálculo), efectuar depósitos en la Cuenta Recaudadora a los efectos de cumplir con el Saldo Mínimo. Mientras no se hubiera producido y se mantenga vigente un Supuesto de Incumplimiento, en cualquier momento a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables Serie II, el monto depositado por los Compradores en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial en exceso del Saldo Mínimo (a efectos aclaratorios, según dicho Saldo Mínimo varía en cada mes de cada Período de Devengamiento, conforme lo previsto anteriormente) deberá ser automáticamente, y no más tarde de un Día Hábil de ocurrido el depósito en cuestión que genera el exceso antedicho (y, en el caso de fondos disponibles en la Cuenta Especial, luego de haberse cumplido con cualquier obligación de ingreso y/o liquidación previsto en las normas cambiarias aplicables), transferido por el Agente de la Garantía a la Emisora, a la Cuenta del Deudor (según dicho término se define en el Contrato de Prenda), los que serán de libre disponibilidad de la Emisoraquedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
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Descripción de la Garantía. Las obligaciones de la Emisora de cancelar los servicios de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV (los “Servicios de Deuda”) estarán garantizadas por la constitución de un derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre El Asegurador garantiza al Asegurado el 40% de los créditos que la Emisora origine, y la cobranza de cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) resultante de ello, del Capital Asegurado por cada una día de las operaciones de venta de petróleo crudo provenientes de la explotación de la Concesión Puesto Flores (conforme se define en el Contrato de Prenda) por parte de la Emisora, realizadas bajo cualquier modalidad, y que la Emisora: (i) haya concretado a la Fecha de Emisión y Liquidación y bajo las cuales existan contraprestaciones pendientes de pago a cargo duración del Comprador (conforme se define en el Contrato de Prenda) correspondiente; o (ii) concrete en el futuro, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Operaciones de Venta” y los “Créditos Prendados”, respectivamente),en los términos del Artículo 2222 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Prenda de Créditos”). La Prenda de Créditos estará instrumentada mediante un contrato de prenda de créditos y cuentas suscripto con anterioridad a la fecha del presente entre la Emisora, como deudor, y Banco Hipotecario S.A., como agente de la garantía en beneficio exclusivo de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II y no a título personal (el “Contrato de Prenda”). A los efectos de la oponibilidad de la Prenda de Créditos frente a terceros, la Emisora publicará el aviso contemplado en el Artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables, en los términos del Artículo 3 de dicha ley, siniestro según fuera modificado por el Artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo. Atento a que la Emisora en los últimos dos años ha vendido sustancialmente todo el producido de la explotación de petróleo crudo de la Concesión Puesto Flores a Trafigura Argentina S.A., y que la Emisora estima que al menos una porción significativa de dicha producción de la Concesión Puesto Flores continúe siendo vendida a Trafigura Argentina S.A., inicialmente la Prenda de Créditos abarcará los créditos por ventas de petróleo crudo a dicha empresa, que será notificada en tal sentido, mediante notificación notarial, en los términos previstos en el Contrato de Prenda. Asimismo, luego de adjudicada cualquier Operación de Venta (incluyendo, sin limitación, a Compradores distintos a Trafigura Argentina S.A.), la Emisora incluirá en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Emisora y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora en la Cuenta Especial (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda) en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda), en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Además, luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta, y dentro del plazo de facturación que corresponda en cada caso, la Emisora enviará al Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora, en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Conforme lo establecido en el párrafo precedente, sujeto a los términos del Contrato de Prenda, tanto Trafigura Argentina S.A como el resto de los Compradores serán instruidos a que procedan a efectuar los pagos bajo, y/o derivados de, los Créditos Prendados directamente en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según correspondalas Condiciones Particulares. Dichas cuentas serán administradas por el Agente de la Garantía. Hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables PYME CNV, en cada Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Amortización, según corresponda, los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora serán aplicados por el Agente de la Garantía a la cancelación de los Servicios de Deuda bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV mediante su transferencia a Caja de Valores. A tal fin, en el Contrato de Prenda de Créditos se establece que, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, y respecto de cada Período de Devengamiento hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables PYME CNV, el saldo de la Cuenta Recaudadora, con más el saldo de la Cuenta Especial y el valor de libros de las Inversiones Permitidas (tal como se define en el Contrato de Prenda) deberá mantener los siguientes montos mínimos, medidos el último Día Hábil de cada uno de los períodos que se detallan a continuación: (i) setenta y cinco (75) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 33% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; (ii) cuarenta y cinco (45) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 66% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; y (iii) quince (15) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 100% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente (a efectos aclaratorios, a los efectos del cálculo de los saldos antedichos, se consolidarán los montos ingresados y disponibles en la Cuenta Recaudadora y la Cuenta Especial durante todo Durante el Período de Devengamiento Indemnización establecido en cuestiónlas Condiciones Particulares, más el valor si como consecuencia de libros de las Inversiones Permitidas) (los saldos referidos en los puntos (i), (ii) y (iii) arriba, en relación con cada período correspondienteenfermedad o accidente, el “Saldo Mínimo”)Asegurado debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospi- talización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en Condiciones Particulares. El Saldo Mínimo podrá ser constituido devengo del Capital Asegurado se realizará por perío- dos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en cualquier momento del período del que el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se trateindemnizará Capi- tal alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, debiendo ser alcanzado al último Día Hábil del mismo. A los efectos del cálculo del monto si durante el Período de Indemnización establecido en Pesos que corresponda al Saldo Mínimo en cuestiónlas Condiciones Particulares, a con- secuencia de enfermedad o accidente, el Agente de Cálculo convertirá el monto en Dólares del Servicio de Deuda correspondiente al Tipo de Cambio Aplicable al cierre del Día Hábil anterior al ingreso de fondos Asegurado debiera ser hospitalizado en la Cuenta Recaudadora y/o la Cuenta EspecialUnidad de Cuidados Intensivos, según correspondael Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, debiendo retenerse equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la Cuenta Recaudadora yUVI/o UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la Cuenta Especial los Pesos equivalentes cuyo importe no podrá ser objetado por la Emisora salvo error manifiestopóliza. El Saldo Mínimo será fondeado devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con el producido una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura de la cobranza de los Créditos Prendados, estableciéndose que presente garantía queda limitada a la Emisora, Hospitalización por Enfermedad y Acci- dente en caso de que dichas cobranzas no sean suficientes para completar el monto requerido al último Día Hábil de cada uno de los períodos establecidos en los puntos (i), (ii) y (iii) precedentes, o intervención quirúrgica. La presente Garantía es complementaria a la Fecha Garantía de CálculoGestión y Gastos de Sepelio, deberá, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles (contados desde dicho último Día Hábil) (o dentro del Día Hábil inmediato siguiente, en el caso de la Fecha de Cálculo), efectuar depósitos en la Cuenta Recaudadora a los efectos de cumplir con el Saldo Mínimo. Mientras no se hubiera producido y se mantenga vigente un Supuesto de Incumplimiento, en cualquier momento a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables Serie II, el monto depositado por los Compradores en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial en exceso del Saldo Mínimo (a efectos aclaratorios, según dicho Saldo Mínimo varía en cada mes de cada Período de Devengamiento, conforme lo previsto anteriormente) deberá ser automáticamente, y no más tarde de un Día Hábil de ocurrido el depósito en cuestión que genera el exceso antedicho (y, en el caso de fondos disponibles en la Cuenta Especial, luego de haberse cumplido con cualquier obligación de ingreso y/o liquidación previsto en las normas cambiarias aplicables), transferido por el Agente de la Garantía a la Emisora, a la Cuenta del Deudor (según dicho término se define en el Contrato de Prenda), los que serán de libre disponibilidad de la Emisoraquedando automáti- camente resuelta al extinguirse esta última.
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Descripción de la Garantía. Las obligaciones Los Títulos estarán garantizados con los derechos de la Emisora Provincia a percibir los recursos provenientes del Régimen de cancelar Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los servicios Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel otro régimen que lo sustituya. Dicha garantía, podrá estar instrumentada mediante la cesión fiduciaria en garantía en los términos de capital e intereses la Ley Nacional Nº 24.441, o bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV (los “Servicios cualquier otra modalidad que se establezca en el Suplemento de Deuda”) estarán garantizadas por Prospecto de cada Serie. Para más información sobre la constitución de un derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre el 40% garantía de los créditos Títulos, remitirse al respectivo Suplemento de Prospecto. El presente apartado constituye un resumen de algunas consideraciones relativas a leyes de impuestos sobre las ganancias, Nacional y de Provincias argentinas, que la Emisora originepueden afectarle a usted en caso de adquirir, poseer o vender los Títulos. Este resumen se basa en leyes, regulaciones, fallos y la cobranza de cualquier suma de dinero (expresada decisiones actualmente vigentes en Pesos, Dólares u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) resultante de ello, por cada una de estas jurisdicciones, entre ellos los tratados relevantes en materia impositiva. Es posible que se apliquen cambios de manera retroactiva que afecten la validez del presente resumen. Este texto, no describe la totalidad de las operaciones consideraciones impositivas que podrían ser relevantes para usted o su situación, en particular si usted está sujeto a normas impositivas especiales. Consulte a su asesor impositivo acerca de venta de petróleo crudo provenientes las consecuencias de la explotación adquisición, posesión y disposición de los Títulos, entre ellas la relevancia para su situación particular de las siguientes consideraciones, así como de toda otra legislación impositiva extranjera, estadual, municipal o de otra naturaleza. Las siguientes consideraciones no tratan las consecuencias impositivas aplicables a los tenedores de los Títulos a en jurisdicciones particulares que puedan ser relevantes para dichos tenedores. Instamos a los tenedores de los Títulos a que consulten a sus propios asesores impositivos acerca de la Concesión Puesto Flores (conforme se define totalidad de las consecuencias de la adquisición, posesión y disposición de los Títulos en el Contrato las jurisdicciones relevantes. Lo que sigue es un resumen general de Prenda) ciertas consecuencias impositivas en Argentina que surgen de la titularidad beneficiaria de los Títulos por parte de la Emisora, realizadas bajo cualquier modalidad, y ciertos tenedores. Si bien puede considerarse que la Emisora: (i) haya concretado a la Fecha de Emisión y Liquidación y bajo las cuales existan contraprestaciones pendientes de pago a cargo del Comprador (conforme se define en el Contrato de Prenda) correspondiente; o (ii) concrete en el futuro, a partir esta descripción constituye una interpretación correcta de la Fecha de Emisión legislación y Liquidación (las “Operaciones de Venta” y los “Créditos Prendados”, respectivamente),en los términos del Artículo 2222 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Prenda de Créditos”). La Prenda de Créditos estará instrumentada mediante un contrato de prenda de créditos y cuentas suscripto con anterioridad normativa argentina vigente a la fecha del presente entre la Emisoraprospecto, como deudor, y Banco Hipotecario S.A., como agente no es posible asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales a cargo de la garantía en beneficio exclusivo aplicación de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II y dichas leyes acepten esta interpretación ni que dicha legislación no vaya a título personal (el “Contrato de Prenda”). A los efectos de la oponibilidad de la Prenda de Créditos frente a terceros, la Emisora publicará el aviso contemplado en el Artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables, en los términos del Artículo 3 de dicha ley, según fuera modificado por el Artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo. Atento a que la Emisora en los últimos dos años ha vendido sustancialmente todo el producido de la explotación de petróleo crudo de la Concesión Puesto Flores a Trafigura Argentina S.A., y que la Emisora estima que al menos una porción significativa de dicha producción de la Concesión Puesto Flores continúe siendo vendida a Trafigura Argentina S.A., inicialmente la Prenda de Créditos abarcará los créditos por ventas de petróleo crudo a dicha empresasufrir reformas, que será notificada en tal sentido, mediante notificación notarial, en los términos previstos en el Contrato de Prenda. Asimismo, luego de adjudicada cualquier Operación de Venta (incluyendo, sin limitación, a Compradores distintos a Trafigura Argentina S.A.), la Emisora incluirá en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Emisora y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora en la Cuenta Especial (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda) en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda), en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Además, luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta, y dentro del plazo de facturación que corresponda en cada caso, la Emisora enviará al Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora, en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Conforme lo establecido en el párrafo precedente, sujeto a los términos del Contrato de Prenda, tanto Trafigura Argentina S.A como el resto de los Compradores serán instruidos a que procedan a efectuar los pagos bajo, y/o derivados de, los Créditos Prendados directamente en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Dichas cuentas serán administradas por el Agente de la Garantía. Hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables PYME CNV, en cada Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Amortización, según corresponda, los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora serán aplicados por el Agente de la Garantía a la cancelación de los Servicios de Deuda bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV mediante su transferencia a Caja de Valores. A tal fin, en el Contrato de Prenda de Créditos se establece que, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, y respecto de cada Período de Devengamiento hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables PYME CNV, el saldo de la Cuenta Recaudadora, con más el saldo de la Cuenta Especial y el valor de libros de las Inversiones Permitidas (tal como se define en el Contrato de Prenda) deberá mantener los siguientes montos mínimos, medidos el último Día Hábil de cada uno de los períodos que se detallan a continuación: (i) setenta y cinco (75) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 33% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; (ii) cuarenta y cinco (45) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 66% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; y (iii) quince (15) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 100% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente (a efectos aclaratorios, a los efectos del cálculo de los saldos antedichos, se consolidarán los montos ingresados y disponibles en la Cuenta Recaudadora y la Cuenta Especial durante todo el Período de Devengamiento en cuestión, más el valor de libros de las Inversiones Permitidas) (los saldos referidos en los puntos (i), (ii) y (iii) arriba, en relación con cada período correspondiente, el “Saldo Mínimo”). El Saldo Mínimo podrá ser constituido en cualquier momento del período del que se trate, debiendo ser alcanzado al último Día Hábil del mismo. A los efectos del cálculo del monto en Pesos que corresponda al Saldo Mínimo en cuestión, el Agente de Cálculo convertirá el monto en Dólares del Servicio de Deuda correspondiente al Tipo de Cambio Aplicable al cierre del Día Hábil anterior al ingreso de fondos en la Cuenta Recaudadora y/o la Cuenta Especial, según corresponda, debiendo retenerse en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial los Pesos equivalentes cuyo importe no podrá ser objetado por la Emisora salvo error manifiesto. El Saldo Mínimo será fondeado con el producido de la cobranza de los Créditos Prendados, estableciéndose que la Emisora, en caso de que dichas cobranzas no sean suficientes para completar el monto requerido al último Día Hábil de cada uno de los períodos establecidos en los puntos (i), (ii) y (iii) precedentes, o a la Fecha de Cálculo, deberá, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles (contados desde dicho último Día Hábil) (o dentro del Día Hábil inmediato siguiente, en el caso de la Fecha de Cálculo), efectuar depósitos en la Cuenta Recaudadora a los efectos de cumplir con el Saldo Mínimo. Mientras no se hubiera producido y se mantenga vigente un Supuesto de Incumplimiento, en cualquier momento a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables Serie II, el monto depositado por los Compradores en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial en exceso del Saldo Mínimo (a efectos aclaratorios, según dicho Saldo Mínimo varía en cada mes de cada Período de Devengamiento, conforme lo previsto anteriormente) deberá ser automáticamente, y no más tarde de un Día Hábil de ocurrido el depósito en cuestión que genera el exceso antedicho (y, en el caso de fondos disponibles en la Cuenta Especial, luego de haberse cumplido con cualquier obligación de ingreso y/o liquidación previsto en las normas cambiarias aplicables), transferido por el Agente de la Garantía a la Emisora, a la Cuenta del Deudor (según dicho término se define en el Contrato de Prenda), los que serán de libre disponibilidad de la Emisoratambién pueden tener efecto retroactivo.
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Samples: Debt Issuance Agreement
Descripción de la Garantía. Las obligaciones de la Emisora de cancelar los servicios de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV (los “Servicios de Deuda”) estarán garantizadas por la constitución de un derecho real de prenda en primer grado de privilegio sobre El Asegurador garantiza al Asegurado el 40% de los créditos que la Emisora origine, y la cobranza de cualquier suma de dinero (expresada en Pesos, Dólares u otra moneda), importe o pago en especie, por cualquier concepto (capital, intereses o cualquier otro concepto) resultante de ello, del Capital Asegurado por cada una día de las operaciones de venta de petróleo crudo provenientes de la explotación de la Concesión Puesto Flores (conforme se define en el Contrato de Prenda) por parte de la Emisora, realizadas bajo cualquier modalidad, y que la Emisora: (i) haya concretado a la Fecha de Emisión y Liquidación y bajo las cuales existan contraprestaciones pendientes de pago a cargo dura- ción del Comprador (conforme se define en el Contrato de Prenda) correspondiente; o (ii) concrete en el futuro, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Operaciones de Venta” y los “Créditos Prendados”, respectivamente),en los términos del Artículo 2222 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Prenda de Créditos”). La Prenda de Créditos estará instrumentada mediante un contrato de prenda de créditos y cuentas suscripto con anterioridad a la fecha del presente entre la Emisora, como deudor, y Banco Hipotecario S.A., como agente de la garantía en beneficio exclusivo de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II y no a título personal (el “Contrato de Prenda”). A los efectos de la oponibilidad de la Prenda de Créditos frente a terceros, la Emisora publicará el aviso contemplado en el Artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables, en los términos del Artículo 3 de dicha ley, siniestro según fuera modificado por el Artículo 142 de la Ley de Financiamiento Productivo. Atento a que la Emisora en los últimos dos años ha vendido sustancialmente todo el producido de la explotación de petróleo crudo de la Concesión Puesto Flores a Trafigura Argentina S.A., y que la Emisora estima que al menos una porción significativa de dicha producción de la Concesión Puesto Flores continúe siendo vendida a Trafigura Argentina S.A., inicialmente la Prenda de Créditos abarcará los créditos por ventas de petróleo crudo a dicha empresa, que será notificada en tal sentido, mediante notificación notarial, en los términos previstos en el Contrato de Prenda. Asimismo, luego de adjudicada cualquier Operación de Venta (incluyendo, sin limitación, a Compradores distintos a Trafigura Argentina S.A.), la Emisora incluirá en las ofertas de compra particulares y/o aceptaciones entre la Emisora y cada Comprador correspondientes a cualquier Operación de Venta, una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora en la Cuenta Especial (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda) en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora (conforme dicho término se define en el Contrato de Prenda), en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Además, luego de celebrada o acordada cualquier Operación de Venta, y dentro del plazo de facturación que corresponda en cada caso, la Emisora enviará al Comprador una o más facturas correspondientes a la Operación de Venta que incluya una leyenda mediante la cual se le informa al Comprador que los Créditos Prendados en virtud de dicha Operación de Venta se encuentran prendados en virtud del Contrato de Prenda, y se lo instruye a realizar el pago bajo las Operaciones de Venta correspondientes que deba abonar a la Emisora, en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según corresponda. Conforme lo establecido en el párrafo precedente, sujeto a los términos del Contrato de Prenda, tanto Trafigura Argentina S.A como el resto de los Compradores serán instruidos a que procedan a efectuar los pagos bajo, y/o derivados de, los Créditos Prendados directamente en la Cuenta Especial en lo que respecta a operaciones de exportación, o en la Cuenta Recaudadora, en lo que respecta a ventas locales, según correspondalas Condiciones Particulares. Dichas cuentas serán administradas por el Agente de la Garantía. Hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables PYME CNV, en cada Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Amortización, según corresponda, los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora serán aplicados por el Agente de la Garantía a la cancelación de los Servicios de Deuda bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV mediante su transferencia a Caja de Valores. A tal fin, en el Contrato de Prenda de Créditos se establece que, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, y respecto de cada Período de Devengamiento hasta la cancelación total de las Obligaciones Negociables PYME CNV, el saldo de la Cuenta Recaudadora, con más el saldo de la Cuenta Especial y el valor de libros de las Inversiones Permitidas (tal como se define en el Contrato de Prenda) deberá mantener los siguientes montos mínimos, medidos el último Día Hábil de cada uno de los períodos que se detallan a continuación: (i) setenta y cinco (75) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 33% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; (ii) cuarenta y cinco (45) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 66% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente; y (iii) quince (15) días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses de la Serie II y/o Fecha de Amortización, según corresponda: un monto en Pesos equivalente al 100% del monto total pagadero bajo el Servicio de Deuda inmediato siguiente (a efectos aclaratorios, a los efectos del cálculo de los saldos antedichos, se consolidarán los montos ingresados y disponibles en la Cuenta Recaudadora y la Cuenta Especial durante todo Durante el Período de Devengamiento Indemnización establecido en cuestiónlas Condiciones Particulares, más el valor si como consecuencia de libros de las Inversiones Permitidas) (los saldos referidos en los puntos (i), (ii) y (iii) arriba, en relación con cada período correspondienteenfermedad o accidente, el “Saldo Mínimo”)Asegurado debiera ser hospitali- zado, el Asegurador garantiza el pago del Capital Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia inin- terrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospitalización. En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegu- rado establecido en Condiciones Particulares. El Saldo Mínimo podrá ser constituido devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en cualquier momento del período del que el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún caso se trateindemnizará Capital alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, debiendo ser alcanzado al último Día Hábil del mismo. A los efectos del cálculo del monto si durante el Período de Indemnización establecido en Pesos que corresponda al Saldo Mínimo en cuestiónlas Condiciones Particulares, a consecuencia de enfermedad o accidente, el Agente de Cálculo convertirá el monto en Dólares del Servicio de Deuda correspondiente al Tipo de Cambio Aplicable al cierre del Día Hábil anterior al ingreso de fondos Asegurado debiera ser hospi- talizado en la Cuenta Recaudadora y/o la Cuenta EspecialUnidad de Cuidados Intensivos, según correspondael Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, debiendo retenerse equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrumpida en la Cuenta Recaudadora yUVI/o UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites establecidos en la Cuenta Especial los Pesos equivalentes cuyo importe no podrá ser objetado por la Emisora salvo error manifiestopóliza. El Saldo Mínimo será fondeado devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/ UCI del centro sanitario, clínica u hospital. Para los Asegurados con el producido una edad superior a 69 años cumplidos, la cobertura de la cobranza de los Créditos Prendados, estableciéndose que presente garantía queda limitada a la Emisora, Hospitalización por Enfermedad y Accidente en caso de que dichas cobranzas no sean suficientes para completar el monto requerido al último Día Hábil de cada uno de los períodos establecidos en los puntos (i), (ii) y (iii) precedentes, o intervención quirúrgica. La presente Garantía es complementaria a la Fecha Garantía de CálculoGestión y Gastos de Sepelio, deberá, dentro de un plazo de dos (2) Días Hábiles (contados desde dicho último Día Hábil) (o dentro del Día Hábil inmediato siguiente, en el caso de la Fecha de Cálculo), efectuar depósitos en la Cuenta Recaudadora a los efectos de cumplir con el Saldo Mínimo. Mientras no se hubiera producido y se mantenga vigente un Supuesto de Incumplimiento, en cualquier momento a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la íntegra cancelación de las Obligaciones Negociables Serie II, el monto depositado por los Compradores en la Cuenta Recaudadora y/o en la Cuenta Especial en exceso del Saldo Mínimo (a efectos aclaratorios, según dicho Saldo Mínimo varía en cada mes de cada Período de Devengamiento, conforme lo previsto anteriormente) deberá ser automáticamente, y no más tarde de un Día Hábil de ocurrido el depósito en cuestión que genera el exceso antedicho (y, en el caso de fondos disponibles en la Cuenta Especial, luego de haberse cumplido con cualquier obligación de ingreso y/o liquidación previsto en las normas cambiarias aplicables), transferido por el Agente de la Garantía a la Emisora, a la Cuenta del Deudor (según dicho término se define en el Contrato de Prenda), los que serán de libre disponibilidad de la Emisoraquedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
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